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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 383, October 2017

Case No 3040 (Guatemala) - Complaint date: 24-JUN-13 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 47. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 472 a 487]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le comunicara una copia del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia garantizando que los juzgados de paz penal de faltas de turno y juzgados de paz recibirán, los fines de semana y días feriados, los memoriales remitidos en materia de derechos laborales colectivos a fin de asegurar el debido proceso en el examen de reclamaciones. Asimismo, el Comité pidió a la organización querellante que le indicara si todos los trabajadores afiliados al sindicato de trabajadores de la empresa Koa Modas y cuyo reintegro había sido ordenado judicialmente habían sido efectivamente reinstalados a su puesto de trabajo.
  2. 48. En sus dos comunicaciones de fechas 31 de enero y 7 de febrero de 2017, el Gobierno remite el informe de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos) manifestando que, durante sus sesiones de mediación relativas al despido de trabajadores sindicalizados, se planteó un cronograma de reinstalaciones, el cual ha sido cumplido satisfactoriamente por el empleador, ya que los 42 trabajadores despedidos fueron reinstalados. No obstante, la Comisión de Tratamiento de Conflictos indica que el pago de salarios dejados de percibir por los trabajadores reinstalados sigue pendiente. Asimismo, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por la Comisión manifestando que el 25 de agosto de 2015, la misma se reunió con la Sra. Verónica García y el Sr. Randolfo Rojas Zetino, Magistrados de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de abordar el tema de la negativa de algunos juzgados de recibir memoriales de gestión de procesos colectivos de carácter económico y social en días y horas inhábiles, y que el 7 de septiembre de 2015, el acuerdo núm. 24-2015 de la Corte Suprema de Justicia, del cual se adjunta copia, entró en vigor.
  3. 49. El Comité toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia que permite que el Poder Judicial reciba memoriales en materia de derechos laborales colectivos durante los fines de semana. El Comité toma también debida nota de que se hizo efectiva la reinstalación de todos los trabajadores afiliados al sindicato que había sido ordenada por la justicia. Lamentando sin embargo que, más de cuatro años después de los despidos, no se haya efectuado todavía el pago de salarios debidos a los trabajadores reinstalados, el Comité insta al Gobierno a que tome a la brevedad las medidas necesarias para que se efectúen los mencionados pagos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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