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Interim Report - Report No 403, June 2023

Case No 3210 (Algeria) - Complaint date: 26-APR-16 - Follow-up

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Alegatos: La organización querellante alega una campaña de acoso e intimidación por parte de una empresa energética contra sus dirigentes y miembros, la negativa a ejecutar las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores injustamente despedidos y la negativa del Gobierno a poner fin a las violaciones de los derechos sindicales

  1. 98. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2016) en su reunión de octubre noviembre de 2021, en cuya ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional [véase 396.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 343.ª reunión (noviembre de 2021), párrafos 78 a 99]  .
  2. 99. El Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Sector del Gas y la Electricidad (SNATEG) proporcionó información adicional en una comunicación de fecha 3 de febrero de 2022.
  3. 100. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fecha 31 de enero de 2022, 3 de febrero de 2023 y 26 de abril de 2023.
  4. 101. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 102. En el último examen del caso, en octubre-noviembre de 2021, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 396.º informe, párrafo 99]:
    • a) el Comité debe limitarse, en esta fase, a pedir al Gobierno que proporcione información adicional sobre la situación de los Sres. Kouafi Abdelkader, Benarfa Wahid, Araf Imad, Djeha Makhfi, Benhadad Zakaria, Slimani Mohamed Amine Zakaria, Chertioua Tarek y la Sra. Sarah Benmaiche, a la vista de la información sobre las decisiones judiciales de reintegro presentadas por las organizaciones querellantes, que no se corresponden con la declaración del Gobierno. Asimismo, el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen, según proceda, de todo recurso interpuesto contra las resoluciones judiciales mencionadas por el Gobierno y de su resultado;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la situación del Sr. Benzine Slimane, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad y Prevención, quien, según la organización querellante, aún no ha sido reintegrado a pesar de haberse pronunciado una sentencia judicial en su favor;
    • c) el Comité se ve obligado a urgir de nuevo al Gobierno a que abra de inmediato una investigación independiente a fin de determinar las circunstancias que dieron lugar al acto administrativo por el cual se hacía efectiva la disolución del SNATEG. Además, el Comité espera que el Gobierno reconsidere sin demora la decisión de disolución del SNATEG y le urge a mantener informado al Comité de todas las medidas que se tomen en este sentido.
    • d) una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones a fin de que la empresa ofrezca un entorno en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias o intimidación;
    • e) el Comité alienta al Gobierno a continuar la formación de los agentes del orden, además de su formación básica, sobre el respeto del derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente y a incluir el respeto de la libertad sindical, y
    • f) el Comité recuerda al Gobierno que, si lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

B. Información adicional de la organización querellante

B. Información adicional de la organización querellante
  1. 103. En su comunicación de fecha 3 de febrero de 2022, el SNATEG proporciona detalles sobre las recomendaciones anteriores del Comité. En lo que atañe a la situación de los afiliados y los dirigentes de dicho sindicato despedidos por la empresa SONELGAZ (en adelante, la empresa) (recomendación a)), la organización querellante indica que sigue siendo válida la lista facilitada anteriormente de los sindicalistas que siguen esperando su reintegro. Se refiere en particular a los casos del Sr. Kouafi Abdelkader (la organización querellante aporta copia de la decisión ejecutoria del Tribunal Social de Larbaa (Blida) del 19 de diciembre de 2019 que ordena su reintegro e indica que la empresa solo ha ejecutado parcialmente la parte monetaria mientras se niega a reintegrarlo); el Sr. Araf Imad (la organización querellante facilita una copia de la decisión ejecutoria del Tribunal Social de Biskra del 20 de mayo de 2019 mediante la cual se ordena su reintegro e indica que la empresa solo ha ejecutado parcialmente la parte monetaria mientras se niega a reintegrarlo); Sr. Guebli Samir (la organización querellante aporta copia de la decisión ejecutoria del Tribunal Social de Amechdalah del 16 de julio de 2020 que ordena su reintegro e indica que el Sr. Guebli se negó a recibir la indemnización indicada por el Tribunal y apeló ante el Tribunal Supremo. Sigue esperando su reintegro y la decisión del Tribunal Supremo, y el Sr. Meziani Moussa (según la organización querellante, este último no pudo emprender acciones legales contra su despido por motivos económicos. Fue demandado por la empresa por abuso de confianza y el 1.º de abril de 2018 se le condenó a abonar una multa).
  2. 104. Además, la organización querellante informa que, en vista de la presión a la que han estado sometidos durante años, los Sres. Wahid Benarfa, Djeha Makhfi, Benhadad Zakaria, Slimani Mohamed Amine Zakaria y Chertioua Tarek, que anteriormente figuraban en la lista de sindicalistas despedidos, decidieron desafiliarse del SNATEG. En febrero de 2023, estos últimos sindicalistas decidieron constituir una oficina paralela de la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP) y, a través de dicha oficina, expresaron su deseo de que su caso dejara de ser examinado por las instancias internacionales, incluido el Comité. Tienen la intención de resolver su caso directamente con las autoridades. Por consiguiente, la organización querellante ya no tiene intención de proporcionar información sobre su caso y lamenta que el tiempo transcurrido sin que se haya encontrado una solución a la situación de los sindicalistas despedidos ofrezca al Gobierno la oportunidad de convencerles de que someter su caso a las instancias internacionales no hará sino agravar su situación. La organización querellante solicita al Comité que urja firmemente al Gobierno a reintegrar sin demora a los dirigentes sindicales del SNATEG despedidos. Además, recordando que los trabajadores reintegrados por la empresa fueron obligados a desafiliarse y afiliarse a otro sindicato presente en la empresa, lo cual constituye una violación de la libertad sindical, la organización pide al Comité que urja firmemente al Gobierno a garantizar a los reintegrados que las declaraciones que han firmado no se utilizarán en su contra si vuelven a afiliarse al SNATEG.
  3. 105. En cuanto a la situación del Sr. Slimane Benzine, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad y Prevención (recomendación b)), la organización querellante afirma que no ha podido emprender acciones legales contra su despido debido a la falta de recursos para abonar honorarios de abogados. Este último ha sufrido una represión insoportable desde 2017 y cuatro tribunales del país lo han sentenciado a una pena de prisión por el simple hecho de ejercer su mandato sindical. La organización querellante afirma que el Sr. Benzine se encuentra en una situación social muy preocupante, ya que sigue desempleado y no recibe ninguna ayuda social. Por último, en lo que atañe a la situación de la Sra. Sarah Benmaich, la organización querellante indica que no ha sido reintegrada a su puesto de trabajo y que sigue aterrorizada por las amenazas de detención proferidas por las fuerzas policiales en caso de ponerse en contacto con el SNATEG.
  4. 106. Asimismo, la organización querellante denuncia la situación del Sr. Hichem Khayat, dirigente de la sección sindical del SNATEG la COSYFOP del Instituto de Formación sobre Electricidad y Gas y delegado sindical de la wilaya de Blida. Según la organización querellante, este último fue detenido por la policía el 4 de enero de 2022 y permaneció detenido hasta el 10 de enero de 2022, fecha en la que compareció ante el juez de instrucción que ordenó su puesta a disposición judicial, acusado de hacer un llamamiento a la adhesión a un grupo terrorista a través de las redes sociales, de constituir un grupo terrorista a través de las redes sociales y de formar una asociación delictiva a través de las redes sociales que podría atentar contra la unidad nacional. La organización querellante afirma que el objeto de la investigación judicial contra el Sr. Hichem Khayat se basa únicamente en sus actividades sindicales.
  5. 107. En cuanto a la necesidad de garantizar un ambiente en la empresa en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales (recomendación d)), la organización querellante denuncia que el Gobierno continúa su campaña de represión contra los sindicalistas independientes. En junio de 2021, las autoridades adoptaron enmiendas al Código Penal que amplían la definición de terrorismo para incluir el hecho de realizar un cambio o incitar al cambio «para acceder al poder o modificar el sistema de gobierno por medios inconstitucionales». Según la organización querellante, en virtud de esta reforma, las convocatorias de huelgas, las protestas y las reivindicaciones pacíficas de un cambio de Gobierno podrían considerarse actos delictivos. Por consiguiente, esta modificación del Código Penal se está utilizando para amordazar al movimiento sindical independiente. A este respecto, la organización querellante se remite a las inquietudes expresadas por la Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en su última correspondencia al Gobierno, deplorando la definición sumamente amplia de terrorismo y el encarcelamiento de activistas de derechos humanos en el marco de la llamada lucha contra el terrorismo.
  6. 108. La organización querellante recuerda que, en este contexto de acoso judicial persistente por parte de la empresa y del Gobierno contra los dirigentes sindicales del SNATEG, el Sr. Raouf Mellal, presidente de la organización sindical, y sus familiares fueron objeto de una intensa represión. La organización querellante recuerda la cronología de medidas de discriminación antisindical (despido) y acoso judicial (una serie de sentencias condenatorias por difamación, tenencia ilegal de documentos y suplantación de identidad) contra el Sr. Mellal desde 2017 y afirma que fue condenado a seis meses de prisión firme por el Tribunal de Argel a raíz de una denuncia presentada por el Ministerio de Trabajo en la que se le acusaba de difamación ante la Oficina Internacional del Trabajo y de haber presentado una denuncia contra su país ante los órganos de control, lo cual se considera un acto de traición. La organización querellante lamenta que las recomendaciones del Comité no se centraran más específicamente en la protección que debía proporcionarse al Sr. Mellal desde que se presentó la denuncia en 2017. Dicho hostigamiento obligó al Sr. Mellal a dejar de frecuentar la sede del SNATEG y a permanecer escondido, y más tarde, a exiliarse del territorio en 2020. Desde entonces, el Sr. Mellal vive en Suiza. La organización querellante pide que se retiren todos los cargos contra el Sr. Mellal y urge firmemente al Gobierno a entablar un diálogo con el SNATEG para permitir que su presidente regrese al país para ejercer su mandato como dirigente sindical, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por Argelia.
  7. 109. Además, la organización querellante señala que la información facilitada al Comité por parte del Gobierno, en la que se menciona que el Tribunal de El Harrouch no ha dictado ninguna sentencia que lleve la referencia presentada por la organización querellante (auto de fecha 23 de enero de 2017 - investigación: 0110/16) se explica por el hecho de que se trata de una sentencia dictada por el Tribunal de El Harrach (bajo la jurisdicción de la wilaya de Argel, donde se encuentra la sede del sindicato). A este respecto, la organización querellante indica que el juez de instrucción mantuvo en su sentencia que el Sr. Mellal era efectivamente el presidente legítimo del SNATEG y desestimó así la demanda por usurpación de función interpuesta por el Sr. Abdellah Boukhalfa, querellante en el caso. La organización querellante añadió que las denuncias de la empresa contra el presidente del SNATEG por usurpación de función también habían sido desestimadas por el Tribunal de Guelma y el Tribunal de Tizi Ouzou.
  8. 110. Por último, sobre la cuestión de su disolución administrativa (recomendación c)), el SNATEG sostiene que nunca existió una disolución voluntaria como afirma el Gobierno. La organización querellante recuerda que interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo el 31 de diciembre de 2017 para solicitar la nulidad de la Decisión Administrativa núm. 297 del 16 de mayo de 2017 del Ministerio de Trabajo por la que se disolvía el SNATEG. En este recurso, el SNATEG le recuerda al Tribunal la declaración del representante del Gobierno ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2017 en la que se negó la existencia de la decisión administrativa de disolución. En una sentencia de 19 de julio de 2018 (núm. 152992), el Tribunal se negó a anular la decisión administrativa al argumentar que la decisión de despedir al Sr. Mellal otorgaba al Ministerio de Trabajo el derecho a disolver la organización sindical. El SNATEG interpuso otro recurso el 11 de diciembre de 2018 ante la misma jurisdicción solicitando la reconsideración de la decisión. En este segundo recurso, el SNATEG presentó, por un lado, las sentencias que determinaban la nulidad de la decisión de despedir al Sr. Mellal (esta sentencia aún no había sido anulada por el Tribunal Supremo), y, por otro lado, los argumentos de que el litigio a tratar se refería a la organización sindical como persona jurídica y no a la persona del Sr. Mellal, y de que la disolución administrativa del sindicato contradecía el Convenio núm. 87 de la OIT ratificado por Argelia. No obstante, el Tribunal dictó una sentencia definitiva el 18 de julio de 2019 en la que rechazó la solicitud de nulidad de la decisión administrativa núm. 297 emitida por el Ministerio de Trabajo por «institución de carácter no jurídico». Para la organización querellante, dicha decisión significa que un tribunal administrativo considera que el Ministerio de Trabajo tiene derecho a disolver una organización sindical por vía administrativa. La organización querellante señala que, sin embargo, dicha decisión, que constituye una violación de suma gravedad del Convenio núm. 87, no es susceptible de recurso a nivel regional o internacional. Plantea la cuestión de la utilización de la justicia por parte del Gobierno para contravenir las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales, recordando que la decisión del Tribunal se dictó en julio de 2019 a pesar de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2019 había alentado al Gobierno a «revisar la decisión de disolver el SNATEG». En conclusión, la organización querellante, que deplora que, en gran medida, el Gobierno haya influido en las decisiones judiciales, se ve llevada a cuestionar la pertinencia de las recomendaciones del Comité al basarse en decisiones del poder judicial relativas a este caso.
  9. 111. La organización querellante denuncia el cierre de la sede, que es también la sede de la COSYFOP, el 21 de febrero de 2021 por decisión administrativa (la organización querellante proporciona una copia de la decisión). Tras años de obstáculos y ataques incesantes, represión y abuso de poder, las autoridades administrativas y de seguridad han conseguido cerrar e impedir el acceso a la sede de Argel. La organización querellante subraya que las autoridades ni siquiera han recurrido a la justicia para justificar su decisión.
  10. 112. En conclusión, el SNATEG urge firmemente al Comité una vez más a que obligue al Gobierno a cumplir las normas internacionales relativas a la libertad sindical, a dar cumplimiento sin más demora a las decisiones judiciales de reintegrar a sus dirigentes, a retirar todos los cargos y a examinar todas las sentencias contra los dirigentes sindicales, a revisar la decisión de disolver el sindicato, tal como lo han solicitado los órganos de control de la OIT, y a reconocer así el derecho de los trabajadores a afiliarse a la organización sindical de su elección y permitir al sindicato ejercer sus actividades sin obstáculos ni temor a represalias. El SNATEG se declara dispuesto a entablar un diálogo constructivo, sin condiciones previas, con el Gobierno para elaborar una hoja de ruta que garantice la aplicación de las recomendaciones y resoluciones emitidas por los distintos órganos de control de la OIT.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 113. En comunicaciones de fecha 31 de enero de 2022, 3 de febrero de 2023 y 26 de abril de 2023, el Gobierno proporciona elementos de respuesta a las recomendaciones del Comité. Con respecto a la cuestión del reintegro de los miembros del SNATEG (recomendación a)), el Gobierno indica que, en contacto con la empresa, ha identificado la situación de las siguientes personas: i) para el Sr. Benarfa Wahid, se ejecutó la parte monetaria de la sentencia del Tribunal de Tébessa, a saber, el interesado fue indemnizado por su empleador, la Société algérienne de distribution de l'électricité et de gaz (SADEG), por un importe de 1 075 301 75 dinares argelinos (equivalentes a 7 930 dólares de los Estados Unidos) el 4 de febrero de 2019. Asimismo, la empresa informa de que el Sr. Benarfa interpuso un recurso y que el Tribunal Supremo aceptó dicho recurso y reconsideró el caso en una sentencia de 9 de marzo de 2023; ii) en cuanto al Sr. Chertioua Tarek, ha sido indemnizado por la SADEG con la suma de 190 340 dinares argelinos (equivalentes a 1 405 dólares de los Estados Unidos) el 16 de febrero de 2021. El empleador también informa que el Sr. Chertioua interpuso un recurso y que el caso sigue pendiente; iii) el Sr. Slimani Mohamed Amine Zakaria fue indemnizado con un importe de 189 996 dinares argelinos (equivalente a 1 402 dólares de los Estados Unidos) el 15 de febrero de 2021. A su vez, la empresa informa que fue reintegrado a su puesto de trabajo el 14 de marzo de 2023; iv) el Sr. Benhadad Zakaria fue indemnizado por la empresa con la suma de 189 996 dinares argelinos (equivalente a 1 402 dólares de los Estados Unidos) el 15 de febrero de 2021. Además, la empresa informa que fue reintegrado a su puesto de trabajo el 14 de marzo de 2023; v) el Sr. Araf Imad fue indemnizado por la empresa con la suma de 121 420 dinares argelinos (equivalente a 895 dólares de los Estados Unidos) el 1.º de julio de 2019. El Sr. Araf interpuso un recurso y el Tribunal Supremo dictó una sentencia el 4 de febrero de 2021 mediante la cual confirió nulidad a la sentencia y remitió el caso al Tribunal con una composición diferente de este último. El Gobierno facilita una copia de la decisión del Tribunal; vi) el Sr. Kouafi Abdelkader tuvo ausencias irregulares que constituyeron una ruptura unilateral de la relación laboral. De conformidad con el reglamento interno de la empresa, se le enviaron dos requerimientos formales, sin obtener resultados. Por consiguiente, se le notificó una decisión de abandono de su puesto de trabajo. El Sr. Kouafi también fue demandado por su empleador «Shariket Amn el mounchaate el Takawiya (SAT)» y condenado por difamación por el Tribunal de Larbaa (Blida) a tres meses de prisión firme y una multa de 50 000 dinares argelinos (equivalente a 369 dólares de los Estados Unidos) (27 de febrero de 2018). El Tribunal de Blida confirmó la sentencia del Tribunal de Larbaa (4 de marzo de 2019); vii) en el caso de la Sra. Sarah Benmaiche, tras las sentencias del Tribunal de Annaba, recibió dos indemnizaciones, a pesar de la serie de intentos de reintegrarla en los establecimientos de la empresa. El 4 de julio de 2016, la Sra. Benmaiche recibió de su empleador SAT una indemnización de 100 000 dinares argelinos (equivalente a 738 dólares de los Estados Unidos). El 2 de octubre de 2017, la Sra. Benmaiche recibió una indemnización relativa a una sanción por no haberla reintegrado, la cual ascendió a 90 000 dinares argelinos (suma equivalente a 664 dólares de los Estados Unidos), y viii) el Sr. Djeha Mekhfi fue despedido por su empleador «Maintenance prestations de véhicules - Constantine (MPV)» por negarse a trabajar y no seguir las instrucciones del director de la unidad, realizar una declaración falsa y dar falso testimonio durante un comité disciplinario, y negarse a reconocer la autoridad de un encargado. Tras agotar los procedimientos previstos en el reglamento interno, el comité disciplinario decidió despedir al Sr. Djeha sin indemnización ni preaviso. No se recibió información sobre un posible recurso de apelación contra la decisión de despido.
  2. 114. En lo que atañe a la situación del Sr. Slimane Benzine (recomendación b)), el Gobierno transmite información proporcionada por la empresa SAT según la cual el Sr. Slimane fue despedido por negligencia profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 222 del Código Penal. En este contexto, el Tribunal de Ouargla lo condenó por falsedad documental y uso de documentos falsos a seis meses de prisión firme y una multa de 20 000 dinares argelinos (equivalente a 147 dólares de los Estados Unidos) (13 de noviembre de 2018). Además, otro fallo del Tribunal de Ouargla condenó al Sr. Slimane a seis meses de prisión firme y una multa de 100 000 dinares argelinos (equivalente a 738 dólares de los Estados Unidos) por difamación, de conformidad con las disposiciones de los artículos 296 y 298 del Código Penal (12 de marzo de 2020). La empresa no ha informado al Gobierno de un posible recurso de apelación contra el fallo del Tribunal de Ouargla.
  3. 115. En cuanto a las recomendaciones del Comité en relación con la decisión administrativa por la que se ratifica la disolución del SNATEG (recomendación c)), el Gobierno reitera que la disolución voluntaria del sindicato en cuestión se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a sus estatutos. Según el acta levantada por un agente judicial el 7 de octubre de 2017, la disolución voluntaria fue constatada por unanimidad de los miembros del congreso celebrado en asamblea general. El Gobierno reitera su posición basada en el principio de no injerencia y recuerda que nadie puede coartar la voluntad y libertad de los afiliados del SNATEG de disolver el sindicato, conforme a sus estatutos. Asimismo, de acuerdo con estos principios de no injerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones sindicales consagrados en los convenios de la OIT y en la legislación nacional, el Gobierno no tiene ninguna prerrogativa que le permita revisar la decisión libre y voluntaria de los miembros de esta organización sindical.
  4. 116. Como respuesta a las recomendaciones relativas a la necesidad de crear un clima armonioso y estable de las relaciones laborales en la empresa, en el que los dirigentes sindicales puedan ejercer sus actividades en defensa de los intereses de sus afiliados sin temor a ser perseguidos penalmente y encarcelados (recomendación d)), el Gobierno declara que la afiliación a organizaciones sindicales es una elección libre y voluntaria de los trabajadores garantizada por la Ley núm. 90-14. La afiliación a las organizaciones sindicales en el lugar de trabajo se lleva a cabo de conformidad con las normas establecidas en los estatutos de dichas organizaciones, sin injerencia de los sindicatos existentes en la empresa ni del empleador. Además, los estatutos de las organizaciones sindicales establecen las normas por las que se elige a los dirigentes y delegados sindicales, así como las normas democráticas para su nombramiento, de acuerdo con el principio consagrado en la Ley núm. 90-14 sobre el respeto de la vía democrática en las elecciones. Por último, el servicio de inspección del trabajo vela por el cumplimiento de la ley y de los convenios colectivos laborales en materia del ejercicio del derecho de sindicación.
  5. 117. En cuanto a la necesidad de garantizar el respeto de la libertad sindical durante la intervención de la policía en las manifestaciones pacíficas (recomendación e)), el Gobierno toma nota del aliento del Comité para que se siga formando a los agentes de las fuerzas del orden. El Gobierno recuerda que las libertades de reunión y de manifestación pacífica están garantizadas por la Constitución (artículo 52), se ejercen por simple declaración y la ley establece las condiciones y modalidades de su ejercicio. La formación de los agentes del orden es un proceso continuo destinado a permitirles beneficiarse de nuevos métodos en materia de protección de los ciudadanos y de los bienes en el marco de la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 91-19 de 2 de diciembre de 1991, que modifica y completa la Ley núm. 89-28 de 31 de diciembre de 1989, relativa a las reuniones y manifestaciones públicas. Por tanto, se organizan cursos de formación para los agentes de las fuerzas del orden en el marco de su carrera profesional. Los programas de formación se centran especialmente en la misión de prevención de la policía administrativa, el apoyo a la libertad de manifestación y el mantenimiento de un diálogo permanente con los manifestantes. Las intervenciones de las fuerzas del orden durante las manifestaciones responden a la necesidad de asegurar las condiciones adecuadas y garantizar a las distintas categorías de ciudadanos, incluidas las organizaciones sindicales, el ejercicio de su libertad individual y colectiva, evitando así cualquier obstáculo o violencia en el ejercicio de sus derechos y libertades con respecto a las personas, las instituciones o los bienes. El Gobierno velará por el respeto de las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio del derecho de manifestación, siempre que la manifestación no atente contra el derecho a la vida de los ciudadanos, el orden público y la seguridad.
  6. 118. En conclusión, el Gobierno solicita al Comité que cierre el presente caso, teniendo en cuenta los principios de no injerencia en el funcionamiento interno de los sindicatos y de respeto a la decisión soberana de los miembros del SNATEG. Asimismo, considera que ha proporcionado toda la información sobre la aplicación de las decisiones judiciales relativas a los trabajadores despedidos, a través de sus indemnizaciones, de conformidad con la legislación vigente.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 119. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de una negativa por parte de la empresa a permitir que un sindicato registrado oficialmente desarrolle actividades, de una campaña de acoso contra los dirigentes y miembros de este sindicato, de despido masivo de miembros del sindicato por parte de la empresa, de la negativa de las autoridades públicas a poner fin a las violaciones de los derechos sindicales y a ejecutar las decisiones judiciales favorables al sindicato, y de registro por parte de las autoridades públicas de la disolución del sindicato a pesar de las pruebas contrarias a ello que se han presentado.
  2. 120. En su anterior examen del caso, el Comité se había referido a una lista de delegados sindicales (miembros de la mesa nacional, de los comités nacionales, de las federaciones nacionales y de las secciones sindicales de la wilaya) que, según la organización querellante, habían sido despedidos injustamente por la empresa en 2017, pero no habían sido reintegrados a pesar de las decisiones judiciales o de la inspección del trabajo a su favor. El Comité toma nota de la información actualizada proporcionada por la organización querellante y el Gobierno sobre la situación de los siguientes sindicalistas:
    • caso del Sr. Kouafi Abdelkader, secretario general del SNATEG. Según la organización querellante, este último se beneficia de una decisión ejecutoria del Tribunal Social de Larbaa (Blida) de 19 de diciembre de 2019, que anuló su despido por considerarlo arbitrario, ya que se produjo durante una baja por enfermedad certificada y sin informar al sindicato. El Tribunal también ordenó el pago de una indemnización de 400 000 dinares argelinos (equivalentes a 2 951 dólares de los Estados Unidos), así como de 100 000 dinares argelinos (equivalentes a 738 dólares de los Estados Unidos) por daños materiales, mientras que el Sr. Kouafi reclamaba una indemnización equivalente a los veintiocho meses pasados sin empleo desde su despido en marzo de 2017 (1 680 000 dinares argelinos equivalentes a 12 397 dólares de los Estados Unidos). No obstante, la empresa solo habría ejecutado parcialmente la parte monetaria, negándose a su vez a reintegrarlo. Según el Gobierno, el Sr. Kouafi tuvo ausencias irregulares que constituyeron una ruptura unilateral de la relación laboral. De acuerdo con el reglamento interno de la empresa, se le enviaron dos requerimientos formales, sin obtener resultados. Por consiguiente, se le notificó la decisión de abandonar su puesto de trabajo. El Sr. Kouafi también fue demandado por su empleador SAT y condenado por difamación por el Tribunal de Larbaa (Blida) a tres meses de prisión firme y a una multa de 50 000 dinares argelinos (equivalente a 369 dólares de los Estados Unidos) (27 de febrero de 2018). El Tribunal de Blida confirmó el fallo del Tribunal de Larbaa (4 de marzo de 2019);
    • caso del Sr. Araf Imad, presidente de la oficina nacional del sur. El SNATEG indica que se beneficia de una decisión ejecutoria del Tribunal Social de Biskra de 20 de mayo de 2019 que ordena su reintegro, pero la empresa solo ha ejecutado parcialmente la parte monetaria mientras se niega a reintegrarlo. Según el Gobierno, la empresa indemnizó al Sr. Araf con 121 420 dinares argelinos (equivalentes a 895 dólares de los Estados Unidos) el 1.º de julio de 2019. La empresa interpuso un recurso y el Tribunal Supremo dictó una sentencia el 4 de febrero de 2021 mediante la cual dio nulidad a la sentencia y remitió el caso al Tribunal de Biskra con una composición diferente de este último;
    • caso del Sr. Guebli Samir, presidente de la oficina nacional del centro. Según el SNATEG, se beneficia de una decisión ejecutoria del Tribunal Social de Amechdalah de 16 de julio de 2020 que ordena su reintegro. Este último se negó a recibir la indemnización decidida por el Tribunal mediante un recurso ante el Tribunal Supremo. Todavía estaría esperando su reintegro y la decisión del Tribunal Supremo. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna y recuerda que este último había indicado anteriormente que el Sr. Guebli había sido despedido por abandono del puesto y que no habría emprendido ninguna acción legal contra la decisión de despido;
    • caso del Sr. Meziani Moussa, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Distribución de la Electricidad y del Gas. Según el SNATEG, este último no pudo emprender acciones legales contra su despido por motivos económicos. Fue demandado por la empresa por abuso de confianza y fue multado en abril de 2018. El Gobierno no ha proporcionado información más actualizada. Anteriormente había indicado que el despido del Sr. Meziani por abuso de confianza fue confirmado por una sentencia judicial del Tribunal de Bouira en abril de 2018, y luego en apelación;
    • caso de la Sra. Sarah Benmaiche, miembro del comité de mujeres. Según el SNATEG, no ha sido reintegrada a su puesto de trabajo y sigue traumatizada por el acoso y las amenazas de detención por parte de la policía en caso de ponerse en contacto con el sindicato. Según el Gobierno, fue despedida por negligencia profesional y no habría emprendido acciones legales contra la decisión de despido. Sin embargo, el Gobierno proporcionó un relato del empleador de la Sra. Benmaiche en el que afirmaba que esta última había emprendido acciones legales el 9 de junio de 2016 para solicitar su reintegro. El Comité concluye que la Sra. Benmaiche ha obtenido un fallo favorable en la medida en que el empleador afirma que es imposible reintegrarla como recepcionista en los distintos centros del grupo o como parte del personal administrativo debido a su carácter agresivo, e indica que la Sra. Benmaiche presentó un recurso ante el Tribunal el 26 de septiembre de 2016 debido a la no ejecución de la sentencia. A raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Annaba, la Sra. Benmaiche se habría beneficiado de dos indemnizaciones por un importe de 100 000 dinares argelinos (equivalente a 738 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnización por parte de su empleador y de 90 000 dinares argelinos (equivalente a 664 dólares de los Estados Unidos) en concepto de liquidación de la multa por no haberla reintegrado, y
    • caso del Sr. Slimane Benzine, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad y Prevención. El SNATEG informa de que este último no ha podido iniciar acciones legales contra su despido por motivos económicos. Además, habría sido objeto de un grave acoso judicial desde 2017 y ha sido condenado a prisión firme por cuatro tribunales de todo el país por, según la organización querellante, simplemente ejercer su mandato sindical. La organización querellante añade que el Sr. Benzine se encuentra en una situación social muy preocupante, ya que sigue desempleado y no recibe ninguna ayuda social. El Gobierno ha transmitido información facilitada por su empleador (SAT) según la cual el Sr. Slimane fue despedido por negligencia profesional. En este contexto, el Tribunal de Ouargla lo condenó por falsedad documental y uso de documentos falsos a seis meses de prisión firme y una multa de 20 000 dinares argelinos (equivalente a 147 dólares de los Estados Unidos) (13 de noviembre de 2018). Además, otro fallo del Tribunal de Ouargla condenó al Sr. Slimane a seis meses de prisión firme y a una multa de 100 000 dinares argelinos (equivalente a 738 dólares de los Estados Unidos) por difamación (12 de marzo de 2020).
  3. 121. Asimismo, el Comité toma nota de que la organización querellante denuncia la situación del Sr. Hichem Khayat, miembro dirigente de la sección sindical del SNATEG-COSYFOP del Instituto de Formación sobre Electricidad y Gas y delegado sindical de la wilaya de Blida, quien habría sido detenido por la policía el 4 de enero de 2022 y permanecido detenido hasta el 10 de enero de 2022. A continuación, fue llevado ante el juez de instrucción, que ordenó su puesta a disposición judicial por los delitos de llamamiento a la adhesión a un grupo terrorista a través de las redes sociales, de constitución de un grupo terrorista a través de las redes sociales y de constitución de una asociación delictiva a través de las redes sociales que podría atentar contra la unidad nacional. Tomando nota con preocupación de que, según la organización querellante, el objeto de la investigación judicial contra el Sr. Hichem Khayat se basa únicamente en sus actividades sindicales, el Comité urge al Gobierno a que presente sus observaciones sobre la situación de este dirigente sindical.
  4. 122. Además, el Comité toma nota de la indicación de la organización querellante de que los Sres. Wahid Benarfa, Djeha Makhfi, Benhadad Zakaria, Slimani Mohamed Amine Zakaria y Chertioua Tarek, que figuraban en la lista de sindicalistas despedidos y sobre los cuales el Gobierno proporcionó información documentada, decidieron desafiliarse del SNATEG en 2020 y expresaron su deseo de que el Comité no continuara examinando su caso. Por consiguiente, el Comité no continuará examinando su situación. Sin embargo, toma nota de que, según la organización querellante, el tiempo transcurrido sin que se haya encontrado una solución a la situación de los sindicalistas despedidos desde 2017 brinda al Gobierno la oportunidad de convencerlos de que la remisión de sus casos a instancias internacionales no hace sino empeorar su situación.
  5. 123. El Comité recuerda que, originalmente, la queja se refería a numerosos presuntos despidos de carácter antisindical de dirigentes y delegados del SNATEG a partir de 2016-2017. El Comité recordó que el respeto de los principios de libertad sindical exige que los trabajadores no puedan ser despedidos ni se les deniegue el reintegro a causa de sus actividades sindicales y solicitó al Gobierno que informara periódicamente sobre las medidas relativas a los trabajadores despedidos en este caso. En sus comentarios anteriores, el Comité había solicitado información adicional para establecer el vínculo exacto entre las decisiones de reintegro mencionadas por la organización querellante y las decisiones que confirmaban los despidos, mencionadas por el Gobierno. El Comité aprecia la información actualizada proporcionada por el Gobierno y la organización querellante a raíz de sus recomendaciones anteriores. Si bien el Comité aprecia el hecho de que la mayoría de los casos de despidos de miembros y dirigentes del SNATEG parecen haberse resuelto mediante el reintegro a sus puestos de trabajo, como se indica en los informes periódicos del Gobierno, incluidos los informes más recientes, también lamenta que, más de cinco años después de los presuntos despidos de carácter antisindical, varios dirigentes y delegados del SNATEG sigan esperando su reintegro a pesar de los fallos judiciales a su favor, y que algunos procedimientos judiciales aún no hayan concluido. Preocupa especialmente al Comité que, en varios casos denunciados tanto por el Gobierno como por la organización querellante, a pesar de las sentencias judiciales que ordenan el reintegro, las empresas implicadas se han negado a ejecutarlas con total impunidad, limitándose a ejecutar la parte monetaria de las sanciones. Asimismo, al Comité le sorprende que las empresas implicadas tengan la posibilidad de no ejecutar los mandatos de las autoridades judiciales sin incurrir en sanciones. El Comité recuerda que nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y la posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en tales casos de discriminación antisindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1163]. Además, el Comité toma nota con profunda preocupación de que esta violación de la libertad sindical ha causado, según la organización querellante, un grave perjuicio a los dirigentes del SNATEG al mantenerlos sin recursos. Por consiguiente, el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte de inmediato todas las medidas necesarias para hacer cumplir las decisiones judiciales de reintegro que no han sido impugnadas en este caso. Según la información disponible, se trataría de las decisiones relativas al Sr. Kouafi Abdelkader y a la Sra. Sarah Benmaiche. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sin demora de las medidas adoptadas a este respecto.
  6. 124. Por otra parte, el Comité espera que los tribunales competentes se pronuncien sin demora en relación con los recursos judiciales pendientes (casos de los Sres. Araf Imad y Guebli Samir). El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones judiciales adoptadas en los casos mencionados anteriormente.
  7. 125. El Comité considera útil reiterar su posición de que, en caso de que resulte que los despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en actividades de un sindicato, el Gobierno garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario. No obstante, en la hipótesis de que la autoridad judicial constatase que es imposible el reintegro de los trabajadores despedidos en violación de la libertad sindical, se les deberá indemnizar de manera completa. Las indemnizaciones impuestas a título de reparación deberán ser apropiadas, teniendo en cuenta de que por ese medio se tratará de impedir que tales situaciones se reproduzcan en el futuro [véase Recopilación, párrafos 1169, 1172 y 1173].
  8. 126. Teniendo presentes los alegatos de la organización querellante de que los trabajadores reintegrados a la empresa son obligados a desafiliarse y afiliarse a otro sindicato presente en la empresa, lo cual viola la libertad sindical, el Comité recuerda que no deberían exigirse declaraciones de lealtad ni otros compromisos de igual naturaleza para obtener la reintegración en el empleo [véase Recopilación, párrafo 1182]. El Comité espera que el Gobierno garantice que todos los trabajadores de la empresa puedan efectivamente constituir organizaciones de su elección y afiliarse a ellas libremente.
  9. 127. Por último, el Comité no puede sino expresar su preocupación por el alegato de que los Sres. Slimane Benzine y Moussa Meziani no han podido apelar a las medidas de despido por falta de recursos económicos. A este respecto, el Comité recuerda que el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideren perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación, párrafo 1142].
  10. 128. El Comité ya ha deplorado profundamente el hecho de que la situación de conflicto entre la empresa y el SNATEG, las medidas disciplinarias y el despido masivo de miembros del sindicato en 2017, la incertidumbre vinculada a los diversos recursos contra las decisiones de despido, la dificultad de los sindicalistas para aplicar las decisiones judiciales dictadas, pero también el acoso continuo, incluido el acoso judicial, contra los dirigentes del SNATEG no solo han perjudicado el desarrollo de las actividades del sindicato, sino que también han constituido una intimidación que obstaculiza el ejercicio libre de la libertad sindical en la empresa. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación del alegato de que el Sr. Raouf Mellal, presidente del SNATEG, y los miembros de su familia fueron objeto de una represión intensa. Según la organización querellante, el Sr. Mellal ha sido objeto de medidas de discriminación antisindical continua (despido) y de un acoso judicial sistemático (condenas sucesivas por difamación, tenencia ilegal de documentos y suplantación de identidad), en parte por haber presentado una denuncia contra su país ante instancias internacionales. El Comité toma nota con preocupación de la indicación de la organización denunciante de que dicho acoso obligó al Sr. Mellal a exiliarse del territorio en 2020 y a radicarse en Suiza. Tomando nota de que el SNATEG solicita que se retiren todos los cargos contra el Sr. Mellal y se declara dispuesto a entablar un diálogo con el Gobierno a fin de permitir que el Sr. Mellal regrese al país para ejercer su mandato como dirigente sindical, el Comité espera que el Gobierno se comprometa a garantizar que el Sr. Mellal pueda regresar al país para ejercer sus actividades sindicales en un clima libre de violencia, presiones o amenazas. El Comité recuerda a este respecto que la libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, párrafo 82].
  11. 129. En sus conclusiones anteriores, el Comité llevó a cabo un examen exhaustivo de la información proporcionada por la organización querellante y el Gobierno, que mantienen posiciones divergentes en relación con la disolución voluntaria del SNATEG [véase 392.º informe, párrafos 209 a 212]. El Comité había pedido al Gobierno que llevara a cabo una investigación independiente para determinar las circunstancias que condujeron a la decisión administrativa de disolver el SNATEG a pesar de las pruebas contrarias presentadas ante las autoridades. Mientras tanto, el Comité, refiriéndose a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2019, había indicado que esperaba que el Gobierno revisara sin demora la decisión de disolver el SNATEG [véase 392.º informe, párrafo 212].
  12. 130. El Comité lamenta profundamente que, en su respuesta, el Gobierno se limita una vez más a sostener que la disolución voluntaria del SNATEG se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los estatutos del sindicato. Asimismo, el Gobierno reafirma su posición basada en el principio de no injerencia y en la imposibilidad de revisar la decisión administrativa de disolución del SNATEG. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a reiterar encarecidamente su petición y, al mismo tiempo, a esperar que el Gobierno examine sin demora la decisión de disolver el SNATEG. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de cualquier medida adoptada a este respecto.
  13. 131. Además, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos de cierre de la sede del SNATEG en Argel el 21 de febrero de 2021 mediante una simple decisión administrativa. A este respecto, el Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales, en particular de la correspondencia, constituye una de las libertades públicas esenciales al ejercicio de los derechos sindicales. Es necesario someter a control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación, párrafos 276 y 287]. El Comité urge al Gobierno a que transmita sus observaciones a este respecto.
  14. 132. En general, el Comité expresa una vez más su profunda preocupación por el presente caso, que se caracteriza por una acumulación de dificultades encontradas por los dirigentes del SNATEG en el ejercicio de sus derechos sindicales legítimos. En el transcurso de sus exámenes sucesivos del caso, el Comité observa que estas dificultades incluyen una campaña de represión contra los dirigentes y miembros del SNATEG, despidos masivos, la negativa de la empresa a aplicar las decisiones de reintegro, la lentitud en la impartición de justicia, dificultades para aplicar la ley que dan lugar al cuestionamiento de la condición de dirigente sindical, injerencia en las actividades sindicales, acoso judicial y actos de violencia e intimidación policial durante manifestaciones pacíficas. Preocupa especialmente al Comité el tiempo transcurrido sin que los tribunales hayan podido cerrar los recursos relativos a los presuntos despidos de carácter antisindical de algunos dirigentes del SNATEG. Estas dificultades no solo han perjudicado el desarrollo de las actividades sindicales, sino que han constituido una intimidación que impide el libre ejercicio de la libertad sindical en la empresa. Por consiguiente, el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sus recomendaciones sin demora a fin de asegurar un ambiente en la empresa en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores puedan afiliarse al sindicato de su elección, elegir a sus representantes y ejercer sus derechos sindicales sin temor a represalias e intimidaciones.
  15. 133. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 134. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para aplicar las decisiones judiciales relativas al reintegro, en particular con respecto al Sr. Kouafi Abdelkader y a la Sra. Sarah Benmaiche. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sin demora de las medidas adoptadas a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones judiciales definitivas en los casos de los Sres. Guebli Samir y Araf Imad;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que presente sus observaciones sobre la situación del Sr. Hichem Khayat, dirigente sindical del SNATEG, que sería objeto de una investigación judicial debido a sus actividades sindicales;
    • d) el Comité espera que el Gobierno se comprometa a garantizar que el Sr. Mellal pueda regresar al país para ejercer sus actividades sindicales en un clima sin violencia, presiones ni amenazas;
    • e) el Comité se ve obligado una vez más a urgir al Gobierno a llevar a cabo una investigación independiente para determinar las circunstancias que llevaron a la decisión administrativa de disolver el SNATEG. Además, el Comité espera que el Gobierno revise sin demora la decisión de disolver el SNATEG y le urge a mantener informado al Comité de cualquier medida adoptada al respecto;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que presente sus observaciones sobre los alegatos relativos al cierre de la sede del SNATEG en Argel el 21 de febrero de 2021 mediante una simple decisión administrativa;
    • g) una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones a fin de asegurar un entorno en la empresa en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores puedan afiliarse al sindicato de su elección, elegir a sus representantes y ejercer sus derechos sindicales sin temor a represalias e intimidaciones, y
    • h) el Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.
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