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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Argentina (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de que la nueva ley de ordenamiento laboral núm. 25877 dispone en su artículo 24, inciso b), respecto del orden de prelación de normas que «un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones».

La Comisión toma nota asimismo de la preocupación manifestada por los empleadores sobre la centralización de la negociación colectiva, según surge de la Misión de seguimiento en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87 efectuada en el país en agosto de 2005. La Comisión cree entender que el mencionado artículo, a juicio de los empleadores, podría plantear dificultades. La Comisión invita al Gobierno a que entre en conversaciones con los interlocutores sociales a fin de examinar las consecuencias de la aplicación de esta disposición y sus eventuales disfunciones en la práctica.

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