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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 400, October 2022

Case No 3093 (Spain) - Complaint date: 25-JUL-14 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité examinó este caso, relativo a alegatos de represión del derecho de huelga por medio de la aplicación del artículo 315.3 del Código Penal (CP), en su reunión de junio de 2016 [Véase 380.º informe, octubre de 2016, párrafos 445-511]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del artículo 315.3 del CP y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que comunique los motivos específicos que condujeron a la condena a tres años y un día de la Sra. Bajo y del Sr Cano y, observando que se encuentran en libertad a la espera de la resolución de su solicitud de indulto, que le mantenga informado de la situación de los mismos;
    • c) observando que los Sres. Carlos Rivas Martínez y Serafín Rodríguez Martínez se encuentran en libertad a la espera de la resolución de su solicitud de indulto, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación de los mismos, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione sus observaciones en relación con la situación de los Sres. María Jesús Cedrún Gutiérrez, José Manuel Nogales Barroso, Rubén Sanz Martín, Juan Carlos Martínez Barros, Rosario María y Alonso Rodríguez. El Comité confía en que los procedimientos penales en curso relacionados con el ejercicio de la huelga y mencionados en la presente queja se resolverán con la debida brevedad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 29. Las organizaciones querellantes proporcionaron informaciones adicionales por medio de comunicaciones de fechas 11 de abril y 23 de mayo de 2022. El Gobierno, por su parte, presentó nuevas observaciones en comunicaciones de fechas de 10 de mayo y 26 de julio de 2021.
  3. 30. El Comité toma nota de que, por medio de comunicaciones enviadas el 11 de abril y el 23 de mayo de 2022, las organizaciones querellantes informan sobre la adopción de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril de 2021, que deroga el artículo 315.3 del CP y cuya disposición transitoria única establece que «los jueces y tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga».
  4. 31. En su comunicación de 11 de abril de 2022, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) se refiere adicionalmente a la situación de varias personas mencionadas en las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité en el marco del presente caso. La organización querellante indica que, por medio de decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros (Reales Decretos 55/2019 y 56/2019 de 8 de febrero de 2019 y Reales Decretos 137/2019 y 138/2019 de 8 de marzo de 2019), se concedió un indulto a los Sres. Carlos Rivas Martínez, Serafín Rodríguez, Carmen Bajo y Carlos Cano. La central sindical manifiesta adicionalmente que, en virtud de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 5/2021 antes citada, procede la revisión judicial de los casos arriba citados, siendo que las conductas en virtud de las cuales se dictaron las condenas a las personas luego indultadas quedaron despenalizadas.
  5. 32. En su comunicación de 23 de mayo de 2022, la Unión General de los Trabajadores (UGT) manifiesta adicionalmente que su labor ha sido encaminada no solo a la derogación del artículo 315.3 del CP sino también a la exoneración de los delitos y expedientes que todas las personas trabajadoras procesadas y condenadas por participar en una huelga han visto iniciados, y que la central sindical ha tomado las medidas legales necesarias, indultos incluidos, para cerrar tales procedimientos. La organización querellante se refiere a continuación a casos particulares, indicando específicamente que: i) el delito por el que fue condenada, con base en el artículo 315.3 del CP, la Sra. María Jesús Cedrún, trabajadora y dirigente sindical, se redujo a una falta de coacciones, la cual quedó prescrita por el transcurso del tiempo; ii) se redujo de delito a falta de lesiones la condena que había sido impuesta al Sr. Ruben Ranz Martín con base en el artículo 315.3 del CP; el trabajador tuvo finalmente que pagar una multa de 1 200 euros por daños a un policía y un camarero, y iii) se redujo de delito a falta de lesiones la condena impuesta al Sr. José Manuel Nogales Barroso con base en el artículo 315.3 del CP; el trabajador tuvo finalmente que pagar una multa de aproximadamente 500 euros por daños a un policía y un camarero. Después de haber manifestado que consideraba que la multa impuesta al Sr. Ranz Martín seguía siendo excesiva a la luz de los hechos (haber golpeado a un policía antidisturbios con una banderita de plástico), la organización querellante manifiesta que todos los expedientes están cerrados.
  6. 33. El Comité toma también nota de las comunicaciones del Gobierno de fechas 10 de mayo y 26 de julio de 2021 por medio de las cuales: i) informa de la derogación del artículo 315.3 del CP a raíz de la adopción de Ley Orgánica 5/2021; ii) subraya a su vez la importancia de la disposición transitoria única de la referida ley que establece que los jueces y tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga, revisión que queda a cargo de la Sala Penal del Tribunal Supremo, y iii) manifiesta que el Ministerio de Justicia no dispone de información respecto de procedimientos judiciales concretos que puedan ser facilitados al respecto.
  7. 34. El Comité toma nota de los distintos elementos proporcionados por las organizaciones querellantes y por el Gobierno. El Comité toma especial nota de la derogación del artículo 315.3 del CP relativo al delito de coacciones para iniciar o continuar una huelga, el cual establecía que «quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses». A la luz de sus conclusiones y de la recomendación a) del presente caso y recordando que ha considerado que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical y que cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 966], el Comité toma nota con satisfacción de la derogación del artículo 315.3 del CP.
  8. 35. Con respecto de las recomendaciones b), c) y d) del presente caso, el Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por las organizaciones querellantes acerca de la situación específica de siete personas que habían sido condenadas con base en el artículo 315.3 del CP. El Comité toma nota de que, según dichas informaciones: i) cuatro de estas personas, en particular la Sra. Bajo y el Sr. Cano que habían recibido condenas de tres años y un día de prisión, fueron indultadas por el Poder Ejecutivo; ii) con base en la derogación del artículo 315.3 del CP los tribunales redefinieron los tipos penales con base en los cuales otras tres personas habían sido condenadas, las conductas objeto de los procesos penales quedando finalmente calificadas como faltas (tipo penal de menor gravedad) en vez de delitos; iii) a raíz de lo anterior, la pena aplicable a una persona quedó prescrita por el transcurso del tiempo mientras que en los otros dos casos, las condenas fueron reducidas a multas de un monto de 500 y 1 200 euros respectivamente, y iv) con base en la disposición transitoria única de la referida Ley Orgánica, las condenas de las cuatro personas posteriormente indultadas también son susceptibles de ser revisadas por los tribunales competentes. Por último, el Comité observa que los dos casos individuales (Sres. Juan Carlos Martínez Barros y Rosario María Alonso Rodríguez) sobre los que no ha recibido informaciones específicas habían dado lugar a la imposición de una multa por la comisión de una falta.
  9. 36. Tomando debida nota de las distintas informaciones antes mencionadas y confiando en que los casos que podrían todavía ser objeto de una revisión judicial a raíz de la derogación del artículo 315.3 del CP serán examinados a la brevedad, el Comité considera que el presente caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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