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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Grecia (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1991
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General del Trabajo de Grecia, de fecha 3 de febrero de 1998, en la que ésta declara que 18 meses después de la entrada en vigor, en 1996, de la ley núm. 2414, relativa a la "modernización de las empresas y de las corporaciones públicas", que prevé la negociación colectiva en las empresas de servicios públicos, el Gobierno introdujo una disposición en un proyecto de ley sobre reglamentación fiscal (artículo 31, 8) de la ley núm. 2579/98, según la cual debería procederse a la modificación de las normas generales del personal de las empresas y de las corporaciones públicas "que presentan resultados económicos negativos o que han entrado en una fase de racionalización", dentro de los seis meses transcurridos desde la fecha de publicación de la mencionada ley en el Boletín Oficial. Sin embargo, si no se hubiese alcanzado un acuerdo tras la expiración del período de negociación, se haría la modificación mediante la ley. La Confederación General del Trabajo de Grecia denuncia esta intervención legislativa en la negociación colectiva. En su comunicación de fecha 9 de octubre de 1998, el Gobierno especificó que la reglamentación legislativa fue realizada en el marco de la racionalización de algunas empresas públicas, que habían tropezado con graves dificultades económicas y financieras, incluidos los transportes urbanos del ferrocarril de Atenas y los servicios postales, pero no cubrían a la mayor parte de las empresas de utilidad pública y a otras empresas de los servicios públicos en sentido más amplio. El Gobierno insistió en que esas medidas eran transitorias y, al haberse completado, las modificaciones de las normas generales del personal de las empresas y de las corporaciones públicas, se realizan ahora mediante contratos colectivos laborales concluidos entre la administración y las organizaciones más representativas de los trabajadores interesados. La Comisión toma debida nota de esta información.

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