National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Parte III (Prestaciones de vejez), artículo 15, párrafo 3, del Convenio (en relación con el artículo 18). Con referencia a sus comentarios anteriores (relativos a la reducción de la edad de jubilación a menos de 65 años de edad para las personas que hayan estado trabajando en labores penosas o insalubres) la Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno y observa con satisfacción de que se ha introducido un régimen de jubilación flexible para los trabajadores del sector privado, asalariados e independientes (comprendidos los agricultores y los marinos). La Comisión también ha tomado nota de que se ha previsto, para el mes de julio de 1989, la introducción de un régimen de jubilación análogo en el sector público y que, a este respecto, ya se ha depositado ante el Parlamento un proyecto de ley. Este nuevo régimen prevé la concesión de una pensión de jubilación anticipada para las personas que hayan alcanzado la edad de 55 años y cuya capacidad de trabajo haya mermado por motivo de la edad y el carácter penoso de la ocupación. Los coeficientes de esta pensión son iguales a los de una pensión de invalidez completa y se abonará hasta la edad de 65 años, pues que en ese momento será sustituida por una pensión de vejez. El nuevo régimen contempla asimismo conceder la pensión de vejez anticipada (a partir de 58 años) o diferida, así como una pensión de vejez parcial para completar los ingresos de una persona de edad ocupada a tiempo parcial.
La Comisión ha tomado nota también con interés de que, según las informaciones comunicadas en la memoria, en el servicio público la edad que da derecho a una pensión de vejez es en general de 63 años, pero que existen categorías de trabajos penosos o insalubres para los que esta edad se fija en 55, 58 ó 60 años, según la naturaleza de los trabajos.
La Comisión ha tomado nota, además, de los comentarios formulados por la Confederación Finlandesa de Empleadores, que considera que la implantación de este nuevo régimen de jubilación flexible es necesario, pese al aumento de las cotizaciones del régimen de las pensiones contributivas.