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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y en particular de las informaciones sobre el procedimiento seguido para determinar la representatividad de las organizaciones sindicales en el proceso de negociación colectiva.

La Comisión pide nuevamente al Gobierno que le informe sobre los casos que en los últimos años se han presentado en que dos organizaciones sindicales pretendían ser las más representativas y sobre el criterio utilizado en la práctica por las autoridades para determinar el sindicato más representativo. La Comisión pide al Gobierno que indique el número de casos en los que la decisión de la autoridad administrativa ha sido objeto de un recurso judicial, indicando los motivos esgrimidos por la organización sindical reclamante.

Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio y se remite al respecto a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 87.

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