National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2010. La Comisión toma nota con interés de que el Consejo Nacional del Trabajo se constituyó en noviembre de 2008 y celebró su primera reunión en abril de 2009. Una de las comisiones del Consejo es la Comisión de Normas Internacionales del Trabajo. El Gobierno señala que en su tercera reunión celebrada el 30 de marzo de 2010, el Consejo examinó los convenios de la OIT no ratificados. Se sometieron a la discusión los siguientes convenios: el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). El Consejo sometió la cuestión a la Comisión de Normas Internacionales del Trabajo para que estudiara y formulase las recomendaciones adecuadas antes de su presentación al Consejo en su próxima reunión. La Comisión invita al Gobierno a incluir información relativa al seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Normas Internacionales del Trabajo del Consejo Nacional del Trabajo sobre las perspectivas de ratificación de los convenios antes mencionados (artículo 5, 1), c)).
La Comisión toma nota de que los protocolos adoptados en las 82.ª y 84.ª reuniones y los demás instrumentos adoptados por la Conferencia de 2000 a 2007 han sido sometidos a la Asamblea Nacional el 13 de septiembre de 2010. El Gobierno tiene el propósito de remitir los instrumentos mencionados al Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión también invita al Gobierno a comunicar toda propuesta que haya sido formulada por el Consejo Nacional del Trabajo en relación con los instrumentos antes mencionados (artículo 5, 1), b)).