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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 392, October 2020

Case No 2902 (Pakistan) - Complaint date: 12-OCT-11 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 114. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en octubre de 2011 y relativo a alegatos según los cuales la dirección de una compañía eléctrica de Karachi se negaba a aplicar un acuerdo tripartito en que ella misma era parte, así como a alegatos de violencia contra los trabajadores que habían participado en una manifestación de protesta, de despidos y de demandas penales contra representantes sindicales, en su reunión de marzo de 2019 [véase 388.º informe, párrafos 442-458]. En aquella ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 388.º informe, párrafo 458]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación del acuerdo tripartito de julio de 2011 y, en particular, que los trabajadores que habían rechazado el plan de separación voluntaria y no habían sido reintegrados perciban la indemnización adecuada, y que entable un diálogo con el Sindicato Obrero de la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) al respecto. El Comité solicita al Gobierno que le informe de toda evolución de la situación;
    • b) el Comité espera que la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) examine sin demora las reclamaciones por discriminación antisindical pendientes que han presentado los trabajadores afiliados al KESC de suerte que, cuando proceda, pueda ordenarse la reparación adecuada, y urge una vez más al Gobierno a que siga promoviendo la negociación entre la organización querellante y la empresa, con miras a la resolución de todas las cuestiones pendientes. El Comité solicita al Gobierno que le informe de toda evolución de la situación a este respecto, y
    • c) tomando nota de que el Gobierno indica que está tratando de que la empresa retire las acusaciones contra los trabajadores despedidos y los indemnice, el Comité pide al Gobierno que acelere sus esfuerzos en este sentido y que lo mantenga informado acerca de toda evolución de la situación.
  2. 115. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación de fecha 6 de febrero de 2020. En ella informa de que un alto funcionario del Gobierno realizó una investigación independiente de los alegatos presentados contra la compañía por el Sindicato Obrero de la Corporación de Suministro de energía Eléctrica de Karachi (Sindicato Obrero de la KESC). De conformidad con las recomendaciones de la investigación más del 90 por ciento de los trabajadores despedidos ya han solicitado y firmado su finiquito. Al no disponer la compañía de puestos vacantes para reintegrar en su seno a los restantes trabajadores despedidos, la compañía convino en abonarles una indemnización substancial. La dirección no ha escatimado esfuerzos para poder pagar los finiquitos incobrados y ha venido asegurando que las solicitudes recibidas de los trabajadores se tramiten en el plazo de una semana. Dado que la dirección postal de muchos trabajadores ha cambiado, la compañía ha hecho todo lo posible para ponerse en contacto con ellos y ha buscado el apoyo de todos los sindicatos para facilitar el pago de estos finiquitos. En dos oportunidades, la dirección envió cartas de recordatorio para invitar a los trabajadores a cobrar sus créditos laborales con la mayor brevedad posible. Como resultado de este recordatorio, algunos trabajadores más cobraron sus créditos laborales en virtud del plan de separación voluntaria. Además, la dirección publicó en el periódico un anuncio detallado con la lista de los 453 trabajadores despedidos cuya situación estaba pendiente de resolución, a fin de comunicarles que, en virtud de un acuerdo suscrito con el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos (OPHRD), la compañía había obtenido para ellos, a título excepcional, la posibilidad de acogerse al plan de incentivo monetario para la jubilación anticipada, por un periodo de un mes a partir de finales de mayo de 2019. Sin embargo, la dirección declaró que, en lugar de facilitar el proceso, el Sindicato Obrero de la KESC distribuyó cartas a los trabajadores despedidos para solicitarles que no aceptaran, solicitaran o reclamaran su finiquito, contrariamente a lo preconizado en las recomendaciones de la comisión previamente constituida por el Ministerio.
  3. 116. El Gobierno indica además que, el 9 de diciembre de 2019, la NIRC celebró un referéndum para designar el agente de negociación colectiva de los trabajadores de la compañía. En dicho referéndum participaron siete de los ocho sindicatos y la dirección cooperó plenamente con la NIRC para garantizar un desenvolvimiento fluido y pacífico del proceso. El Sindicato Obrero de la KESC fue designado agente de negociación colectiva para los trabajadores empleados en el establecimiento y el Gobierno expresó la esperanza de que la dirección y el sindicato colaborasen estrechamente para coordinar la resolución de los problemas de los trabajadores.
  4. 117. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. En particular, saluda la indicación del Gobierno de que, a raíz del referéndum celebrado en diciembre de 2019, el Sindicato Obrero de la KESC fue declarado agente de negociación colectiva de los trabajadores en el establecimiento. El Comité confía en que este acuerdo facilitará las negociaciones entre el sindicato y la dirección con miras a la resolución de las cuestiones que aún están pendientes y contribuirá a instaurar y a mantener relaciones laborales armoniosas en la compañía.
  5. 118. En lo relativo al pago de indemnizaciones adecuadas a los trabajadores despedidos (recomendación formulada en el apartado a)), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que más del 90 por ciento de los trabajadores despedidos ya han reclamado y cobrado su finiquito y que, al no disponer la compañía de puestos vacantes para poder reintegrar en su seno a los trabajadores despedidos, la dirección realizó esfuerzos considerables para contactar con los trabajadores restantes, incluso por conducto de cartas de recordatorio, anuncios en los periódicos y la cooperación con los sindicatos, con la esperanza de abonarles sus finiquitos. El Comité también toma nota de que, según la dirección, el Sindicato Obrero de la KESC distribuyó cartas a los trabajadores despedidos para pedirles que no aceptaran, solicitaran ni reclamaran sus créditos laborales, contrariamente a lo preconizado en las recomendaciones tripartitas. En vista de las consideraciones que anteceden, el Comité entiende que, pese a los esfuerzos de la compañía, unos 460 trabajadores siguen sin haber cobrado su indemnización por despido, por lo que pide al Gobierno que continúe colaborando con las partes y facilitando el diálogo entre ellas con miras a garantizar que los trabajadores despedidos que no han sido reintegrados cobren sin demora una indemnización adecuada. El Comité confía en que ambas partes participarán de buena fe en este proceso y cooperarán para hallar una solución a esta cuestión de larga data.
  6. 119. En lo relativo al examen por la NIRC de las reclamaciones por actos antisindicales presentadas por el Sindicato Obrero de la KESC (recomendación formulada en el apartado b)), el Comité lamenta que el Gobierno no facilite información. Recordando una vez más que el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1142] y, considerando el tiempo transcurrido desde que se presentaron dichas reclamaciones, el Comité espera firmemente que la NIRC examinará sin demora las reclamaciones pendientes, si todavía no lo ha hecho, a fin de que pueda ordenarse, en su caso, la adopción de medidas correctivas adecuadas. También pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo avance registrado a este respecto. El Comité confía en que esta cuestión se resolverá sin demora y en que el Gobierno adoptará medidas para garantizar, en el futuro, el acceso a medios de reparación eficaces por los presuntos perjuicios fundados en la afiliación y las actividades sindicales.
  7. 120. Respecto de las acusaciones presentadas por la compañía contra los trabajadores despedidos (recomendación formulada en el apartado c)), el Comité recuerda, de su examen anterior del caso, que en la reunión tripartita de julio de 2018 se recomendó que ambas partes entablaran negociaciones para alcanzar una solución amistosa, y que el Ministerio de OPHRD estaba tratando de que la empresa retirase las acusaciones presentadas contra los trabajadores despedidos y compensase a estos últimos de forma similar a lo dispuesto en el plan de separación voluntaria. Observando que el Gobierno no facilita información actualizada a este respecto, el Comité le pide que indique si todavía existen acusaciones pendientes contra los trabajadores despedidos y, de ser así, que prosiga sus esfuerzos para reunir a la dirección y al sindicato para llegar a una solución amistosa sobre esta cuestión de larga data.
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