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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 42. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos
de violaciones de la libertad sindical en tres empresas del sector de la agroindustria,
en su reunión de marzo de 2022 [véase 397.º informe, párrafos 672-708]. En dicha ocasión
el Comité emitió las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité confía en que las
denuncias relacionadas a supuestas irregularidades en la realización de la asamblea
general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agrícola (SITESAV) y en la
conformación de su directiva serán resueltas a la brevedad por parte de las
autoridades judiciales. El Comité pide adicionalmente al Gobierno que se asegure de
que las actividades del SITESAV puedan desarrollarse sin injerencia. El Comité pide
al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
- b) el Comité pide al
Gobierno y a la organización querellante que precisen si los dirigentes sindicales y
miembros del SITESAV que asistieron a la asamblea general de 3 de junio de 2016, y a
los cuales se les aplicó un descanso obligatorio en el marco de sus contratos por
modalidad de itinerancia, fueron posteriormente reincorporados a sus actividades
laborales.
- 43. Respecto de la recomendación a) relativa a las denuncias relacionadas
a supuestas irregularidades en la realización de la asamblea general del SITESAV y en la
conformación de su directiva, mediante comunicación de fecha 19 de marzo 2024, el
Gobierno trasmite un oficio de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo,
distrito de La Libertad, que indica que: i) el 23 de noviembre de 2022 se emitió
sentencia absolutoria sobre la comisión de los delitos de uso de documento privado falso
y fraude electoral respecto de los dirigentes Sres. Melanio Rafael Chiquimango Rosado,
Santos Vargas Rodríguez y Alonzo Villanueva Félix; ii) dicha sentencia fue objeto de
apelación por parte del Ministerio Público el 12 de diciembre de 2022, y iii) mediante
audiencia de fecha 10 de julio de 2023, el Ministerio Público desistió de la apelación
por encontrarse extinta la acción penal (causal de prescripción) y la Tercera Sala Penal
resolvió declarar fundado el desistimiento por prescripción extraordinaria de la acción
penal.
- 44. En cuanto al pedido formulado por el Comité al Gobierno en la
recomendación a), de asegurar que las actividades del SITESAV puedan desarrollarse sin
injerencia, en su comunicación de mayo de 2022, el Gobierno traslada el informe núm.
02-2022 de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el que se
señala que, dentro de las investigaciones realizadas en la orden de inspección núm.
1609-2018-SUNAFIL/IRE-LIB, se verificó que la empresa venía cumpliendo con el
otorgamiento de las licencias sindicales, así como con la retención y pago de la cuota
sindical.
- 45. Mediante una comunicación de fecha 10 de mayo de 2022, el Gobierno
transmite varios documentos que contienen informaciones relativas a la recomendación b).
Entre estos documentos figuran un informe de la SUNAFIL que contiene el récord laboral
de los trabajadores que asistieron a la asamblea del 3 de junio de 2016 y el registro de
suspensiones de los trabajadores en los que se indican los periodos laborados por los
trabajadores que asistieron a la asamblea del 3 de junio de 2016, incluido el inicio y
el fin o baja del vínculo laboral, el motivo del cese (de corresponder), y si en 2022,
año en el que el Gobierno envió la comunicación, se encontraban con vínculo laboral
vigente con su empleador.
- 46. Del conjunto de documentos aportados por el Gobierno, se desprende
que, de los 28 trabajadores que asistieron a la asamblea de junio de 2016, a 20
trabajadores se les aplicó un descanso obligatorio desde la fecha de la asamblea hasta
que dejaron de prestar servicios para la empresa, en su mayoría por término de contrato
y otros por despido o renuncia. A la mayoría de estos trabajadores se les terminó su
vínculo laboral en 2016, otros renunciaron y entre 2018 y 2019 la empresa despidió a
seis trabajadores, cuatro miembros de la junta directiva del sindicato, un miembro del
comité electoral del sindicato y un afiliado. Cinco trabajadores que asistieron a la
asamblea y que no habían sido objeto del referido descanso obligatorio se encontraban
laborando en la empresa en 2022, entre los que se encuentra un trabajador que renunció a
la junta directiva del sindicato.
- 47. Mediante comunicaciones de fechas 4 de mayo de 2022 y 19 de enero
2024, el Gobierno informa acerca del estado del proceso judicial por despido fraudulento
presentado por el miembro del comité electoral del sindicato Sr. Félix Alonzo Villanueva
(expediente núm. 00681-2019-0-1601-SP-LA-02). El Gobierno indica que se habría declarado
procedente el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, por lo cual se
iba a dar estudio a los expedientes, habiéndose programado la vista de la causa para el
9 de noviembre de 2023 y encontrándose pendiente la emisión de la sentencia de
fondo.
- 48. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el
Gobierno. En lo que respecta a la recomendación a), relativa a la denuncia penal sobre
los delitos de uso de documento privado falso y fraude electoral, el Comité observa que,
según informa el Gobierno, se absolvió a todos los dirigentes concernidos.
- 49. En cuanto al pedido realizado al Gobierno de que se asegure que las
actividades del SITESAV puedan desarrollarse sin injerencia (recomendación a)), el
Comité toma nota de un informe de la SUNAFIL de mayo de 2022 que indica haber verificado
que la empresa daba cumplimiento a las licencias sindicales, así como a la retención y
pago de la cuota sindical. Al tiempo que observa que dicho informe se refiere a una
orden de inspección de 2018 y que se emitió unos meses después de que el Comité examinó
este caso, el Comité también observa que no ha recibido ninguna información al respecto
de la organización querellante. Con base en lo anterior, el Comité no proseguirá el
examen de este aspecto del caso.
- 50. En lo que se refiere a la recomendación b), el Comité toma nota de la
documentación anexada por el Gobierno de la que se desprende que: i) de los 28
trabajadores que asistieron a la asamblea de junio de 2016, a 20 de ellos se les aplicó
un descanso obligatorio desde la fecha de la asamblea hasta que dejaron de trabajar en
la empresa, en la mayoría de casos por término de contrato en 2016, otros por renuncia y
entre 2018 y 2019 la empresa despidió a seis trabajadores, entre ellos cuatro miembros
de la junta directiva del sindicato, un miembro del comité electoral del sindicato y un
afiliado y ii) cinco trabajadores que asistieron a la asamblea y que no habían sido
objeto del referido descanso obligatorio se encontraban laborando en la empresa en 2022
entre los que se encuentra un trabajador que renunció a la junta directiva del
sindicato.
- 51. El Comité observa que, según informaciones proporcionadas por el
Gobierno, así como informaciones de público conocimiento, el Sr. Félix Alonzo
Villanueva, miembro del comité electoral del sindicato querellante, a quien se le aplicó
el descanso obligatorio en 2016 y fue despedido el 26 de julio de 2018, presentó dos
demandas: una por cese de actos de hostilidad en la que solicitó que se le reincorpore
al trabajo (expediente núm. 104-2016-0-1611-JM-LA-01) y otra demanda por despido
fraudulento (expediente núm. 681-2019-0-1601-SP-LA-02). La demanda por cese de actos de
hostilidad fue declarada fundada en todas las instancias. Al reponerlo en sus labores,
la empresa inició un procedimiento de despido que culminó con el cese del trabajador,
ante lo cual interpuso la demanda por nulidad de despido. Dicha demanda fue declarada
fundada en primera y segunda instancia y con fecha 9 de noviembre 2023, se declaró
infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa, nulo el despido por
afectación de la libertad sindical del demandante, entre otros elementos y se ordenó a
la empresa reponer al trabajador a su puesto de trabajo con el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en la que se había producido el
despido.
- 52. El Comité toma nota del texto de las sentencias antes mencionadas. El
Comité observa que en la sentencia emitida en el proceso seguido por actos de
hostilidad, se concluyó que los actos realizados por la empresa contra los miembros del
SITESAV habían impedido que los dirigentes sindicales electos ejercieran sus funciones
como tal, pues […] a todos ellos o les fue otorgado descansos temporales o no les fue
renovado el contrato; es decir, no pudieron ejercer los cargos para los que fueron
electos; de la misma forma, también les fueron otorgados descansos temporales a quienes
participaron de la elección de dicha junta directiva, dando a «notar» a los demás
trabajadores cuál sería la consecuencia de sus afiliaciones posteriores a un ente
sindical recientemente reactivado.
- 53. El Comité observa con preocupación los elementos señalados por dicha
sentencia relativos a la afectación de la libertad sindical del Sr. Félix Alonzo
Villanueva y los demás dirigentes y afiliados. El Comité toma nota de que se ordenó la
reposición del referido dirigente a su puesto de trabajo con el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en la que se había producido el
despido. El Comité pide al Gobierno que se asegure que la sentencia haya sido cumplida
en su cabalidad. No le consta al Comité que se hayan presentado otras demandas de
reintegro y no habiendo recibido nuevas informaciones de la organización querellante, el
Comité, al tiempo que destaca una vez más la importancia de la toma de medidas que
permita asegurar que las actividades del SITESAV y de sus dirigentes puedan
desarrollarse sin injerencia ni represalias, considera que el presente caso queda
cerrado y no requiere de un examen más detenido.