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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 380, October 2016

Case No 2566 (Iran (Islamic Republic of)) - Complaint date: 25-MAY-07 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 36. El Comité examinó por última vez este caso, en el que las organizaciones querellantes alegan que continúa la represión contra los docentes y que se siguen poniendo trabas al ejercicio de actividades sindicales legítimas por parte de éstos, entre otros, el arresto y la detención de docentes tras las manifestaciones de protesta en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 910-989]. En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 351.er informe, párrafo 989]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que modifique el marco legislativo existente a fin de garantizar que las organizaciones de empleadores y trabajadores puedan ejercer sus derechos sindicales sin injerencia de las autoridades públicas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los sindicalistas puedan ejercer sus derechos sindicales, incluido el derecho de reunión pacífica, sin temor a la intervención de las autoridades. Pide asimismo al Gobierno que tome disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica el recurso excesivo a la violencia cuando se trata de controlar manifestaciones;
    • c) el Comité pide al Gobierno que ordene una investigación independiente de los alegatos de malos tratos recibidos por sindicalistas mientras estaban detenidos y, si se demuestra su veracidad, que indemnice a las partes interesadas por los perjuicios sufridos;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que las acusaciones presentadas contra todos los sindicalistas relacionadas con su participación en las protestas de marzo-mayo de 2007 se retiren inmediatamente, que se anulen las sentencias pronunciadas en su contra, y que sean indemnizados plenamente por los perjuicios sufridos como resultado de las acusaciones;
    • e) el Comité urge al Gobierno a suspender la sentencia de muerte, anular la condena de Kamangar y garantizar su liberación. También pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los alegatos según los cuales Kamangar fue sometido a torturas durante su detención y, si se demuestra su veracidad, se lo indemnice por todos los daños sufridos como resultado de dichos malos tratos. Además, tomando nota de los alegatos según los cuales numerosos miembros del «Comité Salven a Farzad» establecido para demostrar solidaridad con Kamangar fueron arrestados, detenidos y objeto de amenazas e intimidación, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas puedan ejercer sus derechos sindicales, incluyendo el derecho de manifestar pacíficamente su solidaridad, sin temor de una intervención de las autoridades;
    • f) el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación independiente de los alegatos de suspensión discriminatoria y, si se comprueba su veracidad, que deje sin efecto las suspensiones y cualquier otra medida perjudicial e indemnice a las partes interesadas por los perjuicios — incluidos los sueldos no percibidos — que hayan sufrido como consecuencia de esas suspensiones;
    • g) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso el levantamiento de las prohibiciones impuestas a The Teacher’s Pen y a la publicación de noticias acerca de las protestas u otras actividades relacionadas con reivindicaciones laborales, para garantizar el derecho de los sindicatos a editar publicaciones y expresar sus opiniones a la prensa. Pide también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la devolución del pasaporte del Sr. Khaksari, así como el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores de poder afiliarse a las federaciones o confederaciones que estimen convenientes — incluido el derecho de participar en reuniones sindicales internacionales —, sin injerencia alguna por parte de las autoridades. El Comité pide además al Gobierno que inicie una investigación independiente de la confiscación de bienes sindicales realizada durante los allanamientos de abril y octubre de 2007 y, si se determina que dicha confiscación fue contraria a los principios de la libertad sindical, que indemnice plenamente a las partes interesadas por los perjuicios sufridos, y
    • h) el Comité expresa su profunda preocupación por la gravedad del clima sindical que impera en la República Islámica del Irán y pide al Consejo de Administración que preste especial atención a la situación. Solicita una vez más al Gobierno que acepte recibir una misión de contactos directos sobre las cuestiones que se examinan actualmente en el Comité.
  2. 37. En sus comunicaciones de fechas 28 de septiembre y 12 de noviembre de 2015, la Internacional de la Educación (IE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) facilitan información adicional sobre la detención arbitraria de docentes sindicalistas, las trabas impuestas para asistir a reuniones sindicales internacionales y el uso de la violencia para dispersar una manifestación pacífica. La IE señala que continúa la persecución de los docentes y sus organizaciones; las protestas recurrentes y generalizadas de los docentes por sus bajos salarios (por debajo del umbral de pobreza nacional) se topan con medidas severas y penalización; las autoridades aumentaron la presión sobre los docentes y sus asociaciones antes del inicio del año escolar, el 23 de septiembre de 2015, con el propósito de crear un clima de temor e intimidación y de impedir un mayor número de protestas; los docentes sindicalistas son objeto de arresto, detención arbitraria y procesamiento por ejercer sus derechos legítimos a la libertad de expresión y libertad sindical, y se les suele acusar de poner en peligro la seguridad nacional, sin las debidas garantías procesales ni un juicio imparcial.
  3. 38. En particular, los querellantes alegan que:
    • — el 1.º de marzo de 2015, el Sr. Milad Dervish, militante laboral, productor de cine y miembro honorario de la Asociación de Docentes del Irán (ITTA), fue detenido cuando un grupo de docentes protestaba por la revisión de la clasificación de puestos de trabajo frente a la Asamblea Nacional. Estuvo detenido doce días en la cárcel de Evin. El 22 de agosto de 2015, fue nuevamente arrestado y acusado de propaganda contra el sistema y de poner en peligro la seguridad nacional. El 27 de septiembre de 2015, el Sr. Darvish fue puesto en libertad bajo fianza de 50 millones de tomans iraníes;
    • — el 20 de abril de 2015, cuatro días después de que miles de docentes protestaran en 37 ciudades en Irán por bajos salarios, el Sr. Alireza Hashemi, director de la ITTA, fue detenido y trasladado a la cárcel de Evin para cumplir una pena de cinco años de prisión dictada originalmente en 2013;
    • — el 25 de mayo de 2015, el Sr. Ali Akbar Baghani fue citado por las autoridades para cumplir una condena condicional de seis años, emitida en 2006, por acusaciones de propaganda contra el régimen. Las autoridades no proporcionaron ninguna información sobre los motivos para ejecutar la sentencia en esa fecha;
    • — el 27 de junio de 2015, el Sr. Esmail Abdi, secretario general de la ITTA-Teherán, fue detenido luego de que se le impidiera viajar a Armenia para obtener un visado de viaje a Canadá, donde había sido invitado para asistir al séptimo Congreso Mundial de la IE como representante del Consejo de Cooperación de la Asociación de Docentes del Irán y como orador invitado. El pasaporte del Sr. Abdi fue confiscado en la frontera, y se le ordenó regresar a Teherán a fin de reunirse con los fiscales. Tras comparecer ante la oficina del Fiscal, fue detenido, recluido en régimen de aislamiento y posteriormente trasladado al pabellón general de la cárcel de Evin. En octubre de 2015, aún no se había recibido información sobre los cargos imputados en su contra, y puesto que su expediente es considerado un caso de «seguridad nacional», el Poder Judicial no reconoce a su abogado, y sólo pueden representarlo abogados que haya designado el Gobierno. El Sr. Abdi había sido detenido en varias ocasiones y condenado a diez años de prisión condicional. Durante las protestas de los docentes en abril de 2015, fue citado y amenazado con que se ejecutaría la sentencia si no dimitía de su función sindical, pero la Junta de la ITTA-Teherán rechazó su dimisión. La detención injustificada del dirigente sindical indignó a la comunidad de docentes y suscitó reacciones enérgicas por su arresto en todo el país;
    • — el Sr. Rasoul Bodaghi es uno de los numerosos militantes docentes que fue detenido tras las manifestaciones postelectorales de junio de 2009. Fue acusado de reunión y colusión con el propósito de perturbar la seguridad nacional y de propaganda contra el Estado. Fue condenado a seis años de prisión y se le prohibió participar en actividades sociales y culturales durante cinco años. Pese a haber cumplido su pena en agosto de 2015, se le imputaron nuevos cargos y fue condenado a otros tres años de prisión;
    • — el 17 de agosto de 2015, el Sr. Mahmoud Bagheri, miembro de la junta de la ITTA Teherán, fue puesto en libertad tras haber estado encarcelado 44 meses;
    • — el 31 de agosto de 2015, tras un fallo dictado por la División 2 del Tribunal de la prisión de Evin, los Sres. Mohammadreza Niknejad y Mehdi Bohlouli, miembro de la Junta y miembro de la ITTA-Teherán, respectivamente, fueron detenidos en redadas a sus domicilios en Teherán, en las que agentes del servicio de inteligencia incautaron sus pertenencias; entre los cargos imputados contra ellos se incluía la asistencia a concentraciones de docentes. El 29 de septiembre de 2015, fueron puestos en libertad bajo fianza por un monto de 3 000 millones de riales iraníes (IRR). El Sr. Ali Hossein Panahei, miembro de la ITTA-Teherán, fue detenido en la ciudad de Sanandaj. Los tres trabajadores deberán someterse a juicio;
    • — el 5 de septiembre de 2015, el Sr. Mahmoud Beheshti Langroodi, dirigente de la ITTA Teherán, participó en una reunión de la ITTA y de las autoridades, para tratar los problemas que siguen enfrentando los docentes en el Irán. Cumpliendo una orden de captura, al día siguiente las fuerzas de seguridad detuvieron al Sr. Beheshti Langroodi en su domicilio. Las fuerzas de seguridad registraron su domicilio e incautaron algunas de sus pertenencias. Actualmente, el Sr. Beheshti Langroodi está preso en la cárcel de Evin;
    • — el Sr. Abdolreza Ghanbari, docente universitario y docente sindicalista, se encuentra detenido desde enero de 2010. Obtuvo primero la pena de muerte por «enemistad con Dios», pero en junio de 2013, un tribunal revolucionario conmutó la pena a quince años de prisión y lo exiló a Borazjan, en el sur de la República Islámica del Irán;
    • — el 7 de octubre de 2015, 14 docentes fueron detenidos y privados de libertad durante varias horas en un centro de detención en Teherán, por programar una protesta pacífica. Se les informó de que se les arrestaría nuevamente si participaban en la protesta prevista para el 8 de octubre de 2015;
    • — el 15 de octubre de 2015, el Sr. Ramin Zandnia, miembro activo de la ITTA-Kurdistán desde hace aproximadamente 15 años, ambientalista y conocido docente en Kurdistán, fue detenido por el Ejército Revolucionario junto con su esposa, la Sra. Parvin Mohammadi, defensora de derechos humanos, y su hija de 8 años de edad, mientras viajaban a Ankara (Turquía) donde se dirigía el Sr. Zandnia como representante del Consejo de Cooperación de la ITTA, con el fin de apoyar a los dirigentes de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) ante el tribunal. Las fuerzas de seguridad interrogaron a la hija del Sr. Zandnia antes de dejarla con su tía al final del día. El Sr. Zandnia y la Sra. Mohammadi fueron trasladados a uno de los campamentos en Saqez (Kurdistán) donde fueron sometidos a un interrogatorio riguroso, siendo informados de que serían trasladados al día siguiente a Sanandaj, capital de la provincia de Kurdistán. Se desconoce su paradero actual. Se informó al Sr. Zandnia de que se le acusaba de ser un espía para los sindicatos internacionales. Fue detenido anteriormente en varias ocasiones y condenado una vez a cuatro meses de prisión, con suspensión de la pena por dos años.
  4. 39. La IE alega asimismo que varios docentes sindicalistas fueron impedidos de viajar al extranjero para asistir a actos sindicales internacionales. En particular, cuatro representantes del Consejo de Cooperación de la ITTA inscritos para asistir al séptimo Congreso Mundial de la IE en Ottawa (Canadá) en julio de 2015, si bien ninguno pudo participar en el evento. Aunque dos de ellos no obtuvieron visados por parte de las autoridades canadienses, los otros dos fueron detenidos por las autoridades iraníes: el Sr. Esmail Abdi fue detenido el 27 de junio de 2015, luego de que se le confiscara su pasaporte para impedir que viajara a Armenia con el fin de obtener un visado para Canadá, y el 15 de junio de 2015, se confiscó el pasaporte al Sr. Peyman Nodinian, cuando se dirigía a Armenia por el mismo motivo. La IE alega que los esfuerzos realizados por las autoridades para impedir la asistencia de los docentes sindicalistas al Congreso Mundial de la IE constituye una violación de los convenios internacionales en materia de derechos humanos en los que se protege la libertad de expresión y la libertad sindical así como el derecho a viajar.
  5. 40. La IE alega además que, el 22 de julio de 2015, las autoridades hicieron uso de la violencia para dispersar brutalmente una protesta de más de 2 000 docentes que habían acudido desde numerosas ciudades con el fin de reunirse pacíficamente frente al Parlamento en Teherán, por iniciativa del Consejo de Cooperación de la ITTA. Los docentes solicitaron la liberación de sus colegas y pidieron al Gobierno que garantizase el ejercicio de los derechos de todos los trabajadores docentes y sindicalistas, según lo dispuesto en los instrumentos y convenios internacionales y que promoviese una educación pública de calidad para todos. Pese a medidas sumamente severas, la protesta prosiguió hasta el mediodía con la presencia de un número considerable de docentes, si bien éstos fueron dispersados. La estación de metro cercana y las calles adyacentes estaban repletas de agentes de las fuerzas de seguridad y de agentes vestidos de civil, dejándose constancia en los informes de que había hasta cinco oficiales de seguridad vestidos de civil por cada docente. Unos motoristas de las fuerzas especiales antidisturbios recorrieron las calles para intimidar a la gente, confiscando teléfonos celulares a fin de evitar que los manifestantes tomaran fotografías. Según la IE, las fuerzas de seguridad arrestaron a más de 200 manifestantes, de los cuales 92 fueron trasladados a un centro de detención temporal en la calle Vozara, en Teherán, donde fueron amonestados por el Fiscal General, siendo detenidos varias horas y posteriormente liberados, con la excepción de seis militantes docentes que permanecieron en detención preventiva.
  6. 41. En su comunicación de fecha 26 de octubre de 2015, el Gobierno señala que el ejercicio de los derechos laborales mediante protestas sindicales es uno de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 26 y 27 de la Constitución; también se hace mención implícita a ello en las secciones 142 y 143 de la Ley del Trabajo, y la sección 73, e), de la Ley sobre el Quinto Plan de Desarrollo Económico dispone que el fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores y empleadores conlleva su derecho legal a realizar protestas sindicales. En cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Constitución, en 2011 el Gobierno aprobó asimismo un reglamento sobre la gestión de demandas sindicales. En los dos últimos años, se han adoptado numerosas decisiones y medidas para tratar las demandas de los sindicatos del personal docente, entre ellas, aumentos salariales y mejoras en sus condiciones, habiéndose ejecutado ya algunas de esas decisiones. El Gobierno afirma asimismo que está preparado para recibir asistencia técnica de la OIT sobre el intercambio de experiencias y aprovechar la formación en materia de gestión de reuniones laborales.
  7. 42. El Gobierno señala además que:
    • — los Sres. Mehdi Bohluli y Mohammadreza Niknejad fueron detenidos el 1.º de septiembre de 2015 y puestos en libertad bajo fianza el 29 de septiembre de 2015;
    • — el Sr. Alireza Hashemi había sido arrestado anteriormente en marzo de 2006, tras la concentración de docentes frente al Parlamento Nacional, y encarcelado por tres años. Sin embargo, la decisión fue invalidada y fue absuelto en recurso de apelación. En 2010, fue acusado de reunión y colusión por perturbar la seguridad nacional y por propagación contra el Estado y condenado a cinco años de prisión con ejecución de la pena pospuesta hasta el 19 de abril de 2015. Actualmente, está cumpliendo su pena en la cárcel de Evin pero el 29 de junio de 2015 el Ministro de Educación acogió a la familia del Sr. Hashemi y, en su capacidad de Ministro, pidió posteriormente una conmutación de su pena;
    • — el 22 de agosto de 2015, se emitió un auto de procesamiento contra el Sr. Esmail Abdi con cargos de reunión y colusión por cometer delitos contra la seguridad nacional y la propagación contra el Estado, remitiéndose el caso al Tribunal;
    • — el Sr. Ali-Hossein Panahi está procesado por haber insultado al Líder Supremo. Su caso se remitió al Tribunal de Sanandaj, donde fue condenado el 16 de septiembre de 2015, a una pena de dos años de prisión discrecional tras la investigación y verificación del presunto delito. Todavía no se ha llegado a un veredicto definitivo, aunque las acusaciones no se vinculan a actividades sindicales;
    • — el Sr. Rasoul Bodaghi fue acusado de reunión y colusión por cometer delitos contra la seguridad nacional y por propagación contra el Estado. El 24 de julio de 2010, fue condenado a una pena de cinco años de reclusión y un año en prisión, teniendo en cuenta el tiempo de detención transcurrido anteriormente. El Sr. Bodaghi interpuso un recurso de apelación contra el veredicto, que fue objeto de investigación por la División 54 del Tribunal de Apelación Provincial de Teherán pero el 15 de enero de 2011 fue rechazado. Desde el 1.º de septiembre de 2010, el Sr. Bodaghi cumple su pena de prisión en la cárcel de Rajaee Shahr, disfruta de todos los servicios de salud y bienestar disponibles y ha recibido tratamiento médico fuera de la prisión en cinco ocasiones;
    • — el Sr. Milad Darvish fue absuelto de todos los cargos.
  8. 43. En su comunicación de fecha 16 de enero de 2016, el Gobierno señala que la Asociación de Docentes del Irán ha exigido siempre un aumento salarial, y el Gobierno siempre ha tratado de responder positivamente a tales demandas laborales pese a las dificultades económicas que enfrenta el país. El Ministerio de Educación ha propuesto un plan de clasificación de docentes a fin de motivar a los profesores a seguir desarrollando sus capacidades, mejorar la calidad de sus servicios docentes, aumentar la eficacia educativa, ofrecer más oportunidades económicas y mejorar las condiciones de vida de los docentes. De acuerdo con el plan, los docentes, profesores de enseñanza secundaria, profesores de arte, instructores pedagógicos, consejeros, instructores de la salud, directores y subdirectores de las escuelas e instituciones de enseñanza y formación se clasifican en cinco categorías profesionales (primaria, básica, superior, especializada y titulada), y los clasificados tendrán derecho a aumentos salariales del 15, 25, 35 y 50 por ciento, respectivamente. El 24 de abril de 2015, el Consejo de Ministros aprobó la propuesta y el 31 de agosto de 2015, el presidente del Consejo de gestión y desarrollo del capital humano aprobó el procedimiento para la aplicación del plan. El 6 de septiembre de 2015, el Ministerio de Educación emitió las instrucciones necesarias así como las nuevas órdenes de empleo para el aumento salarial. Con base en los datos disponibles, más de 700 000 docentes se acogen al plan. De acuerdo con el Gobierno, tales iniciativas motivarán aún más a los profesores a mejorar su capacidad y la calidad de sus servicios docentes, ofreciéndoles oportunidades económicas para mejorar sus condiciones de vida.
  9. 44. Por lo que respecta a las cuestiones planteadas por el Comité en sus anteriores recomendaciones, el Gobierno señala que ha realizado las revisiones necesarias y discutido con el Ministerio de Educación, que se ha comprometido a tener debidamente en cuenta las quejas y demandas de libertad sindical y el derecho de sindicación, y hacer todo lo que sea necesario en ese sentido. De acuerdo con el Gobierno, algunas de las cuestiones planteadas por el Comité no son pertinentes para las cuestiones laborales ni para la libertad sindical, algunas se han tratado legalmente y otras se han resuelto. El Gobierno declara que sólo quedan algunos temas, los cuales se están abordando y se finalizarán. Tras las investigaciones del Poder Judicial relativas a las personas en cuestión, se afirmó que las acusaciones no estaban relacionadas con actividades sindicales, ya que se había investigado o interrogado a los trabajadores por haber cometido delitos contra la seguridad nacional o en relación con grupos terroristas o subversivos.
  10. 45. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno envió informaciones extensas en relación con estas cuestiones en una comunicación de fecha 26 de octubre de 2016, la cual examinará cuando analice nuevamente el caso.
  11. 46. El Comité toma nota de que en la información adicional proporcionada por los querellantes se denuncia el clima general de temor e intimidación que impera en la República Islámica del Irán y que ésta contiene alegatos específicos de persecución, arresto, interrogación, detención arbitraria y procesamiento de docentes sindicalistas por actividades sindicales legítimas. El Comité toma nota de que los actos alegados ocurrieron entre marzo y octubre de 2015, a menudo en el contexto de manifestaciones y protestas, en ocasiones acompañadas de allanamientos y de la confiscación de efectos personales, en los que se implica a los siguientes sindicalistas: Milad Darvish, Alireza Hashemi, Ali Akbar Bahgani, Esmail Abdi, Rasoul Bodaghi, Mahmoud Bagheri, Mohammadreza Niknejad, Mehdi Bohlouli, Ali Hossein Panahei, Mahmoud Beheshti Langroodi, Abdolreza Ghanbari, Ramin Zandnia y Parvin Mohammadi, así como otros 14 docentes. Al observar que numerosos docentes sindicalistas fueron arrestados y condenados por «enemistad con Dios», «reunión y colusión con la intención de perturbar la seguridad nacional» y «propagación contra el régimen», y que en su anterior examen del presente caso se reveló la imposición de acusaciones similares a otros sindicalistas, el Comité toma nota con preocupación del alegato según el cual los procedimientos judiciales a menudo carecían de garantías procesales y de juicio imparcial, aplicándose posteriormente penas severas, entre ellas, el encarcelamiento durante varios años, y de que se habían renovado las acusaciones contra algunos sindicalistas condenados tras completar sus penas de prisión. Asimismo, el Comité toma nota con profunda preocupación del alegato según el cual se desconoce el paradero del Sr. Zandnia y la Sra. Mohammadi desde su arresto el 15 de octubre de 2015.
  12. 47. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno en cuanto a que siempre ha tratado de responder positivamente a las demandas laborales y a que en los dos últimos años se han adoptado numerosas medidas para tratar las demandas de los sindicatos del personal docente, como la adopción del plan de clasificación de docentes, cuyo objeto consiste en aumentar la eficacia educativa y ofrecer oportunidades económicas a los docentes a fin de mejorar sus condiciones de vida. Tomando nota asimismo de las observaciones formuladas por el Gobierno en relación con algunos alegatos específicos presentados por los querellantes con respecto a Milad Darvish, Alireza Hashemi, Esmail Abdi, Rasoul Bodaghi, Mehdi Bohlouli, Mohammadreza Niknejad y Ali-Hossein Panahei, el Comité observa que la mayor parte de la información proporcionada comprende la afirmación general de las acusaciones y las fechas del arresto, juicio y liberación, cuando procede, y facilita pocos detalles sobre las circunstancias y las razones precisas del arresto o las garantías judiciales que se aplican a los juicios. El Comité toma nota además de que, si bien los querellantes alegan que las anteriores medidas estuvieron motivadas por actividades sindicales legítimas, el Gobierno niega que las acusaciones estuviesen vinculadas a actividades sindicales y afirma que se acusó a los trabajadores de cometer delitos contra la seguridad nacional o en relación con grupos terroristas o subversivos e indica que muchos de ellos han sido puestos en libertad después de haber sido indultados o después de haber cumplido la pena de prisión. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre los alegatos específicos relativos a Ramin Zandnia, Parvin Mohammadi y otros 14 afiliados sindicales, así como sobre los allanamientos, la confiscación de efectos personales y la renovación de las acusaciones tras cumplir penas de prisión.
  13. 48. El Comité también entiende que, en febrero de 2016, el Sr. Abdi fue condenado a seis años de prisión, que entre abril y mayo de 2016, el Sr. Abdi, el Sr. Beheshti Langroodi y el Sr. Bodaghi fueron al parecer liberados temporalmente de la prisión en espera de juicio y que el Sr. Bodaghi fue acusado de «insultar al Líder Supremo».
  14. 49. Teniendo en cuenta todo lo que antecede, así como las anteriores recomendaciones en el presente caso, el Comité considera que la situación descrita suscita profunda preocupación en cuanto al clima imperante para ejercer libremente una actividad sindical, y que puede caracterizarse por violaciones habituales de las libertades civiles y el uso sistemático del derecho penal, con el fin de sancionar a los sindicalistas por ejercer actividades sindicales legítimas. En este sentido, el Comité recuerda que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. En numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 64 y 111]. En vista de estos principios y teniendo en cuenta el procesamiento de numerosos sindicalistas por acusaciones de propaganda contra el Estado y actuaciones contra la seguridad nacional, el Comité pide al Gobierno que garantice que se retiren de inmediato los cargos presentados contra los sindicalistas respecto a su participación en manifestaciones pacíficas y actividades sindicales legítimas realizadas entre marzo y octubre de 2015, que se anulen sus penas y que se libere a los trabajadores detenidos, y que éstos reciban una indemnización completa por los perjuicios sufridos como resultado de las acusaciones. El Comité pide además al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre la confiscación de los bienes de los sindicalistas durante los allanamientos y, en caso de que se determine que las confiscaciones vulneran los principios de la libertad sindical, indemnice plenamente a las partes interesadas por toda pérdida incurrida. El Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que realice una investigación independiente sobre el arresto y la detención del Sr. Zandnia y la Sra. Mohammadi, a fin de determinar su actual paradero, establecer las razones de su detención y efectuar una indemnización completa por los perjuicios sufridos. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda evolución respecto de estas cuestiones.
  15. 50. El Comité toma nota con preocupación además del alegato según el cual ha aumentado la persecución, intimidación y presión sobre los docentes sindicalistas, así como de la confiscación de los documentos de viaje del Sr. Abdi y del Sr. Nodinian, con el fin de impedir que asistan a reuniones sindicales internacionales. Lamentando que el Gobierno no transmita ninguna observación específica sobre este asunto, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. La participación en calidad de sindicalista en las reuniones sindicales internacionales es un derecho sindical fundamental, por lo cual los gobiernos deben abstenerse de toda medida, como el retener documentos de viaje, que impidan a un representante de una organización de trabajadores ejercer su mandato con plena libertad e independencia [véase Recopilación, op. cit., párrafos 44 y 153]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la devolución de los documentos de viaje del Sr. Abdi y del Sr. Nodinian así como el libre ejercicio de los derechos sindicales, incluida la participación en reuniones sindicales internacionales, sin presiones o amenazas de ninguna índole, y que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.
  16. 51. El Comité toma nota de que los querellantes también alegan que la protesta del 22 de julio de 2015 fue dispersada por las fuerzas de seguridad, agentes vestidos de civil y las fuerzas antidisturbios. Tomando nota con preocupación de que el alegato según el cual la dispersión violenta de la protesta, en la que participaron más de 2 000 docentes, se sumó a la detención de 200 trabajadores, 92 de los cuales fueron arrestados temporalmente y liberados varias horas después, permaneciendo seis de ellos en detención preventiva, el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione ninguna información al respecto. En este sentido, desea subrayar que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. Las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación [véase Recopilación, op. cit., párrafos 133, 140 y 151]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas puedan ejercer sus derechos de libertad sindical, entre ellos, el de reunión pacífica, sin temor de una intervención de las autoridades, y confía en que el Gobierno garantizará que la actuación de la policía y las fuerzas armadas durante las protestas y manifestaciones se limitará estrictamente a las situaciones en las que se ponga en grave peligro al orden público, en consonancia con los principios citados. Pide asimismo al Gobierno que se asegure de que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones.
  17. 52. Por lo que respecta a las anteriores recomendaciones en el presente caso, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el Ministerio de Educación se compromete a tener debida cuenta de las quejas y reclamaciones laborales de libertad sindical y el derecho de sindicación y se siente obligado a hacer todo lo que haga falta en este sentido. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en cuanto a que está preparado para recibir asistencia técnica de la OIT sobre el intercambio de experiencias y aprovechar la formación en materia de gestión de reuniones laborales. Habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas en el presente caso y del clima sindical que impera en la República Islámica del Irán, el Comité urge al Gobierno a que colabore con la OIT en un futuro próximo a fin de determinar las medidas necesarias para crear un entorno propicio en el que puedan ejercerse libremente los derechos sindicales.
  18. 53. Por último, el Comité expresa su más profundo pesar y condena por la ejecución del sindicalista Farzad Kamangar el 9 de mayo de 2010, que estuvo detenido en varias prisiones desde julio de 2006 y que, después de un juicio caracterizado por irregularidades procesales, fue declarado culpable en 2008 por poner en peligro la seguridad nacional y por «enemistad con Dios». El Comité deplora profundamente este acto que es contrario a los principios más básicos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que el Gobierno ha ignorado totalmente sus recomendaciones anteriores. El Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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