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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 16. El Comité examinó por última vez este caso —en el cual la
organización querellante denunció la negativa a registrar un sindicato en una empresa
textil, actos de discriminación sindical tras una huelga, el uso de la fuerza militar
contra los trabajadores huelguistas y la imposición de requisitos legales excesivos para
la determinación y la elección de dirigentes sindicales— en su reunión de junio de 2019
[véase 389.° informe, párrafos 25-37]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que
proporcionara informaciones concretas sobre los resultados de las comisiones de
investigación respecto de los alegatos de homicidio, lesiones físicas y detención de los
trabajadores que participaron en la protesta y expresó la esperanza de que todos los
procesos en curso ante las autoridades judiciales que examinaban estas cuestiones se
concluyeran sin demora y que los trabajadores afectados recibieran una indemnización
completa por los perjuicios sufridos. El Comité también pidió al Gobierno que
proporcionara información sobre el resultado del recurso presentado por los seis
sindicalistas que dirigieron la huelga general en diciembre de 2013 y que fueron
sentenciados a una pena de dos años y medio de prisión, de ejecución provisional, y
condenados a pagar conjuntamente 35 millones de riel camboyanos (8,750 dólares de los
Estados Unidos) de indemnización.
- 17. En su comunicación de 4 de octubre de 2019, el Gobierno indica que
los seis dirigentes sindicales —Ath Thorn, Chea Mony, Yarng Sophorn, Pav Sina, Rong
Chhun y Mam Nhim— que fueron sentenciados a una pena de dos años y medio de prisión, de
ejecución provisional, y condenados a pagar conjuntamente una indemnización recurrieron
la sentencia con el apoyo jurídico del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional
(MLVT) y del Ministerio de Justicia (MoJ). El 28 de mayo de 2019, el Tribunal de
Apelación dictó su fallo y ordenó desestimar todos los cargos contra los dirigentes
sindicales. El Gobierno afirma que a raíz del fallo del Tribunal de Apelación los
sindicalistas pueden ejercer su derecho a la libertad sindical tal como lo prescribe la
Ley sobre Sindicatos. Añade que el fallo se fundamentó en pruebas y en los resultados de
las comisiones de investigación respecto de los alegatos de homicidio, lesiones físicas
y detención de los trabajadores que participaron en la protesta.
- 18. Con respecto a los alegatos de discriminación antisindical, el
Gobierno declara que además de los mecanismos existentes, el Departamento de Inspección
del Trabajo y el Departamento Encargado de los Conflictos Laborales prepararon
conjuntamente una carta administrativa para alertar a los empleadores y a las
organizaciones representativas de los empleadores sobre la estricta aplicación de las
disposiciones relacionadas con la discriminación antisindical, incluida la rescisión
inapropiada del contrato de trabajo. El MLVT confía en que los mecanismos y las
disposiciones legales existentes pueden salvaguardar y proporcionar una protección
adecuada contra la discriminación antisindical. El Gobierno también reafirma su
compromiso de garantizar el ejercicio de la libertad sindical en un clima exento de
intimidaciones y violencia y pide al Comité que desestime este caso de la lista de casos
pendientes.
- 19. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.
Acoge con satisfacción, en particular, la información del Gobierno según la cual en mayo
de 2019, el Tribunal de Apelación ordenó que se desestimaran todos los cargos contra los
seis sindicalistas que participaron en la huelga general de diciembre de 2013 y que
anteriormente habían sido sentenciados a una pena de dos años y medio de prisión, de
ejecución provisional, y actualmente los dirigentes sindicales pueden ejercer libremente
sus derechos de libertad sindical. El Comité también acoge con satisfacción la
información actualizada que envió el Gobierno en relación con las iniciativas adoptadas
para asegurar una protección adecuada contra actos de discriminación antisindical, así
como el hecho de que haya reiterado su compromiso de garantizar el ejercicio de los
derechos de libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y violencia. El
Comité confía en que estas medidas contribuirán a crear y a mantener un clima propicio
al desarrollo de relaciones laborales armoniosas y estables.
- 20. Si bien toma nota asimismo, según la información proporcionada por el
Gobierno, de que las tres comisiones de investigación, establecidas a raíz del presunto
uso de la fuerza militar contra los trabajadores huelguistas que participaban en la
huelga en enero de 2014 parecen haber investigado los alegatos de homicidio, lesiones
físicas y detención de los trabajadores denunciados por la organización querellante y de
que sus conclusiones fueron utilizadas para sustentar el fallo del Tribunal de
Apelación, el Comité lamenta observar que han pasado más de seis años desde que se
produjeron los presuntos incidentes, el Gobierno no proporciona ninguna información
concreta acerca de las conclusiones reales que formularon estas comisiones en relación
con los graves alegatos (el homicidio de 5 trabajadores, las heridas causadas a más de
40 trabajadores y la detención de 23 dirigentes sindicales y trabajadores que
participaron en la huelga [véase 380.° informe, octubre de 2016, párrafo 123]). Por esta
razón, el Comité recuerda que es importante que las investigaciones den resultados
concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos
de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y
poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96]. En estas
condiciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que proporcione informaciones
concretas sobre los resultados de las comisiones de investigación respecto de los
alegatos de homicidio, lesiones físicas y detención de los trabajadores que participaron
en la protesta, en particular que indique si las personas responsables fueron
identificadas, los culpables castigados y los trabajadores interesados o sus familias
recibieron una indemnización completa por los perjuicios sufridos. El Comité confía en
que el Gobierno pueda proporcionarle sin demora detalles a este respecto.