National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la Ley General del Trabajo núm. 2/00, de 11 de febrero de 2000, ha sido adoptada.
La Comisión observa que esta ley no contiene ninguna disposición que dé efecto al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, según el cual todo fardo u objeto que pese 1.000 kg o más de peso bruto y destinado a ser transportado por mar o vía navegable interior debe, antes de ser embarcado, llevar la indicación de su peso marcada en el exterior de forma clara y duradera. En consecuencia, la Comisión observa, como ya lo ha hecho desde hace varios años, que la legislación nacional no tiene disposiciones que den aplicación a este artículo del Convenio. A este propósito, la Comisión observa que el Gobierno, en sus memorias recibidas en 1986 y 1987, había declarado su intención de tomar las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición del Convenio. Posteriormente, la Comisión había tomado nota en varias ocasiones de la indicación del Gobierno de que un proyecto de texto legislativo en este sentido estaba siendo estudiado. Sin embargo, en su última memoria, el Gobierno ya no se refiere a este proyecto. La Comisión, en consecuencia, sólo puede reiterar su firme esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para que un texto legislativo que aplique el artículo 1, párrafo 1, del Convenio sea adoptado en un futuro próximo, y que éste garantice asimismo la aplicación de la disposición del párrafo 4, del artículo 1, indicando a quién incumbe la responsabilidad de marcar el peso.
La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones relativas al texto legislativo que dé pleno efecto al Convenio.