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Interim Report - Report No 404, October 2023

Case No 3184 (China) - Complaint date: 15-FEB-16 - Active

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  1. 208. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de 2016) en su reunión de marzo de 2023, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 270 a 297, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión (marzo de 2023)]  .
  2. 209. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 13 de septiembre de 2023.
  3. 210. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 211. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 401.er informe, párrafo 297]:
    • a) el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme que el Sr. Meng no está siendo perseguido bajo la acusación de «buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está sujeto a ninguna medida de vigilancia por parte de las autoridades;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sin más demora copias de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia de la Oficina, para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones pertinentes, lo que implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y garantizar el derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores. Pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto;
    • d) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que proporcione información acerca de todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación referida anteriormente (los casos de los Sres. Liu y Yu), así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
    • f) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el Sr. Wang Ji’ao, mencionado en el anexo II;
    • g) en vista del carácter arbitrario de la detención del Sr. Wang por defender supuestamente los derechos de los trabajadores en un entorno en el que, como ha concluido anteriormente el Comité, el ejercicio de la libertad sindical está gravemente restringido en la legislación y en la práctica, y en vista de la falta de información por parte del Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que garantice la puesta en libertad inmediata de este activista laboral y a que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI, incluida la situación de la Sra. Hiang Xueqin;
    • h) el Comité espera que el Gobierno hará los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa, e invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los asuntos pendientes, e
    • i) el Comité expresa su preocupación al observar que los hechos del presente caso, que se examina desde octubre de 2016, indican la existencia de un problema sistémico que, como se ha visto, repercute en la libertad sindical de los trabajadores, en virtud de las numerosas personas detenidas, desaparecidas e intimidadas por haber intentado defender los intereses colectivos de los trabajadores y respecto de las cuales el Gobierno no ha proporcionado sistemáticamente la información detallada solicitada por el Comité, en particular sobre la persistencia de los cargos contra alguno de los activistas sindicales y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical. En vista de la persistente omisión por parte del Gobierno de proporcionar información detallada sobre lo anterior y de aportar medidas para atender las recomendaciones de larga data del Comité, este se ve obligado a señalar a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 212. En su comunicación de fecha 13 de septiembre de 2023, el Gobierno recuerda que previamente había señalado que el periodo de obtención de un garante en espera de juicio para el Sr. Meng Han expiró el 7 de octubre de 2020. El Sr. Meng Han cumplió de forma efectiva con todas sus obligaciones durante el periodo de obtención de un garante en espera de juicio y el órgano encargado de la seguridad pública levantó la medida que se le había impuesto. Su documento de identidad no fue incautado.
  2. 213. El Gobierno reitera también que el 27 de julio de 2018 el órgano encargado de la seguridad pública en la ciudad de Shenzhen, provincia de Guangdong, citó al Sr. Lan Zhiwei y a la Sra. Zhang Zeying, ambos sospechosos de haber cometido un delito, y les impuso una medida de detención penal al día siguiente. El 27 de agosto, la medida se sustituyó por otra relativa a la obtención de un garante en espera de juicio, que se levantó tras el vencimiento de su periodo de vigencia. El 3 de enero de 2019, el órgano encargado de la seguridad pública en la ciudad de Guangzhou, provincia de Guangdong, citó al Sr. Li Yuanzhu, que también era sospechoso de haber cometido un delito, y le impuso una medida de detención penal. El 30 de enero, la medida impuesta se sustituyó por una medida de obtención de un garante en espera de juicio, que se levantó tras el vencimiento de su periodo de vigencia. En última instancia, la Sra. Zhang Zeying y los Sres. Lan Zhiwei y Li Yuangzhu no han sido objeto de acciones judiciales ni de sanciones penales. En la actualidad, todos ellos viven y trabajan con normalidad.
  3. 214. El Gobierno indica que está realizando esfuerzos para recabar información sobre otras personas pertinentes y que, en su caso, se facilitará puntualmente al Comité la información adicional que esté disponible. El Gobierno reitera que la Constitución y la legislación nacional garantizan a los ciudadanos el derecho a la libertad sindical. Sin embargo, los ciudadanos y organizaciones chinos, al igual que los de cualquier otra nación, deberán atenerse a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional a la hora de ejercer el mencionado derecho. Las personas mencionadas en este caso no fueron investigadas ni castigadas por la constitución de sindicatos ni por la participación en actividades sindicales, sino por utilizar medios ilegales en el proceso de resolución de conflictos laborales e infringir las disposiciones pertinentes del derecho penal. Los tribunales y los órganos de seguridad pública de China tramitan estos casos en estricta observancia de los procedimientos previstos en la legislación y las personas implicadas gozan de la debida protección de sus derechos legales. El Gobierno manifiesta su voluntad de mantener la comunicación con la OIT a este respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 215. El Comité recuerda que este caso, presentado en febrero de 2016, se refiere a alegatos de detención y arresto por «reunir a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales y/o colectivos.
  2. 216. El Comité recuerda en particular que, tras ser puesto en libertad el Sr. Meng, uno de los asesores, este se encontraría presuntamente bajo vigilancia policial para impedirle asumir su función de activista laboral. Dado que el Gobierno sigue reiterando que el órgano encargado de la seguridad pública ha levantado las medidas que se habían impuesto en su contra, el Comité tiene la firme esperanza de que ello pueda considerarse como la confirmación por parte del Gobierno de que el Sr. Meng ya no está siendo perseguido bajo la acusación de «buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está sujeto a ninguna medida de vigilancia por parte de las autoridades.
  3. 217. El Comité lamenta profundamente una vez más que el Gobierno no haya comunicado información sobre el paradero, los cargos, las sentencias o las condenas de algunas de las personas mencionadas en el anexo I, como se había pedido anteriormente. El Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en relación con cada uno de estos alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. En lo que respecta al anexo II, al tiempo que toma nota de que el Gobierno reitera las informaciones ya comunicadas con relación a la Sra. Zhang Zeying y a los Sres. Lan Zhiwei y Li Yuanzhu, tres de los trabajadores que se enumeran en ese documento (lista de personas detenidas o desaparecidas presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en su comunicación de fecha 11 de febrero de 2020), sobre los cuales el Comité ya no se encuentra a la espera de información, el Comité lamenta que el Gobierno todavía no le haya informado con relación a la situación del Sr. Wang Ji’ao y le pide que remita información detallada al respecto.
  4. 218. El Comité recuerda que previamente había instado al Gobierno a que suministrara una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie (condenado el 13 de noviembre de 2019 a una pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 30 000 yuanes renminbi por haber llevado a cabo actividades comerciales ilegales), Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui (los cinco fueron condenados el 24 de abril de 2020 a cumplir distintos periodos en régimen de libertad condicional por haber congregado a una multitud para perturbar el orden público), Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing (los tres fueron sometidos a juicio el 24 de abril de 2020 por presuntos delitos de provocación y condenados a un año y seis meses de prisión y a tres años en régimen de libertad condicional), Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan (los cuatro fueron condenados, en abril de 2019, a un año y seis meses de prisión y a tres años en régimen de libertad condicional por haber congregado a una multitud para perturbar el orden público). Si bien el Comité aprecia que el Gobierno dé muestras de buena disposición para mantener comunicación con la OIT con respecto a estas cuestiones, debe nuevamente tomar nota con profundo pesar de que este no ha suministrado copias de las decisiones judiciales pertinentes que se le habían solicitado. Por consiguiente, el Comité recuerda una vez más que en los casos en que los querellantes alegan que dirigentes sindicales o trabajadores han sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los Gobiernos en sus respuestas se limitan a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas han sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los Gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. El Comité recuerda además que, en numerosos casos, ha pedido a los Gobiernos en cuestión que envíen los textos de las sentencias dictadas y sus considerandos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 178 y 179]. Observando una vez más el carácter general de las acusaciones contra los activistas sindicales mencionados, el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sin más demora copias de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan.
  5. 219. Asimismo, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que suministrara una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos. Lamentando una vez más que no se haya suministrado ninguna información a este respecto, el Comité se ve obligado a reiterar su solicitud anterior. El Comité espera que el Gobierno proporcione sin más demora una copia del informe de la investigación mencionada anteriormente.
  6. 220. En lo que respecta a su recomendación anterior relativa al despido de trabajadores de la empresa Shenzhen Jasic Technology Co. Ltd, el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, ni sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge. Asimismo, el Comité lamenta constatar que el Gobierno no ha proporcionado una copia del informe sobre el resultado de la investigación relativa a los Sres. Liu Penghua y Yu Juncong. El Comité reitera su petición anterior y urge al Gobierno a facilitar esa información sin más demora.
  7. 221. Asimismo, el Comité recuerda que había tomado nota anteriormente del alegato general formulado por la organización querellante, a saber, que los trabajadores y los activistas sindicales no tenían la posibilidad de participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar al mismo tiempo la legislación que prohíbe la alteración del orden público, y que era habitual que la fiscalía y los tribunales considerasen que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituían una amenaza para la seguridad pública en lugar del ejercicio de derechos fundamentales. El Comité había tomado nota de la observación general del Gobierno de que la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones es una ley especial que rige las manifestaciones de los ciudadanos chinos, y se promulgó con dos objetivos: 1) garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de reunión, desfile y manifestación de conformidad con la ley, y 2) mantener la estabilidad social y el orden público. El Comité observó que, si bien algunas de las prescripciones específicas relativas a las manifestaciones se ajustarían claramente a los principios de libertad sindical (como la prohibición de usar armas, herramientas cortantes o explosivos controlados y el uso de la violencia), otras parecían tener carácter bastante genérico y su aplicación podría entrañar la violación de la libertad sindical. En concreto, el Comité observó con preocupación la indicación del Gobierno de que ningún ciudadano podrá, en una ciudad distinta de su lugar de residencia, iniciar, organizar ni participar en una reunión, un desfile o una manifestación de ciudadanos locales. Recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208], el Comité estimó que esta restricción geográfica establecida por la legislación sobre el derecho de manifestación es incompatible con el ejercicio de la libertad de reunión pacífica y pidió al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y los empleadores. El Comité recordó asimismo que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y urge una vez más al Gobierno a que garantice este derecho para todos los trabajadores. El Comité lamenta que la respuesta del Gobierno se limite nuevamente a indicar que la Constitución y las leyes del país garantizan plenamente la libertad sindical de sus ciudadanos, señalando no obstante, que, como en cualquier otro país, los trabajadores chinos y sus organizaciones deberán acatar las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la Oficina, para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, lo que implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y garantizar el derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores. Pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
  8. 222. El Comité recuerda que la CSI alega que China carece prácticamente de espacio cívico para la defensa independiente de los intereses públicos o las actividades sindicales colectivas, lo cual se ve agudizado por la vigilancia digital y las estrictas restricciones y supresión de las libertades civiles y la libertad de expresión y, en ese contexto, señala el arresto del Sr. Wang Jiangbing, activista sindical, y de la Sra. Hiang Xueqin el 19 de septiembre de 2021. En vista del carácter arbitrario de la detención del Sr. Wang por defender supuestamente los derechos de los trabajadores en un entorno en el que el ejercicio de la libertad sindical está gravemente restringido en la ley y en la práctica, el Comité urgió al Gobierno a poner inmediatamente en libertad a este activista laboral y a proporcionar observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI, incluida la situación de la Sra. Hiang Xueqin. Lamentando profundamente la ausencia de toda información a este respecto en la respuesta del Gobierno, el Comité se ve obligado a reiterar su pedido anterior.
  9. 223. El Comité había recordado anteriormente que los graves alegatos examinados en el presente caso figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54 de los procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical. El Comité vuelve a expresar su preocupación al observar que los hechos del presente caso, que se examina desde octubre de 2016, indican la existencia de un problema sistémico que, como se ha visto, repercute en la libertad sindical de los trabajadores, a tenor de las numerosas personas arrestadas, desaparecidas e intimidadas por haber tratado de defender los intereses colectivos de los trabajadores y con respecto a las cuales el Gobierno se ha abstenido sistemáticamente de suministrar la información detallada solicitada por el Comité, en particular sobre la persistencia de los cargos contra alguno de los activistas sindicales y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical. A la luz de la constante omisión por parte del Gobierno respecto al suministro de información detallada sobre lo anterior y a la adopción de medidas para atender las recomendaciones de larga data del Comité, este se ve obligado una vez más a llamar la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso. El Comité espera que el Gobierno haga esfuerzos adicionales para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa, e invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los asuntos pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 224. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información exhaustiva sobre el Sr. Wang Ji’ao, mencionado en el anexo II;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sin más demora copias de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan;
    • c) el Comité espera que el Gobierno proporcione sin más dilación una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que proporcione sin más demora información acerca de todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación referida anteriormente (los casos de los Sres. Liu Penghua and Yu Juncong), así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
    • e) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la Oficina, para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, lo que implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y garantizar el derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores. Pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto;
    • f) en vista del carácter arbitrario de la detención del Sr. Wang por defender supuestamente los derechos de los trabajadores en un entorno en el que, como ha concluido anteriormente el Comité, el ejercicio de la libertad sindical está gravemente restringido en la legislación y en la práctica, y en vista de la falta de información por parte del Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que garantice la puesta en libertad inmediata de este activista laboral y a que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI, incluida la situación de la Sra. Hiang Xueqin;
    • g) el Comité espera que el Gobierno haga los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa, e invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los asuntos pendientes, y
    • h) el Comité expresa su preocupación al observar que los hechos del presente caso, que se examina desde octubre de 2016, indican la existencia de un problema sistémico que, como se ha visto, repercute en la libertad sindical de los trabajadores, a tenor de las numerosas personas arrestadas, desaparecidas e intimidadas por haber tratado de defender los intereses colectivos de los trabajadores y con respecto a las cuales el Gobierno se ha abstenido sistemáticamente de suministrar la información detallada solicitada por el Comité, en particular sobre la persistencia de los cargos contra alguno de los activistas sindicales y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical. A la luz de la constante omisión por parte del Gobierno respecto al suministro de información detallada sobre lo anterior y a la adopción de medidas para atender las recomendaciones de larga data del Comité, el Comité se ve obligado a llamar la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

Anexo I

Anexo I
  1. 1. Sr. Mi Jiuping: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Los dos primeros abogados del Sr. Mi fueron presionados para retirarse del caso. El 1.º de octubre de 2018, se denegó la solicitud de que un nuevo abogado se reuniera con el Sr. Mi bajo el pretexto de que el caso del Sr. Mi guardaba relación con secretos de Estado. Inaccesible.
  2. 2. Sr. Yu Juncong: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Tras reunirse con el Sr. Yu el 30 de agosto de 2018, el abogado del Sr. Yu fue presionado para retirarse del caso. Las solicitudes del Sr. Yu para reunirse con su nuevo abogado no han sido aceptadas después del 30 de agosto de 2018. Inaccesible.
  3. 3. Sr. Liu Penghua: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. El Sr. Liu le dijo a un abogado que se reunió con él en septiembre de 2018 que había sido golpeado. Se le han denegado otras solicitudes de reunión con su abogado. Inaccesible.
  4. 4. Sr. Li Zhan: antiguo trabajador y sindicalista de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Después de reunirse con el Sr. Li el 18 de septiembre de 2018, el abogado del Sr. Li fue presionado para retirarse de su caso. Inaccesible.
  5. 5. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad Sun Yat-sen. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  6. 6. Sra. Yue Xin: graduada de la Universidad de Beijing, víctima de desaparición forzada el 24 de agosto de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  7. 7. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en su domicilio el 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  8. 8. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  9. 9. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  10. 10. Sr. Shang Kai: editor del sitio web de medios de comunicación de izquierda Hongse Cankao. Detenido por la policía de Guangdong en la oficina de Hongse Cankao el 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecido.
  11. 11. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores, Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Se desconoce el lugar en que se encuentra detenido desde su arresto. Se le ha denegado el acceso a un abogado y a su familia.
  12. 12. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido en su domicilio en agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Paradero desconocido. No se dispone de más información.
  13. 13. Sr. Tang Jialiang: estudiante de posgrado en el Instituto de Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de 2018. Sigue desaparecido.
  14. 14. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en el recinto universitario y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  15. 15. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en Guangzhou y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  16. 16. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  17. 17. Sr. Liang Xiaogang: simpatizante de los trabajadores, detenido en Shanghái y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018.
  18. 18. Sr. Tang Xiangwei: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan por la policía por apoyar a los trabajadores de Jasic y víctima de desaparición forzada el 11 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  19. 19. Sr. Zheng Shiyou: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan el 11 de noviembre de 2018. Arrestado por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
  20. 20. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  21. 21. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  22. 22. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  23. 23. Sr. He Pengchao: graduado de la Universidad de Beijing, fundador del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
  24. 24. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundadora del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  25. 25. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad Renmin, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  26. 26. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  27. 27. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  28. 28. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  29. 29. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  30. 30. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Detenida por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.
  31. 31. Sr. Li Ao: miembro del personal sindical local, detenido en Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Detenido por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.

Anexo II

Anexo II
  1. 1. Sr. Jia Shijie: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 23 de septiembre de 2018 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  2. 2. Sr. Lan Zhiwei: trabajador, arrestado el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  3. 3. Sra. Zhang Zeying: trabajadora, arrestada el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  4. 4. Sr. Zhan Zhenzhen: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  5. 5. Sr. Li Yuanzhu: trabajador, arrestado el 3 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  6. 6. Sr. Feng Junjie: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado en enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  7. 7. Sr. Wang Ji’ao: trabajador de la cantina de la Universidad Renmin, arrestado el 18 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  8. 8. Sra. Li Ziyi: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  9. 9. Sra. Ma Shize: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  10. 10. Sr. Yan Zihao: estudiante de la Universidad Renmin, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  11. 11. Sr. Li Jiahao: graduado de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  12. 12. Sr. Huang Yu: graduado de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  13. 13. Sra. Sun Jiayan: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  14. 14. Sr. Zhang Ziwei: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  15. 15. Sra. Chen Ke Xin: estudiante de la Universidad Renmin, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
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