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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 381, March 2017

Case No 3013 (El Salvador) - Complaint date: 16-NOV-12 - Closed

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

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  1. 30. El Comité examinó por última vez este caso, sobre alegatos de no aprobación de un contrato colectivo por los Ministerios de Economía y de Hacienda en su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafos 246 a 263]. En aquella ocasión el Comité: a) pidió al Gobierno que garantizase en el futuro el respeto de los principios mencionados en las conclusiones y le urgió una vez más a que tomase medidas para modificar el artículo 287 del Código del Trabajo para que los contratos colectivos concluidos y firmados por las partes de una institución oficial autónoma como el Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) no precisen ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Turismo que a su vez debe obtener la opinión del Ministerio de Hacienda; b) sometió una vez más el aspecto legislativo de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y c) lamentó que el contrato colectivo negociado por el sindicato querellante y el ISTU no se hubiere aprobado y pidió al Gobierno que tomase medidas para acercar a las partes y autoridades concernidas a efectos de superar esta situación.
  2. 31. En el marco del seguimiento del caso, por comunicación de 30 de octubre de 2014, el Gobierno brinda observaciones en relación a la modificación del artículo 287 del Código del Trabajo — cuestión que está siendo examinada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Por otra parte, en cuanto al contrato colectivo de trabajo negociado por el sindicato querellante y el ISTU, el Gobierno informa que la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Hacienda dio cumplimiento al acuerdo núm. 15/2012, por medio del cual se determinó que el referido contrato colectivo entrase en vigor a partir del 1.º de enero de 2013. El Gobierno informa asimismo que, posteriormente, el contrato colectivo fue revisado por las partes y debidamente inscrito el 22 de abril de 2013, con vigencia de tres años a partir de su inscripción. El Gobierno añade que a la fecha de su comunicación no se contaba con ninguna queja en relación a dicho contrato colectivo.
  3. 32. El Comité toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, se aprobó e inscribió, por lo que entró en vigor, el contrato colectivo negociado entre el sindicato querellante y el ISTU y, por consiguiente, no seguirá examinando este caso.
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