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Interim Report - Report No 384, March 2018

Case No 3067 (Democratic Republic of the Congo) - Complaint date: 15-APR-14 - Follow-up

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales de la administración pública, actos de intimidación, la suspensión y el arresto de responsables sindicales por iniciativa del Ministerio de la Función Pública

  1. 233. El Comité examinó por última vez este caso relativo a la queja presentada por varios sindicatos de la administración pública, en su reunión de octubre de 2016 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 380.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre noviembre de 2016), párrafos 332 a 348].
  2. 234. La Central Congolesa del Trabajo (CCT), el Sindicato de los Agentes y Funcionarios del Estado (SYAPE), y los Sindicatos Independientes de la Administración Pública (SIAP) enviaron informaciones adicionales en comunicaciones de fechas 3 y 29 de mayo de 2017 y 3 de octubre de 2017, respectivamente.
  3. 235. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de octubre de 2017 [véase 383.er informe, párrafo 6], el Comité lamentó la ausencia persistente de cooperación y dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que el Comité presentaría un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  4. 236. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 237. En su anterior examen del caso en noviembre de 2016, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 380.º informe, párrafo 348]:
    • a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, las recomendaciones formuladas en noviembre de 2015 y una reunión con una delegación gubernamental en junio de 2016, el Gobierno todavía no haya facilitado respuesta ni observación alguna con respecto a los alegatos de las organizaciones querellantes o las recomendaciones del Comité, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente. Ante la omisión recurrente del Gobierno de responder a las quejas, el Comité invita al Gobierno, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, a comparecer ante el Comité en su próxima reunión en marzo de 2017, a fin de que pueda obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los casos pendientes;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité no puede sino instar al Gobierno una vez más a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite el acta de constitución de la INAP y el acta de traspaso de la intersindical anterior (INSP) a la nueva intersindical que se establece, y que transmita sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité espera que el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
    • f) tomando nota de que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y detención de los dirigentes sindicales ocurrida en julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
    • h) el Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado del resultado del procedimiento relativo a la queja del Sr. Modeste Kayombo-Rashidi, ante el Tribunal de Primera Instancia de Kinshasa/Gombe contra el Sr. Constant Lueteta, secretario de la INAP, por haber proferido amenazas de muerte;
    • i) el Comité pide al Gobierno que indique el curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones querellantes;
    • j) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical; en este caso concreto, por haber presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical, el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas siguientes: el Sr. N’Kungi Masewu, presidente de SYAPE; el Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato Esperanza; el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente del comité de base de asuntos financieros de la CCT, y el Sr. Kalambay, coordinador de COSSA), y
    • k) el Comité urge al Gobierno que proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos formulados según los cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, por haber firmado cartas abiertas dirigidas al Primer Ministro, en enero y febrero de 2014, y concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de 2016, del presidente del SYAPE, el Sr. N’Kungi Masewu.

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 238. En una comunicación de fecha 3 de mayo de 2017, el secretario general de la CCT, el Sr. Modeste Kayombo-Rashidi, portavoz de los Sindicatos Independientes de la Administración Pública (SIAP), se refirió a una declaración del cónclave de la Intersindical Nacional del Sector Público (INSP) y los SIAP, de fecha 9 de abril de 2017, según la cual el mandato de la Intersindical Nacional de la Administración Pública (INAP), cuya composición y situación están en tela de juicio, había en todo caso llegado a su fin en octubre de 2016 y que, por consiguiente, el Gobierno debía convocar unas verdaderas elecciones sindicales a fin de establecer la legitimidad y la legalidad de las actividades sindicales y de evitar toda controversia.
  2. 239. En una comunicación de fecha 29 de mayo de 2017, el SYAPE indica que la destitución de su presidente, el Sr. N’Kungi Masewu, se ha producido no sólo con el telón de fondo de la discriminación antisindical, sino también en contravención de las disposiciones legislativas vigentes, y que este último, según la carta remitida, el 26 de abril de 2016, al Ministro de la Función Pública por el Consejero Especial del Jefe de Estado en materia de buena gobernanza, y de lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tendría que haber sido reintegrado en sus funciones.
  3. 240. En las informaciones adicionales puestas en conocimiento del Comité el 3 de octubre de 2017, los SIAP alegan actos de intimidación y amenazas de destitución contra dos dirigentes sindicales miembros de la agrupación sindical SIAP, los Sres. Mulangu Ntumba (secretario general del sindicato SAFE) y Tshimanga Musungay (secretario general de Renovación Sindical del Congo (RESYCO), en razón de la celebración, por iniciativa de éstos, de la asamblea general de agentes y funcionarios del Estado de diversos ministerios el 21 de julio de 2017.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 241. El Comité deplora la ausencia total de cooperación del Gobierno con el procedimiento y en particular el hecho de que no haya comunicado ninguna de las informaciones solicitadas en diferentes ocasiones, entre otras cosas mediante llamamientos urgentes. A pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, las recomendaciones del Comité formuladas en noviembre de 2015 y en noviembre de 2016, una reunión de los miembros del Comité con una delegación gubernamental en junio de 2016 y una invitación a comparecer ante el Comité en virtud del artículo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical a fin de obtener informaciones detalladas sobre el presente caso, el Gobierno todavía no ha facilitado respuesta alguna a los alegatos de las organizaciones querellantes ni a las recomendaciones del Comité.
  2. 242. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 243. El Comité recuerda al Gobierno una vez más que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización International del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respecto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase Primer informe del Comité, párrafo 31]. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro, especialmente dado que se ha beneficiado recientemente (en noviembre de 2017) de la asistencia técnica de la Oficina y del Centro Internacional de Formación de la OIT (Centro de Turín) sobre las normas internacionales del trabajo, con un enfoque en los convenios fundamentales y los mecanismos de control.
  4. 244. El Comité recuerda que el presente caso, presentado por varias organizaciones sindicales de la administración pública, se refiere a la injerencia, con impunidad, del Gobierno en su calidad de empleador, en las actividades de las organizaciones sindicales y, en particular, a la aplicación de medidas de intimidación y de sanciones disciplinarias contra dirigentes sindicales, así como a la adopción de una reglamentación, que ha sido cuestionada, relativa a la organización de elecciones sindicales en la administración pública, con el propósito de crear una organización intersindical (la INAP) que sea el único interlocutor del Gobierno y esté controlada por éste.
  5. 245. El Comité recuerda en particular que las organizaciones querellantes habían alegado la adopción de medidas de represalia contra dirigentes sindicales y sindicalistas a raíz de las recomendaciones adoptadas por el Comité en noviembre de 2015. Se refieren en particular a la destitución del Sr. N’Kungi Masewu, presidente del SYAPE, y del Sr. Embusa Endole, presidente del ESPOIR, así como a medidas disciplinarias contra los Sres. Gongwaka, Kaleba y Kalambay, todos ellos sindicalistas. El Comité lamenta profundamente que se hayan notificado nuevas medidas de represalia desde su anterior examen del caso, en octubre de 2016. El Comité toma nota en efecto con preocupación de los alegatos recientes de acoso de la agrupación sindical SIAP, según los cuales dirigentes sindicales miembros de la agrupación, a saber los Sres. Mulangu Ntumba (secretario general del SAFE) y Tshimanga Musungay (secretario general de la RESYCO), habrían sido víctimas de actos de intimidación y amenazas de destitución, debido al ejercicio legítimo de sus funciones sindicales. El Comité recuerda una vez más con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, incluida la presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical. Subrayando la importancia de velar por que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas mencionados.
  6. 246. En lo que respecta a la situación del presidente del SYAPE, el Sr. N'Kungi Masewu, el Comité recuerda que el fundamento de su destitución radicó en haber formulado afirmaciones difamatorias contra el Ministro de la Función Pública. Tomando nota de las informaciones facilitadas por el SYAPE en una comunicación de fecha 29 de mayo de 2017, y en particular de la carta remitida al Ministro de la Función Pública por el Consejero Especial del Jefe de Estado en materia de buena gobernanza, y de lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, según la cual el interesado tendría que haber sido reintegrado en sus funciones, el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora información detallada sobre los motivos que se exponen para justificar el cese del presidente del SYAPE.
  7. 247. El Comité toma nota de la comunicación de fecha 3 de mayo de 2017, en la que se menciona una declaración conjunta de la INSP y los SIAP, de fecha 9 de abril de 2017, en la que se indicaba que el mandato de la INAP había llegado a su fin en octubre de 2016 y se hacía un llamamiento al Gobierno para que convocara unas verdaderas elecciones sindicales a fin de establecer la legitimidad y la legalidad de las actividades sindicales y de evitar toda controversia. A este respecto, el Comité no puede sino recordar, una vez más, que el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones laborales en el sector público supone el respeto de los principios de la no injerencia, el reconocimiento de las organizaciones más representativas y la autonomía de las partes. Refiriéndose a sus conclusiones anteriores relativas a la revisión de las órdenes cuestionadas de 2013 que habían limitado la actividad de los sindicatos, el Comité señala a la atención del Gobierno una vez más la necesidad de revisar las disposiciones reglamentarias en cuestión y de celebrar consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores.
  8. 248. Deplorando la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se ve obligado a remitir al Gobierno al conjunto de conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 380.º informe, párrafos 332 a 348], así como a sus recomendaciones anteriores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 249. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora la ausencia total de cooperación del Gobierno con el procedimiento y en particular el hecho de que no haya comunicado ninguna de las informaciones solicitadas en diferentes ocasiones, entre otras cosas mediante llamamientos urgentes. A pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, las recomendaciones del Comité formuladas en noviembre de 2015 y en noviembre de 2016, una reunión de los miembros del Comité con una delegación gubernamental en junio de 2016 y una invitación a comparecer ante el Comité en virtud del artículo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, el Gobierno todavía no ha facilitado respuesta alguna a los alegatos de las organizaciones querellantes ni a las recomendaciones del Comité. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro, especialmente dado que se ha beneficiado recientemente de la asistencia técnica de la Oficina y del Centro de Turín;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité no puede sino instar al Gobierno una vez más a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite el acta de constitución de la INAP y el acta de traspaso de la intersindical anterior (INSP) a la nueva intersindical que se establece, y que transmita sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité espera que el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
    • f) tomando nota de que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y detención de los dirigentes sindicales ocurrida en julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
    • h) el Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado del resultado del procedimiento relativo a la queja del Sr. Modeste Kayombo-Rashidi, ante el Tribunal de Primera Instancia de Kinshasa/Gombe contra el Sr. Constant Lueteta, secretario de la INAP, por haber proferido amenazas de muerte;
    • i) el Comité pide al Gobierno que indique el curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones querellantes;
    • j) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, incluida la presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical, y subrayando la importancia de velar por que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas siguientes: el Sr. N’Kungi Masewu, presidente del SYAPE; el Sr. Embusa Endole, presidente del ESPOIR; el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente del comité de base de asuntos financieros de la CCT, y el Sr. Kalambay, coordinador de COSSA. Tomando nota con preocupación de los nuevos alegatos de acoso contra dirigentes sindicales desde su anterior examen del caso, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la situación de los Sres. Mulangu Ntumba, secretario general del SAFE, y Tshimanga Musungay, secretario general de la RESYCO;
    • k) el Comité urge al Gobierno que proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos formulados según los cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, y concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de 2016, del presidente del SYAPE, el Sr. N'Kungi Masewu, y
    • l) el Comité invita al Gobierno a una reunión con una representación de sus miembros durante la próxima sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2018) a fin de obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en relación con este caso.
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