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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 408, October 2024

Case No 3438 (Peru) - Complaint date: 05-OCT-22 - Follow-up

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan obstaculizaciones al otorgamiento de licencias sindicales, el injustificado inicio de procedimientos disciplinarios contra dirigentes sindicales, así como el menoscabo de los derechos de representación y de negociación colectiva de la organización sindical mayoritaria en el sector de la educación

  1. 569. La queja figura en comunicaciones de 23 de setiembre y 5 de octubre de 2022 presentadas, respectivamente, por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) y la Internacional de la Educación (IE). La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) envió informaciones adicionales mediante comunicación de 16 de mayo de 2024.
  2. 570. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 19 de enero y 3 de febrero de 2023.
  3. 571. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 572. En sus distintas comunicaciones, las organizaciones querellantes alegan diversas prácticas que habrían sido llevadas a cabo por el Ministerio de Educación (en adelante, el MINEDU) en perjuicio del SUTEP, que sería la organización sindical mayoritaria en el sector de la educación. Tales prácticas comprenderían obstaculizaciones al otorgamiento de licencias sindicales a los integrantes de su junta directiva, el injustificado inicio de procedimientos disciplinarios contra tres de sus dirigentes sindicales, así como el menoscabo de sus derechos de representación y de negociación colectiva al irrespetar las etapas y los plazos legalmente previstos para el desarrollo de la negociación colectiva y al desconocer su condición de sindicato mayoritario.
  2. 573. Las organizaciones querellantes alegan que el MINEDU atendió de manera extemporánea y parcial su solicitud de otorgamiento de licencias sindicales para 2022-2023 a favor de los ocho miembros de su junta directiva. Según estas organizaciones: i) la referida solicitud fue presentada por escrito el 30 de noviembre de 2021 y debió ser resuelta por el MINEDU como máximo hasta la primera semana de febrero de 2022, en aplicación del plazo previsto a este respecto en el numeral 5.16.3 de la Resolución Viceministerial (RVM) núm. 123 2021 MINEDU, que regula, entre otros, el procedimiento de otorgamiento de licencias por representación sindical en el magisterio; ii) el MINEDU resolvió su solicitud de licencias sindicales recién el 9 de agosto de 2022, mediante la expedición de la Resolución de Secretaría General (RSG) núm. 132-2022-MINEDU, esto es, casi nueve meses luego de presentada dicha solicitud; iii) con la emisión de la citada Resolución, el MINEDU desconoce el hecho de que correspondía aplicar la figura del silencio administrativo positivo (prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General) a su solicitud de licencias sindicales y que, en virtud de dicha figura, su pedido debía considerarse aprobado desde que venció el plazo legal antes mencionado sin que mediase un pronunciamiento del MINEDU al respecto; iv) además, la referida RSG concedió licencias sindicales parciales, esto es, únicamente del 9 de agosto de 2022 al 8 de agosto de 2023, sin comprender las licencias que habían sido solicitadas del 27 de marzo al 8 de agosto 2022, dejando así desatendidas las actividades sindicales desarrolladas en este periodo, y v) se interpuso un recurso de apelación contra la RSG núm. 132-2022-MINEDU, el cual aún no ha sido resuelto pues el MINEDU se niega a transmitirlo al Tribunal del Servicio Civil. Las organizaciones querellantes mencionadas señalan que, hasta el cambio de Gobierno ocurrido en julio de 2021, el SUTEP nunca había visto limitado el ejercicio de las licencias sindicales de sus dirigentes y que, desde entonces, el MINEDU viene concediendo mayor protagonismo a una organización sindical minoritaria, la Federación Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú (en adelante, la organización sindical minoritaria), la cual habría sido reconocida ilegalmente poco antes de la entrada del referido Gobierno.
  3. 574. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que el MINEDU habría iniciado procedimientos administrativos disciplinarios contra el secretario general, la subsecretaria general y la secretaria de equidad y género del SUTEP, por supuestamente haber abandonado sus puestos de trabajo entre el 27 de marzo y 8 de agosto 2022, periodo durante el cual la RSG núm. 132-2022-MINEDU no otorgó licencias sindicales. Lo anterior, según manifiestan las referidas organizaciones, desconoce que durante este periodo los dirigentes continuaron gozando de licencias para el ejercicio de sus funciones sindicales en virtud de la aplicación de la referida figura del silencio administrativo positivo a la solicitud de licencias sindicales del SUTEP.
  4. 575. Las organizaciones querellantes también alegan que el MINEDU ha excluido ilegalmente al SUTEP y a otra organización sindical del sector de la educación, del directorio de la Derrama Magisterial, que es una organización de derecho privado que, desde hace varias décadas, administra los fondos de la seguridad social y otorga créditos a los maestros. Las mencionadas organizaciones afirman que: i) fuera del marco de sus competencias, el MINEDU emitió el Decreto Supremo núm. 009-2022-MINEDU y la Resolución Ministerial núm. 356 2022 MINEDU a fin de, respectivamente, modificar el estatuto de la Derrama Magisterial e iniciar un proceso para elegir a los miembros de, entre otros órganos, su consejo directivo, y ii) el establecimiento del proceso electoral mencionado no fue consultado con el SUTEP, desconoce el derecho de esta organización a designar a sus representantes ante la Derrama Magisterial (lo cual venía haciendo por más de cuarenta años) y finalmente ignora el hecho de que esta entidad no forma parte de la administración pública. Las organizaciones querellantes consideran que las medidas normativas descritas fueron adoptadas con el fin de dar cabida a la organización sindical minoritaria.
  5. 576. Igualmente, las organizaciones querellantes alegan que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva del SUTEP. Aquellas afirman, por un lado, que, el MINEDU ha dilatado injustificadamente y en extremo las negociaciones colectivas de 2022, 2023 y 2024. Las organizaciones manifiestan que la Ley núm. 31188 de 2021 ha establecido un procedimiento de negociación colectiva anual y ha fijado etapas y plazos rígidos para su desarrollo. Dicha norma, según explican, establece que: los trabajadores deben, primero, presentar sus pliegos de reclamos entre el 30 de noviembre del año 1 y fines de enero del año 2; luego, la entidad gubernamental concernida debe conformar la comisión negociadora también a fines de enero del año 2; posteriormente, la etapa de trato directo debe comenzar en febrero del año 2; y finalmente, el procedimiento de negociación colectiva debe concluir el 30 de junio del año 2, a fin de que el convenio colectivo (o laudo arbitral) inicie su vigencia el 1.º de enero del año 3 (si concluyese luego de la fecha señalada, su vigencia iniciaría solo el año 4).
  6. 577. Las organizaciones querellantes afirman que: i) si bien el SUTEP cumplió con presentar sus proyectos de convenios colectivos para 2022, 2023 y 2024 dentro del plazo legal referido en el párrafo anterior, el MINEDU constituyó las comisiones negociadoras de manera extemporánea durante todos esos años (lo hizo el 16 de junio en 2022, el 30 de mayo en 2023; y aún no lo había hecho hasta el 15 de marzo de 2024), y ii) la designación de las comisiones negociadoras —por el MINEDU— en fechas muy cercanas al plazo en que, según la ley antes citada, debe culminar la negociación colectiva (30 de junio de cada año), no dejó ningún margen de tiempo para que el SUTEP desarrollase sus estrategias de negociación y finalmente lo condujo a aceptar rápidamente las propuestas económicas del MINEDU en los años 2022 y 2023 (la IE y el SUTEP afirman incluso que este solo pudo negociar un bonificación no remunerativa en 2022); iii) el MINEDU, en lugar de solo revisar aspectos formales de los pliegos presentados por el SUTEP, emitió diversas resoluciones sin ninguna explicación ni justificación y además no respondió las comunicaciones que le remitió el SUTEP exigiéndole que cumpliese con conformar rápidamente las comisiones negociadoras de los años referidos, y iv) la inobservancia de los plazos legales que rigen la negociación colectiva en el sector estatal constituye una estrategia del MINEDU para evitar negociar colectivamente con el SUTEP, la cual vacía de contenido su derecho a la negociación colectiva y le impide representar y defender los intereses de sus afiliados.
  7. 578. Las organizaciones querellantes también alegan que, desconociendo que el SUTEP es el sindicato mayoritario en el sector de la educación, el MINEDU estableció en 2022, por medio de la RSG núm. 112-2022-MINEDU, una mesa negociadora permanente con la organización sindical minoritaria mientras que con el SUTEP solo entabló una mesa de negociación temporal que solo duró veinte días debido a su demora en cumplir con las etapas y los plazos previstos legalmente para el desarrollo de la negociación colectiva del año referido, como se detalló anteriormente.
  8. 579. Finalmente, la CGTP alega que el MINEDU viene incumpliendo sistemáticamente cuarenta y tres cláusulas del convenio colectivo 2023-2024 suscrito con el SUTEP, pese a que, conforme a la legislación vigente, todas ellas debieron entrar en vigencia, a más tardar, el 1.º de enero de 2024. Tales cláusulas se refieren, entre otras cuestiones, a compromisos del MINEDU relativos a la conversión progresiva de ciertas plazas eventuales de docentes a orgánicas, a la evaluación de la normativa respectiva para la acreditación de un representante de la organización sindical mayoritaria en la comisión de procesos administrativos disciplinarios, la gestión en el presupuesto de 2024 de un habilitante para el pago de una encargatura por dirección para los docentes contratados, la solicitud en la ley de presupuesto de 2024 de un incremento de la remuneración mensual de docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 580. En sus distintas comunicaciones, el Gobierno remite las observaciones del MINEDU en relación con los alegatos del presente caso.
  2. 581. En cuanto a las alegadas obstaculizaciones al otorgamiento de licencias sindicales, el MINEDU proporciona información según la cual: i) en aplicación del numeral 5.16.3 de la RVM núm. 123 2021 MINEDU y al existir dos organizaciones sindicales de alcance nacional en el sector de la educación, la licencia por representación sindical se debe fijar en proporción al número de docentes afiliados a cada organización, para lo cual el MINEDU debe, entre otras acciones, verificar que coincidan los datos de los afiliados consignados en los padrones digitales y físicos presentados por las organizaciones sindicales concernidas; ii) la demora en el trámite de la solicitud de licencias sindicales presentada en 2021 por el SUTEP se debió a dificultades operativas originadas en la falta de correlación y orden entre los padrones físicos y digitales de afiliados presentados por este sindicato y en la ilegibilidad de algunos de los documentos de identidad de los afiliados consignados en los padrones físicos; iii) en marzo de 2022, el MINEDU informó al SUTEP, en una reunión virtual, sobre el avance en el trámite de su solicitud de licencias y los problemas encontrados, los cuales persistieron pese a que, luego de dicha reunión, el SUTEP presentó información complementaria (padrones físicos y digitales adicionales), y iv) en abril de 2022, se cursó un oficio al SUTEP precisando que no era procedente la aplicación del silencio administrativo positivo a su solicitud de licencias sindicales pues, en virtud de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha figura solo rige para los procedimientos administrativos sujetos a la misma, entre los que no se encuentra el otorgamiento de licencia por representación sindical, que tiene sus propios requisitos y plazos.
  3. 582. El MINEDU también informa que, considerando la problemática encontrada en la tramitación de las licencias sindicales solicitadas por el SUTEP (así como por otros sindicatos), se decidió emitir la RVM núm. 074-2022-MINEDU, publicada el 17 de junio de 2022, a fin de enmendar la RVM núm. 123-2021-MINEDU e incorporar la disposición transitoria 10.4 que excepcionalmente dejó sin efecto, para el año 2022, los plazos previstos en esta última Resolución para el procedimiento de otorgamiento de licencias por representación sindical. El MINEDU indica que, mediante oficio de 22 de junio de 2022, comunicó al SUTEP el cronograma actualizado de los plazos a considerar para dicho año y que el 30 de junio de 2022 se sostuvo una reunión con un representante autorizado de este sindicato a fin de mostrar el avance en el cotejo de los padrones de afiliados y explicar la persistencia de las dificultades operativas que demoraban la culminación del cotejo; en dicha reunión, el representante del SUTEP recomendó hacer un corte temporal a fin de resolver la solicitud de licencias sindicales pendiente y luego continuar con el cotejo de los padrones. Según lo informado por el MINEDU, tras tener en cuenta, entre otros elementos, la recomendación formulada por el dirigente del SUTEP, finalmente se emitió la RSG núm. 132-2022-MINEDU que concedió licencias sindicales a siete miembros de la junta directiva del SUTEP del 9 de agosto de 2022 al 8 de agosto de 2023; dicha RSG no comprendió al octavo miembro de la junta —la subsecretaria general— pues ya contaba con una licencia vigente entre marzo y diciembre de 2022. Según señala el MINEDU, en agosto de 2022, el SUTEP presentó un recurso de apelación y medida cautelar contra la RSG núm. 132-2022-MINEDU (registrado bajo expediente núm. MPD2022 EXT 0163140), el cual fue remitido, en el mismo mes, al Tribunal del Servicio Civil y actualmente se encuentra en trámite.
  4. 583. Según la información proporcionada por el MINEDU, este decidió no conceder el pedido de licencia sindical retroactiva (por un periodo anterior al 9 de agosto 2022) formulado por el SUTEP el 8 de agosto de 2022 debido a que este no precisó hasta qué fecha debían retrotraerse los efectos de dicha licencia y a que, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no se puede otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando se lesionen derechos fundamentales de terceros, como es, en este caso, el derecho fundamental a la educación de los estudiantes.
  5. 584. Por otro lado, en cuanto a los alegatos relativos al injustificado inicio de procedimientos disciplinarios contra tres dirigentes sindicales del SUTEP, el MINEDU informa que: i) el secretario general del sindicato fue absuelto en diciembre de 2022 del procedimiento disciplinario instaurado en su contra por supuesto abandono de su puesto de trabajo, al considerarse que si bien la RSG núm. 132-2022-MINEDU le otorgó licencia sindical solo a partir del 9 de agosto de 2022, su condición de secretario general legitimó que se ausentara de sus labores en un periodo anterior a dicha fecha a fin de participar en la negociación del pliego de reclamos de 2022; ii) en setiembre de 2022 se decidió iniciar un procedimiento disciplinario contra la secretaria de equidad y género del sindicato, en el marco del cual dicha dirigente debe desvirtuar probatoria y/o documentalmente el supuesto abandono de su puesto trabajo antes del 9 de agosto de 2022, y iii) no se inició ningún procedimiento disciplinario contra la subsecretaria general del sindicato.
  6. 585. En relación con el alegado menoscabo del derecho de representación del SUTEP en el seno de la Derrama Magisterial, el MINEDU indica que: i) el Decreto Supremo núm. 009-2022-MINEDU y la Resolución Ministerial núm. 356-2022-MINEDU, respectivamente, modificaron el estatuto de la Derrama Magisterial y convocaron a elecciones para, entre otros órganos, su consejo directivo; ii) estas normas fueron emitidas en el marco de sus competencias en tanto que el artículo 3 del Decreto Supremo núm. 021-88-ED, que aprueba el estatuto de la Derrama Magisterial, lo faculta para que apruebe modificaciones al estatuto así como para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento (facultad que fue ratificada en 2006 por el Tribunal Constitucional); iii) en 2022, la Derrama Magisterial inició un proceso constitucional de amparo con la finalidad de cuestionar las citadas normas (tramitado bajo el expediente núm. 05338-2022-0-1801-JR-DC-11); iv) en el marco de dicho proceso, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió, a través de la Resolución núm. 2 de 14 de noviembre de 2022, una medida cautelar que suspendió los efectos de las referidas normas, y v) debido a la vigencia de esta medida cautelar, aún no se ha llevado a cabo la elección de los nuevos miembros del consejo directivo de la Derrama Magisterial (la cual debiera haber tenido lugar el 16 de abril de 2023).
  7. 586. Respecto a la alegada dilación de la negociación colectiva de 2022, el MINEDU manifiesta que: i) esta negociación se desarrolló en el marco de la entonces reciente ley de negociación colectiva en el sector estatal de 2021, y para su correcta implementación y ejecución fue necesario emitir normas y pronunciamientos complementarios; ii) así, entre el 20 de enero y el 3 de junio de 2022 se desplegaron diversas acciones normativas y administrativas que fueron necesarias para negociar el pliego de reclamos de 2022 presentado por el SUTEP y que estuvieron dirigidas a establecer el órgano competente al interior del MINEDU para evaluar y revisar el contenido de dicho pliego y a determinar la representatividad con que debía contar el SUTEP para actuar legítimamente en la negociación; iii) una vez culminadas las acciones mencionadas, en junio de 2022 se emitió la RSG núm. 100-2022-MINEDU conformando la representación del MINEDU encargada de negociar el pliego de 2022, y iv) luego de que se llevaron a cabo mesas de diálogo, el MINEDU y el SUTEP celebraron el 15 de julio de 2022 el convenio colectivo 2022-2023, el cual no fue cuestionado u observado por el SUTEP, quien más bien lo suscribió en señal de conformidad.
  8. 587. Finalmente, el MINEDU también manifiesta que, a la luz de su política de gestión de conflictos en espacios de diálogo, mediante RSG núm. 112-2022-MINEDU se decidió conformar excepcional y temporalmente (hasta diciembre de 2022) una «mesa de seguimiento de los acuerdos y reuniones de trabajo» con la organización sindical minoritaria con el fin de coordinar y gestionar sus solicitudes y pedidos, dar seguimiento a los acuerdos suscritos con ella e implementar los temas agendados en las reuniones de trabajo sostenidas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 588. El Comité observa que este caso se refiere a una serie de alegatos de actos atentatorios a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva que habrían sido cometidos por el Ministerio de Educación (MINEDU) en perjuicio del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP).
  2. 589. El Comité toma nota de que los querellantes alegan principalmente: i) la adopción, por parte del MINEDU, de manera extemporánea y parcial de las licencias sindicales para ocho dirigentes del SUTEP entre 2022 y 2023, desatendiendo los plazos habituales y la aplicación de la figura del silencio administrativo; ii) el establecimiento de procesos disciplinarios contra tres dirigentes sindicales por abandono de puesto de trabajo sin permiso sindical; iii) la exclusión de representantes del SUTEP de la institución de previsión social propia al magisterio nacional peruano (Derrama Magisterial), en virtud de la modificación indebida de su estatuto y el proceso de elección del consejo directivo; iv) la vulneración del derecho a la negociación colectiva del SUTEP en virtud de la dilación de los procesos de negociación del 2022, 2023 y 2024, sin observarse los plazos y etapas legalmente establecidos; v) el establecimiento por el MINEDU de una mesa de negociación permanente con la Federación Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú (la organización sindical minoritaria) y solo una mesa de negociación temporal con el SUTEP desconociendo la condición de sindicato mayoritario del mismo, y vi) el incumplimiento sistemático por parte del MINEDU de cuarenta y tres cláusulas del convenio colectivo 2023-2024 suscrito con el SUTEP y actualmente vigente.
  3. 590. El Comité también toma nota de que el Gobierno, por su parte, indica que: i) las demoras en el proceso de aprobación de licencias sindicales se deben a la necesidad de verificar el número de afiliados por cada organización sindical del sector para poder otorgar las licencias en proporción a ese número, y que una norma del 17 de junio 2022 modificó los plazos de aprobación de dichas licencias de manera extraordinaria para el 2022; ii) de los dos procesos disciplinarios instaurados, uno de ellos terminó con la absolución del encausado y el otro estaba aún pendiente; iii) las modificaciones al estatuto de la Derrama Magisterial se hicieron en virtud del artículo 3 del Decreto Supremo núm. 021-88-ED que establece esa competencia para el MINEDU; iv) las demoras en el proceso de negociación colectiva se debieron a la necesidad de adoptar medidas reglamentarias para operar bajo la reciente ley de negociación colectiva en el sector estatal del 2021, y v) la mesa de diálogo con la organización sindical minoritaria fue establecida de manera excepcional y temporal (hasta el 31 de diciembre de 2022).
  4. 591. En relación con las alegaciones de obstáculos y demoras en el otorgamiento de licencias sindicales, el Comité toma nota de que la organización querellante manifiesta que el Gobierno otorgó las licencias sindicales para el SUTEP el 9 de agosto de 2022, o sea nueve meses después de la solicitud cursada por la organización y con seis meses de retraso sobre los plazos legalmente establecidos, sin que el otorgamiento atrasado de las licencias haya tenido efecto retroactivo, dejando así sin cobertura el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 8 de agosto de 2022. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno manifiesta que resultó necesario verificar el número de afiliados en cada uno de los dos sindicatos existentes en el sector antes de otorgar las licencias de manera proporcional y que surgieron dificultades en el referido conteo.
  5. 592. El Comité observa que se otorgaron licencias para siete dirigentes del SUTEP del 9 de agosto de 2022 al 8 de agosto de 2023 sin que efectivamente dicha decisión surtiera efectos retroactivos. El Comité toma nota de que el SUTEP presentó un recurso de apelación y medidas cautelares contra la norma que aprobó esas licencias el cual se encontraría aun en trámite ante el Tribunal del Servicio Civil. El Comité recuerda que si bien hay que tener en cuenta las características del sistema de relaciones de trabajo de un país y si la concesión de esas facilidades no debe trabar el funcionamiento eficaz de la empresa, el párrafo 10, 1) de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), prevé que en la empresa esos representantes deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo necesario para desempeñar tareas de representación y que si bien podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de sus superiores antes de tomar tiempo libre, dicho permiso no debería ser negado sin justo motivo [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1603]. Al tiempo que toma debida nota de las explicaciones del Gobierno sobre los motivos de la demora en otorgar las licencias sindicales a los dirigentes del SUTEP para el periodo 2022-2023, el Comité subraya la importancia de que los representantes de los principales sindicatos del sector de la educación pública tengan acceso sin retraso y con seguridad jurídica a las licencias sindicales que les permitan ejercer sus funciones de representación. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para dar aplicación a dichos criterios y le pide adicionalmente que envíe información actualizada sobre el recurso de apelación entablado ante el Tribunal del Servicio Civil contra la norma que aprobó de manera no retroactiva las referidas licencias.
  6. 593. En relación con el establecimiento de procesos disciplinarios por abandono de puesto de trabajo entre el 27 de marzo y el 8 de agosto de 2022 contra el secretario general, la subsecretaria general y la secretaria de equidad y género del SUTEP, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que solo se instauraron dos procesos, que el proceso contra el secretario general ya ha concluido con la absolución del encausado y que, en cuanto al proceso contra la secretaria de equidad y género, le corresponde a la funcionaria desvirtuar con pruebas su supuesto abandono de puesto. El Comité observa que el Gobierno no niega que los dos procedimientos disciplinarios se refieren al periodo no cubierto por el decreto que concedió con retraso licencias sindicales a los dirigentes del SUTEP para el periodo 2022-2023. Recordando que ha llamado la atención sobre el riesgo de que la apertura de procedimientos administrativos sin suficientes bases tenga efectos intimidatorios en los dirigentes sindicales [véase Recopilación, párrafo 1102], el Comité lamenta que, habida cuenta de las circunstancias descritas, se hayan incoado procedimientos disciplinarios contra los dirigentes del SUTEP. El Comité pide al Gobierno que vele por que los criterios enunciados en el párrafo precedente se tengan plenamente en cuenta en la resolución del procedimiento disciplinario aún pendiente. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.
  7. 594. Respecto a los alegatos relativos a las alteraciones de los plazos legales del proceso de negociación colectiva entre el MINEDU y el SUTEP en 2022, 2023 y 2024 que las organizaciones querellantes consideran como una estrategia para limitar la capacidad negociadora del SUTEP, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno relativa al proceso de negociación de 2022. El Comité toma nota de que el Gobierno, al tiempo que reconoce la referida demora, manifiesta que la misma fue causada por la necesidad de adoptar, entre enero y junio de 2022, medidas normativas y administrativas para implementar la nueva Ley núm. 31188 de Negociación Colectiva en el Sector Estatal vigente desde el 3 de mayo de 2021. Fue entonces solo a partir de junio de 2022 que pudieron llevarse a cabo las mesas de negociación con el SUTEP que condujeron a la firma, el 15 de julio de 2022 del convenio colectivo 2022-2023, el cual no fue cuestionado u observado por el SUTEP. Al tiempo que toma debida nota de estas indicaciones relativas al ciclo de negociación de 2022, el Comité lamenta observar que no ha recibido las observaciones del Gobierno acerca de las alegadas demoras en los ciclos de negociación para 2023 y 2024. A este respecto, el Comité recuerda que el principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones [véase Recopilación, párrafo 1330]. A la luz de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que tome medidas eficaces para asegurar, de ahora en adelante, el efectivo cumplimiento de los plazos legales por parte de las instituciones públicas que participan en los procesos de negociación colectiva en la educación pública.
  8. 595. En relación con la alegación de que el MINEDU favoreció a la organización sindical minoritaria al establecer en 2022 con la misma una mesa de negociación, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que la referida mesa era de carácter permanente mientras que la mesa de negociación con el SUTEP para la negociación anual de 2022, tan solo duró, tal como referido anteriormente, unos veinte días. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que la «mesa de seguimiento de los acuerdos y reuniones de trabajo» establecida con la organización sindical minoritaria fue de naturaleza temporal lo cual puede corroborarse con el texto de la Resolución de Secretaría General núm. 112-2022-MINEDU, artículo 3 que establece el periodo de vigencia de la mesa de seguimiento hasta el 31 de diciembre del 2022. El Comité toma debida nota de estos distintos elementos. El Comité observa que: i) no es objeto de controversias el carácter más representativo del SUTEP en el seno de la educación pública, lo que, en virtud de la legislación vigente le permite disponer de la titularidad del derecho de negociación colectiva en dicho sector; ii) el Comité no dispone de información específica sobre los temas exactos tratados en la mesa MINEDU y la organización sindical minoritaria ni sobre la medida en que las discusiones que tuvieron lugar en su seno podrían o no haber tenido el efecto de interferir en la titularidad de la negociación colectiva reconocida al SUTEP o de minimizar su papel de interlocutor en el sector. El Comité recuerda que ha considerado que acordar derechos exclusivos a la organización más representativa no debería significar la prohibición de la existencia de otros sindicatos a los que ciertos trabajadores interesados desearían afiliarse; además, las organizaciones minoritarias deberían estar autorizadas a ejercer sus actividades y a tener al menos derecho a ser los portavoces de sus miembros y a representarlos [véase Recopilación, párrafo 1388]. Con base en lo anterior, el Comité invita al Gobierno a velar por que: i) el diálogo entablado con las distintas organizaciones sindicales que puedan estar presentes en el sector de la educación pública se establezca sobre bases claras y sea compatible con las normas de representatividad sindical establecidas por la legislación en materia de negociación colectiva, y ii) el reconocimiento de la existencia de organizaciones sindicales minoritarias y la interlocución con las mismas no se efectúe en detrimento de las organizaciones más representativas del sector.
  9. 596. El Comité toma nota a continuación de los alegatos relativos a las medidas adoptadas por el Gobierno (Decreto Supremo núm. 009-2022-MINEDU y la Resolución Ministerial núm. 356 2022 MINEDU), que modificaron el estatuto de la Derrama Magisterial, en particular las disposiciones relativas a la composición y elección de su consejo directivo, y convocaron a elecciones para dicho órgano. El Comité observa que: i) la Derrama Magisterial es una entidad de derecho privado de origen sindical que tiene como objetivos la prestación de servicios de previsión social (muerte, invalidez y retiro), crédito social y actividades sociales y culturales para los docentes del servicio oficial; ii) su estatuto adoptado en 1988 prevé que su consejo directivo está compuesto por cuatro miembros del SUTEP y dos miembros del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) y un representante del MINEDU, y iii) el Decreto Supremo núm. 009-2022-MINEDU establece que los miembros del consejo directivo serán elegidos entre todos los asociados de la derrama. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que las modificaciones medidas no fueron consultadas con el SUTEP, que desconocen el derecho de esta organización a designar a sus representantes ante la Derrama Magisterial (lo cual venía haciendo por más de cuarenta años) y que finalmente ignora el hecho de que esta entidad no forma parte de la administración pública, sino que es una entidad privada. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno manifiesta en sus comunicaciones de enero y febrero de 2023 que: i) las normas en cuestión fueron emitidas en el marco de las competencias del Gobierno en virtud del artículo 3 del Decreto Supremo núm. 021-88-ED, que aprueba el estatuto de la Derrama Magisterial, lo faculta para que apruebe modificaciones al estatuto, y ii) la Derrama Magisterial inició un proceso constitucional de amparo con la finalidad de cuestionar las citadas normas (tramitado bajo el expediente núm. 05338-2022-0-1801-JR-DC-11), y que en el marco de dicho proceso, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió una medida cautelar que suspendió los efectos de las referidas normas.
  10. 597. Al tiempo que constata que no ha recibido información actualizada del Gobierno sobre esta cuestión, el Comité observa que el Decreto Supremo núm. 009-2022-MINEDU fue derogado por medio del Decreto Supremo núm. 008-2023 MINEDU 27 de abril de 2023, devolviendo su plena vigencia al Estatuto de 1988 de la Derrama Magisterial. El Comité observa que el Decreto Supremo núm. 008-2023 se refiere a la necesidad de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú. Observando que el Decreto Supremo núm. 009-2022-MINEDU cuestionado por las organizaciones querellantes ha sido derogado, el Comité considera que este alegato no requiere un examen más detenido.
  11. 598. Por último, el Comité lamenta observar que no ha recibido la respuesta del Gobierno a las alegaciones de las organizaciones querellantes sobre el incumplimiento del convenio colectivo 2023 2024 firmado entre el MINEDU y el SUTEP. El Comité recuerda que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes [véase Recopilación, párrafo 1334], y que el párrafo 3, 1) de la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91) indica que «todo contrato colectivo debería obligar a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato». Con base en lo anterior, el Comité pide al Gobierno que proporcione sin demora sus observaciones acerca del cumplimiento del referido convenio colectivo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 599. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que los representantes de los principales sindicatos del sector de la educación pública tengan acceso sin retraso y con seguridad jurídica a las licencias sindicales que les permitan ejercer sus funciones de representación;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre el recurso de apelación entablado ante el Tribunal del Servicio Civil contra la Resolución de Secretaría General núm. 132-2022-MINEDU que otorgó de manera no retroactiva las licencias sindicales 2022-2023 a favor de los dirigentes del SUTEP;
    • c) el Comité pide al Gobierno que vele por que los criterios enunciados con respecto del otorgamiento de las licencias sindicales se tengan plenamente en cuenta en la resolución del procedimiento disciplinario instaurado contra la secretaria de Género y Equidad del SUTEP. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome medidas eficaces para asegurar el efectivo cumplimiento de los plazos legales por parte de las instituciones que participan en procesos de negociación colectiva en el sector de la educación pública;
    • e) el Comité invita al Gobierno a velar por que: i) el diálogo entablado con las distintas organizaciones sindicales que puedan estar presentes en el sector de la educación pública se establezca sobre bases claras y sea compatible con las normas de representatividad sindical establecidas por la legislación en materia de negociación colectiva, y ii) el reconocimiento de la existencia de organizaciones sindicales minoritarias y la interlocución con las mismas no se efectúe en detrimento de las organizaciones más representativas del sector, y
    • f) el Comité, pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las alegaciones de las organizaciones querellantes respecto a supuestos incumplimientos del convenio colectivo 2023-2024.
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