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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 392, October 2020

Case No 3341 (Ukraine) - Complaint date: 06-NOV-18 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega violaciones graves y sistemáticas, cometidas por las autoridades públicas, los tribunales y los empleadores de Ucrania, del derecho de los sindicatos a organizar sus actividades de manera libre e independiente

  1. 924. La queja figura en una comunicación de 6 de noviembre de 2018 presentada por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU).
  2. 925. El Gobierno de Ucrania remitió sus observaciones sobre los alegatos por medio de una comunicación de fecha 13 de marzo de 2019.
  3. 926. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 927. En una comunicación de fecha 6 de noviembre de 2018, la organización querellante alega violaciones graves y sistemáticas, cometidas por las autoridades públicas, los tribunales y los empleadores de Ucrania, del derecho de los sindicatos a organizar sus actividades de manera libre e independiente.
  2. 928. La FPU alega en particular que las disposiciones legales relativas a la presentación de informes financieros y estadísticos de los sindicatos contradicen la legislación nacional e internacional. Explica que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Ucrania en materia de Contabilidad y Presentación de Informes Financieros, todas las entidades jurídicas constituidas con arreglo a la legislación ucraniana, con independencia del tipo de organización y el régimen de propiedad, incluidos los sindicatos, tienen la obligación de llevar registros contables y presentar informes financieros. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Ucrania sobre la Estadística Estatal, las entidades jurídicas deben acordar con los organismos estatales de estadística la metodología y los documentos necesarios relativos a la recopilación y el uso de datos administrativos y financieros, y deben ofrecer, sin costo alguno, datos administrativos y estadísticas financieras a petición de los organismos estatales de estadística.
  3. 929. La organización querellante considera que esas leyes infringen los artículos 12, 14 y 34 de la Ley sobre los Sindicatos y el artículo 3 del Convenio núm. 87 y estima que son incompatibles con los principios de la libertad sindical. Indica que, en virtud del artículo 23 de la Ley de Ucrania sobre las Asociaciones Públicas, la obligación de publicar informes sobre el empleo de los fondos se limita a las organizaciones públicas que reciben apoyo financiero con cargo al presupuesto estatal de Ucrania y a los presupuestos locales y únicamente en lo que respecta a esos fondos. Además, aduce que la obligación de publicar todos los informes financieros vulnera la Ley de Ucrania sobre la Protección de los Datos Personales porque esos documentos contienen datos personales de los afiliados y solo podrían publicarse con su consentimiento.
  4. 930. La FPU señala que últimamente ha recibido quejas de sus organizaciones afiliadas en relación con el hecho de que las agencias de estadística les han solicitado presentar informes financieros. Las agencias de estadística se rigen por la Ley de Ucrania en materia de Contabilidad y Presentación de Informes Financieros y el procedimiento de presentación de informes financieros aprobado por orden del Consejo de Ministros de Ucrania (núm. 419, de 28 de febrero de 2000). Los sindicatos consideran que tales solicitudes son ilícitas, representan una injerencia directa de las autoridades estatales en las actividades de los sindicatos y constituyen una violación de sus derechos.
  5. 931. La organización querellante también alega que en la práctica se han producido numerosas violaciones de los Convenios núms. 87 y 98. Recuerda que, como parte de la labor de seguimiento que está llevando a cabo sobre las violaciones de los derechos sindicales, se está elaborando un registro único de violaciones de los derechos sindicales, que recoge información procedente de las organizaciones afiliadas. La FPU indica que en 2017 se registraron 31 violaciones en 24 empresas, mientras que durante la primera mitad de 2018 se denunciaron 13 en siete empresas. Concretamente, afirma que las organizaciones afiliadas denunciaron violaciones del derecho de los sindicatos a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular su programa de acción. También se denunciaron actos de injerencia en su constitución, funcionamiento, administración o actividades estatutarias por parte de las autoridades públicas o locales o sus funcionarios, así como los empleadores o sus organizaciones.
  6. 932. En particular, la organización querellante hace referencia a una violación acaecida en una empresa comunitaria del sector de la eliminación de residuos. Según la FPU, los trabajadores, que estaban afiliados al Sindicato de Trabajadores del Sector Inmobiliario, Municipal, de la Industria Local y de los Servicios al Consumidor de Ucrania habían sido amenazados con el despido, fueron objeto de coacciones para que declararan por escrito que dejaban el sindicato, y el líder de la organización sindical de base, una persona con discapacidad, se vio obligado a redactar una carta de renuncia.
  7. 933. La organización querellante destaca otras violaciones cometidas en un Centro de Atención a la Ciudadanía en 2018, donde el director interino: i) remitió por correo electrónico al líder de la organización sindical una plantilla para elaborar listas de participantes en asambleas sindicales y adjuntarla al acta de la asamblea del comité sindical; ii) ordenó crear una comisión de investigación para confirmar o refutar la veracidad de la información sobre las actuaciones de la organización sindical de base durante el examen de una carta; iii) ordenó personalmente, sin consultar al comité sindical, que se publicara en la sección de acceso restringido de la página web de la empresa un modelo de declaración para desafiliarse y dejar de abonar las cuotas, el cual usaron cuatro empleados, y iv) intentó desprestigiar a la organización sindical mediante una carta dirigida a la Secretaría del Consejo de Ministros de Ucrania y a otras organizaciones sindicales, en la que ponía en tela de juicio las actividades de su órgano electo, realizaba comentarios indebidos sobre sus actividades y tergiversaba la información relativa a los documentos que rigen sus actividades. Asimismo, de acuerdo con la FPU, el Centro de Atención a la Ciudadanía incumplió una serie de artículos de la Ley sobre los Sindicatos y el Código del Trabajo al no consultar al comité sindical con tres meses de antelación acerca del despido previsto de trabajadores; al despedir a un miembro del comité sindical, el Sr. Fedir Dovzhenko, sin el consentimiento previo del comité y el comité regional de Kiev del Sindicato de Trabajadores del Ámbito Social de Ucrania, y al no proporcionar un local para que el comité sindical organice su trabajo y celebre sus asambleas.
  8. 934. La organización querellante también reseña violaciones denunciadas en una empresa estatal del sector de la aviación civil, en la que el director no proporcionó al sindicato la información que se le solicitó sobre las condiciones de trabajo, la remuneración y el desarrollo socioeconómico de la empresa, lo que es contrario a la Ley sobre los Sindicatos. Además, la organización querellante indica que el 6 de julio de 2018 se impidió que el líder del comité sindical, el Sr. Anton Smorodin, accediera a su lugar de trabajo. Ante tales violaciones, el líder del comité sindical se dirigió por carta al Comité Central del Sindicato, a la empresa estatal Ukroboronprom y a las partes en el convenio sectorial. La organización querellante también informa de que la policía extendió un atestado sobre la infracción, que obstaculizó las actividades legales del sindicato.
  9. 935. La FPU también alega que las autoridades públicas y los tribunales ucranianos vulneraron el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades sin ningún tipo de injerencia al confiscar bienes sindicales que habían sido adquiridos por medio de cuotas sindicales. De acuerdo con la organización querellante, el ejemplo más notable de dichas violaciones es la nacionalización y confiscación ilegal de los edificios de los órganos regionales de los sindicatos y sus confederaciones en Poltava y Uzhgorod. Señala que, en virtud de las resoluciones judiciales dictadas bajo la presión de los cuerpos de seguridad y el Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania, se confiscaron edificios pertenecientes al Consejo Sindical Regional de Poltava y al Consejo Sindical Regional de Zakarpattia. Por consiguiente, las confederaciones sindicales regionales mencionadas se han visto privadas de sus oficinas, en las que se celebraban las asambleas de sus órganos electos y conferencias y reuniones en las que participaban activistas sindicales; se recibía a los afiliados sindicales; se preparaban documentos, y tenían lugar otros actos sindicales, lo que ha impedido que lleven a cabo con normalidad su misión, consistente en proteger los derechos sindicales. La organización querellante señala que, tras uno de los intentos de embargar edificios de los sindicatos, se incoó un proceso penal contra el presidente del Consejo Sindical Regional de Zakarpattia. La FPU también informa al Comité de que las autoridades estatales intentaron embargar edificios legalmente adquiridos por la Federación de Sindicatos del oblast de Chernihiv y la Federación de Sindicatos de la región de Odessa. Explica que, pese a las decisiones judiciales que confirman la legalidad de los derechos de propiedad, se producen intentos recurrentes de desalojar a los sindicatos de los edificios.
  10. 936. Según la organización querellante, para justificar su manera de proceder ante los tribunales, las autoridades públicas invocan las órdenes de la Rada «sobre los complejos inmobiliarios y los recursos financieros de las organizaciones no gubernamentales de la antigua URSS situados en el territorio de Ucrania», de 10 de abril de 1992, y «sobre los bienes de todas las organizaciones no gubernamentales de la antigua URSS», de 4 de febrero de 1994, por las que, de manera temporal y hasta que no se determinen los sucesores legales de todas las organizaciones no gubernamentales de la antigua Unión Soviética (URSS), deben transmitirse al Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania los bienes y los activos financieros de que disponen en el territorio de Ucrania.
  11. 937. Sin embargo, la organización querellante considera que en tales casos las autoridades públicas y los tribunales no tuvieron en cuenta que: i) en noviembre de 1990, antes de que se aprobara la Declaración de Independencia de Ucrania el 24 de agosto de 1991, la Federación de Sindicatos Independientes de Ucrania, cuya sucesora legal es la FPU, adquirió los derechos de propiedad de los bienes, que hasta entonces correspondían a la Confederación General de Sindicatos de la URSS. Por consiguiente, las órdenes de la Rada Suprema de 10 de abril de 1992 y 4 de febrero de 1994 no podían aplicarse a los bienes adquiridos legalmente por la FPU en 1990; ii) las órdenes anteriores no tienen el rango ni la fuerza de una ley nacional, pues no son una fuente del derecho y, por consiguiente, no podían invocarse ante los tribunales; iii) las violaciones se enmarcan en el trato discriminatorio que reserva la legislación nacional a los bienes de los sindicatos frente a los bienes de otras organizaciones de la sociedad civil que ya existían en la época soviética y siguen activas en la Ucrania independiente; iv) el Instituto Estatal y Jurídico V. M. Koretskyi de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania determinó que la clasificación de los bienes de los sindicatos como propiedad socialista, régimen de propiedad universal de la URSS, no significaba que los bienes pasaran a ser de titularidad estatal, y v) de conformidad con la legislación en materia civil de Ucrania, la FPU es propietaria de buena fe de los bienes, pues posee los activos desde hace más de diez años, adquirió los inmuebles con arreglo a un contrato legal y no tiene motivos para considerar que los bienes sean de titularidad estatal. Por ello, el Tribunal Superior de Arbitraje de Ucrania dictaminó en 1997 que los sindicatos habían adquirido legalmente los derechos de propiedad de los bienes transmitidos en el proceso de sucesión legal de los sindicatos de la URSS. La FPU indica que, en calidad de parte en procesos judiciales, presentó una gran cantidad de pruebas ante los tribunales para demostrar que los sindicatos son los legítimos titulares de los bienes desde hace varias docenas de años. El acervo probatorio, además de lo que ya se ha mencionado, comprende certificados de titularidad expedidos por los organismos estatales, jurisprudencia que confirma la legalidad de los derechos de propiedad de los sindicatos y conclusiones de investigaciones forenses que demuestran que se construyeron edificios utilizando los fondos propios del sindicato.
  12. 938. Además, de acuerdo con la organización querellante, tras las decisiones judiciales ilegales por las que se ordenó confiscar bienes sindicales, el Consejo de Ministros de Ucrania dictó la orden núm. 817, de 7 de octubre de 2015, con la que vulneró el artículo 19 de la Constitución de Ucrania y los artículos 5 y 6 de la Ley de Ucrania sobre la Gestión de los Bienes Estatales, que no confieren al Gobierno las facultades pertinentes. Mediante esa orden, se aprobó el procedimiento para determinar la entidad gestora de los bienes que pasaron a ser de titularidad estatal y otros bienes no asignados a ninguna entidad gestora. De acuerdo con la organización querellante, el párrafo 1 de ese procedimiento contiene la lista de los bienes a los que debería aplicarse. En la lista figuran de forma indebida bienes de todas las organizaciones de la sociedad civil de la antigua URSS que se encuentran en el territorio de Ucrania y que volvieron a ser de titularidad estatal por resolución judicial. La FPU afirma que el Consejo de Ministros de Ucrania se acoge a ese procedimiento para promulgar sus propios textos normativos, de modo que asigna ilegalmente bienes que pertenecen a los sindicatos y que, en virtud de decisiones judiciales, pasaron al Estado. Para embargar y controlar físicamente los bienes, las autoridades públicas recurren a grupos ilegales de mercenarios porque los trabajadores de las organizaciones instaladas en esos edificios se niegan a obedecer las normas ilícitas dictadas por el Gobierno. Por ejemplo, la organización querellante manifiesta que el 29 de mayo de 2018 se produjo un allanamiento en un hotel de un sindicato, el Rassvet Hotel, en Dnipropetrovsk, cuando un agente judicial del Estado, acompañado por varias personas corpulentas de identidad desconocida y la policía, irrumpió en el hotel y exigió a todos los huéspedes y empleados que entregaran sus llaves y abandonaran el lugar.
  13. 939. Con el fin de proteger los derechos de propiedad de los sindicatos y subsanar el incumplimiento de la legislación, la FPU expone que se ha dirigido por escrito al Gobierno en reiteradas ocasiones para solicitarle que anule la orden núm. 817 o la armonice con la legislación y anule o suspenda también otras órdenes por las que se transmiten los bienes de los sindicatos a las autoridades públicas. En sus cartas al Gobierno, se refirió a las conclusiones del Ministerio de Justicia, que tras examinar de manera exhaustiva la orden núm. 817 confirmó que el Consejo de Ministros de Ucrania se excedió al aprobar ese texto. Sin embargo, de acuerdo con la organización querellante, el Gobierno no adoptó ninguna medida eficaz, sino que sigue postergando la regulación de los derechos de propiedad de los sindicatos sin que medie justificación.
  14. 940. La organización querellante manifiesta que, debido a la ejecución de las decisiones judiciales relativas al embargo forzado de los bienes sin que las autoridades estatales ofrezcan alternativas, las organizaciones sindicales no pueden desempeñar plenamente sus funciones. Además, se ven mermados sus recursos financieros, habida cuenta de que las autoridades estatales no ofrecen otras instalaciones para el libre funcionamiento de los sindicatos, lo que representa una violación del Convenio núm. 87. Al mismo tiempo, las autoridades estatales hacen caso omiso del artículo 41 de la Constitución, que exige indemnizar íntegramente a las entidades por el valor de sus bienes en caso de expropiaciones forzosas.
  15. 941. La organización querellante informa de que se examinó la situación relativa a la violación de los derechos sindicales en las reuniones del Presídium de la FPU el 21 de junio y el 20 de septiembre de 2018, a las que no asistió el Primer Ministro pese a haber sido invitado. El Presídium de la FPU ha aprobado resoluciones —muchas de las cuales ya han sido aplicadas— en las que se prevén medidas integrales para poner fin a los ataques sin precedentes dirigidos a socavar los derechos socioeconómicos de los trabajadores y los derechos de propiedad de los sindicatos. En particular, la FPU informa de que ha remitido declaraciones al Presidente y el Primer Ministro de Ucrania y a varios interlocutores sociales y órganos de las Naciones Unidas acerca de la violación sistemática de los derechos sindicales.
  16. 942. La organización querellante indica que el 24 de julio de 2018, la FPU y el Comisionado para los Derechos Humanos del Parlamento de Ucrania firmaron un memorando de cooperación, dado que entre sus objetivos figura el de llevar a cabo acciones conjuntas para contrarrestar el ataque a los derechos y los activistas sindicales. También explica que el Comité de Política Social, Empleo y Pensiones de Verkhovna Rada programó audiencias sobre la aplicación del Convenio núm. 87 para el día 7 de noviembre de 2018. La FPU también señala que, junto con sus afiliados, recurrió a acciones de protesta contra el abuso de poder por parte de las instancias estatales y judiciales.
  17. 943. La FPU concluye manifestando su deseo de que el Comité inste a las autoridades públicas a velar por la plena aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, por armonizar la legislación con esos Convenios y por superar, tanto en la legislación como en la práctica, el trato discriminatorio que se dispensa a los sindicatos en materia de derechos de propiedad. También le gustaría que el Comité obligara al Gobierno a interrumpir los desalojos de las oficinas de los sindicatos y los embargos de centros de formación, así como de hoteles e instalaciones turísticas y sanitarias de los sindicatos, que operan en beneficio de los trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 944. En una comunicación de fecha 13 de marzo de 2019, el Gobierno presenta las siguientes observaciones. En cuanto a las disposiciones legales relativas a la presentación de informes sobre las actividades financieras de los sindicatos, a las que hace referencia la organización querellante, el Gobierno estima que las organizaciones sindicales que gozan de reconocimiento legal como personas jurídicas deben llevar un registro contable y presentar informes financieros de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación. Indica que, en virtud del artículo 16 de la Ley sobre los Sindicatos, la asociación sindical adquiere personalidad jurídica a partir de la aprobación de los estatutos (reglamento). Las organizaciones sindicales, que se rigen por los estatutos, también adquieren personalidad jurídica. El Gobierno recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ucrania sobre las Asociaciones Públicas, las asociaciones públicas con personalidad jurídica y las personas jurídicas creadas por ellas (sociedades, por ejemplo) están obligadas a llevar registros contables y presentar informes financieros y estadísticos. Asimismo, con arreglo al artículo 2 de la Ley de Ucrania en materia de Contabilidad y Presentación de Informes Financieros, la obligación también atañe a todas las personas jurídicas constituidas en virtud de la legislación de Ucrania, con independencia de su régimen organizativo, jurídico o de propiedad. A juicio del Gobierno, las disposiciones anteriores no tienen por objeto restringir los derechos ni las garantías de los sindicatos.
  2. 945. En cuanto a la obligación que tienen los sindicatos de presentar informes financieros ante los organismos estatales de estadística, el Gobierno estima que los sindicatos que tienen personalidad jurídica deben presentar ante dichos organismos informes financieros elaborados con arreglo a los criterios metodológicos y formales aprobados por las correspondientes órdenes del Ministerio de Finanzas. Vuelve a referirse al artículo 2 de la Ley de Ucrania en materia de Contabilidad y Presentación de Informes Financieros y también al artículo 7 de la Ley de Ucrania sobre la Estadística Estatal, en virtud del cual los organismos estatales de estadística pueden recurrir a diversas fuentes de información para obtener datos estadísticos. También señala que utilizar los datos de los informes financieros con finalidades estadísticas es una práctica ampliamente aceptada en Europa, que tiene por objeto evitar sobrecargar a las empresas con informes estadísticos y reduce la cantidad de recursos financieros y laborales necesarios para llevar a cabo un control estadístico a nivel estatal.
  3. 946. En lo que respecta al cumplimiento práctico de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno examina en primer lugar las violaciones supuestamente cometidas en una empresa comunitaria del sector de la eliminación de residuos. Recuerda que en el artículo 6 de la Ley sobre los Sindicatos se prevé el derecho de todo ciudadano de Ucrania a afiliarse voluntariamente a una organización sindical, así como a desafiliarse. También comunica que los trabajadores trataron la cuestión de la desafiliación voluntaria de la organización sindical en la asamblea general de los trabajadores de la empresa, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2017. También explica que, en virtud del artículo 12 del estatuto del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Vivienda, los Suministros y los Servicios Públicos, la decisión de desafiliarse de un sindicato tiene carácter voluntario e individual, requiere que el afiliado formule una declaración personal y surte efecto a partir de la fecha de presentación de la declaración. Según el Gobierno, todos los trabajadores de la empresa mencionada redactaron personalmente una declaración para desafiliarse del sindicato a partir del 1.º de abril de 2017 y, en consecuencia, ya no se les deducen cada mes las cuotas sindicales equivalentes al 1 por ciento de su salario mensual.
  4. 947. En lo que concierne a las supuestas violaciones acaecidas en el Centro de Atención a la Ciudadanía, el Gobierno explica que se hizo una visita de inspección para verificar el cumplimiento de la legislación laboral en el caso del despido de un miembro del comité sindical, el Sr. Dovzhenko. No obstante, el informe realizado tras la visita de inspección, fruto de un recurso de apelación interpuesto por la FPU, no refleja ningún tipo de violación de la legislación vigente. Además, el Gobierno indica que el Centro de Atención a la Ciudadanía modificó su organigrama institucional para 2018. Con el fin de evitar funciones duplicadas y aplicar una estrategia común, se eliminó el puesto de director adjunto del Sr. Dovzhenko, así como otros puestos similares. El Gobierno informa de que la institución remitió una carta al presidente de su organización sindical de base para informarle de la reducción de personal prevista. En dicha carta, la institución expuso que, si fuese necesario celebrar consultas de conformidad con el convenio colectivo de la institución sobre medidas para evitar despidos o una reducción drástica del personal o paliar los efectos adversos de una reducción, se fijaría una fecha para las consultas. Sin embargo, según el director interino de la institución, no consta que el presidente de la organización sindical de base les hubiera presentado propuestas o informado de la necesidad de celebrar consultas con el empleador o bien ejecutar otras medidas en cuanto a la aplicación de los cambios a partir del 1.º de junio de 2018.
  5. 948. El Gobierno indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Código del Trabajo y el artículo 41 de la Ley sobre los Sindicatos, está permitido despedir a miembros del órgano electo del sindicato de una empresa, institución u organización, previo consentimiento de dicho órgano, excepto en los casos en los que se aplique el procedimiento estándar. Revela que el 20 de marzo de 2018 se ofreció al Sr. Dovzhenko el puesto de consultor en el departamento de reclamaciones de la organización, pero lo rechazó. El Gobierno también señala que, en virtud del artículo 43 del Código del Trabajo, la extinción de un contrato de trabajo según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 requiere obligatoriamente el consentimiento previo de la autoridad electa de la organización sindical de base a la que pertenezca el trabajador. Sin embargo, el Gobierno afirma que la negativa de la organización sindical de base a prestar consentimiento para la extinción de un contrato de trabajo debe ser válida y, de no ser el caso, el trabajador puede ser despedido sin su consentimiento. Informa de que la organización sindical de base notificó por escrito al director interino de la institución que se negaba a prestar consentimiento para el despido, al tiempo que aportó un resumen del acta de la reunión de sus miembros. El Gobierno explica que, en vista de que la dirección de la institución consideró que la negativa de la organización sindical de base a prestar consentimiento no estaba justificada, y de conformidad con los artículos 40 y 43 del Código del Trabajo, el Sr. Dovzhenko fue objeto de despido. También comunica que el 27 de septiembre de 2018 el Tribunal del Distrito de Darnitsa desestimó un recurso de apelación para anular la orden relativa al despido y reintegrar al Sr. Dovzhenko en su puesto.
  6. 949. En relación con el respeto de los derechos sindicales en la empresa estatal del sector de la aviación civil, el Gobierno indica que la empresa estatal Ukroboronprom ha examinado en reiteradas ocasiones las solicitudes presentadas por el presidente de la organización sindical de base de la Unión de Trabajadores de la Construcción de Aeronaves en esa empresa estatal. En cuanto a las cuestiones planteadas, señala que, con motivo del 70.º aniversario de la empresa, solo se permitió que accedieran a la zona los trabajadores y las personas inscritas en unas listas. Las listas fueron acordadas con el equipo del Presidente de Ucrania habida cuenta de que el Presidente de Ucrania debía acudir al acto. El Gobierno señala que el presidente del sindicato de base, el Sr. Smorodin, que no es trabajador de la empresa, no figuraba en las listas, y no consta información sobre su presencia en el acto.
  7. 950. Además, el Gobierno indica que, tras la recepción de las cartas del Sr. Smorodin, el Comité Central del Sindicato creó una comisión para examinar el caso de manera más pormenorizada e imparcial. En última instancia, recomendó que el sindicato de base se organizara y convocara una conferencia anticipada para informar y celebrar elecciones, y señaló a la atención de la dirección de la empresa que los actos de injerencia en las actividades de su organización sindical de base eran inadmisibles. El Comité Central también recomendó al Sr. Smorodin y a los representantes de la dirección de la empresa que entablaran un diálogo social constructivo en la empresa para asegurar una relación de trabajo estable entre las partes. El Gobierno informa al Comité de que, el 4 de febrero de 2019, el Sr. Smorodin fue destituido de su cargo de presidente de la organización sindical de base. Indica que, según la empresa, el presidente electo de la organización sindical de base, el comité sindical y la Unión de Trabajadores de la Construcción de Aeronaves de Ucrania se comprometen conjuntamente a cooperar de manera constructiva para mejorar la cultura de producción, reforzar la disciplina de los empleados y la dirección y aumentar la productividad laboral y el nivel social de los trabajadores de la empresa. Señala que ya se está trabajando en esas esferas y se están planteando medidas generales.
  8. 951. En cuanto a los bienes de propiedad de la FPU, el Gobierno manifiesta que, a fecha de 24 de agosto de 1991, el Consejo Republicano de Sindicatos de Ucrania (en adelante, el Consejo de Sindicatos) asumió la propiedad de las empresas, instituciones e instalaciones situadas en Ucrania que gestionaba el Consejo Central de Sindicatos de la Unión. Explica que los bienes estatales pasaron al Consejo de Sindicatos, como se pone de manifiesto en el decreto del Consejo de Ministros de la República Socialista Soviética de Ucrania núm. 606, de 23 de abril de 1960, relativo a la transmisión de los sanatorios y las casas de descanso del Ministerio de Salud de la URSS a los sindicatos (en adelante, el decreto núm. 606). Dicho decreto fue aprobado para ejecutar el decreto del Consejo de Ministros de la URSS núm. 335, de 10 de marzo de 1960, en virtud del cual los sindicatos asumieron la gestión de los sanatorios, las casas de descanso y otros inmuebles. Sin embargo, considera que, habida cuenta de que esos bienes no se transmitieron a los sindicatos, el Consejo de Sindicatos y su sucesor legal —la Federación de Sindicatos Independientes de Ucrania— no tenían la facultad de la regulación independiente de esos bienes, en lo que respecta al cambio de régimen de propiedad. Por aquel entonces seguía vigente la Constitución de la URSS de 11 de junio de 1937, cuyo artículo 5 disponía que la propiedad socialista de la República Socialista Soviética (RSS) de Ucrania revestía dos formas: propiedad del Estado (bienes nacionales) y propiedad cooperativo-koljosiana (propiedad de las asociaciones cooperativas o de las granjas colectivas, también denominadas koljós). El Gobierno afirma que el Ministerio de Salud de la RSS de Ucrania transmitió los bienes, de manera gratuita, del departamento de complejos terapéuticos, sanatorios y casas de descanso a los sindicatos, sin modificar el régimen de propiedad de esos inmuebles. Por consiguiente, se concedió a los sindicatos el derecho de gestionar dichos inmuebles, dentro de los límites fijados por el decreto núm. 606.
  9. 952. El Gobierno también indica que el edicto del Presídium de la Rada núm. 1452 XII, de 30 de agosto de 1991, determinó que las empresas, instituciones y organizaciones ubicadas en Ucrania pasaron a ser de propiedad estatal en cuanto se aprobó el edicto; y los acuerdos en materia de propiedad, que cambiaron el régimen de propiedad y que se suscribieron durante la moratoria establecida por el decreto de la Rada, de 29 de noviembre de 1990, se consideraron inválidos. También señala que en el decreto de la Rada núm. 3943 XII, de 4 de febrero de 1994, se establece que, de manera temporal, hasta que no se defina por la vía legal el derecho de las partes a poseer bienes de las organizaciones públicas de la antigua URSS que se sitúan en Ucrania, se considera que los bienes mencionados son de titularidad estatal. El Gobierno informa de que el Poder Legislativo aún no ha llegado a ninguna conclusión definitiva sobre el derecho de las partes a poseer los bienes de las organizaciones públicas de la antigua URSS que se sitúan en Ucrania, y también comunica que se creó un grupo de trabajo para examinar las posibles formas de regular esas cuestiones con arreglo a la legislación ucraniana.
  10. 953. El Gobierno afirma que, en el marco de ese grupo de trabajo, se elaboraron proyectos de ley para definir la situación de los bienes que poseían o usaban las organizaciones sindicales de la antigua URSS. Explica que el Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania y la FPU elaboraron sus proyectos de ley respectivos y que el grupo de trabajo acordó una postura común y decidió presentar las propuestas legislativas acordadas al Gobierno. Considera que, mediante la aprobación de una ley especial, será posible garantizar el derecho de los sindicatos a adquirir la titularidad de los bienes para respaldar las actividades de las organizaciones sindicales, así como los intereses patrimoniales del Estado como titular de esos bienes. El Gobierno indica que, hasta que se pueda aprobar dicha ley especial, las cuestiones relativas al derecho de propiedad de esos bienes se resuelven por la vía judicial. Subraya que, en virtud de los artículos 124 y 126 de la Constitución y el artículo 6 de la Ley sobre el Poder Judicial y el Estatuto de los Jueces, los tribunales, al impartir justicia, son independientes y están libres de injerencias, por las que se incurre en responsabilidad, según lo establecido por la ley.
  11. 954. En lo que respecta a los bienes que supuestamente se confiscaron a los sindicatos a raíz de resoluciones judiciales, el Gobierno recalca que, mediante la orden núm. 817, quedó reconocido que el Estado —representado por el Fondo de Propiedad Estatal— goza del derecho a la propiedad de los bienes de las organizaciones públicas de la antigua URSS que se sitúan en Ucrania. Concretamente, el Gobierno indica que el Consejo Sindical Regional de Poltava presentó una demanda respecto de los bienes ubicados en Poltava. La causa está pendiente de resolución ante el Tribunal Administrativo del Distrito de Kiev. Además, explica que el 27 de noviembre de 2017 el Tribunal Económico de la Región de Zakarpattia falló que el Consejo Sindical Regional de Zakarpattia ha utilizado los inmuebles en litigio situados en Uzhgorod sin estar amparado por la legislación y, sin que ello esté justificado, no ha desalojado el edificio. El Gobierno también aduce que el Consejo Sindical Regional de Zakarpattia está recibiendo pagos para el uso de un bien de titularidad estatal, pues aproximadamente 15 organizaciones con distintos regímenes de propiedad, incluso propiedad estatal, ocupan el inmueble en régimen de arrendamiento. El Gobierno explica que la FPU indicó que la cuestión de los bienes de Poltava y Uzhgorod se sometería a los Consejos Sindicales Regionales de Zakarpattia y Poltava para que adoptaran una decisión definitiva y para que plantearan propuestas específicas sobre la delimitación de la superficie requerida por los sindicatos.
  12. 955. En cuanto a los supuestos intentos de embargar bienes adquiridos legalmente, el Gobierno afirma que existe un proceso en curso para determinar el órgano que estaría autorizado a gestionar los bienes situados en Chernihiv. Explica que, en aplicación de la obligación de la Fiscalía de la Región de Chernihiv de salvaguardar los intereses del Estado en relación con los bienes mencionados, y con el fin de comprobar el uso asignado (incluso por otras personas), el 19 de enero de 2018 acudió al lugar un grupo de trabajo creado por la Delegación Regional del Fondo de Propiedad Estatal. Sin embargo, no se le permitió realizar la visita y no se le facilitaron los documentos pertinentes. Respecto de los bienes ubicados en Odessa, el Gobierno indica que el Tribunal Económico de la Región de Odessa desestimó la demanda del primer fiscal de la región de Odessa a favor de que el Estado recuperara los bienes administrativos. El Tribunal Económico de Apelaciones de Odessa y el Tribunal Supremo ratificaron el fallo. El Gobierno informa de que, en vista de lo anterior, las autoridades estatales, en particular, el Fondo de Propiedad Estatal, toman decisiones y medidas adecuadas que tienen en cuenta las exigencias legales y las facultades que tienen conferidas, tal como se establece en la Constitución, para atender las necesidades del Estado y la sociedad.
  13. 956. En cuanto al edificio ocupado por el Rassvet Hotel, el Gobierno indica que el 21 de febrero de 2012 el Tribunal Económico de la Región de Dnipropetrovsk dictó una resolución por la que reconoció que el Estado, representado por el Fondo de Propiedad Estatal, era titular de ese inmueble, que reclamaba Dniprturist, la sociedad anónima cerrada de la región de Dnipropetrovsk Región que se dedica al sector del turismo y las excursiones. El Gobierno explica que, a fin de ejecutar la resolución judicial, el Fondo de Propiedad Estatal remitió a la autoridad registral estatal competente información para el registro de los derechos y las cargas relativos al bien inmueble anterior. No obstante, pese a lo anterior, Dniprturist y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y Minera firmaron un contrato de arrendamiento hasta el 12 de marzo de 2030. Por su parte, el Fondo de Propiedad Estatal interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Económico Superior de Ucrania, que resolvió que el contrato de arrendamiento era inválido y, por consiguiente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y Minera, que no había presentado ningún título constitutivo de la propiedad, fue desalojado de las instalaciones.
  14. 957. El Gobierno concluye indicando que, según la Policía Nacional de Ucrania, se sobreseyó la causa penal abierta a partir de los datos aportados por la organización querellante en virtud del artículo 284 del Código de Enjuiciamiento Penal al no existir infracción penal.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 958. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante alega violaciones graves y sistemáticas, cometidas por las autoridades públicas, los tribunales y los empleadores de Ucrania, del derecho de los sindicatos a organizar sus actividades de manera libre e independiente, tanto en la legislación como en la práctica.
  2. 959. El Comité toma nota de que, según la FPU, dos disposiciones legales vigentes, el artículo 2 de la Ley de Ucrania en materia de Contabilidad y Presentación de Informes Financieros y el artículo 16 de la Ley de Ucrania sobre la Estadística Estatal contradicen otras disposiciones de la legislación ucraniana y el Convenio núm. 87. En ese sentido, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las asociaciones públicas con personalidad jurídica deben llevar registros contables y presentar informes financieros y estadísticos. A juicio del Gobierno, esas disposiciones no tienen por objeto limitar los derechos y las garantías de los sindicatos. Con respecto a la obligación que tienen los sindicatos de presentar informes financieros ante los organismos estatales encargados de la estadística, el Gobierno estima que los sindicatos que tienen personalidad jurídica deben presentar ante dichos organismos informes financieros elaborados con arreglo a los criterios metodológicos aprobados. Esas disposiciones tampoco tienen por objeto limitar los derechos y las garantías de los sindicatos, puesto que utilizar los datos de los informes financieros con finalidades estadísticas es una práctica ampliamente aceptada en Europa. Habida cuenta de que la organización querellante no ha aportado información más pormenorizada sobre la manera en que esas disposiciones vulneran sus derechos, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  3. 960. Por lo que se refiere a los alegatos de violaciones de la libertad sindical en la práctica, el Comité toma nota de que la organización querellante alega que una empresa comunitaria obligó a sus trabajadores a declarar por escrito que dejaban el sindicato, y forzó al líder de la organización sindical de base a dimitir. Si bien toma nota de que, según el Gobierno, todos los trabajadores siguieron el procedimiento previsto en los estatutos del sindicato al declarar por escrito que personalmente y voluntariamente se desafiliaban del Sindicato, el Comité observa con preocupación que el Gobierno no responde a los alegatos según los cuales las desafiliaciones se efectuaron bajo amenaza de despido. Recordando que toda coacción tendiente a obtener la renuncia a la afiliación sindical de trabajadores o dirigentes sindicales constituye una violación del principio de libre afiliación sindical contraria al Convenio núm. 87 [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1198], el Comité confía que el Gobierno examinará esos alegatos específicos y tomará las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical.
  4. 961. En cuanto a los alegatos según los cuales el Centro de Atención a la Ciudadanía incumplió una serie de artículos de la Ley sobre los Sindicatos y el Código del Trabajo y su director interino cometió múltiples actos de injerencia, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, que indica que un miembro del comité sindical fue objeto de despido porque se eliminó su puesto a raíz de una reestructuración de personal, que éste rechazó otro puesto que se le ofrecía y que la dirección consideró que la negativa del sindicato a prestar consentimiento a la extinción del contrato no estaba justificada. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no responde a varios alegatos detallados de la organización querellante sobre las medidas antisindicales tomadas por el director interino antes del despido del dirigente sindical. El Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, párrafo 1117]. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre esos alegatos y que, de determinarse que el empleador cometió actos de injerencia en las actividades sindicales, tome las medidas necesarias para velar por que esos actos no se reproduzcan y para reparar los daños sufridos por el líder sindical y el sindicato.
  5. 962. Con respecto al alegato según el cual una empresa estatal en el sector de la aviación civil no aportó la información solicitada al sindicato y denegó al líder del comité sindical el acceso a su lugar de trabajo, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el líder del comité sindical no pudo acceder a su lugar de trabajo durante el 70.º aniversario de la empresa, al que debía acudir el Presidente, porque ni era trabajador ni estaba invitado al acto. Observando que, según el Gobierno, el Comité Central del Sindicato había creado una comisión para efectuar un examen más pormenorizado e imparcial del caso y había recomendado en última instancia que el sindicato de base organizara una conferencia anticipada para presentar informes y celebrar elecciones y también había señalado a la atención de la dirección de la empresa que los actos de injerencia en las actividades de su sindicato de base eran inadmisibles, el Comité toma nota de que el líder del comité de la organización de base fue sustituido por el sindicato y de que aumentó el grado de cooperación entre las partes. En tales circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  6. 963. El Comité toma nota también del alegato de la organización querellante según el cual las autoridades públicas ucranianas confiscaron bienes sindicales mediante actos ilícitos que posteriormente constituyeron la base de resoluciones judiciales. Toma nota de que, según indica, se han confiscado y nacionalizado edificios en Poltava y Uzhgorod y se han intentado embargar edificios adquiridos legalmente en Chernihiv y Odessa. Según la organización querellante, esas decisiones se basan en las órdenes de la Rada de 1992 y 1994 por las que, temporalmente hasta que no se determinaran los sucesores legales de todas las organizaciones no gubernamentales de la antigua URSS, sus bienes y activos financieros situados en Ucrania debían transmitirse al Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania. También toma nota de su indicación, según la cual, por medio de la orden ilegal núm. 817, de 7 de octubre de 2015 y el procedimiento que aprobó posteriormente, el Gobierno asigna la propiedad perteneciente a los sindicatos que fue transferida al Estado mediante decisiones judiciales y, en consecuencia, se ven mermados los recursos financieros de las organizaciones sindicales y no pueden desempeñar plenamente su labor. La organización querellante alega que adquirió la propiedad de los bienes en calidad de sucesor legal en noviembre de 1990, que las órdenes antes mencionadas no son una fuente del derecho y no pueden invocarse en los tribunales y que estas violaciones forman parte del trato discriminatorio en torno a los bienes sindicales. El Comité también toma nota del alegato según el cual las autoridades públicas recurren a grupos ilegales de mercenarios para embargar y controlar físicamente los bienes, como lo ilustra el allanamiento que se produjo en un hotel de Dnipropetrovsk en su posesión.
  7. 964. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el 24 de agosto de 1991 los sindicatos asumieron la gestión de los sanatorios, las casas de descanso y otros bienes de las organizaciones públicas de la antigua URSS que se sitúan en Ucrania, pues el Ministerio de Salud los transmitió de manera gratuita y sin cambiar el régimen de propiedad. Por consiguiente, se concedió a los sindicatos el derecho de gestionar esos inmuebles, dentro de los límites fijados por el decreto núm. 606. Además, en el decreto de la Rada Suprema núm. 3943-XII, de 4 de febrero de 1994, se establece que, de manera temporal hasta que no se definan por la vía legal los derechos de propiedad de las partes, se considera que los bienes mencionados son de titularidad estatal. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, el Poder Legislativo no ha llegado a ninguna conclusión definitiva, pues se creó un grupo de trabajo para examinar las posibles formas de regular esas cuestiones con arreglo a la legislación ucraniana y que, hasta que no se pueda aprobar dicha ley especial, las cuestiones relativas al derecho de propiedad de esos bienes se resuelven por la vía judicial. También toma nota, en cuanto a la supuesta confiscación y los intentos de confiscación de bienes sindicales, de que el Gobierno explica que el derecho de propiedad del Estado, representado por el Fondo de Propiedad Estatal, quedó reconocido por la orden núm. 817 y que las autoridades estatales toman decisiones y adoptan las medidas adecuadas sobre la base de criterios jurídicos dentro de los límites fijados por las facultades que tienen conferidas. En cuanto al edificio ocupado por el Rassvet Hotel, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, a pesar de que una resolución judicial había reconocido la titularidad estatal de ese inmueble, Dniprturist y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y Minera firmaron un contrato de arrendamiento; pese a ello, a raíz de un recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Propiedad Estatal, el Tribunal Económico Superior de Ucrania dictaminó que el contrato de arrendamiento no era válido y desalojó al sindicato de las instalaciones.
  8. 965. En cuanto a la cuestión de la titularidad de los bienes que se encuentran actualmente en posesión de la FPU y que eran propiedad de los sindicatos de la antigua URSS en Ucrania, el Comité recuerda que ya había sido llamado a examinar esta cuestión en el caso núm. 2890, en el que invitó al Gobierno a que entablase consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de resolver la cuestión de la atribución de los bienes y a que le facilitase información sobre la evolución de la situación. Recuerda asimismo que las cuestiones que planteaba la organización querellante tenían que ver sobre todo con las casas de descanso, los complejos terapéuticos, los sanatorios y otras empresas lucrativas, y que el Gobierno había indicado que la idea no era despojar a la FPU de todos sus bienes, o de los que hubiera adquirido o comprado legalmente, sino resolver la controversia sobre los bienes que en su momento pertenecieron a los sindicatos de la antigua URSS y que se encontraban en posesión de la FPU. Si bien el Comité observa una vez más que la intervención del Estado con respecto a la devolución del patrimonio sindical no tiene por qué ser incompatible con los principios de la libertad sindical, lamenta que numerosas causas en la materia sigan pendientes de resolución judicial, que se hayan confiscado bienes y que no se haya alcanzado ninguna conclusión definitiva sobre los derechos de propiedad de las partes. Ahora bien, el Comité toma nota de la creación de un grupo de trabajo para examinar las posibles formas de regular esta cuestión e invita al Gobierno a entablar un proceso de consultas con las organizaciones sindicales con el fin de encontrar una solución conveniente para todos. El Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre todo acuerdo que se alcance al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 966. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité confía que el Gobierno examinará los alegatos específicos formulados en la causa relativa a una empresa comunitaria y tomará las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical;
    • b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los alegatos de violaciones de los derechos sindicales en un Centro de Atención a la Ciudadanía y que, de determinarse que el empleador cometió actos de injerencia en las actividades sindicales, tome las medidas necesarias para velar por que esos actos no se reproduzcan y para reparar los daños sufridos por el líder sindical y el sindicato, y
    • c) por lo que se refiere a la cuestión de la propiedad de los bienes que se encuentran en posesión de la Federación de Sindicatos de Ucrania y que eran titularidad de los sindicatos de la antigua Unión Soviética en Ucrania, el Comité toma nota de la creación de un grupo de trabajo para examinar las posibles maneras de regular esta cuestión e invita al Gobierno a entablar un proceso de consultas con las organizaciones sindicales con el fin de encontrar una solución conveniente para todos. El Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre todo acuerdo que se alcance al respecto.
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