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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 384, March 2018

Case No 3202 (Liberia) - Complaint date: 21-MAR-16 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega la negativa a otorgar el estatus sindical a la NAHWAL, así como el despido de trabajadores y otros actos de represalia tras una huelga, incluido el despido del secretario general y el presidente de la organización querellante, la negativa a oír las quejas de la organización querellante y el extremadamente bajo nivel de cooperación ofrecido para abordar las cuestiones relacionadas con las condiciones laborales en el sector de la salud pública

  1. 362. La queja figura en una comunicación de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Salud de Liberia (NAHWAL) de fecha 21 de marzo de 2016. La Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical Internacional – África (CSI-África) se adhirieron a la queja y proporcionaron información adicional en comunicaciones de fechas 24 de marzo, 17 y 31 de octubre de 2016, respectivamente. La NAHWAL proporcionó información adicional en una comunicación de fecha 19 de septiembre de 2017.
  2. 363. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de fecha 16 de mayo de 2017.
  3. 364. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 365. En sus comunicaciones de fecha 21 de marzo de 2016 y 19 de septiembre de 2017, la organización querellante señala que, en 2007, miles de trabajadores del sector de la salud pública trabajaban en condiciones desfavorables, incluidas largas horas de trabajo, falta de personal y empleo por largos períodos de tiempo (entre cinco y diez años) sin contrato laboral, lo que significaba que carecían de seguridad laboral, seguridad social o derecho a pensiones o cobertura de salud. Además, los trabajadores incluidos en la bolsa de trabajo del Gobierno, no contaban con cartas de contratación ni descripciones de puesto, tenían salarios bajos y no podían tomarse vacaciones anuales debido a la escasez de personal y al procedimiento centralizado para la concesión de licencias. La NAHWAL indica que ha intentado colaborar con las autoridades para abordar estas cuestiones, inclusive con el Ministerio de Salud y la Agencia de la Función Pública en 2010 y 2011. Si bien en un principio se había logrado una colaboración satisfactoria para examinar estas cuestiones, la organización querellante alega que el Ministerio interrumpió las consultas sin dar aviso alguno a la NAHWAL.
  2. 366. La NAHWAL impugna concretamente las declaraciones del Gobierno en cuanto a que el secretario general del sindicato hubiera incitado a que se hicieran protestas laborales y que hubiera desconectado el oxígeno y vías intravenosas de pacientes en condición crítica en julio de 2012. En cambio, la organización querellante señala que los trabajadores agraviados, tras prestar servicios por más de un año no habían recibido las primeras primas y solicitaron al secretario general que interviniera en su nombre ante el administrador del hospital. Cuando el administrador manifestó que no había nada que él pudiera hacer y que los trabajadores podían abandonar su puesto si así lo deseaban, la reacción de esos trabajadores voluntarios fue dejar de ir a trabajar, ya que no podían seguir pidiendo dinero prestado para sufragarse el costo del transporte. La NAHWAL señala que, vistas las circunstancias, pidió a otros colegas que colaboraran en las áreas en donde no se contaba con los servicios de los trabajadores que habían dejado de ir a trabajar mientras seguía intentando encontrar una solución amistosa al conflicto. Dado que la acción de los trabajadores que decidieron dejar de asistir a trabajar suscitó el interés público, un periodista habló con el secretario general sobre los asuntos en cuestión, lo que desembocó en su suspensión. Se adjuntaron a la queja dos cartas de suspensión, una por un mes y otra, tres días más tarde, por un período indeterminado. La organización querellante señala que ninguna de estas cartas se refiere a los alegatos sobre la desconexión de oxígeno o de vías intravenosas y que, además, el propio servicio jurídico del Ministerio había determinado que la suspensión era ilegal y no había respetado el debido proceso, y recomendado que se restituyera en sus funciones al secretario general (se adjuntó a la queja una copia del dictamen jurídico de 6 de noviembre de 2012). La organización querellante estima que las observaciones formuladas por el Gobierno son de extrema gravedad y tienen serias inferencias de difamación y opina que, para considerar con seriedad tales declaraciones, el Gobierno debe presentar pruebas con qué fundamentarlas.
  3. 367. La organización querellante señala que, en febrero de 2013, los trabajadores de la salud presentaron, en colaboración estrecha con la NAHWAL, una petición al Poder Legislativo. En dicha petición solicitaban cartas de contratación, descripciones de puesto y un plan de régimen salarial para los trabajadores de la salud. La NAHWAL alega que, tras una reunión inicial con el Ministerio de Salud en abril de 2013, no recibió ninguna respuesta a sus siguientes comunicaciones presentadas entre abril y julio de 2013 al Ministerio de Salud y a los miembros de la comisión legislativa de salud. Tras la falta de respuesta, los frustrados trabajadores de la salud decidieron declararse en huelga a partir del 22 de julio de 2013. Seguidamente se entablaron negociaciones y se estableció un comité técnico para examinar las cuestiones, cuyos principales participantes fueron el Viceministro de Salud y el secretario general del sindicato. El comité técnico formuló una serie de recomendaciones, incluido el aumento de los salarios para todas las categorías de trabajadores de la salud y, como resultado, se asignaron fondos al presupuesto del Ministerio de Salud para 2013 2014. La NAHWAL alega, no obstante, que siguiendo el consejo del Ministerio de Salud, el aumento de salarios no fue aprobado por el Presidente. La NAHWAL considera que ello no sólo constituye una usurpación de las facultades que suelen asignarse al Poder Legislativo en asuntos presupuestarios sino que también demuestra falta de buena fe por parte del Ministerio en el marco de su participación en el comité técnico, donde no se planteó ningún desacuerdo en relación con las recomendaciones del comité. Seguidamente, el Ministerio, en colaboración con la Agencia de la Función Pública, hizo público un nuevo plan que entraría en vigor en enero de 2014 por el cual se retiraban los incentivos para los trabajadores de la salud. A este respecto, la organización querellante indica que recibió muchas quejas de los trabajadores de la salud acerca del procedimiento adoptado para tomar tal decisión, que no contempló la participación de los trabajadores, y que fue publicado en el diario local el 30 de diciembre de 2013 a fin de que entrara en vigor el 1.º de enero de 2014.
  4. 368. La organización querellante indica que, en consecuencia, los trabajadores de la salud volvieron a declararse en huelga, y alega que el Gobierno amenazó con el despido a los trabajadores que no se personasen en su lugar de trabajo. El 18 de febrero de 2014, 22 trabajadores de la salud en todo el país, al parecer dirigentes de la NAHWAL, fueron despedidos, incluido el Sr. Joseph Temba, su presidente, y el Sr. George Poe Williams, su secretario general. Según la NAHWAL, una serie de grupos estatales y de la sociedad civil hicieron un llamamiento a los miembros y dirigentes de la NAHWAL para que regresasen al trabajo, indicando que convencerían al Gobierno de examinar las preocupaciones de los trabajadores de la salud, y prometieron que no se ejecutarían los despidos. En este contexto, la NAHWAL desconvocó la huelga y los trabajadores de la salud regresaron a sus puestos. No obstante, el 28 de febrero de 2014, al reanudar su trabajo tras la licencia, el secretario general de la organización recibió una carta de despido de fecha 18 de febrero de 2014.
  5. 369. La organización querellante añade que, en abril de 2014, al inicio del brote del virus del Ébola en el país, se organizó una huelga durante la cumbre de la Organización de la Salud de África Occidental para presentar una petición que señalaba a la atención el riesgo que planteaba el virus del Ébola para la salud de los trabajadores del país. Las peticiones incluían formación, equipos de protección e incentivos (pluses por condiciones de trabajo peligrosas y prestaciones en caso de fallecimiento). La NAHWAL considera que si se hubiesen atendido sus peticiones se hubiese evitado el fallecimiento de muchos trabajadores de la salud. El sindicato indica que muchos trabajadores murieron sin contrato, dejando a sus personas a cargo sin apoyo. Por consiguiente, los trabajadores solicitaron contratos formales con prestaciones de seguridad, pluses por condiciones de trabajo peligrosas y prestaciones en caso de fallecimiento, y con este propósito, convocaron una huelga de brazos caídos en octubre de 2014.
  6. 370. La organización querellante alega que el Gobierno había incluido tanto al Sr. Williams como al Sr. Temba en su lista negra. Además, se desplegaron una serie de acciones punitivas contra los miembros de la NAHWAL, incluido el impago a la presidenta de su filial del condado de Bong (Sra. Martha Morris) durante ocho meses; el traslado del presidente de su filial del condado de Ribercess (Sr. Borris Grupee) el día siguiente a su participación en una acción colectiva a un pueblo sin cobertura de teléfono móvil para desconectarlo de los miembros de la organización; la destitución del secretario general de su filial del condado de Gran Bassa (Sr. Suku), y la amenaza de despido al presidente de su filial del condado de Lofa. La CSI indica que en repetidas ocasiones la NAHWAL ha señalado estas medidas discriminatorias a la atención del Ministerio de Trabajo, así como de la Agencia de la Función Pública, pero que no se ha proporcionado reparación alguna a los trabajadores ni se han impuesto sanciones disuasorias a los responsables de dichas infracciones. La NAHWAL alega asimismo que el Gobierno está adoptando medidas para desvirtuar a la organización, y está intentando crear divisiones otorgando prestaciones, incluidos vehículos, a los dirigentes de las organizaciones afiliadas a la NAHWAL.
  7. 371. Por último, la organización querellante presenta una copia de su solicitud para obtener el estatus sindical de fecha 30 de enero de 2014 e indica que aún no ha recibido ninguna respuesta oficial a la misma, a pesar de los esfuerzos para dar seguimiento a la cuestión con el Ministerio de Trabajo. Alega que el entonces Presidente del país había indicado que todo funcionario que emitiera un certificado sindical para el sindicato sería despedido. A este respecto, la CSI declara que la falta de transparencia y la dilación en el procedimiento de registro presuponen que el Ministro de Trabajo tiene poderes discrecionales en relación con el registro de los sindicatos que en la práctica conllevan la necesidad de una autorización previa. La CSI señala que la negativa del Gobierno a registrar a la NAHWAL había tenido implicaciones graves en la capacidad del sindicato para representar efectivamente a sus miembros, en particular a través de la negociación colectiva y para cobrar las cuotas sindicales. Como demostración de su legitimidad para representar los intereses de los trabajadores del sector de la salud, la organización querellante presenta una copia de una carta del Congreso del Trabajo de Liberia de fecha 30 de septiembre de 2016 en la que dicho Congreso comunica a la NAHWAL que acepta su solicitud de afiliación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 372. El Gobierno presenta una respuesta a la queja, a través del Ministerio de Salud, en una comunicación de fecha 16 de mayo de 2017. Hace referencia a las dificultades que afronta un país que sale de un conflicto tras quince años de guerra. Manifiesta, en particular, que la mayor parte de los trabajadores de la salud calificados escaparon del país durante los años de la guerra y que el sistema de salud pública colapsó. Los pocos trabajadores de la salud que permanecieron en el país estaban empleados por organizaciones no gubernamentales internacionales y organizaciones humanitarias que se ofrecieron para ayudar a manejar el sector a falta de un gobierno estable y efectivo. Se formó a voluntarios no profesionales como auxiliares. Una vez que entró en poder el Gobierno electo en 2006 dio inicio un proceso gradual de transición en cuyo marco el Gobierno fue absorbiendo instalaciones y personal hasta contar, en marzo de 2017, con 10 875 trabajadores de la salud en la nómina estatal, esto es, un aumento de más del 400 por ciento con respecto a 2006.
  2. 373. En vista de tales circunstancias fue necesario realizar auditorías a fin de eliminar de la nómina a los posibles trabajadores «fantasmas»; en mayo de 2017 se estaba realizando otra auditoría independiente de la nómina. El Gobierno hace referencia a varios alegatos y demandas formuladas por el Sr. Williams (secretario general de la NAHWAL) sobre una diversidad de asuntos relativos a las condiciones de contratación de los trabajadores de la salud, entre otros, el incremento salarial recomendado por el comité técnico encargado de tratar las inquietudes planteadas por los trabajadores de la salud (incluido el Sr. Williams) de la comisión de salud del Poder Legislativo. Tal incremento no fue aprobado formalmente por el Ministerio de Salud, pero el Gobierno hace hincapié en que no se trató de una cuestión de principio sino que resultó imposible aplicarlo en el marco del presupuesto nacional total. Sobre este aspecto, el Gobierno indica que recibiría con agrado las orientaciones que pudiera brindarle la OIT sobre la mejor manera de atender a las demandas de los trabajadores de la salud teniendo en cuenta las graves limitaciones de recursos reinantes. El Gobierno confirma que el Ministerio de Salud y la Agencia de la Función Pública hicieron público un plan con objeto de suprimir las primas de los trabajadores de la salud, pero recalca que la intención de tal medida fue incluir a los trabajadores en la nómina. El Gobierno sostiene que al centrarse en la supresión de las primas se había engañado radicalmente a los trabajadores, ya que no se había aclarado que las medidas adoptadas estaban previstas en realidad para ofrecerles estabilidad. El Gobierno opina que ésa y otras tergiversaciones por parte del Sr. Williams y el Sr. Temba (presidente de la NAHWAL), la propagación de información falsa y la circulación de rumores engañosos fue lo que condujo a la huelga general.
  3. 374. El Gobierno afirma que tanto el Sr. Williams como el Sr. Temba fueron despedidos debido a actos que no sólo iban en contra del desempeño efectivo de las obligaciones reglamentarias sino que también violaban las leyes de la República de Liberia. En este sentido, el Gobierno hace referencia a casos de grave insubordinación y de obstrucción de las funciones oficiales por parte de funcionarios públicos, así como a la Ley sobre Prácticas Laborales en vigor en ese momento, que prohibía expresamente la promoción, facilitación e incitación de huelgas contra el Gobierno. El Gobierno añade que los despidos se produjeron tras años de acciones ilegales por parte de ambas personas y alega que el Sr. Williams adoptó medidas peligrosas respecto de un paciente en condiciones críticas y permitió a los periodistas que tomaran y publicaran fotos de pacientes sin su consentimiento.
  4. 375. El Gobierno afirma que, durante 2013 y 2014, un sinnúmero de personas y grupos aceptaron reunirse con los organizadores de la NAHWAL para tratar de que entraran en razón y que continuaran realizando sus actividades de forma pacífica y constructiva. El Gobierno afirma que las acciones sindicales fueron realizadas por un pequeño grupo de insurgentes que organizaron huelgas ilegales y con consecuencias mortales basadas en acusaciones falsas en el contexto de una sociedad sumamente frágil, en tanto que el resto de la sociedad les rogaba que entraran en razón y pusieran fin al caos que estaban causando.
  5. 376. El Gobierno señala que debería tener mayor información sobre los otros alegatos de discriminación antisindical para poder investigarlos. En cuanto al traslado del Sr. Borris Grupee a un centro rural, el Gobierno responde que es práctica normal y frecuente trasladar a un trabajador de la salud de un centro a otro sin que ello deba interpretarse como un castigo. Con referencia a los alegatos relativos a la Sra. Martha Morris y al Sr. Suku, el Gobierno declara que no tiene registro alguno al respecto.
  6. 377. El Gobierno afirma que ha trabajado en estrecho contacto con asociaciones profesionales de doctores y enfermeros, todas ellas dedicadas a defender los intereses y el bienestar de los trabajadores de la salud, y que éstas han solicitado al Gobierno que atendiera a reclamaciones sobre cuestiones relativas a salarios y a la nómina. Tales negociaciones se llevaron a cabo de manera profesional, aun cuando fueran polémicas; el Gobierno objeta la alegación de la NAHWAL de que es una organización coordinadora de todas esas asociaciones.
  7. 378. El Gobierno sostiene que no se comunicó con la policía en relación con la reunión de los ministros de la Organización de la Salud de África Occidental y desconoce los reclamos del sindicato según los cuales el Gobierno incumplió el pago de pluses por condiciones de trabajo peligrosas y prestaciones en caso de fallecimiento o no proporcionó formación y equipos de protección.
  8. 379. Por último, en cuanto a los alegatos acerca de la negativa del Gobierno a proporcionar a la NAHWAL un certificado sindical, el Gobierno manifiesta que no se opone a que los trabajadores de la salud se sindiquen y defiendan sus intereses si lo hacen legalmente y respetando los derechos y la seguridad de los pacientes. El Gobierno indica que la legislación relativa al reconocimiento de los sindicatos ha cambiado desde el momento en que la NAHWAL presentó su solicitud y que ahora se rige por la Ley de Trabajo Decente, que requiere la presentación de los estatutos sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 380. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos relacionados con la suspensión y posterior despido de dirigentes sindicales tras la celebración de una huelga y otros actos de discriminación antisindical, la injerencia en los asuntos internos de la NAHWAL, y la negativa a otorgar el estatus sindical a la organización.
  2. 381. Respecto de los alegatos relativos a los 22 trabajadores despedidos en febrero de 2014, el Comité entiende que 20 han sido reintegrados, si bien según la organización querellante, y en lo que también coincide el Gobierno, el Sr. George Poe Williams y el Sr. Joseph Temba, secretario general y presidente de la NAHWAL, respectivamente, no han sido reintegrados. En relación con los alegatos relativos al despido del Sr. Williams y el Sr. Temba el 18 de febrero de 2014, el Comité observa que éstos se produjeron durante la huelga de febrero de 2014 organizada por la NAHWAL y que ninguna de las dos personas ha podido encontrar trabajo en el sector de la salud pública desde entonces. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en cuanto a que tanto el Sr. Williams como el Sr. Temba fueron despedidos por haber realizado acciones ilegales durante varios años, que no sólo iban en contra del desempeño efectivo de las obligaciones reglamentarias sino que también violaban las leyes de la República de Liberia, y hace referencia a casos de grave insubordinación y de obstrucción de las funciones oficiales por parte de funcionarios públicos. El Gobierno añade que tales actos infringían la Ley de Prácticas Laborales en vigor en ese momento, que prohibía expresamente la promoción, facilitación e incitación de huelgas contra el Gobierno. Si bien el Gobierno alega además que se realizaron actos concretos que pusieron en peligro a un paciente y que se permitió a periodistas que tomaran y publicaran fotos de pacientes sin su consentimiento en 2012, cuando el secretario general fue suspendido por primera vez, la organización querellante insiste en que ello constituye una difamación no fundamentada en hechos y presenta a ese respecto una copia del dictamen jurídico brindado al Ministro de Salud en el que se establece que la suspensión fue ilegal y se solicita que se lo restituya en su cargo.
  3. 382. El Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de los delegados sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad. El Comité recuerda también que la práctica consistente en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, que los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 799 y 803]. El Comité pide al Gobierno que garantice la realización de una investigación independiente sin demora acerca de los despidos del Sr. Williams y el Sr. Temba y espera que, si la investigación determina que los sindicalistas fueron despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar su rápida reparación, inclusive su reintegro, sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto.
  4. 383. En cuanto a los alegatos relacionados con otros actos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de que la organización querellante alega actos punitivos contra la Sra. Martha Morris, presidenta de su filial del condado de Bong; el Sr. Borris Grupee, presidente de su filial del condado de Riverces; el Sr. Suku, secretario general de su filial del condado de Grand Bassa, así como la amenaza de despido del Sr. Washington Kezelee, presidente de su filial del condado de Lofa. El Comité toma nota de que el Gobierno ha indicado que necesitaría contar con más información sobre estos alegatos de discriminación antisindical para poder investigarlos. Con respecto, más concretamente, al traslado del Sr. Borris Grupee a un centro rural, si bien el Gobierno declara que no se trata sino de una práctica normal y frecuente en el sector de la salud y que no debe considerársela un castigo, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que tal traslado se produjo inmediatamente después de una huelga nacional. En vista de la falta de información detallada sobre estos alegatos y sobre la situación actual, el Comité invita a la organización querellante a proporcionar información detallada al Gobierno sobre tales alegatos con miras a determinar las vías de reparación adecuadas en caso de que se determine que tales personas sufrieron actos de represalia antisindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de la evolución de la situación.
  5. 384. Respecto de la injerencia en los asuntos internos del sindicato, el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante relativos a los actos de favoritismo del Gobierno hacia dirigentes de organizaciones afiliadas a la NAHWAL, incluido el suministro de vehículos, en un intento de crear divisiones. El Comité observa el carácter general de la información recibida, pero desea poner de relieve que el respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos. Por ejemplo, no debieran hacer nada que pueda interpretarse como indicio de favoritismo respecto de determinado grupo de un sindicato en detrimento de otro [véase Recopilación, op. cit., párrafo 859].
  6. 385. Respecto de los alegatos relacionados con el registro del sindicato, el Comité toma nota de la observación de la NAHWAL de que solicitó el registro tres años antes de presentar la queja y de que no ha recibido ninguna respuesta oficial del Gobierno. El Comité toma nota de la observación del Gobierno en cuanto a que el registro de los sindicatos se rige ahora por la Ley de Trabajo Decente de 2015, que requiere que toda solicitud de registro esté acompañada por los estatutos de la organización en cuestión. El Comité lamenta que aparentemente no se haya tomado medida alguna acerca de la solicitud de registro de la organización querellante de enero de 2014 y se ve obligado a recordar que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 307]. Si bien observa con inquietud los tres años transcurridos desde que se presentó la primera solicitud, en vista de que una nueva ley exige la presentación de los estatutos sindicales para que pueda registrarse una organización, el Comité invita a la organización querellante a que vuelva a presentar su solicitud acorde a lo dispuesto en la nueva ley, y pide al Gobierno que proceda rápidamente a registrarla. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  7. 386. El Comité toma debida nota de la información proporcionada tanto por el Gobierno como por la organización querellante en cuanto a que las cuestiones relativas a este caso surgieron en un contexto de dificultades presupuestarias y de otra índole en un país que acababa de salir de una guerra de quince años y se enfrentaba a una epidemia sanitaria devastadora, que acarreaba un importante riesgo de salud para los trabajadores que intentaban combatir dicha tragedia. El Comité invita al Gobierno a que adopte medidas destinadas a promover el diálogo social entre la organización querellante y las autoridades del servicio de salud correspondientes con miras a abordar las cuestiones pendientes, y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 387. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice la realización de una investigación independiente sin demora acerca de los despidos del Sr. George Poe Williams, secretario general de la NAHWAL, y del Sr. Joseph Temba, presidente de la NAHWAL, y espera que, si la investigación determina que los sindicalistas fueron despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar su rápida reparación, inclusive su reintegro, sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados a este respecto;
    • b) el Comité invita a la organización querellante a que proporcione información detallada al Gobierno sobre los alegatos de discriminación antisindical contra varios funcionarios de filiales de condados con miras a determinar los debidos medios de reparación en caso de que se determinara que tales personas fueron objeto de actos de represalia. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
    • c) el Comité invita a la organización querellante a que vuelva a presentar su solicitud para ser registrada de conformidad con la nueva legislación y pide al Gobierno que proceda rápidamente a registrarla. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y
    • d) el Comité invita al Gobierno a que adopte las medidas destinadas a promover el diálogo social entre la organización querellante y las autoridades del servicio de salud correspondientes, con miras a abordar las cuestiones pendientes, y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.
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