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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Grecia (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1991
  3. 1990

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En referencia a su observación anterior que solicitaba al Gobierno que indicase las medidas tomadas para restablecer la autonomía de los interlocutores sociales en los procedimientos de negociación de los aumentos de salarios, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales la Unión de Industrias de Grecia y la Confederación General de Trabajadores de Grecia han firmado, como consecuencia de las negociaciones colectivas libres, un nuevo convenio colectivo nacional general del trabajo de una duración bienal que abarca los años 1991 y 1992.

La Comisión confía en que el principio de la negociación voluntaria de los convenios colectivos y, por tanto, de la autonomía de los interlocutores sociales, que constituye un aspecto fundamental de la libertad sindical, será respetada en el futuro y solicita al Gobierno que siga comunicando en sus futuras memorias cualquier información al respecto.

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