National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno señaló que el Ministerio de Defensa Nacional es responsable del reclutamiento en las Fuerzas Armadas Centroafricanas y que el límite de edad se respeta a la hora del reclutamiento. Sin embargo, señaló que, según el UNICEF, en la República Centroafricana hay niños que son víctimas de reclutamiento forzoso.
La Comisión toma nota de que el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe de 21 de diciembre de 2007 sobre los niños y los conflictos armados (A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), indica que se han señalado numerosos casos de reclutamiento de niños por parte del grupo rebelde Union des forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR) que controla ciertas zonas del noreste del país. Durante los ataques de la UFDR contra las posiciones de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) y de la armada francesa en Birao en marzo de 2007, se reconoció entre los rebeldes a antiguos alumnos del colegio de Birao. Muchos niños de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años que participaban en estos ataques perdieron la vida. Además, según el informe, una misión realizada por el UNICEF en junio de 2007 también confirmó que había aproximadamente de 400 a 500 niños vinculados a los grupos rebeldes Armée pour la restauration de la République et la démocratie (APRD) y Front démocratique du peuple centrafricain (FDPC) participando en operaciones en la región noroccidental. La APRD y el FDPC están recurriendo cada vez más al reclutamiento forzoso de niños en sus zonas de influencia. Asimismo, los interlocutores de la ONU también han señalado que entre Batangafo y Bokamgaye muchas niñas son forzadas a casarse con rebeldes.
La Comisión observa que el reclutamiento forzoso de niños con miras a su utilización en los conflictos armados sigue existiendo en el país y que la situación sigue siendo frágil. A este respecto, señala que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban y sancionen el reclutamiento forzoso de menores de 18 años con miras a su utilización en los conflictos armados. La Comisión señala su gran preocupación por la situación actual, y todavía más debido a que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato y la violencia sexual. Recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es considerado como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión ruega al Gobierno que tome medidas urgentes para adoptar una legislación que prohíba y sancione el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de 18 años con miras a utilizarlos en conflictos armados. Asimismo, le ruega que adopte medidas inmediatas y eficaces para terminar con la práctica del reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de los grupos armados, especialmente en el noreste y noroeste del país. En relación al Consejo de Seguridad que, en su Resolución 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para conseguir que sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias sean impuestas a las personas declaradas culpables de haber utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que le transmita información a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y, cuando esto sea posible y apropiado, a la formación profesional. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información del UNICEF, el Gobierno, la UFDR y el UNICEF firmaron, el 16 de junio de 2007, un acuerdo para reinsertar a los niños pertenecientes a grupos armados en el noreste del país. A este respecto, toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2007, sobre los niños y los conflictos armados (A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), en el marco del acuerdo firmado el 16 de junio de 2007, fue liberado un primer grupo de unos 200 niños. En abril y mayo de 2007, más de 400 niños vinculados a la UFDR, de los cuales el 75 por ciento eran varones con edades comprendidas entre 13 y 17 años fueron desmovilizados. Todos esos niños han sido ya reintegrados en sus familias y comunidades. Un 10 por ciento de estos niños no sobrepasaba los 10 años de edad. Según el informe, un último grupo de 450 a 500 niños pueden haber sido liberados y devueltos a sus comunidades desde septiembre de 2007, pero esta información no ha podido verificarse. En lo que respecta a los niños vinculados a los grupos rebeldes APRD y FDPC que participan en operaciones en la región noroccidental, el informe indica que en marzo y de nuevo en julio de 2007, el APRD solicitó la asistencia del equipo de las Naciones Unidas en el país para desmovilizar a niños soldados. Se han iniciado diálogos oficiosos con el APRD para que renuncie a reclutar niños y para que desmovilice a los que están en sus filas con miras a su reinserción social. La inseguridad en la región noroccidental dificulta las negociaciones oficiales.
Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2008 titulado «Acción humanitaria del UNICEF», la situación de los niños, especialmente en las prefecturas del norte del país, sigue siendo preocupante. El conflicto ha provocado desplazamientos de la población, y unos 610.000 niños y mujeres son víctimas del conflicto. Asimismo, la Comisión toma nota de que el UNICEF pretende favorecer el acceso a la educación básica de 113.000 niños víctimas del conflicto, apoyando una campaña intensiva de reescolarización en las prefecturas del norte. Además, el UNICEF también pretende ayudar a la reinserción de 1.000 niños soldados en sus familias y colectividades. La Comisión toma nota de los progresos de realizados en el país, especialmente gracias a la colaboración del Gobierno con el UNICEF. Sin embargo, observa que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y continúe colaborando el UNICEF y otras organizaciones con miras a mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso y utilizados en conflictos armados. Asimismo, expresa la esperanza de que el Gobierno negociará el fin del conflicto armado para que todos los niños utilizados en este conflicto sean desmovilizados y reinsertados, especialmente en el noreste y noroeste del país. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinados para que los niños soldados librados de los grupos armados disfruten de una asistencia apropiada en materia de readaptación e integración social, incluida la reintegración en el sistema escolar, o en su defecto, en la formación profesional. Pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
Además la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.