Alegatos: la organización querellante denuncia la violación sistemática de los
derechos de libertad sindical por parte del Gobierno, en particular por medio de actos
repetidos de violencia antisindical y otras formas de represalia, denegación arbitraria de
la inscripción en el registro de los sindicatos más activos e independientes y acoso
antisindical por parte de la dirección de las fábricas. La organización querellante denuncia
asimismo la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del
Gobierno contra los sindicatos
- 140. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de
2016) en su reunión de marzo de 2022 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional
al Consejo de Administración [véase 397.º informe, párrafos 79 a 94, aprobado por el
Consejo de Administración en su 344.ª reunión] .
- 141. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de fechas
1.º de noviembre de 2022 y 9 y 13 de febrero de 2023.
- 142. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 143. En su reunión de marzo de 2022, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 397.º informe, párrafo 94]:
- a) el Comité espera firmemente
que el caso relativo a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b) se
resuelva sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su
resultado;
- b) el Comité urge al Gobierno que le facilite una copia de la
sentencia judicial en la que se indica que no se han encontrado pruebas de la
actuación indebida de la policía en relación con los malos tratos y el asesinato del
Sr. Aminul Islam y que indique claramente de qué modo se abordaron e investigaron
exhaustivamente los graves alegatos de implicación de las fuerzas de seguridad en
este incidente en el marco del procedimiento judicial concluido. También espera que
el Gobierno garantice la rápida y debida investigación de todos los alegatos de este
tipo a través de mecanismos independientes y confía en que se adoptarán medidas
concretas para proporcionar instrucciones claras a todos los funcionarios del Estado
a fin de garantizar de manera efectiva la prevención de tales actos;
- c) el
Comité urge al Gobierno una vez más que indique claramente si los concretos y graves
alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en
varias empresas que se denuncian en la queja, incluidos los presuntamente
perpetrados por la policía, fueron objeto de una investigación minuciosa y, en caso
afirmativo, que indique el resultado de dichas investigaciones. El Comité también
espera firmemente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que
todo alegato de esa naturaleza sea investigado con prontitud por una entidad
independiente;
- d) destacando una vez más las graves implicaciones de unos
procedimientos judiciales prolongados en el funcionamiento de los sindicatos, el
Comité espera firmemente que se adopte una decisión sin demora en relación con los
procedimientos de anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la
empresa l) , y pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del
procedimiento, y
- e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este
caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 144. El Gobierno indica, con respecto a los alegatos de despidos
antisindicales en la empresa b), que el procedimiento judicial culminó el 14 de
diciembre de 2021, cuando la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo de Dhaka absolvió a
los procesados sobre la base de que muchos de los empleados despedidos habían recibido
las indemnizaciones correspondientes y que no existía ninguna denuncia contra el
empleador o el acusado. En lo que respecta a la demora en la tramitación de los casos en
los tribunales, el Gobierno afirma que, como los tribunales están sobrecargados, a veces
se producen retrasos en la finalización del proceso. Sin embargo, el poder judicial es
consciente de los problemas y está trabajando para evitar retrasos injustificados. El
poder judicial es independiente a la hora de programar la vista de los casos y el
Gobierno confía plenamente en la independencia del proceso judicial.
- 145. El Gobierno indica además que el Ministro de Derecho, Justicia y
Asuntos Parlamentarios (MJLPA) y el secretario del Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE)
han estado celebrando una serie de reuniones a intervalos regulares para debatir e
identificar las cuestiones que deben abordarse y averiguar las áreas de coordinación
necesarias y han estado en estrecho contacto con las personas/organizaciones interesadas
para acelerar los casos. El MOLE celebra reuniones periódicas para supervisa el progreso
de los casos, y si es necesario involucra al personal para acelerar los juicios.
Recientemente se han celebrado dos reuniones con funcionarios del MLJPA y el MOLE, el
Departamento de Trabajo (DOL), el Departamento de Inspección de Fábricas y
Establecimientos (DIFE), el Fondo Central, la Fundación de Bienestar Laboral y la Junta
de Salario Mínimo. Además, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha anunciado la
contratación de tres abogados, que serán contratados en breve y ayudarán al Ministerio a
agilizar los procedimientos judiciales. Por último, el Gobierno indica que se ha
constituido un Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical que ha
identificado los casos que deben acelerarse y los ha remitido al secretario del MOLE y
al MLJPA, en casos en que se requiere una orientación, directriz o seguimiento. En
adelante, este será un proceso continuo.
- 146. En lo que respecta a los malos tratos y el asesinato del Sr. Aminul
Islam, sobre los que ha habido graves acusaciones de implicación de las fuerzas
públicas, el Gobierno proporciona una copia de la sentencia de fecha de 8 de abril de
2018 del Tribunal de la sesión especial de distrito de Tangail, que contiene una
sentencia de muerte dictada en rebeldía contra una persona declarada culpable de haber
secuestrado, torturado y asesinado al líder sindical durante la noche del 4 al 5 de
abril de 2012. El Gobierno afirma también que tiene muy en cuenta si la agencia de la
fuerza pública y la autoridad investigadora son rápidos para abordar cualquier asunto
grave y añade que si se descubre que algún agente de policía está implicado en
irregularidades mientras cumple con su deber, se enfrentaría a procedimientos
departamentales; las acusaciones contra miembros de las fuerzas de seguridad se tratan
en procedimientos oficiales internos y; si se demuestra cualquier otro delito, se toman
medidas disciplinarias.
- 147. En lo que respecta a la solicitud del Comité en relación con la
investigación de los concretos alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes
sindicales y sindicalistas en varias empresas, algunos de los cuales presuntamente
perpetrados por la policía, el Gobierno señala que todos los casos de discriminación
antisindical de los que tiene conocimiento, incluidas las amenazas y la violencia contra
dirigentes sindicales, están siendo debidamente investigados por el Departamento de
Trabajo. El Gobierno reitera además que las actividades de investigación son realizadas
por la autoridad legal competente, que es la policía. El departamento de policía es el
único responsable de investigar cualquier delito penal en virtud del Código de
Procedimiento Penal de 1898. Si es necesario realizar más investigaciones, se puede
solicitar al tribunal que las lleven a cabo el Departamento de Investigación Criminal
(CID) y la Oficina de Investigación Policial (PBI). De acuerdo con la orden judicial,
estos dos organismos pueden llevar a cabo la investigación por separado y presentar el
informe directamente al tribunal. Por último, el Gobierno indica que la policía también
dispone de mecanismos para investigar los asuntos y las quejas contra sus funcionarios,
que pueden ser objeto de una investigación departamental y de sanciones si se les
considera responsables de negligencia o de cualquier delito. El Gobierno reitera además
su referencia a la resolución amistosa de los casos relativos a la discriminación
antisindical en las empresas d), e), f) y g).
- 148. En lo que respecta a los procedimientos judiciales relativos a la
anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l), el
Gobierno afirma que están pendientes de resolución y que no puede interferir en procesos
independientes que están en curso para resolver el caso. El Gobierno sintetiza una vez
más el recorrido de las actuaciones y señala que:
- en el caso correspondiente a la
inscripción en el registro del sindicato Sramik Karmachari en la empresa
Grameenphone Ltd., dicha inscripción fue inicialmente denegada el 28 de febrero de
2013; sin embargo, después de que se admitiera a trámite la acción impugnatoria del
sindicato y de que el 29 de agosto de 2013 la administración perdiera el recurso
interpuesto ante el Tribunal de Apelación del Trabajo, se procedió finalmente a la
inscripción del sindicato en el registro. No obstante, Grameenphone Ltd. impugnó la
inscripción y consiguió que la Sala Superior del Tribunal Supremo dictara un auto
por el cual suspendía la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal de
Apelación del Trabajo que obligaba a inscribir el sindicato. El Gobierno sostiene
que el 14 de mayo de 2019, fecha en la que por última vez la empresa solicitó
prorrogar el auto de suspensión, la Sala Superior rechazó la solicitud y dio
instrucciones a las partes de que mantuvieran el statu quo respecto de la posición
del servicio hasta que se dictara sentencia;
- en cuanto al caso relativo a la
inscripción en el registro del sindicato Sramik en la empresa Grameenphone Ltd.,
esta fue inicialmente denegada el 27 de noviembre de 2008. El sindicato impugnó la
decisión y la sentencia fue estimatoria; posteriormente, la administración presentó
un recurso que fue desestimado el 27 de enero de 2014, y se procedió a la
inscripción del sindicato en el registro. No obstante, el empleador interpuso
entonces un recurso de apelación ante la Sala Superior, que fue admitido a trámite,
por el cual solicitaba que suspendiera la inscripción en el registro del sindicato
hasta que se dictara sentencia. El auto de suspensión fue prorrogado por última vez
el 23 de abril de 2019 por un periodo de seis meses. El caso sigue pendiente de
resolución, y
- el 6 de marzo de 2019 se inscribió en el registro un nuevo
sindicato en la empresa, denominado Grameenphone Employees Union
(GPEU).
- 149. El Gobierno reitera además que, habida cuenta de la gravedad del
caso, ha adoptado medidas como impartir a los agentes de la Policía de Bangladesh cursos
básicos y formación en el servicio sobre derechos humanos, libertades públicas y
derechos sindicales. Además, durante su instrucción los agentes de policía también
reciben formación sobre derechos humanos, derechos fundamentales y derechos
constitucionales. El Gobierno alude asimismo a la hoja de ruta sobre el sector laboral
de Bangladesh (2021-2026), que se presentó al Consejo de Administración de la OIT en
junio de 2021 y que incluye los siguientes elementos: formación y concienciación de los
agentes de seguridad y policiales a fin de prevenir la violencia, el acoso, las
prácticas laborales ilícitas y los actos antisindicales; desarrollo y actualización
sistemática de las bases de datos en línea de los programas de formación; elaboración de
un repertorio en bengalí con toda la legislación aplicable relativa al uso de la fuerza
mínima necesaria y las sanciones aplicables en caso de infracción, y formación continua
y comunicación de instrucciones claras a la policía industrial y otras fuerzas de
seguridad sobre el uso de la fuerza mínima necesaria y el respeto de los derechos
humanos y laborales, en particular respecto al ejercicio de los derechos sindicales y
las libertades públicas durante las protestas laborales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 150. El Comité observa que el presente caso, que se examinó por primera
vez en 2017, se refiere a los alegatos de violación sistemática de los derechos de
libertad sindical, en particular mediante actos de violencia, discriminación
antisindical y otros actos de represalia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en
numerosas empresas, la denegación arbitraria de la inscripción en el registro de
sindicatos, el acoso antisindical y el uso indebido del procedimiento en vigor para
impugnar inscripciones en el registro de sindicatos, y la inexistencia de mecanismos
para hacer cumplir la ley.
- 151. El Comité recuerda que la organización querellante alegó que, desde
finales de abril de 2014, más de 60 trabajadores de la empresa b) habían sido despedidos
y afirmó que las represalias habían ido a más cuando, en marzo del mismo año, un
sindicato había solicitado a la dirección iniciar un proceso de negociación colectiva.
En respuesta a esta alegación, el Gobierno señaló que una investigación había permitido
confirmar que la dirección no solo había privado a los trabajadores de sus derechos
sindicales, sino que también había despedido de forma inhumana a muchos de ellos y que,
en consecuencia, se había interpuesto en 2014 una denuncia penal ante el Tribunal del
Trabajo por acusaciones de prácticas laborales desleales [véase 382.º informe, párrafos
153 y 161]. El Comité toma nota de la indicación más reciente del Gobierno, según la
cual este procedimiento judicial culminó con la sentencia de fecha 14 de diciembre de
2021, por la que la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo de Dhaka absolvía a los
procesados sobre la base de que muchos de los empleados despedidos habían recibido las
indemnizaciones correspondientes y que no existía ninguna denuncia contra el empleador o
los acusados. Observando que no parece que el tribunal haya considerado el carácter
antisindical de los despidos, el Comité recuerda a este respecto que nadie debe ser
despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación
sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en
la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el
empleo. Los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser
examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser
realmente eficaces y una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una
grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafos 1075 y 1139]. El Comité observa con preocupación que, en el presente caso, a
pesar de que la investigación dirigida por el Gobierno concluyó que los despidos se
habían producido en el marco de una vulneración de los derechos sindicales, los
procesados han sido finalmente absueltos sobre la base de que muchos de los empleados
despedidos habían recibido las indemnizaciones correspondientes, después de un largo
procedimiento penal que se ha prolongado siete años. Teniendo en cuenta que varios de
los casos de despidos antisindicales graves a los que el Gobierno se ha referido en el
presente caso no han dado lugar a ninguna sanción o medida correctiva después de largos
procedimientos judiciales, el Comité toma nota de las medidas que ha tomado el Gobierno,
según lo establecido en la hoja de ruta presentada al Consejo de Administración en el
marco de la queja pendiente en virtud del artículo 26 de la Constitución para agilizar
los casos relacionados con cuestiones laborales y solventar los retrasos acumulados
mediante la creación de nuevos tribunales de trabajo, así como la formación del Comité
de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical y espera que las medidas del
Gobierno para reforzar el número de tribunales de trabajo y aumentar sus recursos
garanticen a las víctimas una protección rápida y efectiva contra la discriminación
antisindical, inclusive mediante sanciones penales.
- 152. En lo que respecta a los malos tratos y el asesinato del Sr. Aminul
Islam en 2012, el Comité acoge con satisfacción la transmisión por el Gobierno de una
copia de la sentencia, que le permita llevar a cabo su examen con pleno conocimiento de
los hechos. Observa que, aunque la fiscalía ha presentado cargos contra una sola
persona, sostiene ante el tribunal que el acusado, junto con otros cómplices, causó la
muerte de Aminul Islam y que se trató de un asesinato planeado de antemano. El propio
juez resume la posición de la fiscalía en los siguientes términos: «Un examen minucioso
de las pruebas aportadas por los testigos de cargo indica claramente que la fiscalía ha
demostrado que el acusado es el principal agresor, que actuó de concierto y de acuerdo
con sus otros cómplices que habían permanecido ocultos para causar la muerte del
fallecido». El Comité observa además que en otro pasaje de la sentencia se afirma que
«la popularidad alcanzada por Aminul Islam fue la causa de la enemistad entre él y la
Asociación de Propietarios de Prendas de Vestir, porque solía velar por los intereses de
los trabajadores y, por último, había sido el objetivo de los citados sectores
interesados, que ejecutaron su plan por medio de su agente y otros cómplices para causar
la muerte del difunto Aminul Islam». Por lo tanto, el juez considera que existe
«complicidad del acusado en la comisión del delito»
- 153. En cuanto a la presunta implicación de las fuerzas públicas en la
tortura y el asesinato del líder sindical, el Comité observa que, según la sentencia,
dos testigos, incluida la esposa de Aminul Islam, indicaron en su declaración ante el
tribunal que una vez en 2010, los Servicios de Inteligencia de Seguridad Nacional (NSI)
se llevaron a Aminul Islam y lo torturaron; y tres testigos indicaron que el acusado,
que anteriormente era trabajador de la zona franca de exportación, se había convertido
en agente e informador del CID, de los NSI, de la Autoridad de la Zona Franca de
Exportación de Bangladesh (BEPZA), la policía industrial y otros organismos. El Comité
observa además en la sentencia que los agentes de investigación que presentaron el
pliego de cargos en este caso eran miembros de la Subdivisión de Detectives (DB) de la
policía y del CID.
- 154. El Comité recuerda que el Gobierno había indicado anteriormente que
de conformidad con el proceso judicial, que culminó en la condena del acusado, no se
había encontrado ninguna prueba de la participación de las fuerzas de seguridad [véase
397.º informe, párrafo 84] En vista de lo anterior, el Comité observa que la sentencia
de 8 de abril de 2018 no concluye en cuanto a cualquier participación de las fuerzas de
seguridad más allá de tomar nota del testimonio de los testigos, sin embargo, encuentra
expresamente que el acusado fue solo un cómplice en el crimen, mientras que hubo
instigadores y otros cómplices «que habían permanecido ocultos». El Comité observa
además que la investigación preliminar del caso y la recogida de pruebas fueron
realizadas por agentes de los mismos organismos que supuestamente tenían al acusado a su
servicio.
- 155. El Comité toma nota de que, en lo que respecta a los mecanismos de
responsabilidad disponibles aplicables a las fuerzas públicas, el Gobierno solo hace
referencia a «procedimientos departamentales» y a «medidas disciplinarias». El Comité
observa que se trata de procedimientos puramente administrativos llevados a cabo por
superiores jerárquicos y que no implican ninguna investigación o supervisión judicial ni
conllevarían la aplicación de sanción penal alguna. Tomando nota de que, en referencia a
los rastros de tortura en el cuerpo del Sr. Aminul Islam, el juez llegó a «la opinión
irresistible de que el crimen cometido por el acusado fue sin duda horripilante, a
sangre fría, atroz y cruel», el Comité deplora que no se haya tomado ninguna medida para
emprender una investigación judicial independiente sobre las graves alegaciones de la
participación de las fuerzas públicas en el secuestro, tortura y asesinato del Sr.
Aminul Islam. El Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que
dicha investigación se lleve a cabo sin más demora con el fin de identificar a los
autores intelectuales de este crimen para que los responsables de tales actos no queden
impunes. El Comité confía en que el Comité de seguimiento de los casos del Comité de
Libertad Sindical pueda garantizar que se tomen las medidas necesarias para la
investigación completa de este asunto.
- 156. Con relación a las investigaciones relativas a los concretos y
graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en
las empresas b), d) , e) , f) , g) y h) el Comité constata con profundo pesar que
el Gobierno una vez más no ha proporcionado ninguna información específica a este
respecto. El Comité recuerda de nuevo que el ejercicio de los derechos sindicales es
incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las
autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole.
Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado
que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin
dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente
los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la
repetición de tales actos [véase Recopilación, párrafos 88 y 105]. Tomando nota de la
indicación del Gobierno de que la autoridad competente para la investigación de tales
casos es la policía, el Comité recuerda que algunas de las alegaciones se refieren a la
perpetración de actos de violencia contra dirigentes sindicales por parte de la policía,
y que en tales casos, la investigación debería ser llevada a cabo por un órgano
independiente del acusado de abusos. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno una
vez más a hacer lo necesario para que cada uno de estos alegatos sea objeto de una
investigación minuciosa dirigida por una entidad independiente.
- 157. El Comité constata con preocupación que los casos relativos a la
anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l) siguen
pendientes más de ocho años después. Toma nota de que la prórroga del auto de suspensión
prácticamente ha privado a los dos sindicatos del derecho a existir y a defender los
intereses de sus miembros desde 2013 y 2014, respectivamente, a pesar de haber sido
inscritos con arreglo a la ley después de superar largos litigios administrativos y
judiciales. En consecuencia, el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que se
resuelvan estos casos sin más demora, y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre
la situación de estos casos y los resultados de los procedimientos, y que facilite copia
de las sentencias judiciales una vez que se hayan dictado.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 158. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) teniendo en cuenta que varios de los casos de despidos
antisindicales graves a los que el Gobierno se ha referido en el presente caso no
han dado lugar a ninguna sanción o medida correctiva después de largos
procedimientos judiciales, el Comité espera que las medidas del Gobierno para
reforzar el número de tribunales de trabajo y aumentar sus recursos garanticen a las
víctimas una protección rápida y efectiva contra la discriminación antisindical,
inclusive mediante sanciones penales;
- b) el Comité deplora que no se hayan
tomado medidas para llevar a cabo una investigación judicial independiente sobre las
graves alegaciones de implicación de las fuerzas públicas en el secuestro, tortura y
asesinato del Sr. Aminul Islam e insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias
para garantizar que dicha investigación se lleve a cabo sin más demora con vistas a
identificar a los autores intelectuales de este crimen para garantizar que los
responsables de tales actos no queden impunes. El Comité confía en que el Comité de
seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que se
tomen las medidas necesarias para la investigación completa de este
asunto;
- c) el Comité urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para
que los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes
sindicales y sindicalistas en las empresas b), d), e), f), g) y h) sean objeto de
una investigación minuciosa dirigida por una entidad independiente con vistas a
esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los
culpables y prevenir la repetición de tales actos. Pide al Gobierno que lo mantenga
informado de las medidas que se adopten a este respecto;
- d) el Comité
expresa de nuevo su firme esperanza de que se resuelvan sin más demora los casos
relativos al registro de dos sindicatos en la empresa l), y pide al Gobierno que lo
mantenga informado sobre la situación de estos casos y los resultados de los
procedimientos, y que facilite copia de las sentencias judiciales una vez que se
hayan dictado, y
- e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este
caso.