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Definitive Report - Report No 407, June 2024

Case No 3431 (Angola) - Complaint date: 31-MAY-22 - Closed

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Alegatos: la organización querellante denuncia un intento de marginación de la União Nacional dos Trabalhadores de Angola - Confederação Sindical (UNTA-CS), caracterizado por ataques a la libertad de expresión, la injerencia del Gobierno en los asuntos de la UNTA-CS y amenazas de cancelación del registro de sindicatos; todo ello en un clima general de creciente violencia contra sindicalistas y trabajadores

  1. 91. El Comité examinó este caso por última vez en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2023 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión (marzo de 2023), párrafos 85-97  ].
  2. 92. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones recibidas por la Oficina el 13 y el 20 de marzo de 2024.
  3. 93. Angola ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 94. En su anterior examen del caso en marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 401.er informe, párrafo 97]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que entable un diálogo constructivo con todas las partes interesadas con vistas a determinar junto a ellas criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores ante la 111.ª reunión de la Conferencia (junio de 2023). El Comité pide al Gobierno que presente un informe detallado sobre las reuniones que se celebren a tales efectos, las personas que asistan a esas reuniones y el acuerdo que hayan alcanzado las partes, antes de la próxima reunión del Comité (junio de 2023);
    • b) el Comité pide al Gobierno que indique si se ha iniciado una investigación judicial sobre la muerte en circunstancias sospechosas del vicesecretario general del SINMEA, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto pleno de la libertad de expresión, de asociación y de las libertades civiles básicas necesarias para la realización plena de los derechos sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 95. En su comunicación recibida el 13 de marzo de 2024, el Gobierno indica que, en la reunión ordinaria de la comisión nacional para la OIT celebrada el 11 de abril de 2023, se decidió que todas las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores más representativas de Angola, a saber, la Cámara de Comercio e Industria de Angola (CCIA), la Asociación Industrial de Angola (AIA), la Federación de Mujeres Emprendedoras de Angola (FMEA), la União Nacional dos Trabalhadores de Angola-Confederação Sindical (UNTA CS), la Central General de Sindicatos Independientes y Libres de Angola (CGSILA) y la Fuerza Sindical Angoleña (FSA), participarían en la 111.ª reunión de la Conferencia (junio de 2023). También se decidió que los delegados de los empleadores y de los trabajadores serían miembros de organizaciones afiliadas a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y a la Confederación Sindical Internacional (CSI), respectivamente. La comunicación del Gobierno se remite al acta núm. 1/2023 de la reunión en cuestión, recibida el 20 de marzo de 2024, que hace referencia a un acuerdo de rotación entre los miembros de la comisión nacional para la OIT.
  2. 96. El Gobierno indica también que: i) el 17 de abril de 2023 se celebró una reunión bipartita entre el Gobierno, representado por la Ministra de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, el secretario general de la UNTA-CS y la Sra. Maria Francisco, miembro del Consejo de Administración de la OIT, en la cual acordaron mejorar el diálogo entre las partes y revisar los criterios de designación de los representantes de los trabajadores ante la Conferencia Internacional del Trabajo, y ii) el 9 de mayo de 2023 se celebró una reunión tripartita entre el secretario ejecutivo de la CCIA, la miembro del Consejo de Administración de la OIT, en calidad de representante de la UNTA-CS, y un representante del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, con el fin de estudiar el presente caso.
  3. 97. Con respecto a las circunstancias de la muerte del vicesecretario general del Sindicato Nacional dos Médicos de Angola (SINMEA), el Gobierno indica que los resultados de la autopsia practicada el 19 de abril de 2022 en Luanda concluyeron que esta se debió a un infarto agudo de miocardio, descartando cualquier otra causa no natural. En el examen del cuerpo participaron cuatro médicos forenses, dos médicos de la dirección del SINMEA y un miembro de la familia del difunto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 98. El Comité recuerda que la Conferencia Internacional del Trabajo le remitió el presente caso en 2022 tras una propuesta de la Comisión de Verificación de Poderes —presentada de conformidad con el artículo 32, párrafo 6, del Reglamento de la Conferencia— de remitir al Comité de Libertad Sindical las cuestiones planteadas por la CSI en su protesta relativa a la designación de la delegación de los trabajadores de Angola. La Comisión de Verificación de Poderes estimó que la protesta planteaba cuestiones que excedían la cuestión de la representación ante la Conferencia y que la situación descrita por la organización autora de la protesta merecía una investigación más detenida, para lo cual ella no era competente.
  2. 99. El Comité recuerda que, en sus alegaciones, la CSI denuncia un intento de marginación de la UNTA-CS y que, a este respecto, el Gobierno habría excluido deliberadamente a la UNTA-CS de la delegación de los trabajadores ante la 110.ª reunión de la Conferencia (mayo-junio de 2022), haciendo caso omiso de su condición de organización más representativa; todo ello en un clima general de creciente violencia contra sindicalistas y trabajadores.
  3. 100. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: i) el 17 de abril de 2023 se celebró una reunión bipartita entre el Gobierno, representado por la Ministra de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, el secretario general de la UNTA-CS y la Sra. Maria Francisco, miembro del Consejo de Administración de la OIT, en la cual acordaron mejorar el diálogo entre las partes y revisar los criterios de designación de los representantes de los trabajadores ante la Conferencia Internacional del Trabajo, y ii) el 9 de mayo de 2023 se celebró una reunión tripartita entre el secretario ejecutivo de la CCIA, la miembro del Consejo de Administración de la OIT, en calidad de representante de la UNTA-CS, y un representante del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, con el fin de estudiar el presente caso.
  4. 101. En cuanto a la determinación junto con las partes interesadas de criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores ante la 111.ª reunión de la Conferencia (junio de 2023) (recomendación a)), el Comité lamenta que el Gobierno no remitiese a su debido tiempo la información relativa a la constitución de la delegación de los trabajadores para la 111.ª reunión de la Conferencia (junio de 2023) y que dicha información no se haya recibido hasta marzo de 2024, mucho tiempo después de la celebración de la reunión de la Conferencia para la cual se esperaba la información. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno tampoco ha presentado el informe detallado esperado sobre los criterios utilizados para la designación de los trabajadores y que parte de la información es, por lo demás, poco clara. El Comité observa que el Gobierno, en su comunicación recibida el 13 de marzo de 2024, indica que, en el marco de la reunión ordinaria de la comisión nacional para la OIT del 11 de abril de 2023 se decidió, con respecto a la composición de la delegación de los trabajadores, que la UNTA-CS, la CGSILA y la FSA participarían en la 111.ª reunión de la Conferencia y que el delegado de los trabajadores sería miembro de una organización afiliada a la CSI, mientras que el acta de dicha reunión hace referencia a un acuerdo de rotación concertado entre los miembros de la comisión nacional, sin mencionar la cuestión de la afiliación internacional, y que, además, el acta no ha sido firmada por todas las organizaciones representantes de los trabajadores.
  5. 102. No obstante, el Comité observa que, según la lista final de delegaciones representadas en la 111.ª reunión de la Conferencia (junio 2023), la delegada de los trabajadores estaba afiliada a la UNTA-CS, la delegación estaba integrada también por representantes de la FSA y la CGSILA, la Comisión de Verificación de Poderes no recibió ninguna protesta durante dicha reunión, y no se le ha comunicado ninguna información suplementaria en el marco de este caso. En estas circunstancias, el Comité confía en que la delegación de los trabajadores se conformó y seguirá conformándosease de acuerdo con las organizaciones de trabajadores más representativas y atendiendo a criterios objetivos y transparentes y decide que no proseguirá con el examen de esta cuestión.
  6. 103. Por lo que se refiere a las circunstancias sospechosas de la muerte del vicesecretario general del SINMEA (recomendación b)), el Comité toma nota de la información relativa a los resultados de la autopsia practicada el 19 de abril de 2022 en Luanda, en presencia de cuatro médicos forenses, dos médicos de la dirección del SINMEA y un miembro de la familia del difunto. Ante la falta de información adicional por parte de la organización querellante, el Comité tampoco proseguirá con el examen de esta cuestión.
  7. 104. En vista de lo anterior, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.

Recomendacionesón del Comité

Recomendacionesón del Comité
  1. 105. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones: decida que este caso no requiere de un examen más detenido.
    • a) el Comité confía en que la delegación de los trabajadores se conformó y seguirá conformándose de acuerdo con las organizaciones de trabajadores más representativas y atendiendo a criterios objetivos y transparentes, y
    • b) el Comité considera que el presente caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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