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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 400, October 2022

Case No 3072 (Portugal) - Complaint date: 01-JUN-14 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 57. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2015 [véase el 376.° informe, párrafos 897-927]. En esa oportunidad, el Comité alentó al Gobierno a que siguiera promoviendo el diálogo social en relación con las medidas tomadas para hacer frente a la crisis y otras cuestiones relativas a los derechos de los trabajadores planteadas en la queja, con el objetivo de encontrar en la mayor medida posible soluciones compartidas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. El Comité invitó además al Gobierno a que evaluara con esas organizaciones el impacto de las disposiciones legales adoptadas en materia de salarios y otras prestaciones y beneficios en el ejercicio de los derechos sindicales y, en particular, el derecho de negociación colectiva, con miras a asegurar que las medidas excepcionales adoptadas en el contexto de la crisis no se perpetúen.
  2. 58. El Gobierno envió información de seguimiento en comunicaciones de 19 de mayo de 2017 y 29 de octubre de 2021. El Comité toma nota de que, en su comunicación de 2017, el Gobierno se refiere al número de leyes y reglamentos que rigen el tiempo de trabajo, los salarios, las promociones y la regularización de los contratos precarios en el sector público, que se adoptaron tras el primer examen de la queja. El Gobierno señala que el tiempo de trabajo se redujo a 7 horas por día y 35 horas por semana, y las reducciones salariales se anularon progresivamente. Con respecto al procedimiento establecido en la reglamentación que rige las regularizaciones, el Gobierno señala que se basa en el diálogo social, dado que los comités de evaluación que se crearán de conformidad con la regulación tienen una integración bipartita que incluye a afiliados sindicales que representan a trabajadores de la función pública.
  3. 59. Con respecto a las medidas adoptadas en las leyes de presupuestos del Estado para 2011, 2012 y 2013, el Gobierno señala nuevamente que eran de carácter transitorio y excepcional. Añade además que la Ley núm. 42/2016, de 28 de diciembre, mediante la cual se aprobó el presupuesto del Estado para 2017, modificó el Decreto Ley núm. 133/2013, de 3 de octubre, que regula el sistema jurídico aplicable al sector público empresarial, mediante la derogación del artículo 18, 4) del Decreto Ley, que establecía la naturaleza obligatoria del sistema fijado por ley con respecto a asignaciones de colación, dietas, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Por lo tanto, se eliminó la prevalencia de la ley respecto de los convenios colectivos y se reinstauró la autonomía colectiva en relación con estos asuntos. Con respecto a los trabajadores de la administración pública, que se rigen por la Ley General sobre el Trabajo en la Función Pública y sus reglamentos (ambos aprobados por la Ley núm. 59/2008, de 11 de diciembre), el Gobierno señala que se proporcionan dos vías para la negociación colectiva, de conformidad con el artículo 7 del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151): a) una negociación colectiva cuyo objetivo es llegar a un acuerdo sobre asuntos que han de incluirse en leyes o reglamentos aplicables a los trabajadores de la función pública, y b) una negociación colectiva que intenta celebrar un convenio colectivo que se aplicaría a los trabajadores con un contrato de trabajo en la administración pública. El Gobierno finalmente señala los números de los convenios colectivos celebrados en el sector público que se rigen por la Ley General sobre el Trabajo en la Función Pública, a saber: Convenios núms. 159 en 2014, 337 en 2015 y 424 en 2016. Según el Gobierno la finalidad principal de estos convenios colectivos era reducir el tiempo de trabajo habitual (de 8 horas por día y 40 horas por semana, como estipula la legislación, a 7 horas por día y 35 horas por semana).
  4. 60. En su comunicación de 2021, el Gobierno se refiere al aumento del salario mínimo nacional, el incremento de la masa salarial de la administración pública y la actualización de la base salarial para la administración pública, que da lugar a un aumento de los salarios más bajos. Señala, además, que en 2020 se reanudó el desarrollo de la carrera tras una reactivación progresiva que comenzó en 2018. El Gobierno añade que la Ley de Presupuesto del Estado para 2018 dispone explícitamente en su artículo 23 que a partir del 1.º de enero de 2018, en el sector público empresarial, las disposiciones de los convenios colectivos, cuando existan, se aplicarán plenamente con respecto a los derechos adquiridos. Según el Gobierno, es así como se derogó claramente la prevalencia de la ley con respecto a los convenios colectivos y se restituyó la autonomía colectiva en el sector público empresarial. Además, con respecto a las horas extraordinarias en la administración pública, la Ley de Presupuesto del Estado para 2018 reinstauró el sistema jurídico original con respecto al aumento del salario por hora, y derogó las restricciones incluidas en las leyes de presupuesto de 2015 a 2017. Por consiguiente, también en relación con este asunto, las disposiciones de los convenios colectivos se volvieron aplicables.
  5. 61. El Gobierno añade además que la Ley de Presupuesto del Estado para 2019 eliminó las restricciones a la aplicabilidad de los convenios colectivos vigentes para los trabajadores en fundaciones públicas que se rigen por el derecho público, fundaciones públicas que se rigen por el derecho privado y establecimientos públicos, en asuntos relativos al sistema de dietas, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno. Con respecto a estos asuntos, se aplicará la legislación únicamente en ausencia de un convenio colectivo. Por último, el Gobierno señala que la Ley de Presupuesto del Estado para 2019 también restableció la prevalencia de los convenios colectivos, siempre que existan, en cuanto al aumento salarial de los empleados de personas jurídicas de derecho público dotados de independencia como consecuencia de su integración en ámbitos de regulación, supervisión o control, así como de miembros de la directiva y otros miembros del personal integrados en el sector público empresarial.
  6. 62. El Comité toma nota de que, de conformidad con la información presentada por el Gobierno, se han eliminado progresivamente las restricciones impuestas en ámbitos que podrían regularse mediante convenios colectivos. Por consiguiente, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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