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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Chipre (Ratificación : 1960)

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Artículo 15 del Convenio. Legislación que dé efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que, durante varios años, ha estado señalando a la atención del Gobierno la falta de disposiciones legislativas que den efecto a la mayor parte de las disposiciones del Convenio y ha estado urgiendo al Consejo Consultivo del Trabajo Tripartito y los sucesivos comités técnicos a que completen la redacción de la nueva legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de Protección de los Salarios núm. 35(I)/2007 que traslada a la legislación nacional todos los principios fundamentales del Convenio y cumple con la mayor parte de sus requisitos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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