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Interim Report - Report No 397, March 2022

Case No 3203 (Bangladesh) - Complaint date: 24-APR-16 - Active

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Alegatos: la organización querellante denuncia la violación sistemática de los derechos de libertad sindical por parte del Gobierno, en particular por medio de actos repetidos de violencia antisindical y otras formas de represalia, denegación arbitraria de la inscripción en el registro de los sindicatos más activos e independientes y acoso antisindical por parte de la dirección de las fábricas. La organización querellante denuncia asimismo la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos

  1. 79. El Comité examinó este caso (presentado en abril de 2016) por última vez en su reunión de octubre de 2020 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 392.º informe, párrafos 252 a 265, aprobado por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión]  .
  2. 80. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de fechas 24 de mayo de 2021 y 31 de enero de 2022.
  3. 81. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 82. En su reunión de octubre de 2020, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 392.º informe, párrafo 265]:
    • a) el Comité espera firmemente que el caso relativo a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b) se resuelva sin más demora y confía en que los alegatos de violencia física contra trabajadores también se aborden adecuadamente en el marco de esos procedimientos judiciales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado del caso;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante una vez más que proporcionen información detallada sobre toda novedad sustantiva en relación con la demanda civil pendiente interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa h) contra el presidente y el secretario general del sindicato de esa empresa y la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca, a fin de que el Comité pueda proseguir el examen de este aspecto del caso;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que proporcione información sobre toda medida adoptada, al margen de la sentencia definitiva dictada contra el acusado, para investigar los concretos y graves alegatos de implicación de las fuerzas de seguridad en actos de malos tratos y en el asesinato del Sr. Islam en 2012;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique si los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se denuncian en la queja, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, fueron objeto de una investigación minuciosa y, en caso afirmativo, que indique el resultado de dichas investigaciones. El Comité espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que todo alegato futuro de esa naturaleza será investigado con prontitud por una entidad independiente;
    • e) el Comité espera firmemente que se adopte una decisión sin demora en relación con los procedimientos de anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l), y pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de dichos procedimientos, y
      • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 83. En sus comunicaciones de fechas 24 de mayo de 2021 y 31 de enero de 2022, el Gobierno indica, con respecto a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b)  , que el procedimiento penal abierto contra la dirección de la empresa en junio de 2014 se encuentra casi en la etapa final, aunque la audiencia prevista para el 7 de abril de 2021 no se celebró debido a la pandemia de COVID-19; la última audiencia del caso se fijó para el 13 de enero de 2022. Por lo que respecta a la empresa h)  , el Gobierno declara que la demanda civil interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa contra el presidente y el secretario general del sindicato en esa empresa y el Director Adjunto de Trabajo de Daca sigue pendiente de resolución en el Juzgado Primero de lo Laboral, con una audiencia prevista para el 10 de febrero de 2022.
  2. 84. En lo que respecta a los alegatos relativos a la implicación de miembros de las fuerzas de seguridad en el asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012, el Gobierno reitera que en el proceso judicial, que culminó en la condena del acusado por parte del tribunal de jueces especializados en abril de 2018, no se ha encontrado ninguna prueba de la implicación de las fuerzas de seguridad en ese incidente. El Gobierno añade que el Poder Judicial del país es completamente independiente y cuestiona por qué el Comité continúa examinando este alegato.
  3. 85. En lo que respecta a los alegatos de amenazas y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en varias empresas, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, el Gobierno reitera la información anteriormente facilitada, según la cual los diez casos concretos de discriminación antisindical fueron minuciosamente investigados por el Departamento de Trabajo y solo los dos casos mencionados anteriormente relacionados con las empresas b) y h) están todavía pendientes de resolución.
  4. 86. En lo que respecta a los procedimientos de anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l)  , el Gobierno reitera que los procedimientos relativos a ambos sindicatos siguen pendientes ante la Sala Superior del Tribunal Supremo: en un caso, se dio instrucciones a las partes de que mantuvieran el statu quo hasta la resolución del caso; y en el otro caso, la solicitud de la empresa para anular la inscripción en el registro del sindicato está suspendida por la Sala Superior del Tribunal. El Gobierno también reitera que, en marzo de 2019, se inscribió en el registro un nuevo sindicato en la empresa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 87. El Comité observa que el presente caso se refiere a los alegatos de violación sistemática de los derechos de libertad sindical, en particular mediante actos de violencia, discriminación antisindical y otros actos de represalia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en numerosas empresas, la denegación arbitraria de la inscripción en el registro de sindicatos, el acoso antisindical y el uso indebido del procedimiento en vigor para impugnar inscripciones en el registro de sindicatos, la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos.
  2. 88. El Comité recuerda que ha examinado este caso en cuatro ocasiones y lamenta observar que, a pesar de la gravedad de los alegatos formulados, la respuesta más reciente del Gobierno se limita a reiterar la información facilitada anteriormente y a proporcionar actualizaciones menores de procedimiento, sin aportar detalles sobre varias cuestiones sustantivas acerca de las cuales el Comité ha procurado obtener información en repetidas ocasiones.
  3. 89. Con respecto a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b) (recomendación a)), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el procedimiento penal abierto contra la dirección de la empresa en junio de 2014, una audiencia que había sido programada para abril de 2021 no se celebró debido a la pandemia de COVID-19, pero el caso se encuentra casi en la etapa final, con una última audiencia programada para el 13 de enero de 2022. Aunque reconoce los importantes desafíos provocados por la pandemia, entre otros para el Poder Judicial del país, el Comité lamenta observar que, más de siete años después de que el conflicto se comunicara a las autoridades, el caso sigue pendiente de resolución y recuerda una vez más que los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces y que una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1139]. Por consiguiente, el Comité espera firmemente que el caso relativo a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b) se resuelva sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado.
  4. 90. En lo que respecta a la demanda civil interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa h) contra el presidente y el secretario general del sindicato en esa empresa y la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca, a pesar de haber llegado a una resolución amistosa en relación con el despido de 40 trabajadores (recomendación b)), el Comité observa que ni la organización querellante ni el Gobierno proporcionan información detallada sobre la evolución del caso, y que el Gobierno se limita a informar de que hay una audiencia prevista para febrero de 2022, sin proporcionar ninguna información adicional al respecto. En este contexto y habida cuenta del tiempo transcurrido desde los hechos que dieron lugar a la demanda civil interpuesta, el Comité confía en que el caso será tratado por las autoridades judiciales competentes sin más demora y resolverá cualquier cuestión pendiente entre las partes. Ante la falta de toda novedad sustancial facilitada por el Gobierno o la organización querellante, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
  5. 91. En lo que respecta a los alegatos relativos a la implicación de las fuerzas de seguridad en actos de malos tratos y en el asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012 (recomendación c)), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera la información proporcionada anteriormente, según la cual, en virtud del proceso judicial que culminó en la condena del acusado no se han encontrado pruebas de la implicación de las fuerzas de seguridad. El Comité toma nota, asimismo, de que el Gobierno destaca la independencia del Poder Judicial y cuestiona que el Comité siga centrando su atención en estas cuestiones. Si bien ha tomado debida nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la finalización del proceso judicial contra una de las personas acusadas, el Comité debe aclarar que el presente caso no cuestiona la independencia del Poder Judicial del país, sino que llama la atención del Gobierno sobre la importancia de que una entidad independiente realice una investigación exhaustiva sobre los concretos y graves alegatos, según los cuales, el cuerpo del Sr. Islam presentaba signos de haber sido sometido a numerosos actos de tortura y que entre los autores materiales de este crimen figuraban miembros del aparato de seguridad del Gobierno [véase 382.º informe, párrafos 157 a 159], alegatos que, por motivos procesales o de otra índole, pueden no haber sido plenamente examinados en el marco del proceso judicial contra el acusado (no se proporcionó al Comité la sentencia propiamente dicha a la que se refiere el Gobierno). El Comité recuerda a este respecto que las investigaciones deberían centrarse no solo en el autor individual del delito, sino también en los instigadores intelectuales a fin de que prevalezca la verdadera justicia y de prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra los sindicalistas. Es fundamental que también se determine debidamente la responsabilidad en la cadena de mando cuando los delitos son cometidos por personal militar o de la policía, a fin de que puedan impartirse las instrucciones correspondientes en todos los niveles y de que se responsabilice a todos los implicados con miras a prevenir eficazmente que tales actos se repitan [véase Recopilación, párrafo 99]. En consonancia con lo que precede, el Comité urge al Gobierno que le facilite una copia de la sentencia judicial mencionada en la que se indica que no se han encontrado pruebas de la actuación indebida de la policía y que indique claramente de qué modo se abordaron e investigaron exhaustivamente en el marco del procedimiento judicial concluido los graves alegatos de implicación de las fuerzas de seguridad en actos de malos tratos y en el asesinato del Sr. Aminul Islam. También espera que el Gobierno garantice la rápida y debida investigación de todos los alegatos de este tipo a través de mecanismos independientes y confía en que se adoptarán medidas concretas para proporcionar instrucciones claras a todos los funcionarios del Estado a fin de garantizar de manera efectiva la prevención de tales actos.
  6. 92. En lo que respecta a los alegatos de numerosos casos de ataques a la integridad física y moral de trabajadores en varias empresas (recomendación d)), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera la información anteriormente facilitada, según la cual los diez casos concretos de discriminación antisindical fueron minuciosamente investigados por el Departamento de Trabajo y solo los dos casos mencionados anteriormente relacionados con las empresas b) y h) están todavía pendientes de resolución. El Comité desea aclarar a este respecto que anteriormente había tomado debida nota de las investigaciones notificadas en relación con los alegatos de discriminación antisindical, aunque no quedaba claro si los alegatos específicos de violencia antisindical, distintos de los alegatos de discriminación antisindical, también se habían investigado en este marco. El Comité también lamentó anteriormente que el Gobierno pareciera haber incumplido su responsabilidad de investigar los alegatos de actos de violencia en las empresas b) y d) a g)  . En este contexto, el Comité desea subrayar que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, párrafos 88 y 105]. En vista de lo anterior, el Comité urge al Gobierno una vez más que indique claramente si los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en varias empresas que se denuncian en la queja, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, fueron objeto de una investigación minuciosa y, en caso afirmativo, que indique el resultado de dichas investigaciones. El Comité también espera firmemente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que todo alegato de esa naturaleza sea investigado con prontitud por una entidad independiente.
  7. 93. Por último, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el procedimiento de anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos de la empresa l) (recomendación e)) sigue pendiente, y que en marzo de 2019 se inscribió en el registro un nuevo sindicato. El Comité lamenta la persistente demora en la conclusión de los procedimientos judiciales y recuerda que, en su anterior examen del caso, había observado con preocupación que los prolongados procedimientos judiciales y la persistencia de los efectos de la orden de suspensión del funcionamiento de los sindicatos, a la espera de que se adopte una decisión definitiva, prácticamente habían privado a los dos sindicatos en la empresa l) del derecho a existir y a defender los intereses de sus miembros, a pesar de haber sido inscritos con arreglo a la ley en 2014. Destacando una vez más las graves implicaciones de unos procedimientos judiciales tan prolongados en el funcionamiento de los sindicatos, el Comité espera firmemente que se adopte una decisión sin demora con respecto a estos casos, y pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los procedimientos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 94. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que el caso relativo a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b) se resuelva sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado;
    • b) el Comité urge al Gobierno que le facilite una copia de la sentencia judicial en la que se indica que no se han encontrado pruebas de la actuación indebida de la policía en relación con los malos tratos y el asesinato del Sr. Aminul Islam y que indique claramente de qué modo se abordaron e investigaron exhaustivamente los graves alegatos de implicación de las fuerzas de seguridad en este incidente en el marco del procedimiento judicial concluido. También espera que el Gobierno garantice la rápida y debida investigación de todos los alegatos de este tipo a través de mecanismos independientes y confía en que se adoptarán medidas concretas para proporcionar instrucciones claras a todos los funcionarios del Estado a fin de garantizar de manera efectiva la prevención de tales actos;
    • c) el Comité urge al Gobierno una vez más que indique claramente si los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en varias empresas que se denuncian en la queja, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, fueron objeto de una investigación minuciosa y, en caso afirmativo, que indique el resultado de dichas investigaciones. El Comité también espera firmemente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que todo alegato de esa naturaleza sea investigado con prontitud por una entidad independiente;
    • d) destacando una vez más las graves implicaciones de unos procedimientos judiciales prolongados en el funcionamiento de los sindicatos, el Comité espera firmemente que se adopte una decisión sin demora en relación con los procedimientos de anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l), y pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del procedimiento, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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