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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Costa Rica (Ratificación : 1981)

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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en mayo de 2009. El Gobierno indica que ha compartido con las organizaciones de empleadores y de trabajadores los documentos remitidos por la OIT. La Comisión toma nota con interés de los oficios emitidos durante los años 2006 a 2009 a los interlocutores sociales requiriendo sus opiniones sobre las materias cubiertas por el Convenio. El Gobierno evoca también en su memoria los acuerdos alcanzados en el Consejo Superior de Trabajo, con la asistencia técnica de la OIT, para impulsar y crear consenso respecto del proyecto de reforma procesal laboral y otros temas relativos a la libertad sindical y negociación colectiva. El Gobierno señala que el Consejo Superior de Trabajo se encuentra dedicado a la elaboración y discusión del segundo Plan Nacional de Empleo y del Programa de Trabajo Decente, razón por la cual se encuentra temporalmente suspendido el análisis de los Convenios núms. 151 y 154 y del proyecto de reforma laboral. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las consultas que se hayan celebrado en el Consejo Superior de Trabajo sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio.

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