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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 61. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de varios actos antisindicales contra directivos y miembros del Sindicato de Profesionales y Técnicos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN Sindical), en su reunión de junio de 2017 [véase 382.º informe, párrafos 467-483]. En dicha ocasión el Comité invitó a la organización querellante a que, de así desearlo, brindase las informaciones detalladas adicionales de las que dispusiese a las autoridades competentes para que estas pudiesen investigar los alegatos de discriminación antisindical que pudiesen quedar pendientes y que, en caso de verificarse su realización, se impusiesen medidas sancionatorias y compensatorias apropiadas y pidió al Gobierno y a la organización querellante que lo mantuviesen informado al respecto, así como sobre el resultado del recurso interpuesto por el Sr. Mario Leiva. Asimismo, el Comité alentó al Gobierno a que promoviese la negociación colectiva para que en un futuro próximo pudiese suscribirse un contrato colectivo con el referido instituto.
- 62. Respecto al resultado del recurso interpuesto por el Sr. Mario Leiva, el Gobierno, mediante una comunicación de 1.º de marzo de 2018, manifestó que el Sr. Mario Leiva fue repuesto por Resolución INTN Nº 908/2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, y por Acuerdo y Sentencia Nº 409 de fecha 25 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, como funcionario del NTN y que, al momento de preparación de la referida comunicación se encontraba desempeñando tareas como funcionario permanente del INTN.
- 63. En cuanto a la promoción de la negociación colectiva en el seno del INTN, el Gobierno expresó que la Dirección General de Trabajo constató que, según los documentos obrantes en el Departamento de Registro Sindical, se encuentran registrados los siguientes sindicatos del INTN, a saber: i) el INTN sindical, con personería gremial otorgada el 20 de marzo de 2009, ii) el Sindicato de Funcionarios del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (SIFUINTN), con personería gremial otorgada el 2 de septiembre de 2005, iii) el Sindicato de Trabajadores Públicos del INTN, con personería gremial otorgada el 13 de agosto de 1992, y iv) el sindicato Funcionarios del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización Sindicalizados, con personería gremial, otorgada el 18 de agosto de 1996. Por otra parte, el Gobierno informó de la existencia de un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el INTN y el sindicato SIFUINTN, homologado y registrado el 22 de septiembre de 2006, de lo cual se colige el estricto respeto a la libertad sindical.
- 64. El Comité toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno respecto de la reposición del Sr. Mario Leiva. El Comité también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que se refiere a la existencia de un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el INTN y el SIFUINTN, homologado con fecha 22 de septiembre de 2006, siendo dicho sindicato uno de los cuatro registrados ante el MTESS que cuenta con personería gremial. Sobre la base de lo anterior y no habiendo recibido ninguna otra información al respecto de parte de la organización querellante, el Comité, al tiempo que alienta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para promover el uso de la negociación colectiva en el seno del INTN, considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.