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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Brasil (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en las memorias del Gobierno con fecha 25 de octubre de 1994 y 1.o de septiembre de 1995, de diversas comunicaciones y de una amplia documentación adjunta. La Comisión toma nota también del relatorio sobre la inspección del trabajo para el período de marzo a septiembre de 1995, comunicado por el Gobierno el 29 de noviembre de 1995.

1. En sus comentarios anteriores la Comisión se ha referido a las observaciones planteadas en 1991, 1992 y 1993 por la Asociación "Gaucha" de Inspectores del Trabajo (AGITRA), la Asociación de los Agentes de Inspección del Trabajo de Minas Gerais (AAIT/MG) y el Sindicato Nacional de los Agentes de Inspección del Trabajo (SINAIT) relativas a la aplicación del Convenio, así como sobre las dificultades con las cuales tropezaba el Servicio de Inspección del Trabajo, tanto en lo que atañe a las condiciones de trabajo como por lo que hizo al personal necesario para el ejercicio de sus funciones, con sus respectivas consecuencias sobre el número de violaciones de la legislación laboral y el combate de los casos más graves como los de trabajo forzoso (incluido el trabajo de menores), así como los de retención de salarios y otras prestaciones debidas a los empleados (tales como los servicios adecuados de alimentación y vivienda). La Comisión solicitó al Gobierno que se pronunciara sobre esas observaciones.

La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas para mejorar la eficacia del sistema de inspección, como por ejemplo la puesta en marcha del proceso de formación y contratación de unos 650 inspectores del trabajo (editales núms. 5/94 y 3/95); la propuesta de ampliar el cuadro actual de inspectores - en la actualidad alrededor de 1.950 inspectores con estatuto de funcionarios públicos - con la creación de 1.500 cupos adicionales, de los cuales 100 serían llenados por médicos laborales y otros 100 por ingenieros en seguridad en el trabajo; la adopción de medidas de racionalización de las acciones y servicios de inspección del trabajo mediante, entre otras, la fijación, en conjunto con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, de objetivos específicos y de prioridades en la actividad de inspección, tal como la inspección en materia de registro de trabajadores (firma de tarjetas de trabajo) (decreto ministerial - "Portaria" - núm. 400/95) y de contribuciones para el Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) (Convenio/MTb/CEF/No001/95); organización de licitaciones (concurrencias públicas núms. 1 a 4/94) para la adquisición de equipos de informática y para las unidades centrales y regionales del Ministerio de Trabajo.

La Comisión toma nota igualmente de la creación de un grupo ejecutivo de represión del trabajo forzoso y de otras providencias (GERTRAF decreto núm. 1538/1995), así como de las indicaciones del Gobierno en su memoria de que están consideradas como prioritarias la inspección del trabajo forzoso y del trabajo de los niños y adolescentes.

La Comisión toma nota de los datos estadísticos de la inspección del trabajo en 1992 y 1993. Esos datos indican un aumento en términos porcentuales del número de empresas inspeccionadas, de empleados alcanzados, de informaciones y orientaciones brindadas al público, de homologaciones, de infracciones comprobadas, así como del valor, en dólares, de las multas pagadas. Sin embargo, indican también una disminución en el número de inspectores, de anotaciones en la tarjeta de trabajo, de autenticación de libros, así como el valor de las multas impuestas. Con relación al número de inspectores, éste disminuyó en 20 estados y sólo aumentó en uno. Esa disminución continuó en 1994 (1.950 inspectores), pero con mayor número de empresas inspeccionadas (407.732). Sin embargo, el número de infracciones comprobadas también disminuyó (100.632), mientras que el valor de las multas impuestas aumentó (hacia 58 millones de dólares de EE.UU. hasta 146 millones de dólares de EE.UU.). Todavía las multas efectivamente pagadas se mantuvieron a un nivel bajo (de 22 millones de dólares EE.UU. a 27 millones de dólares EE.UU.) entre 1993 y 1994.

La Comisión observa que si bien las medidas tomadas por el Gobierno representan un paso importante en dirección de la solución de los problemas planteados anteriormente por las organizaciones sindicales en sus comentarios, la eficacia del sistema de inspección y su mejora, en particular, por lo que hace a la aplicación de los artículos 3, párrafo 1, a), 9, 10, 11, 16, 17 y 18 del Convenio, no han podido aún ser evaluadas. Agradecería al Gobierno proporcionara en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados y, en particular, con relación a la inspección del trabajo de los menores, del trabajo forzoso, del registro de trabajadores y anotación de la tarjeta de trabajo y de las contribuciones al Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio. La Comisión agradecería igualmente al Gobierno indicara las medidas previstas para mejorar la eficacia del cobro de las multas impuestas, su impacto en el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y su carácter adecuado a tales efectos.

La Comisión toma nota con interés de la instrucción normativa intersecretarial MTB núm. 01/1994 sobre los procedimientos de inspección del área rural que reconoce la necesidad de puesta en marcha de una política nacional de inspección rural, con objetivos de garantizar la dignidad del trabajador rural. La Comisión observa que Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

2. La Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados por el Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Químicas y Petroquímicas de Triunfo (SINDIPOLO). La Comisión observa que la cuestión se refiere más bien al problema del derecho de los representantes de los trabajadores de acompañar las visitas de inspección y a la aplicación del Convenio núm. 148.

3. La Comisión ha tomado nota de la comunicación del Sindicato de los Trabajadores en las Industrias de Construcción Civil del estado de Sergipe, junto con otros sindicatos de ese mismo estado, en la cual se alega que la representante del Ministerio del Trabajo inhibe la acción de la inspección del trabajo, lo que habría resultado en grave accidente del trabajo en el Puerto de Sergipe. La Comisión toma nota de la detallada respuesta del Gobierno indicando que las autoridades administrativas y judiciales competentes están examinando los hechos relativos a ese complejo caso, pero que aún no se han pronunciado sobre los mismos. Con relación al accidente mencionado, éste se habría originado por defectos de mantenimiento de los aparatos de un buque. La Comisión solicita al Gobierno que, a la luz de las medidas destinadas a mejorar su sistema de inspección que mencionó en su memoria, comunique informaciones suplementarias sobre la eficacia de la inspección del trabajo en el Puerto de Sergipe, para que se asegure el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores (artículo 3, párrafo 1, a)).

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa.

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