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Interim Report - Report No 383, October 2017

Case No 2982 (Peru) - Complaint date: 20-AUG-12 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega asesinato y amenazas a dirigentes sindicales y afiliados del sector de la construcción, insuficiencia de las medidas adoptadas y falta de eficacia de las investigaciones, mantenimiento del registro de pseudo organizaciones sindicales

  1. 489. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2016 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 378.º informe, párrafos 629 a 647, aprobado por el Consejo de Administración en su 327.ª reunión (junio de 2016)].
  2. 490. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 25 de mayo y 17 de julio de 2017.
  3. 491. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 492. En su reunión anterior, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 378.º informe, párrafos 629 a 647]:
    • a) el Comité expresa su preocupación ante la ausencia de fallos contra los culpables de los asesinatos de los cuatro dirigentes sindicales y espera firmemente que en un futuro próximo en los procesos penales en curso se identificarán a todos los autores materiales e intelectuales, se deslindarán responsabilidades y se sancionará debidamente a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los procesos penales respecto de los cuatro dirigentes sindicales (aclarando si el presunto autor del asesinato del Sr. Carlos Armando Viera Rosales se encuentra detenido o si fue puesto en libertad) y de los tres afiliados sindicales;
    • b) al tiempo que saluda la iniciativa del Gobierno de convocar una mesa de diálogo tripartito en junio de 2014, nota con preocupación que la misma se pospuso por falta de confianza entre las partes y pide al Gobierno que informe acerca de las acciones llevadas a cabo para generar confianza entre las partes y para impulsar el diálogo tripartito;
    • c) el Comité pide al Gobierno que informe cuanto antes los resultados de la investigación cuantitativa y cualitativa de los casos de extorsión y homicidio en el sector de la construcción civil que, según informa el Gobierno, debería haber realizado el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público en el año 2014, y
    • d) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 493. En sus comunicaciones de 25 de mayo y 17 de julio de 2017, el Gobierno remite información actualizada del Ministerio Público en relación al estado de las investigaciones y los procesos penales por el asesinato de los dirigentes sindicales, Sres. Ruben Snell Soberón Estela, Miguel Díaz Medina, Carlos Armando Viera Rosales y Guillermo Alonso Yacila Ubillus, así como de los afiliados sindicales Sres. Luis Esteban Luyo Vicente, Jorge Antonio Vargas Guillen y Rodolfo Alfredo Mestanza Poma.
  2. 494. En lo que respecta a los dirigentes sindicales Sres. Ruben Snell Soberón Estela y Miguel Díaz Medina, el Gobierno informa que la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque tiene actualmente a cargo una investigación asignada con la carpeta fiscal núm. 020-2016 en el marco de la cual se viene investigando al Sr. Wilmer Zegarra Bonilla por la presunta instigación en dichos asesinatos.
  3. 495. En lo que respecta al dirigente sindical Sr. Carlos Armando Viera Rosales, el Gobierno indica que el 16 de septiembre de 2015, el Primer Juzgado Penal Transitorio del Callao declaró la extinción de la acción penal debido al fallecimiento del procesado, Miguel Armando Agurto Moreira. Por su parte, en cuanto al dirigente sindical Sr. Guillermo Alonso Yacila Ubillus, se indica que, no habiéndose identificado al presunto autor del asesinato, el 12 de mayo de 2014 la Sexta Fiscalía Provincial Penal dispuso el archivo definitivo de la causa mediante resolución núm. 128-2014.
  4. 496. En lo que concierne al afiliado sindical Sr. Jorge Antonio Vargas Guillen, el Gobierno informa que: i) mediante resolución núm. 21 de 15 de julio de 2014, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, confirmó la condena a Idelso Amambal Cova a 20 años de pena privativa de la libertad por el delito de homicidio calificado con alevosía; ii) con auto de rehabilitación de 2 de septiembre de 2015, el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc resolvió tener por cumplida la pena impuesta a Ana Cecilia Guevara, y iii) mediante resolución núm. 4 del Juzgado de Penal Colegiado de Trujillo, se absolvió a Alberto Rojas Paucar de la acusación fiscal como cómplice secundario del delito de homicidio con alevosía. En cuanto al asesinato del Sr. Luis Esteban Luyo Vicente, el Gobierno informa que el estado actual del caso es de apertura de juzgamiento ante el Juzgado Penal Colegiado de Cañete, con expediente núm. 00058-2012-30-0801-JR-PE-02. Por último, en cuanto al Sr. Rodolfo Alfredo Mestanza Poma, se indica que el proceso penal en relación a los inculpados Paolo Bustamante Clemente y otros, se encuentra en etapa intermedia ante el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial de Huaura, con requerimiento de sobreseimiento y audiencia de control de sobreseimiento fijada para el 30 de mayo de 2017.
  5. 497. En relación a la recomendación c) del Comité, el Gobierno anexa un oficio del Ministerio Público en el que se indica que la investigación sobre los casos de extorsión y homicidios en el sector de la construcción, que debería de haber realizado el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público en el año 2014, ha sido reprogramada por motivos de índole institucional.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 498. El Comité recuerda que el presente caso trata de asesinatos de dirigentes sindicales y de afiliados sindicales en el marco de un clima de violencia, de amenazas y de extorsión creado por grupos mafiosos de delincuentes en el sector de la construcción. Las organizaciones querellantes alegan también la falta de interés y de eficacia de las autoridades y la impunidad con que las bandas realizan sus actos delictivos.
  2. 499. El Comité toma nota de las informaciones detalladas del Ministerio Público facilitadas por el Gobierno sobre el estado de las investigaciones y los procesos penales en relación a los distintos asesinatos denunciados en el marco de este caso. En relación al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Ruben Snell Soberón Estela y Miguel Díaz Medina, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque actualmente tiene a cargo una investigación asignada con la carpeta fiscal núm. 020-2016 en el marco de la cual se viene investigando al Sr. Wilmer Zegarra Bonilla por la presunta instigación de dichos asesinatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 500. En lo que respecta al asesinato del dirigente sindical Sr. Carlos Armando Viera Rosales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el 16 de septiembre de 2015 se declaró la extinción de la acción penal debido al fallecimiento del procesado Miguel Armando Agurto Moreira. En relación al asesinato del también dirigente sindical, Sr. Guillermo Alonso Yacila Ubillus, el Comité toma nota de que, no habiéndose identificado al presunto autor del asesinato, el 12 de mayo de 2014 la Sexta Fiscalía Provincial Penal dispuso el archivo definitivo de la causa. Respecto de este último, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Ministerio Público haya dispuesto el archivo definitivo de la causa, y recuerda una vez más que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 52]. Con base a lo anterior, el Comité pide al Gobierno que se asegure que se lleven a cabo nuevas investigaciones que permitan identificar a los autores materiales e intelectuales del asesinato del dirigente sindical, Sr. Guillermo Alonso Yacila Ubillus y que se sancione debidamente a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 501. En lo que concierne al asesinato de los tres afiliados sindicales, el Comité toma nota de que: i) mediante resolución núm. 21 de 15 de julio de 2014, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad confirmó la condena a Idelso Amambal Cova a 20 años de pena privativa de la libertad por el delito de homicidio calificado con alevosía del Sr. Jorge Antonio Vargas Guillén; ii) en relación al proceso penal por el asesinato del Sr. Rodolfo Alfredo Mestanza Poma, se ha fijado audiencia de control de sobreseimiento para el 30 de mayo de 2017, y iii) el proceso penal respecto del asesinato del Sr. Luis Esteban Luyo Vicente, se encuentra en la etapa de apertura de juzgamiento. El Comité toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que informe a la mayor brevedad posible en relación a estos dos últimos procesos penales.
  5. 502. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno informa que la investigación que debería de haber realizado el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público en el año 2014 sobre los casos de extorsión y homicidios en el sector de la construcción, ha sido reprogramada por motivos de índole institucional. El Comité observa con preocupación que dicha investigación aún no se haya llevado a cabo e insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que el Ministerio Público realice cuanto antes una investigación global sobre los motivos y los responsables de la violencia en el sector de la construcción, de manera que se extraigan todas las consecuencias en el plano penal de las averiguaciones que se consigan determinar.
  6. 503. Finalmente, el Comité había invitado al Gobierno a seguir tomando medidas en el marco del diálogo tripartito para tratar el tema de la violencia en el sector de la construcción civil, tales como la mesa de diálogo tripartito convocada por el Gobierno en junio de 2014, que se pospuso por falta de confianza entre las partes. Destacando que la problemática de la violencia en el sector de la construcción civil y las acciones para su erradicación han de analizarse en el marco del diálogo social, el Comité pide una vez más al Gobierno que informe acerca de las acciones llevadas a cabo para generar la confianza entre las partes e impulsar el diálogo tripartito.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 504. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación que se está llevando a cabo respecto del asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Ruben Snell Soberón Estela y Miguel Díaz Medina;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se asegure que se lleven a cabo nuevas investigaciones que permitan identificar a los autores materiales e intelectuales del asesinato del dirigente sindical, Sr. Guillermo Alonso Yacila Ubillus y que se sancione debidamente a los culpables; el Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que informe a la mayor brevedad posible sobre los procesos penales relativos al asesinato de los afiliados sindicales, Sres. Rodolfo Alfredo Mestanza Poma y Luis Esteban Luyo Vicente;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que el Ministerio Público realice cuanto antes una investigación global sobre los motivos y los responsables de la violencia en el sector de la construcción de manera que se extraigan todas las consecuencias en el plano penal de las averiguaciones que se consigan determinar;
    • e) destacando que la problemática de la violencia en el sector de la construcción civil y las acciones para su erradicación han de analizarse en el marco del diálogo social, el Comité pide una vez más al Gobierno que informe acerca de las acciones llevadas a cabo para generar la confianza entre las partes e impulsar el diálogo tripartito, y
    • f) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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