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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Uruguay (Ratificación : 1954)

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Artículo 1 del Convenio. Acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que en el período cubierto por la memoria se han celebrado convenios sobre prestación de servicios de salud con el Brasil, un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y convenios bilaterales sobre seguridad social con Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Suiza. Asimismo, la Dirección Nacional de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social firmó un convenio con la OIM en febrero de 2011 con el objetivo de establecer un marco jurídico de referencia para impulsar el conocimiento acerca de la situación de la población inmigrante. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre los acuerdos y convenios migratorios celebrados con otros Estados.
Artículos 2 y 4. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 12 de la Ley de Migración, toda persona migrante tendrá derecho a que el Estado le proporcione información relativa a sus derechos, deberes y garantías, especialmente en lo que se refiere a su condición migratoria. El capítulo XIV se refiere a los uruguayos en el exterior; el artículo 73, en particular, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Consultares y Vinculación tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retomo con los emigrados. La Dirección planifica, programa y ejecuta dicha política a través del Servicio Exterior de la República. En el seno de dicha Dirección funciona la Oficina de Retorno y Bienvenida y la Dirección de Vinculación que se relacionan con organizaciones de la sociedad civil dentro y fuera del país, como la Red de Apoyo al Migrante en Uruguay y los Consejos Consultivos de Uruguayos residentes en el extranjero, estos últimos reconocidos en el artículo 74 de la Ley de Migración. La Red de Apoyo al Migrante tiene como objetivo trabajar de forma multidisciplinaria con diferentes organismos vinculados al tema migratorio y está integrada por organismos gubernamentales, organismos internacionales, la universidad, la organización sindical Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y la sociedad civil, entre otros. La ley establece también facilidades para los uruguayos que decidan retornar al país. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el funcionamiento de estas entidades, los servicios concretos que prestan, en particular el tipo de información que brindan a los trabajadores migrantes uruguayos en el exterior, así como a los extranjeros que trabajan en el Uruguay y qué medidas se adoptan para asegurar que la misma llega adecuadamente a los interesados.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que la nueva Ley de Migración dispone en su artículo 7 que las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones que establece la ley tienen garantizado el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones. El artículo 8 dispone que los migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno u otro caso. El artículo 16 dispone que las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral. El artículo 19 dispone que las personas extranjeras admitidas en la categoría de «residente permanente» podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de dependencia o por cuenta propia amparadas por la legislación laboral vigente. En igual sentido, el «residente temporario» podrá realizar su actividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido para dicha residencia. El artículo 18 dispone que los migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida que cumplan los requisitos previstos en la legislación del Estado uruguayo en la materia y en los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados. A su vez, el artículo 3 del decreto núm. 394/2009 dispone que los migrantes tendrán los mismos derechos laborales que los nacionales tanto en lo que se refiere a la admisión en el empleo, la remuneración, las condiciones de trabajo y el acceso a los medios de formación profesional. La legislación también establece que los trabajadores que han cumplido con los requisitos de cotización tienen derecho a subsidio por desempleo, subsidio en caso de enfermedad, licencia por maternidad y asignaciones familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación de todas estas disposiciones en la práctica así como de toda otra disposición que dé aplicación a los ámbitos cubiertos por el artículo 6 del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre la adopción de una política del Gobierno sobre igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales y sobre toda otra medida específica que trate sobre los problemas de los trabajadores migrantes.
Artículo 8. No retorno en caso de enfermedad o accidente. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los artículos 8 y 18 de la Ley de Migración mencionados más arriba. Añade que el artículo 43 de dicha ley dispone que las personas migrantes tendrán el mismo trato que los nacionales tanto en materia de seguridad social, en lo que concierne a los requisitos de admisión, como en lo que respecta al derecho a las prestaciones en todas las contingencias protegidas por la legislación vigente. La ley núm. 16713 se refiere a las contingencias cubiertas entre las que se incluyen los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia. El Gobierno añade que en virtud del literal c), del artículo 19 de dicha ley, los trabajadores residentes, independientemente de su nacionalidad, que hayan cumplido con los requisitos de cotización previa previstos en la legislación, tienen derecho a la jubilación por incapacidad total. El Gobierno afirma que el derecho de residencia no se pierde por el hecho de incapacitarse para el trabajo.
Información estadística. La Comisión toma nota de la abundante y detallada información estadística compilada por la Dirección Nacional de Migraciones, que permite apreciar la evolución de la situación entre trabajadores ingresados y egresados del país a través de los años. La Comisión toma nota de que de 1 071 residencias concedidas en 2011, 395 fueron otorgadas a ciudadanos argentinos, 200 a brasileños, 33 a chilenos, 72 a estadounidenses y 147 a europeos. La Comisión toma nota de que de 415 trabajadores de 14 años o más, el 15,4 por ciento eran profesionales técnicos; el 15,7 por ciento, administradores y gerentes; el 15,2 por ciento, empleados de oficina, y el 21 por ciento, comerciantes. Mientras tanto de 255 trabajadoras de 14 años o más, el 20,9 por ciento eran profesionales técnicas; el16,7 por ciento, comerciantes; el 13,3 por ciento, empleadas de oficina, y el 10,7 por ciento, administradoras o gerentes. La Comisión toma nota también de la información disponible en el estudio «Perfil Migratorio del Uruguay 2011» elaborado por el Programa de Población de las Naciones Unidas para la Organización Internacional de las Migraciones (OIM). La Comisión toma nota de que según figura en dicho estudio el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Oficina de Retorno y Bienvenida recoge información sobre inmigrantes a través de un cuestionario sobre características sociodemográficas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre los inmigrantes, desglosada por sexo, indicando el país de origen, y el sector de actividad, así como la misma información que esté disponible sobre trabajadores uruguayos en el extranjero.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre los resultados de la labor de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores migrantes, en particular sobre las sanciones impuestas a los empleadores por incumplimiento de la Ley de Migración y su reglamento de aplicación. Sírvase también enviar información sobre las actividades de la Comisión de Asuntos Migratorios.
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