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Interim Report - Report No 380, October 2016

Case No 3125 (India) - Complaint date: 27-FEB-15 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega traslados forzados de dirigentes sindicales y despidos ilegales, actos de intimidación y amenazas físicas contra afiliados sindicales por la empresa Modelama Exports como represalia por sus actividades sindicales. La organización querellante alega asimismo la denegación injusta de registro por el Registrador de sindicatos del estado de Haryana

  1. 543. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores Modelama (MWU), Gurgaon de fecha 27 de febrero de 2015.
  2. 544. El Gobierno remitió sus observaciones parciales en una comunicación de fecha 4 de julio de 2016.
  3. 545. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 546. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2015, el MWU alega traslados forzados de dirigentes sindicales y despidos ilegales, actos de intimidación y amenazas físicas contra afiliados sindicales por la empresa Modelama Exports como represalia por sus actividades sindicales, así como la denegación de registro por el Oficina del Comisionado para asuntos laborales (Registrador) de sindicatos del estado de Haryana.
  2. 547. La organización querellante indica que el MWU se constituyó en la fábrica que produce prendas de vestir destinadas a la exportación para marcas multinacionales de Europa y los Estados Unidos, y cuenta con muchas unidades en el distrito Gurgaon de Haryana, en Noida y en Nueva Delhi. Según la organización querellante, el MWU es un sindicato con arreglo a la definición que figura en la sección 2, h), de la Ley sobre Sindicatos, de 1926, con representantes electos y una afiliación de más de 250 trabajadores de varias unidades de la empresa, que pagan una cuota sindical. El 19 de diciembre de 2012, de conformidad con las secciones 4 y 5 de la Ley sobre Sindicatos, la organización presentó una solicitud de registro y aportó toda la documentación necesaria al Registrador de sindicatos de Chandigarh, capital del estado de Haryana.
  3. 548. La organización querellante alega que a los pocos días de la presentación de la solicitud de registro del sindicato, la dirección de la fábrica fue informada al respecto por el Departamento de Trabajo e inició represalias contra sus dirigentes; según el informe del Congreso de Trabajadores Unidos aportado por la organización querellante, los trabajadores de la fábrica informaron de represalias extremas, incluidos despidos, traslados, amenazas físicas, intentos de soborno, acoso verbal, abusos y vigilancia. En particular, la organización querellante informa de que el 8 de enero de 2013, Ashok Kumar, secretario general del sindicato, que llevaba más de siete años trabajando en la misma unidad y era un dirigente muy popular en el seno de la misma, fue trasladado a otra unidad de la fábrica, a unos 20 kilómetros de distancia. En los meses que siguieron a su traslado se produjeron una serie de despidos ilegales y traslados forzados de dirigentes y miembros activos del sindicato: Grijesh Kumar fue despedido el 12 de enero de 2013; Pramod Kumar fue despedido el 18 de enero de 2013; Brijesh Prasad y Rajendra Prasad fueron despedidos el 24 de enero de 2013; Ramnath, Shishu Pal y Ashutosh Yadav fueron despedidos el 25 de enero de 2013; Bramhanand Bhuyan (secretario de organización), Manju Devi y Ranjeet Kumar fueron despedidos el 28 de enero de 2013; Manoj Kumar Singh (secretario adjunto), Murari Prasad y Sharwan Kumar (vicepresidente) fueron despedidos el 12 de febrero de 2013, y Vinod Kumar (tesorero) y Hem Narayan Jha (secretario de publicidad) fueron trasladados a otra unidad el 15 de enero de 2013. Los trabajadores despedidos fueron convocados individualmente a la oficina del director de recursos humanos, donde fueron rodeados por entre diez y 12 personas, incluidas fuerzas de seguridad, y obligados a firmar documentos y a aportar sus huellas digitales, se les informó de que se les despedía porque eran dirigentes sindicales. También se le hizo entrega de grandes sumas de dinero. La organización querellante afirma que todos los despidos y traslados se hicieron con intención maliciosa, constituyen prácticas laborales injustas de conformidad con la sección V de la Ley sobre Conflictos Laborales, y contravienen la sección 25-U de dicha ley. El sindicato interpuso varias quejas a la Oficina del funcionario encargado de la conciliación laboral, círculo 1, Gurgaon, con fechas 9 de enero de 2013 y 28 de febrero de 2013, pero el Departamento de Trabajo no adoptó medida alguna en relación con las quejas continuadas de despidos ilegales y de prácticas laborales injustas. Además, la dirección no respondió a ninguna notificación del sindicato y aportó al Departamento de Trabajo datos falsos sobre la situación de los trabajadores.
  4. 549. En febrero y marzo de 2013, la organización querellante organizó protestas frente a la entrada de la fábrica donde los trabajadores despedidos y trasladados se manifestaban por su situación. Aunque la manifestación se desarrolló de manera pacífica, los manifestantes fueron perturbados, intimidados y provocados con comentarios negativos y la filmación del acto de protesta. La organización querellante afirma que la dirección tenía la intención clara de amenazar a los trabajadores con daños físicos y, por consiguiente, interpuso una queja en la comisaría de policía de Udyog Vihar, tras lo cual el subinspector a cargo borró las fotografías y los vídeos y la dirección se comprometió a no hacer un uso indebido de los materiales. La organización querellante señala asimismo que la dirección cerró el paso a los manifestantes estacionando camiones y otros vehículos frente al lugar donde se encontraban, incluso cuando se desplazaron unos metros más allá y cambiaron el lugar de la manifestación, escondiendo de ese modo a los trabajadores que se estaban manifestando del público y de los demás trabajadores. El sindicato envió repetidamente quejas a la comisaría de policía de Udyog Vihar alegando el estacionamiento ilegal de los camiones. Además, la protesta también se vio perturbada por personal de seguridad femenino, que seguían las instrucciones de la dirección, amenazando a los miembros del sindicato que se encontraban sentados delante de la fábrica, intentando convencerlos para dejar el sindicato, propinándoles empujones e insultándoles. Uno de los días, una del personal de seguridad femenino arrebató la cámara a uno de los periodistas que se encontraba cubriendo la manifestación y la guardó en el interior de las instalaciones de la fábrica; no se la devolvieron hasta transcurrida otra intervención policial. Según la organización querellante, la dirección, preocupada por la popularidad que iba adquiriendo la protesta y por el apoyo que recibía de trabajadores de la empresa y otros trabajadores del sector de la confección, impidió a los trabajadores de la fábrica salir de las instalaciones y por vez primera les proporcionó algo de comer en el comedor de las instalaciones. Los trabajadores entendieron que les habían estado ofreciendo té y galletas sin cargo alguno para distraerlos de la protesta.
  5. 550. La organización querellante señala asimismo que los trabajadores informaron de que fueron objeto de graves represalias por las protestas que, según el informe del Congreso de Trabajadores Unidos aportado por la organización querellante, incluyeron la vigilancia de los trabajadores y sus familias por la dirección e intentos de soborno e intimidación en visitas a los domicilios y al lugar de trabajo. Estos alegatos se refieren a los siguientes trabajadores:
    • — Sharwan Kumar, vicepresidente del sindicato, recibió una llamada telefónica a las 20 horas del 19 de febrero de 2013 preguntándole a qué hora tenía previsto volver a casa. Tras la llamada decidió irse a casa de un colega. El directivo superior de la fábrica, Arvind Rai, y el director en funciones, Munna, llamaron seguidamente a su esposa y le preguntaron dónde se encontraba el Sr. Kumar, ofreciéndole sumas considerables de dinero si convencía a su esposo de dejar el sindicato y abandonar la protesta. Tras su negativa a hacerlo, la amenazaron con graves represalias.
    • — El tío de Ashutosh Yadav, Vijay Kumar, fue abordado por el directivo superior que le dijo que hablase con su sobrino para que abandonara la protesta, amenazándole gravemente si no lo hacía. Yadav también recibió numerosas llamadas el 20 y el 21 de febrero de 2013, y se le pidió que se personase en una sala específica de la fábrica, donde le amenazaron con acusarlo de contrabando. Desde entonces, Yadav se aloja en casa de un amigo, pero sigue recibiendo amenazas de la empresa.
    • — Manju Devi fue abordada el 19 de febrero de 2013 por el directivo superior, Arvind Rai, su supervisor, Upendra, y el director de personal, Sanjay Yadav, que le ofrecieron dinero diciéndole que lo tomase y se incorporase al trabajo o que abandonase la protesta. Cuando respondió que se incorporaría al trabajo si readmitían a todos sus colegas, le dijeron que se preocupase por sí misma y no por los demás; la Sra. Devi rechazó la oferta. Después, el directivo superior fue a su domicilio, repitió la oferta y le ofreció más ventajas, que la trabajadora volvió a rechazar. El directivo superior también intentó convencer al marido de la Sra. Devi, que no quiso intervenir en el asunto. La Sra. Devi llamó a su colega, Ashok Kumar, que acudió a su domicilio y habló con el directivo superior. El 20 de febrero de 2013 el directivo superior llamó a la fábrica donde trabajaba el marido de la Sra. Devi y les pidió que lo despidiesen por la afiliación sindical de su esposa. El mismo día, su supervisor la abordó en su domicilio para presionarla a fin de que abandonase la protesta.
    • — Ashok Kumar, secretario general del sindicato, recibió una llamada de su colega, Manju, el 19 de febrero de 2013, diciéndole que el directivo superior, el supervisor y el director de personal se encontraban en su domicilio y pidiéndole que acudiese; una vez allí el directivo superior también intentó convencerle de que abandonase la protesta. Más tarde, el conductor y un pariente del Sr. Kumar acudieron a su domicilio y hablaron con el directivo superior por teléfono. Se le pidió al Sr. Kumar que si regresaba a su ciudad natal, reintegrarían a los trabajadores de uno en uno, pero el Sr. Kumar se negó. Al día siguiente, por la noche, el director de personal acudió de nuevo al domicilio del Sr. Kumar, que pidió que reintegrasen a todos sus colegas, a lo que accedió el director de personal siempre y cuando interrumpiesen las protestas durante tres días. No obstante, el Sr. Kumar pidió que se lo confirmasen por escrito a la mañana siguiente, el director de personal añadió que prepararía el documento si el Sr. Kumar le prometía que los trabajadores abandonarían el sindicato. El Sr. Kumar respondió que lo haría si durante un año la dirección trataba bien a los trabajadores, pero no recibió ninguna confirmación por escrito de la dirección.
  6. 551. La organización querellante alega asimismo que al tiempo que intimidaba y acosaba a miembros del sindicato, la dirección inició negociaciones con delegados sindicales y acordó reincorporar a los trabajadores a sus tareas y pagar los mayores gastos en concepto de transportes y alquiler para dos dirigentes sindicales. No obstante, sólo llegaron a un acuerdo verbal, y transcurridos unos meses, la dirección suspendió la prestación de las ventajas para los dirigentes sindicales a las que se habían comprometido. Además, aunque la dirección se encontraba supuestamente negociando con el sindicato, obtuvo una orden de suspensión ex parte contra éste, bloqueando los derechos de los trabajadores a reunirse y manifestarse pacíficamente, orden que a juicio de la organización querellante se obtuvo con falsos pretextos a través de peticiones de la dirección y sin dar al sindicato la oportunidad de responder y defender sus derechos. Como resultado, la organización convocó un encuentro masivo y una manifestación contra la dirección entre el 17 de febrero y el 12 de marzo de 2013, cerca de la entrada de la fábrica, pero respetando los 300 metros de distancia que establecía la orden de suspensión, y varios dirigentes sindicales y trabajadores expresaron su solidaridad con la protesta. Incluso a esa distancia, la dirección recurrió a varios métodos para perturbar la protesta, pero los trabajadores siguieron presionando a la dirección para resolver la cuestión. La organización querellante señala que el sindicato y la dirección celebraron otras negociaciones y que, tras varias reuniones, la dirección presentó un acuerdo escrito por el que se reintegraba a 14 trabajadores a sus puestos. Como parte del acuerdo, Ashok Kumar y Sharwan Kumar aceptaron ser trasladados a 20 kilómetros de distancia y la dirección aceptó pagar su nuevo alquiler, y otros dos delegados sindicales, Hem Narayan Jha y Vinod Kumar, fueron trasladados a Okhla en abril de 2013, prometiéndoseles que se les pagaría el transporte, habida cuenta de que el lugar de trabajo se encontraba lejos de sus hogares. Sin embargo, la organización querellante indica que, desde entonces, la dirección ha incumplido sus promesas: en abril de 2014 dejó de pagar los costos a los que se había comprometido, a Ashok Kumar se le denegó el pago del salario correspondiente al mes de junio de 2014 y la dirección obligó a alrededor de 200 dirigentes y afiliados sindicales a dimitir o los despidió ilegalmente en los meses siguientes. La organización querellante declara que también presentó quejas sobre las perturbaciones en las protestas y la discriminación antisindical a las marcas que compraban a la fábrica, pero en la mayoría de los casos no respondieron o compartieron el punto de vista de la dirección, aunque una consideró que, en efecto, se habían registrado violaciones de su código de conducta, tras lo cual abandonó la fábrica. Según la organización querellante, el Gobierno, en connivencia con la dirección de la fábrica, ha denegado a los trabajadores su libertad sindical a través de varios medios, al igual que han hecho las marcas.
  7. 552. Respecto a la solicitud de registro, la organización querellante indica que la Oficina del Comisionado para asuntos laborales del estado de Haryana, que entre sus competencias tiene la de Registrador, rechazó la petición del MWU a través de la carta núm. IR-2/2013/20846 de fecha 8 de julio de 2013 porque el sindicato no cumplía el requisito establecido en la sección 4 de la Ley sobre Sindicatos, habida cuenta de que más del 50 por ciento de sus solicitantes habían dejado de ser miembros del sindicato. No obstante, la organización querellante insiste en que la decisión negativa se basó en razones falsas e imaginarias, y se tomó sin la diligencia debida y sin haber llevado a cabo un estudio adecuado sobre la fábrica. La organización querellante declara asimismo que el Registrador negó claramente haber recibido la documentación pertinente del sindicato y que, aunque la sección 7 de la Ley sobre Sindicatos otorga al Registrador la capacidad para dirigirse a otras personas del sindicato en el proceso de registro, el sindicato no recibió comunicación alguna de la oficina del Registrador. El 19 de julio de 2013, los dirigentes sindicales presentaron una petición conjunta a la Registrador para examinar la denegación de registro alegando que las razones de dicha negativa eran, en cuanto a los hechos, equivocadas, e indicando que Vinod Kumar era el tesorero y delegado sindical activo del sindicato y que la dirección había despedido con firmeza a los dirigentes sindicales afectados, pero que desde entonces, éstos habían sido reempleados. No obstante, la petición fue rechazada alegando que la Oficina no tenía competencia para examinar su propia orden y que los solicitantes habían recibido instrucciones para dirigirse al Tribunal del Trabajo del distrito en cuestión. La organización querellante alega que el Registrador no desempeñó la función que le corresponde con arreglo a la Ley sobre Sindicatos y trató injustamente al MWU, en especial considerando que el Departamento de Trabajo conocía las prácticas laborales injustas de la dirección y participaba en el proceso de conciliación. Afirma asimismo que la negativa a registrar al sindicato se basó en supuestos falsos, desconocimiento deliberado de la documentación pertinente y otras pruebas, prejuicios, inacción e incumplimiento de otros deberes y obligaciones por el estado de Haryana. Según la organización querellante, la negativa a registrar el sindicato infringe por consiguiente la Ley sobre Sindicatos, así como el párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución de la OIT y el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio núm. 87, puesto que se trata de un caso claro de negligencia e intento deliberado de denegar a los trabajadores de la fábrica su derecho de sindicación y de negociar colectivamente. La organización querellante insta al Comité a que el Gobierno de la India, a través del Ministerio de Trabajo y Empleo, investigue la cuestión del no registro del MWU por el Departamento de Trabajo del estado de Haryana, y adopte las medidas necesarias para proceder a su registro y reintegrar a todos los trabajadores despedidos por sus actividades sindicales.
  8. 553. La organización querellante indica asimismo que aunque en Gurgaon abundan las fábricas textiles que producen para la exportación, los trabajadores del sector no cuentan con condiciones de trabajo seguras, son objeto de explotación, no disfrutan de las medidas de bienestar a las que tienen derecho con arreglo a la Ley sobre Fábricas, 1948, y aunque están obligados a trabajar muchas horas, su nivel de vida está por debajo del nivel de subsistencia. Por consiguiente, los trabajadores siempre aspiran a formar sindicatos, pero cuando ejercen su derecho a la libertad sindical, garantizado en el artículo 91, 1), c) de la Constitución de la India, son despedidos y tratados injustamente, viendo como su vida pasa a ser aún peor que antes. Según el informe del Congreso de Trabajadores Unidos, el secretario general de la Nueva Iniciativa Sindical, una federación sindical nacional de carácter independiente, explicó que los empleadores en la India a menudo recurren a las represalias, la intimidación y las amenazas para mantener una sensación artificial de paz laboral arraigada en la violación de los derechos humanos y laborales, y añadió que los sindicatos también se enfrentan a obstáculos en lo que respecta al reconocimiento, el registro y la negociación colectiva.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 554. En una comunicación de fecha 4 de julio de 2016, el Gobierno señala lo siguiente: i) basándose en una decisión de fecha 15 de agosto de 2012 tomada en la reunión del órgano general del sindicato, diez afiliados, a saber, Retu Singh, Ashok, Sharwan Kumar, Hem Narayan Jha, Bramhanand Bhuyan, Murari, Shakuntala Devi, Ramraj, Manoj Kumar Singh y Vinod Kumar, presentaron una solicitud de registro del sindicato; ii) de las diez personas que solicitaron el registro del sindicato, seis ya no estaban empleadas en la empresa cuando se examinó la solicitud: Sharwan Kumar, Bramhanand Bhuyan, Murari y Manoj Kumar Singh presentaron su renuncia tras aceptar el pago de lo que se les debía, a Retu Singh se le considera ajeno a estas cuestiones y Vinod Kumar presentó un escrito donde indicaba que no estaba interesado en la constitución del sindicato; así pues sólo quedaban cuatro de las seis personas que presentaron la solicitud; iii) aunque la sección 4, 2) de la Ley sobre Sindicatos establece que una solicitud de registro no se invalidará únicamente porque tras la presentación de la solicitud algunos de los solicitantes hayan dejado de ser afiliados, sino únicamente si han dejado de serlo antes del registro del sindicato, establece asimismo que si más de la mitad de los solicitantes del registro han dejado de ser miembros del sindicato, entonces dicha solicitud queda invalidada y el sindicato pierde el derecho a ser registrado; iv) habida cuenta de que más de la mitad de los solicitantes ya no estaban empleados en la fábrica, la solicitud de registro quedó invalidada de conformidad con la sección 4, 2) de la Ley sobre Sindicatos, y v) el Registrador del estado de Haryana informó de que el registro había sido denegado y emitió una orden conforme a la legislación y a las disposiciones de la Ley sobre Sindicatos rechazando la solicitud.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 555. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante alega actos de discriminación antisindical, en particular el traslado forzado y el despido de dirigentes y afiliados sindicales, actos de acoso e intimidación y amenazas físicas por la empresa Modelama Exports como represalia por sus actividades sindicales, así como la denegación del registro por el Registrador de sindicatos del estado de Haryana.
  2. 556. Si bien observa que las cuestiones específicas planteadas en este caso afectan al estado de Haryana, el Comité considera necesario recordar al Gobierno federal que los principios de la libertad sindical deben respetarse plenamente en todo el territorio. El Comité invita al Gobierno a presentar sus conclusiones y recomendaciones a la atención de las autoridades competentes en el estado de Haryana con miras a resolver las cuestiones planteadas en el caso y obtener información detallada y completa del estado de Haryana para el próximo examen del Comité.
  3. 557. En relación con los supuestos actos de despido antisindical y de dimisiones y traslados forzados, el Comité observa que a los pocos días de que el sindicato presentase una solicitud de registro, la dirección de la fábrica inició represalias contra dirigentes y afiliados sindicales, principalmente a través de despidos y de dimisiones y traslados forzados a otras unidades. El Comité observa que todos los despidos, dimisiones y traslados de dirigentes y afiliados sindicales, tal y como describe la organización querellante, estuvieron acompañados de actos de acoso e intimidación y de amenazas: los trabajadores fueron convocados por la dirección, fueron rodeados por un grupo de personas, incluidas fuerzas de seguridad, se les obligó a proporcionar sus huellas dactilares, se les amenazó con imputarles cargos penales, se les obligó a firmar cartas de dimisión y se les propusieron sobornos. El Comité también toma nota con preocupación de los alegatos según los cuales, aunque se había alcanzado un acuerdo para la reintegración de 14 dirigentes sindicales, en abril de 2014 la dirección rompió el acuerdo y en los meses que siguieron despidió u obligó a dimitir a 16 dirigentes sindicales y alrededor de 200 afiliados. El Comité considera que la situación descrita hace temer seriamente actos de discriminación antisindical y lamenta que el Gobierno no haya aportado observaciones al respecto. Sobre este particular, el Comité desea poner de relieve que la discriminación antisindical representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos. El despido de trabajadores por su afiliación a una organización o por sus actividades sindicales viola los principios de la libertad sindical. El Gobierno debe tomar las medidas necesarias, de manera que los dirigentes sindicales que han sido despedidos por actividades relacionadas con la creación de un sindicato sean reintegrados a sus cargos, si así lo desean. En un caso relativo a un gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas, el Comité estimó que sería particularmente apropiado que el Gobierno efectuase una investigación a fin de establecer las verdaderas razones de tales medidas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 769, 789, 852 y 812]. En relación con los 16 dirigentes sindicales que fueron despedidos u obligados a dimitir, a saber, Bramhanand Bhiuyan, Brijesh Prasad, Manoj Kumar Singh, Murari Prasad, Rajendra Prasad, Ramnath, Manju Devi, Ashok Kumar, Vinod Kumar, Hem Narayan Jha, Shishu Pal, Ashutosh Yadav, Sharwan Kumar, Pramod Kumar, Ranjeet Kumar y Grijesh Kumar, el Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho comentario alguno sobre este alegato y le pide que garantice que el estado de Haryana lleve a cabo una investigación independiente para determinar si sus despidos o sus dimisiones forzadas se debieron a su actividad sindical, prestando debida atención a su función en el sindicato y a los principios antes mencionados, y si dicha investigación concluye que los despidos y las dimisiones forzadas estuvieron motivadas por su afiliación o sus actividades sindicales, adopte las medidas necesarias para su reintegración en las funciones que ocupaban y sin pérdida de antigüedad o el pago de una indemnización adecuada. El Comité también pide al Gobierno que garantice que el estado de Haryana lleve a cabo una investigación independiente de los alegatos de despidos masivos y dimisiones forzadas de alrededor de 200 afiliados sindicales para determinar cuáles son los motivos reales tras dichas medidas y, de llegar a la conclusión de que estuvieron motivados por su afiliación sindical o sus actividades sindicales legítimas, adopte las medidas necesarias para reintegrar a dichos trabajadores en sus funciones y sin pérdida de antigüedad, si así lo desean, o les pague una indemnización adecuada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto.
  4. 558. El Comité observa asimismo que, según la organización querellante, todos los despidos y las dimisiones forzadas de trabajadores estuvieron acompañados de actos de acoso e intimidación y que, en varias ocasiones, la dirección perturbó las protestas pacíficas de los trabajadores despedidos, trasladados y de los que habían dimitido, intimidándoles y acosándoles, durante y después de las protestas, inclusive a través de acciones de vigilancia, amenazas de daños físicos, visitas a sus domicilios e intentos de soborno. El Comité toma nota con preocupación del alegato según el cual, a pesar de que el sindicato había presentado varias quejas ante el funcionario encargado de la conciliación laboral, alegando el despido ilegal de afiliados sindicales y prácticas laborales injustas, las autoridades no adoptaron medida alguna para abordar dichas quejas. A este respecto, el Comité toma nota asimismo de la afirmación general de la organización querellante de que cuando los trabajadores del sector de la confección en la India forman sindicatos y ejercen su libertad sindical son despedidos y tratados injustamente, lo que hace que su situación se torne aún peor. Observa también que la documentación proporcionada por la organización querellante se refiere a la práctica habitual de represalias, intimidación y amenazas por los empleadores. El Comité considera que el entorno descrito por la organización querellante plantea diversas inquietudes en cuanto al clima existente para constituir sindicatos y ejercer libremente actividades sindicales, y desea recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de sindicación. El Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 44, 786 y 817]. Habida cuenta de estos principios, el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos de la organización querellante indicando la razón por la que el funcionario encargado de la conciliación laboral no adoptó ninguna medida en respuesta a las quejas de despidos ilegales y prácticas laborales injustas. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para favorecer un clima en el que los derechos sindicales puedan ejercerse libremente y con seguridad, garantizando efectivamente que los afiliados y dirigentes sindicales no sean objeto de discriminación antisindical o acoso, incluidos despidos, traslados, amenazas y otros actos perjudiciales para los trabajadores que estén motivados por su afiliación sindical o sus actividades sindicales, y que toda queja de discriminación antisindical o acoso sea examinada con procedimientos rápidos e imparciales.
  5. 559. Respecto de la presunta negativa a registrar el MWU, el Comité observa que el 19 de diciembre de 2012 se presentó una solicitud de registro al Registrador de Chandigarh, que fue rechazada a través de una carta de fecha 8 de julio de 2013 porque el sindicato no cumplía el requisito establecido en la sección 4 de la Ley sobre Sindicatos, habida cuenta de que más del 50 por ciento de sus solicitantes habían dejado de ser miembros del sindicato. El Comité también observa que, como alega la organización querellante, se rechazó una solicitud para examinar la negativa a registrar el sindicato de fecha 19 de julio de 2013 por considerar que la Oficina no tenía competencia para examinar su propia orden. El Comité observa que si bien la organización querellante alega que el Registrador no desempeñó su función con arreglo a la ley, pasó por alto la documentación pertinente y no investigó la situación en la fábrica, actuando sin la diligencia debida y tratando por consiguiente de manera injusta a los trabajadores del MWU, en especial si se toma en consideración que el Departamento de Trabajo conocía los alegatos de discriminación antisindical, el Gobierno afirma que la negativa a registrar el sindicato se ajustaba a la Ley sobre Sindicatos, ya que seis de los solicitantes ya no estaban empleados en la fábrica (por lo que ya no eran miembros del sindicato) cuando el Registrador examinó la solicitud. El Comité considera preocupante que aunque el sindicato interpuso varias quejas de despidos antisindicales y prácticas laborales injustas al Ministerio de Trabajo, alegando el despido o la dimisión forzada de sus dirigentes y afiliados por su condición de miembros y su actividad sindical, el Registrador rechazó su solicitud sin realizar ninguna investigación sobre las condiciones de trabajo en la fábrica, considerando particularmente que dicha investigación hubiese entrado en sus competencias de conformidad con la sección 7 de la Ley sobre Sindicatos. A este respecto, el Comité desea destacar que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros. Habida cuenta del principio según el cual las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a elegir libremente sus representantes, el despido de un dirigente sindical o simplemente el hecho de que abandone el trabajo que tenía en una empresa determinada, no debería tener incidencia en lo concerniente a su condición y funciones sindicales, salvo que los estatutos del sindicato de que se trate dispongan de otro modo [véase Recopilación, op. cit., párrafos 295 y 411]. El Comité pide al Gobierno que garantice que el estado de Haryana vuelva a examinar la solicitud de registro, teniendo plenamente en cuenta toda la documentación presentada al Registrador y tomando debidamente en consideración los alegatos de discriminación antisindical registrada sólo algunas semanas después de la solicitud de registro, y que le mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto. El Comité confía en que el Gobierno garantizará que los graves alegatos relativos a despidos antisindicales, que pueden guardar relación con la decisión sobre el registro del sindicato, sean examinados detenidamente por el Registrador con objeto de impedir que las prácticas antisindicales penalicen aún más la solicitud de registro del sindicato.
  6. 560. El Comité lamenta que haya tenido que examinar el presente caso sin haber podido tener en cuenta las observaciones de la empresa afectada y pide al Gobierno que obtenga, a través de la organización de empleadores correspondiente, información de la empresa sobre las cuestiones objeto de examen.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 561. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) si bien observa que las cuestiones específicas planteadas en este caso conciernen al estado de Haryana, el Comité considera necesario recordar al Gobierno federal que los principios de la libertad sindical deben respetarse plenamente en todo el territorio. El Comité invita al Gobierno a presentar sus conclusiones y recomendaciones a la atención de las autoridades competentes en el estado de Haryana con miras a resolver las cuestiones planteadas en el caso y obtener datos completos del estado de Haryana para el próximo examen del Comité;
    • b) en relación con los 16 dirigentes sindicales que fueron despedidos u obligados a dimitir, a saber, Bramhanand Bhiuyan, Brijesh Prasad, Manoj Kumar Singh, Murari Prasad, Rajendra Prasad, Ramnath, Manju Devi, Ashok Kumar, Vinod Kumar, Hem Narayan Jha, Shishu Pal, Ashutosh Yadav, Sharwan Kumar, Pramod Kumar, Ranjeet Kumar y Grijesh Kumar, el Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho comentario alguno sobre este alegato y le pide que garantice que el estado de Haryana lleve a cabo una investigación independiente para determinar si sus despidos u dimisiones forzadas se debieron a su actividad sindical, prestando debida atención a su función en el sindicato y a los principios antes mencionados, y si dicha investigación concluye que los despidos y las dimisiones forzadas estuvieron motivados por su afiliación o sus actividades sindicales, adopte las medidas necesarias para su reintegración en las funciones que ocupaban y sin pérdida de antigüedad o el pago de una indemnización adecuada. El Comité también pide al Gobierno que garantice que el estado de Haryana lleve a cabo una investigación independiente de los alegatos de despidos masivos y dimisiones forzadas de alrededor de 200 afiliados sindicales para determinar cuáles son los motivos reales tras dichas medidas y, de llegar a la conclusión de que estuvieron motivados por la afiliación o las actividades sindicales legítimas de los trabajadores afectados, adopte las medidas necesarias para reintegrar a dichos trabajadores en sus funciones y sin pérdida de antigüedad, si así lo desean, o les pague una indemnización adecuada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos de la organización querellante indicando la razón por la que el funcionario encargado de la conciliación laboral no adoptó ninguna medida en respuesta a las quejas de despidos ilegales y prácticas laborales injustas. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para favorecer un clima en el que los derechos sindicales puedan ejercerse libremente y con seguridad, garantizando efectivamente que los afiliados y dirigentes sindicales no sean objeto de discriminación antisindical o acoso, incluidos despidos, traslados, amenazas y otros actos perjudiciales para los trabajadores que estén motivados por su afiliación o sus actividades sindicales, y que toda queja de discriminación antisindical o acoso sea examinada con procedimientos diligentes e imparciales;
    • d) el Comité pide al Gobierno que garantice que el estado de Haryana vuelva a examinar la solicitud de registro, teniendo plenamente en cuenta toda la documentación presentada al Registrador y tomando debidamente en consideración los alegatos de discriminación antisindical registrada sólo algunas semanas después de la solicitud de registro, y que le mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto. El Comité confía en que el Gobierno garantizará que los graves alegatos relativos a despidos antisindicales que pueden guardar relación con la decisión sobre el registro del sindicato sean examinados detenidamente por el Registrador con objeto de impedir que prácticas antisindicales penalicen aún más la solicitud de registro del sindicato, y
    • e) el Comité lamenta que haya tenido que examinar el presente caso sin haber podido tener en cuenta las observaciones de la empresa afectada y pide al Gobierno que obtenga, a través de la organización de empleadores correspondiente, información de la empresa sobre las cuestiones objeto de examen.
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