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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1996
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1991
  7. 1989

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1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.

2. La Comisión toma nota de que la consulta entre el Gobierno y las organizaciones representativas culminó en la firma del Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y política salarial (ATSSI). A este respecto, observa con interés que en la parte relativa a las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo prevé solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de una nueva legislación en la materia. El Gobierno indica que las consultas tripartitas ya emprendidas sobre ese punto han tomado en consideración las disposiciones del apartado c) del párrafo 5 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a las consultas emprendidas sobre las cuestiones de que trata el artículo 5, párrafo 1, a) y b), del Convenio. Toma nota además que, de conformidad con el apartado d), el Gobierno comunica a las organizaciones representativas proyectos de memorias para que formulen sus eventuales observaciones. La Comisión comprueba, no obstante, que las comunicaciones a las organizaciones representativas no se efectúan con la suficiente antelación para garantizar que se tengan en cuenta sus observaciones en las memorias o respuestas finales enviadas a la OIT. La Comisión desea nuevamente señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2 del Convenio que requiere procedimientos que aseguren consultas efectivas que permitan a las organizaciones representativas emitir opiniones útiles sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1. Se solicita al Gobierno que, tan pronto como sea posible, la práctica nacional se ajuste a las disposiciones del Convenio.

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