Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades y el
empleador cometieron de forma reiterada diversos actos de represión contra el Sindicato de
la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH) y que un gran número de sindicalistas
fueron arrestados y detenidos
- 635. El Comité ha examinado el fondo de este caso en nueve ocasiones, la
última de ellas en su reunión de junio de 2015, en la que presentó un informe
provisional al Consejo de Administración [véase 375.º informe, párrafos 354 a 371,
aprobado por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión].
- 636. En sus comunicaciones de fechas 30 de junio y 28 de septiembre de
2015, la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos alegatos e
información adicional para respaldar la queja.
- 637. El Gobierno remitió observaciones parciales por comunicación de
fecha 26 de octubre de 2015. El Gobierno envió informaciones adicionales en una
comunicación recibida el 26 de octubre de 2016, la cual, debido a su recepción tardía,
no ha podido ser examinada por el Comité en esta reunión. El Comité examinará la
información proporcionada en la misma, junto a toda información adicional que brinde el
Gobierno en respuesta a sus recomendaciones, cuando vuelva a analizar el caso.
- 638. En su reunión de junio de 2016, el Comité observó que, pese al
tiempo transcurrido desde el examen anterior del caso, todavía no se había recibido la
totalidad de las observaciones del Gobierno. El Comité dirigió un llamamiento urgente al
Gobierno en el que le indicó que, de conformidad con el procedimiento establecido en el
párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría
presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque la
información o las observaciones solicitadas no se recibieran en los plazos señalados
[véase el párrafo 8]. Hasta la fecha, el Gobierno no ha remitido información
adicional.
- 639. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 640. En su reunión de junio de 2015, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 375.º informe, párrafo 371]:
- a) el Comité insta al Gobierno a que realice investigaciones independientes sobre
los alegatos de malos tratos que habrían sufrido el Sr. Ebrahim Madadi,
vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de
Trabajadores de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán y Suburbios, durante su
detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse esos alegatos, se indemnice
a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité espera que el
Gobierno pueda informarle sin más demora de los resultados de esas
investigaciones;
- b) el Comité exhorta al Gobierno a que
garantice, sin más demora, la puesta en libertad definitiva del Sr. Shahabi,
mediante un indulto o por otros medios, y el desistimiento de toda acusación
pendiente contra él, además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los
daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a este
respecto;
- c) el Comité espera que la Ley del Trabajo y los
reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin demora, a efectos de ponerlos
en plena conformidad con los principios de la libertad sindical, comprendido el
pluralismo sindical en todos los niveles. El Comité alienta al Gobierno a que acepte
la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto y a que, en ese marco, le transmita
la versión más reciente del proyecto de legislación, con miras a velar por su plena
conformidad con los principios de la libertad sindical establecidos en la
Constitución de la OIT y en los convenios aplicables;
- d)
en espera de que se lleven a cabo las reformas legislativas, el Comité insta al
Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el
reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté
afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes;
- e) el
Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado de las
conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de
la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de
hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del
sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno
que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las
medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén
eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su
afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno
que lo mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la
sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques
perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que
sea pronunciada;
- f) el Comité recuerda que anteriormente
había celebrado que el Gobierno hubiera solicitado la cooperación técnica de la OIT
para formar a los empleados de las fuerzas del orden en la gestión adecuada de las
protestas laborales, y espera que el Gobierno colabore con la Oficina a este
respecto sin demora. El Comité también toma nota del interés, expresado por el
Gobierno, en un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo dirigido
a miembros de la judicatura y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los
progresos realizados en este sentido, y
- g) el Comité llama
la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y
urgente de este caso.
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes- 641. En sus comunicaciones de fechas 30 de junio y 28 de septiembre de
2015, la CSI alega que el Gobierno utiliza las denominadas «leyes de seguridad» para
impedir las expresiones públicas de desacuerdo. Numerosos activistas han sido condenados
por difundir «propaganda antiestatal» y por «poner en peligro la seguridad nacional»,
ignorando las normas internacionales relativas a las garantías procesales. Los
trabajadores que tratan de organizar sindicatos independientes son víctimas de actos
violentos y son detenidos y encarcelados. Algunos son condenados a largas penas, que
suelen cumplir en el conocido pabellón 209 de la cárcel de Evin, el cual está reservado
a los prisioneros políticos y ha sido objeto de denuncias de malos tratos frecuentes a
sindicalistas por parte de las autoridades penitenciarias.
- 642. Las organizaciones querellantes señalan que el Gobierno nombró
recientemente Ministro de Trabajo a uno de los funcionarios de los servicios de
inteligencia con mayor grado. Asimismo, indican que se ha procedido al despliegue
generalizado de personal de seguridad y de los servicios de inteligencia en el
Ministerio de Trabajo, y que, además, a menudo se envía a agentes de tales servicios a
los lugares de trabajo con el propósito de supervisar las actividades de los
trabajadores y de informar al respecto al Gobierno y a los empleadores.
- 643. La CSI dice también que, junto con una serie de federaciones
sindicales internacionales, ha colaborado con sindicatos independientes de la República
Islámica del Irán con el objetivo de mejorar la situación. En este sentido, se han
reunido en muchas ocasiones con la Misión Permanente de la República Islámica del Irán
ante las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales de Ginebra, pero
estas iniciativas han sido en vano.
- 644. La CSI alega que se han producido nuevas encarcelaciones de
sindicalistas. Explica que, concretamente, Jafar Azimzadeh, presidente del Sindicato
Libre de Trabajadores de Irán (Ettehadieh Azad e Kargaran e Iran), y Jamil Mohammadi,
miembro del mismo sindicato, fueron condenados por la sección 15 del Tribunal
Revolucionario a seis y tres años y medio de cárcel, respectivamente, por sus
actividades sindicales. Ambos habían coordinado la campaña para obtener 40 000 firmas en
favor de un incremento del salario mínimo. En particular, el Sr. Azimzadeh fue condenado
a cinco años por los delitos de reunión y conspiración con el propósito de atentar
contra la seguridad nacional y de perturbar el orden público (sección 610 del Código
Penal Islámico) y a un año por difusión de propaganda contra la República Islámica
(sección 500 del Código Penal Islámico). Además, se le prohibió durante dos años ser
miembro de partidos políticos y otras agrupaciones, y participar en actividades del
ámbito de Internet y de los medios de comunicación (sección 23 del Código Penal
Islámico). Según la organización querellante, en su decisión el tribunal hizo referencia
a los actos siguientes para justificar el fallo definitivo:
- — creación del
Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, el Sindicato Nacional de Trabajadores
Desempleados y la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de
Trabajadores;
- — liderazgo en la protesta de los trabajadores en
2005;
- — participación en la marcha del Día Internacional del Trabajo en el
Parque Laleh, en 2009;
- — organización, planificación y gestión de reuniones
de trabajadores, y amenaza de convocar marchas y huelgas en marzo de 2013;
- —
recogida de 40 000 firmas de trabajadores en apoyo a la petición de aumento del
salario mínimo y organización de manifestaciones ante el Parlamento y el Ministerio
de Trabajo;
- — amenaza de manifestarse el Día Internacional del Trabajo ante
el Ministerio de Trabajo para protestar contra el nivel del salario mínimo
anunciado, por ser inferior al costo de vida;
- — presentación de una queja
ante el Parlamento, en nombre de 1 000 trabajadores, contra el antiguo Fiscal del
Tribunal Islámico Revolucionario y Fiscal General de Teherán, y contra otras
personas que sustrajeron hasta 3 000 millones de tomanes del fondo de seguridad
social;
- — organización de protestas contra la enmienda antitrabajadores de
la Ley del Trabajo;
- — reunión con otras organizaciones de trabajadores
independientes, como el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Vahed
de Teherán y Suburbios, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Azucarera de Haft
Tapeh y la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores,
y
- — concesión de entrevistas y su publicación en el sitio web del Sindicato
Libre de Trabajadores de Irán y en medios informativos
internacionales.
- El 11 de junio de 2015, el Sr. Azimzadeh fue puesto en libertad tras
abonar una fianza de 200 millones de tomanes (unos 60 000 dólares de Estados Unidos),
pero, según parece, todos los cargos contra él siguen pendientes. Por su parte, Jamil
Mohammadi, que también era miembro de la Comisión en pro del Establecimiento de
Organizaciones de Trabajadores, fue condenado a tres años y medio de cárcel en 2015,
acusado de haber puesto en peligro la seguridad nacional. Actualmente cumple condena en
la cárcel de Tabriz, donde es víctima de amenazas y de hostigamiento por parte de los
guardianes de la prisión. Según la CSI, ha venido padeciendo insomnio y pérdidas de
conciencia por agotamiento, y sus solicitudes de atención médica han sido
ignoradas.
- 645. Asimismo, la CSI presenta alegatos de violación del derecho a la
libertad sindical en Polyacryl, sociedad de inversiones que emplea a 1 500 trabajadores
y se estructura en torno a diez empresas subsidiarias independientes. Según la CSI, la
dirección de Polyacryl decidió dividir las actividades y descomponer la sociedad,
obligando a algunos trabajadores a firmar contratos con dichas empresas subsidiarias. La
inquietud que surgió entre los trabajadores en cuanto a la seguridad de su empleo dio
lugar a las primeras protestas, los días 30 de octubre y 2, 3 y 5 de noviembre de 2013,
y a una segunda serie de protestas, el 16 de noviembre, en Isfahan. El 18 de noviembre,
más de 700 trabajadores pasaron la noche en la mezquita de la fábrica, y a ellos se
fueron uniendo otros colegas. Al día siguiente unos 1 000 trabajadores continuaron con
la protesta. Este movimiento prosiguió en forma de reuniones de grupos de trabajadores
en las instalaciones de la fábrica los días 17, 18, 19 y 20 de noviembre. Los
trabajadores pidieron la dimisión de algunos miembros de la junta directiva de la
empresa y una revisión de sus actuaciones. Además, solicitaron la readmisión de los
trabajadores despedidos debido a sus actividades sindicales. En estas circunstancias, el
Consejo Laboral Islámico de la empresa fue clausurado y los activistas asociados con
este órgano fueron expulsados de la empresa. El 21 de noviembre se anunció que habría
protestas diarias. Ese mismo día, cuatro trabajadores (Javad Lotfi, Abbas Haghigh,
Kioumars Rahimi y Ahmad Saberi) fueron arrestados y trasladados a la ciudad de
Dastgerd.
- 646. La CSI hace también referencia a los siguientes casos de detención y
encarcelamiento de sindicalistas:
- — En 2010, la sentencia de Behnam Ebrahimzadeh
se prolongó nueve años y medio más, cuando ya había cumplido cinco años de cárcel
por su supuesta participación en una conspiración contra el régimen y por su
asociación con Ahmad Shahid y con la Organización Popular Mujahedin de
Irán.
- — Los trabajadores de la fábrica de cemento Loushan, en la ciudad de
Rasht, se reunieron ante la Oficina del Gobernador el domingo 29 de diciembre de
2013 para protestar contra el cierre de la fábrica. Fueron detenidos por las fuerzas
de seguridad.
- — En 2014, un tribunal sentenció a cuatro trabajadores del
sector petroquímico a recibir cincuenta latigazos y a una pena de seis meses de
reclusión.
- — El 5 de abril de 2015, un tribunal sentenció a cinco mineros
que habían participado en una protesta a un año de cárcel y a recibir latigazos por
«alterar el orden público». En los dos últimos años, más de mil trabajadores de la
mina de mineral de hierro Chadormalu organizaron diversas asambleas y sentadas para
protestar por los despidos masivos y los bajos salarios. Docenas de trabajadores
fueron detenidos en febrero de 2014 y puestos en libertad días después, mientras que
otro grupo de 31 trabajadores debieron comparecer ante un tribunal.
- — El 1.º
de mayo de 2015, el Gobierno detuvo a Shapour Ehsanirad, a Parvin Mohammadi y a
otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán. Shapour Ehsanirad, que era
miembro ejecutivo del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, fue arrestado por las
fuerzas de seguridad el sábado 16 de mayo de 2015 y acusado de «incitar a los
trabajadores de la fábrica Safa de tuberías y laminados a protestar». La CSI cree
que ha sido liberado recientemente bajo fianza.
- — En 2015, el activista
sindical Mohammad Jarrahi fue repetidamente víctima de hostigamiento en la cárcel de
Tabriz.
- — El Sr. Shahrokh Zamani, miembro del consejo fundador del Sindicato
de Trabajadores de la Pintura de Teherán y de la Comisión en pro del Establecimiento
de Organizaciones de Trabajadores, apareció muerto el 13 de septiembre de 2015 en la
cárcel de Gohardasht (Rajai Shahr), en Karaj, donde cumplía una pena de once años
por «difundir propaganda contra el régimen y constituir grupos socialistas» y por
«poner en el peligro la seguridad nacional». La organización querellante sostiene
que se negó al Sr. Zamani el derecho a un tratamiento médico y a recibir visitas, lo
que le llevó a iniciar una huelga de hambre para denunciar su maltrato, y que, por
otro lado, el Sr. Zamani se vio gravemente coaccionado por el hostigamiento que el
Gobierno infligía a su familia. Si bien se determinó que había fallecido «por causas
naturales», la organización querellante pone de relieve que no se ha llevado a cabo
una investigación independiente.
- — Mahmoud Salehi, activista sindical y
miembro fundador del comité de la Asociación Mercantil de Trabajadores de Panadería
de la ciudad de Saqez, ha estado en el punto de mira del Gobierno por organizar
actividades sindicales legítimas. Fue arrestado y detenido en 1986 (permaneció
recluido durante tres años), 1995, 1999 (durante setenta y cinco días), 2000
(durante diez meses, período tras el cual se le negó el derecho a ser candidato a un
cargo sindical) y 2001 (durante varios días, al cabo de los cuales fue puesto en
libertad), 2004 (el 1.º de mayo) y 2007 (durante un año, por haber organizado la
marcha del 1.º de mayo en Saqez). La organización querellante alega que el Sr.
Salehi fue detenido nuevamente en abril de 2015, es decir, antes de la celebración
del 1.º de mayo, y que fue condenado a nueve años de cárcel el 16 de septiembre de
2015.
- — Ali Nejati, ex presidente del Sindicato de Trabajadores de la
Empresa Azucarera de Haft Tapeh, fue arrestado el 15 de septiembre de 2015, y sus
efectos personales fueron confiscados (entre ellos notas y su ordenador personal).
Asimismo, fue uno de los cinco dirigentes sindicales detenidos en diciembre de 2008,
dos meses después de la creación del sindicato. La organización querellante ignora
su paradero y expresa su preocupación dado que el Sr. Nejati padece desde hace
tiempo una enfermedad coronaria que requiere medicación.
- 647. La CSI señala que no tiene conocimiento alguno de que el Gobierno
haya iniciado una reforma de la legislación laboral para dar respuesta a los problemas
planteados. La CSI alega también que se está intensificando la represión contra los
activistas sindicales del sector de la docencia.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 648. En una comunicación de fecha 26 de octubre de 2015, el Gobierno
explica que muchos de los problemas relativos a la situación de los trabajadores en la
República Islámica del Irán son consecuencia de las sanciones unilaterales que se han
impuesto al país y de la coyuntura de sus relaciones comerciales, lo cual ha generado
una situación económica precaria para muchos trabajadores y empresas. El Gobierno
subraya que, para tratar de resolver tales problemas, la República Islámica del Irán ha
adoptado medidas a nivel nacional y concretamente ha pedido que se nombre a un relator
especial con el cometido de investigar los efectos de las sanciones unilaterales en los
derechos humanos en el país.
- 649. El Gobierno recuerda que el derecho de los sindicatos a protestar
está protegido por la Constitución del país, la legislación laboral, la Ley sobre el
Quinto Plan de Desarrollo Económico y la ordenanza municipal de 2011 sobre la gestión de
las demandas sindicales.
- 650. El Gobierno indica que ha hecho un esfuerzo especial para tratar con
indulgencia y tolerancia las infracciones cometidas por los trabajadores, llegando
incluso en algunos casos a reducir las sanciones impuestas tras el veredicto. Explica
también que ha habido casos en que los acusados se sirvieron de los derechos de libertad
sindical de manera abusiva o con fines ilegítimos, como actos terroristas, conflictos
armados e intentos de derrocar al Gobierno o provocar odio étnico y religioso.
- 651. El Gobierno comunica la información siguiente sobre la situación de
los trabajadores mencionados en las comunicaciones de la CSI:
- — El Sr. Jafar
Azimzadeh fue arrestado el 30 de abril de 2014; tras pasar varios días en la cárcel,
fue puesto en libertad bajo fianza el 20 de mayo de 2014.
- — El Sr. Jamil
Mohammadi fue puesto en libertad bajo fianza el 30 de abril de 2014, tras permanecer
varios días recluido. El tribunal ha examinado los cargos que pesan contra él, pero
no ha emitido el veredicto definitivo.
- — El Sr. Shapour Ehsani-Raad fue
puesto en libertad bajo fianza el 10 de junio de 2015, tras pasar veintisiete días
en prisión.
- — La Sra. Parvin Mohammadi fue citada a declarar el 18 de mayo
de 2015 y puesta en libertad bajo fianza ese mismo día.
- — El Sr. Mehdi
Bohluli fue detenido el 1.º de septiembre de 2015 y puesto en libertad bajo fianza
el día 29 de ese mismo mes.
- — El Sr. Mohammadreza Niknejad fue detenido el
1.º de septiembre de 2015 y puesto en libertad bajo fianza el día 29 de ese mismo
mes.
- — El Sr. Ali Nejati fue puesto en libertad bajo fianza el 17 de octubre
de 2015, tras permanecer un mes en la cárcel.
- 652. El Gobierno explica que algunos trabajadores fueron acusados de
delitos que no guardaban relación con las actividades sindicales. En lo que concierne al
Sr. Ebrahimzadeh, el Gobierno explica que fue juzgado por el Tribunal Islámico
Revolucionario de Teherán acusado de las infracciones siguientes: 1) reunión y
conspiración para atentar contra la seguridad nacional; 2) propaganda contra la
República Islámica del Irán, y 3) perturbación del orden público. El 2 de julio de 2011,
el tribunal lo condenó a una pena discrecional de cinco años de cárcel, fallo que fue
confirmado por el tribunal de apelación. El Gobierno indica que, durante su estancia en
la cárcel, el Sr. Ebrahimzadeh tuvo acceso a los servicios médicos y de salud en
diversos hospitales situados fuera del recinto penitenciario. Añade que en varias
ocasiones disfrutó del derecho a recibir la visita de su esposa y otros miembros de su
familia, y que salió de la cárcel con un permiso penitenciario el 21 de enero, hasta el
11 de febrero de 2013. Actualmente, cumple su pena en la cárcel Rajaee-Shar.
- 653. El Gobierno explica también que el Sr. Jarrahi fue condenado el 28
de agosto de 2011 por el Tribunal de Tabriz a una pena discrecional de cinco años de
cárcel por su participación en un grupo de oposición ilegal que organizaba propaganda
antiestatal, así como en reuniones y en una conspiración para atentar contra la
seguridad nacional. La decisión fue confirmada en apelación. Según el Gobierno, el Sr.
Jarrahi, ayudado por cómplices, organizó un grupo llamado Movimiento Democrático de los
Trabajadores, que publicaba un folleto titulado «La voz de la revolución», en el que se
alentaba a los trabajadores a tomar las armas contra el Estado.
- 654. En lo que respecta al caso del Sr. Salehi, el Gobierno indica que
fue acusado de propaganda antiestatal y de ser miembro de un movimiento ilegal, el grupo
terrorista Komoleh, y fue detenido el 8 de abril de 2015 en Saqez. El veredicto final
todavía no ha sido pronunciado y actualmente se encuentra en libertad.
- 655. En cuanto al caso del Sr. Zamani, el Gobierno recuerda que fue
acusado de ser miembro de un grupo de oposición ilegal y de propaganda antiestatal. Fue
condenado a diez años de cárcel y a un año de prisión (discrecional) por el Tribunal de
Tabriz, el 28 de agosto de 2011, fecha en la que comenzó a cumplir su pena disfrutando
de todos los derechos previstos por la ley. El Gobierno explica que, según los registros
de la administración de justicia de la provincia de Alborz, el 13 de septiembre de 2015
a las 16.50 horas algunos reclusos observaron que el Sr. Zamani no se movía; fue
transferido inmediatamente a la clínica del centro penitenciario, donde el examen médico
reveló que había fallecido debido a un derrame cerebral mientras dormía. Tras la emisión
del permiso de inhumación, el cadáver fue enterrado en la fecha solicitada por la
familia. Sus familiares pidieron que se realizase una investigación independiente, que
todavía no estaba terminada.
- 656. El Gobierno concluye diciendo que está dispuesto a recibir
asistencia técnica de la OIT en relación con el intercambio de experiencias y a sacar
partido de la formación sobre gestión de las reuniones de trabajadores de empresas.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 657. El Comité recuerda que este caso, presentado en julio de 2006, se
refiere a actos de represión contra el sindicato local de la empresa de autobuses de
Teherán y al arresto y la detención de numerosos sindicalistas.
- 658. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde el
último examen de este caso, el Gobierno no haya aportado observaciones completas sobre
los asuntos pendientes, pese a haberlo solicitado en varias ocasiones, incluso a través
de un llamamiento urgente. Por consiguiente, el Comité debe reiterar su recomendación
anterior, e insta, pues, al Gobierno a que sin demora transmita información
detallada.
- 659. El Comité toma nota con gran preocupación de los numerosos nuevos
alegatos de arresto y reclusión de sindicalistas que ha presentado la CSI.
- 660. El Comité toma nota, en particular, de que la CSI alega que el Sr.
Jafar Azimzadeh, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, y el Sr. Jamil
Mohammadi, miembro de ese sindicato, fueron condenados a seis y tres años y medio de
cárcel, respectivamente, por su participación en actividades sindicales (concretamente,
su acción como coordinadores de la campaña en favor de un incremento del salario
mínimo). Por su parte, el Sr. Azimzadeh fue condenado a cinco años de reclusión, por los
delitos de reunión y conspiración con el propósito de atentar contra la seguridad
nacional y de perturbar el orden público, y a un año de cárcel por el delito de
propaganda contra el República Islámica. Además, se le prohibió durante dos años ser
miembro de partidos políticos y otras agrupaciones, y participar en actividades del
ámbito de Internet y de los medios de comunicación. Según las organizaciones
querellantes, en su decisión el Tribunal hizo referencia a los actos siguientes para
justificar el fallo definitivo:
- — creación del Sindicato Libre de Trabajadores de
Irán, el Sindicato Nacional de Trabajadores Desempleados y la Comisión en pro del
Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores;
- — liderazgo en la
protesta de los trabajadores en 2005;
- — participación en la marcha del Día
Internacional del Trabajo en el Parque Laleh, en 2009;
- — organización,
planificación y gestión de reuniones de trabajadores, y amenaza de convocar marchas
y huelgas en marzo de 2013;
- — recogida de 40 000 firmas de trabajadores en
apoyo a la petición de aumento del salario mínimo y organización de manifestaciones
ante el Parlamento y el Ministerio de Trabajo;
- — amenaza de manifestarse el
Día Internacional del Trabajo ante el Ministerio de Trabajo para protestar contra el
nivel del salario mínimo anunciado, por ser inferior al costo de vida;
- —
presentación de una queja ante el Parlamento en nombre de 1 000 trabajadores contra
el antiguo Fiscal del Tribunal Islámico Revolucionario y Fiscal General de Teherán,
entre otras personas, por haber sustraído hasta 3 000 millones de tomanes del fondo
de seguridad social;
- — organización de protestas contra la enmienda
antitrabajadores de la Ley del Trabajo;
- — reunión con otras organizaciones
de trabajadores independientes, como el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de
Autobuses Vahed de Teherán y Suburbios, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Azucarera de Haft Tapeh y la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones
de Trabajadores, y
- — concesión de entrevistas y publicación en el sitio web
del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán y en medios informativos
internacionales.
- Según la CSI, el Sr. Azimzadeh fue puesto en libertad el 11 de junio
de 2015 tras abonar una fianza de 200 millones de tomanes (unos 60 000 dólares de
Estados Unidos), pero, según parece, todos los cargos contra él siguen pendientes. Por
su parte, el Sr. Mohammadi, miembro de la Comisión en pro del Establecimiento de
Organizaciones de Trabajadores, fue condenado a tres años y medio de cárcel en 2015,
acusado de poner en peligro la seguridad nacional. Actualmente se encuentra recluido en
la cárcel de Tabriz, donde es víctima de amenazas y de hostigamiento por parte de los
guardianes de la prisión. Según la CSI, ha venido padeciendo insomnio y pérdidas de
conciencia por agotamiento, y sus solicitudes de atención médica han sido
ignoradas.
- 661. En lo que concierne a estas dos personas, el Comité toma nota de que
el Gobierno ha señalado que el Sr. Azimzadeh fue detenido el 30 de abril de 2014 y
puesto en libertad bajo fianza el 20 de mayo de ese mismo año. Por su parte, el Sr.
Mohammadi fue puesto en libertad bajo fianza el 30 de abril de 2014, tras permanecer
varios días encarcelado. Según el Gobierno, el tribunal ha examinado los cargos que
pesan contra él, pero no ha emitido el veredicto definitivo.
- 662. Al respecto, el Comité observa que la información remitida por el
Gobierno data de abril de 2014, mientras que la CSI hace referencia a hechos ocurridos
en 2015. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione ninguna información detallada
en respuesta a los alegatos de la CSI, en particular con respecto a los motivos del
arresto de los sindicalistas, y dice que podría pensarse que fueron arrestados,
detenidos y acusados por llevar a cabo actividades sindicales genuinas, y observa que,
por otra parte, el Gobierno no impugna los alegatos presentados. Si bien el Comité toma
nota de que el Sr. Azimzadeh fue puesto en libertad bajo fianza, lamenta que, según
parece, los cargos contra él sigan pendientes durante más de dos años; al respecto,
recuerda la importancia que reviste garantizar un juicio rápido y justo, dado que la
demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última. El
Comité recuerda además que la detención de dirigentes de organizaciones de trabajadores
y de empleadores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos
sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. Así, pues, la
detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con
actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave
violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en
particular [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 105, 61 y 64]. A la luz de la
información de que dispone y a falta de una explicación detallada por parte del Gobierno
con respecto a los motivos del arresto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas
necesarias para asegurarse del abandono inmediato de las acusaciones contra el Sr.
Azimzadeh. Asimismo, insta al Gobierno a que le remita una copia de la sentencia
judicial pronunciada contra el Sr. Mohammadi y a que tome las medidas oportunas para
asegurar su liberación inmediata en el caso de que su condena guarde relación con sus
actividades sindicales. El Comité urge además al Gobierno a que adopte las medidas
necesarias para asegurar que el Sr. Mohammadi reciba la atención médica que
precise.
- 663. El Comité también toma nota de que, según la CSI, el 1.º de mayo de
2015 el Gobierno detuvo al Sr. Shapour Ehsanirad, a la Sra. Parvin Mohammadi y a otros
trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán. Concretamente, el Sr. Ehsanirad,
miembro ejecutivo del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, fue arrestado por las
fuerzas de seguridad el 16 de mayo de 2015, acusado de «incitar a los trabajadores de la
fábrica Safa de tuberías y laminados a protestar». La CSI cree que ha sido puesto en
libertad bajo fianza hace poco tiempo.
- 664. El Comité toma nota además de que el Gobierno indica que el Sr.
Ehsanirad fue, de hecho, puesto en libertad bajo fianza el 10 de junio de 2015, tras
permanecer veintisiete días recluido, y que la Sra. Mohammadi fue citada a declarar el
18 de mayo de 2015 y puesta en libertad bajo fianza ese mismo día.
- 665. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre
el motivo de las medidas adoptadas contra el Sr. Ehsanirad, la Sra. Mohammadi y otros
trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán. Además de los principios
mencionados, el Comité recuerda que las medidas privativas de libertad contra
sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate
de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al
ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 63]. El
Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre los motivos del
arresto y la detención del Sr. Ehsanirad, la Sra. Mohammadi y otros trabajadores de la
empresa de autobuses de Teherán el 1.º de mayo de 2015.
- 666. El Comité toma nota de los alegatos presentados por la CSI con
respecto a la violación de la libertad sindical en la empresa Polyacrylc. Según la CSI,
la decisión de la directiva de dividir las actividades y descomponer la sociedad fue
motivo de preocupación entre los trabajadores en cuanto a la seguridad de sus empleos, y
desencadenó protestas en octubre y noviembre de 2013. Los trabajadores pidieron la
readmisión de los colegas despedidos debido a sus actividades sindicales. A este
respecto, el 21 de noviembre de 2013, cuatro trabajadores (Javad Lotfi, Abbas Haghigh,
Kioumars Rahimi y Ahmad Saberi) fueron detenidos y conducidos a la ciudad de
Dastgerd.
- 667. Paralelamente, la CSI alega que los trabajadores de la fábrica de
cemento Loushan de la ciudad de Rasht se reunieron ante la Oficina del Gobernador el
domingo 29 de diciembre de 2013 para protestar contra el cierre de la fábrica, y fueron
detenidos por las fuerzas de seguridad. Por otro lado, según esta organización
querellante, en 2014 un tribunal condenó a cuatro trabajadores del sector petroquímico a
recibir 50 latigazos y a una pena de seis meses de cárcel. Asimismo, el 5 de abril de
2015, otro tribunal sentenció a cinco mineros que habían participado en una protesta a
cumplir un año de cárcel y a recibir latigazos por «perturbar el orden público»; el
hecho es que los empleadores acusaron a cinco trabajadores de haber organizado las
protestas y pidieron que fueran tratados con dureza. La CSI señala también que en los
dos últimos años más de 1 000 trabajadores de la mina de mineral de hierro Chadormalu
organizaron diversas asambleas y sentadas para protestar por los despidos masivos y los
bajos salarios. Docenas de trabajadores fueron detenidos en febrero de 2014 y puestos en
libertad unos días después, mientras que otros 31 trabajadores debieron comparecer ante
un tribunal para ser juzgados.
- 668. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no aporte
información alguna con respecto a los gravísimos alegatos mencionados y le insta a
proceder a ello sin demora.
- 669. El Comité toma nota también de que la CSI alega que en 2010 la pena
de cárcel del Sr. Behnam Ebrahimzadeh (activista sindical y miembro de la Comisión en
pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores) fue prolongada nueve años y
medio más, y recuerda que esta persona ya había cumplido cinco años de reclusión por un
supuesto delito de conspiración contra el régimen y por su asociación con Ahmad Shahid y
la Organización Popular Mujahedin de Irán. La CSI alega además que en 2015 el activista
sindical Mohammad Jarrahi fue repetidamente víctima de hostigamiento en la cárcel de
Tabriz.
- 670. El Comité toma nota de que el Gobierno ha explicado que algunos
trabajadores fueron acusados de delitos ajenos a sus actividades sindicales. En cuanto
al Sr. Ebrahimzadeh, el Gobierno indica que éste fue juzgado por el Tribunal Islámico
Revolucionario por las infracciones siguientes: 1) reunión y conspiración para atentar
contra la seguridad nacional; 2) propaganda contra la República Islámica del Irán, y 3)
perturbación del orden público. El 2 de julio de 2011, el tribunal condenó al Sr.
Ebrahimzadeh a una pena discrecional de cinco años de cárcel, fallo que fue confirmado
por el tribunal de apelación. El Gobierno indica que, durante su estancia en la cárcel,
el Sr. Ebrahimzadeh tuvo acceso a los servicios médicos y de salud de diversos
hospitales situados fuera del recinto penitenciario. Añade que disfrutó en varias
ocasiones del derecho a recibir la visita de su esposa y otros miembros de su familia, y
que salió de la cárcel con un permiso penitenciario el 21 de enero, hasta el 11 de
febrero de 2013. Actualmente, cumple su pena en la cárcel Rajaee-Shar. En lo que
concierne al Sr. Jarrahi, el Gobierno explica que fue condenado el 28 de agosto de 2011
por el Tribunal de Tabriz a una pena discrecional de cinco años de cárcel por haber
participado en un grupo de oposición ilegal que organizaba propaganda antiestatal, así
como en reuniones y en una conspiración para atentar contra la seguridad nacional. La
decisión fue confirmada en apelación. Según el Gobierno, el Sr. Jarrahi, ayudado por
cómplices, organizó un grupo llamado Movimiento Democrático de los Trabajadores, que
publicaba un folleto titulado «La voz de la revolución», en el que se alentaba a los
trabajadores a tomar las armas contra el Estado.
- 671. Tomando nota de que el Gobierno señala que estas personas fueron
acusadas de los delitos de propaganda antiestatal y asociación con una organización
ilegal, y que las organizaciones querellantes argumentan que los acusados son activistas
sindicales encarcelados por su actividad en defensa de los intereses de los
trabajadores, el Comité quiere destacar que «en numerosas ocasiones en que los
querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a
causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se
limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían
sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por
delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre el principio de pedir a los
gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas
posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos
judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos
con conocimiento de causa. Observando que la información aportada es bastante general, y
habida cuenta de la posible existencia de un vínculo entre la detención de estas
personas y su actividad sindical, el Comité insta al Gobierno a que le remita
información precisa y detallada sobre las acciones concretas que justifiquen los cargos
contra los Sres. Ebrahimzadeh y Jarrahi, así como copias de las sentencias judiciales de
sus casos.
- 672. El Comité toma nota también de que la CSI alega que el Sr. Shahrokh
Zamani, miembro del consejo fundador del Sindicato de Trabajadores de la Pintura de
Teherán y de la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores,
apareció muerto el 13 de septiembre de 2015 en la cárcel de Gohardasht (Rajai Shahr), en
Karaj, donde cumplía una pena de once años por difundir propaganda contra el régimen y
constituir grupos socialistas, y por poner en peligro la seguridad nacional. La CSI
sostiene que se le negó el derecho a un tratamiento médico y a recibir visitas, lo que
le llevó a iniciar una huelga de hambre para denunciar su maltrato, y que, por otro
lado, se vio gravemente coaccionado por el acoso que el Gobierno infligía a su familia.
Si bien se determinó que había fallecido «por causas naturales», la CSI pone de relieve
que no se ha llevado a cabo una investigación independiente al respecto.
- 673. El Comité toma asimismo nota de que el Gobierno indica que el Sr.
Zamani había sido acusado de ser miembro de un grupo de oposición ilegal y de difundir
propaganda antiestatal, y fue condenado a once años de cárcel (uno de ellos
discrecional) por el Tribunal de Tabriz el 28 de agosto de 2011, fecha en la que comenzó
a cumplir su pena disfrutando de los mismos derechos que todos sus demás compañeros de
prisión. El Gobierno explica que, según los registros de la administración de justicia
de la provincia de Alborz, el 13 de septiembre de 2015 a las 16.50 horas algunos
reclusos observaron que el Sr. Zamani no se movía; fue transferido inmediatamente a la
clínica del centro penitenciario, donde el examen médico reveló que había fallecido
debido a un derrame cerebral mientras dormía. Tras la emisión del permiso de inhumación,
el cadáver fue enterrado en la fecha solicitada por la familia. Sus familiares pidieron
que se realizase una investigación independiente, que todavía no estaba terminada.
- 674. El Comité espera que la investigación independiente de las
circunstancias del fallecimiento del Sr. Zamani se concluya sin demora, y pide al
Gobierno que facilite información detallada sobre sus resultados.
- 675. El Comité toma nota de que la CSI alega que otro activista sindical,
Ali Nejati, ex presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Azucarera de Haft
Tapeh, actualmente jubilado, fue detenido el 15 de septiembre de 2015, y que sus efectos
personales (entre ellos notas y su ordenador personal) fueron confiscados. Por otro
lado, la CSI recuerda que el Sr. Nejati fue uno de los cinco dirigentes sindicales
detenidos en diciembre de 2008, dos meses después de la creación del sindicato. La CSI
ignora su paradero y ha expresado su preocupación dado que el Sr. Nejati padece desde
hace tiempo una enfermedad coronaria que requiere medicación.
- 676. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que el Sr. Nejati fue
puesto en libertad bajo fianza el 17 de octubre de 2015, tras pasar un mes en la
cárcel.
- 677. El Comité recuerda que ya había examinado los alegatos de detención,
condena y encarcelamiento de varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la
Empresa Azucarera de Haft Tapeh, entre ellos el Sr. Nejati, en relación con la huelga de
2007 y la creación de un sindicato en junio de 2008 [véase 365.º informe, caso núm.
2747]. En dicha ocasión, y tras la revocación de las sentencias judiciales
correspondientes, el Comité instó nuevamente al Gobierno a que adoptara las medidas
necesarias para garantizar que se levantara inmediatamente la prohibición de participar
en actividades sindicales impuesta al Sr. Nejati y a otros dirigentes sindicales
[párrafo 98]. El Comité lamenta que el Gobierno no presente información pormenorizada
sobre este nuevo alegato ni sobre los cargos que pesan contra el Sr. Nejati. El Comité
expresa su profunda preocupación por estos alegatos e insta al Gobierno a que le
transmita sin demora información detallada sobre la situación del Sr. Nejati.
- 678. El Comité toma nota también de que la CSI hace referencia al caso de
Mahmoud Salehi, activista sindical y miembro fundador del comité de la Asociación
Mercantil de Trabajadores de Panadería de la ciudad de Saqez. La organización
querellante recuerda que el Sr. Salehi fue detenido y encarcelado en 1986 (permaneció
recluido durante tres años), 1995, 1999 (durante setenta y cinco días), 2000 (durante
diez meses, período tras el cual se le negó el derecho a ser candidato a un cargo
sindical) y 2001 (durante varios días, al cabo de los cuales fue puesto en libertad),
2004 (el 1.º de mayo) y en 2007 (durante un año, por haber organizado la marcha del 1.º
de mayo en Saqez). La CSI alega que el Sr. Salehi fue detenido nuevamente en abril de
2015, es decir, antes de la celebración del 1.º de mayo, y que fue condenado a nueve
años de cárcel el 16 de septiembre de 2015.
- 679. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que el Sr. Salehi fue
acusado del delito de propaganda antiestatal y de ser miembro de un movimiento ilegal,
el grupo terrorista Komoleh, y fue detenido el 8 de abril de 2015 en Saqez. El veredicto
final todavía no ha sido pronunciado y actualmente se encuentra en libertad.
- 680. El Comité recuerda que ya había examinado los alegatos relativos a
la detención y el encarcelamiento de 50 participantes, en una marcha pacífica el 1.º de
mayo en Saqez, entre ellos el Sr. Salehi, dirigente de la Asociación Mercantil de
Trabajadores de Panadería de la ciudad de Saqez, así como los alegatos de búsqueda e
incautación de documentos en el domicilio del Sr. Salehi, en el caso núm. 2323 [véase
354.º informe; el caso fue examinado por última vez en junio de 2009 y archivado por
falta de información de seguimiento]. El Comité toma nota de que el Gobierno indica,
como hizo en relación con el caso núm. 2323, que el arresto del Sr. Salehi no guarda
relación con sus actividades sindicales. El Comité recuerda que el Sr. Salehi ya había
sido absuelto de la acusación de haber participado en las actividades del partido
político prohibido «Komala» [véanse 342.º informe, párrafo 683, y 337.º informe,
párrafos 1037-1044]. En este sentido, y recordando que los trabajadores deben poder
gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales
[véase Recopilación, op. cit., párrafo 133], el Comité pide al Gobierno se asegure del
abandono inmediato de todas las acusaciones relacionadas con la organización de la
marcha del 1.º de mayo y la participación pacífica en este acto. Asimismo, le pide que
lo mantenga informado de la situación y que le remita una copia de la sentencia en
relación con cualquier otra acusación.
- 681. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera su disposición para
recibir la asistencia técnica de la OIT en relación con el intercambio de experiencias y
para sacar partido de la formación sobre gestión de las reuniones. Recordando que
anteriormente el Gobierno expresó interés en que se organizara un curso sobre las normas
internacionales del trabajo dirigido al sector judicial y a las fuerzas disciplinarias
con miras a la gestión adecuada de las protestas de trabajadores, el Comité espera que
el Gobierno colabore sin demora con la Oficina a este respecto.
- 682. En lo que concierne a la información suministrada por la CSI en
cuanto a la represión de las actividades del sindicato de docentes y a la respuesta del
Gobierno, el Comité dice que estas cuestiones serán examinadas en el marco del caso núm.
2566, que gira en torno a la represión contra este colectivo y a las trabas con que
tropiezan los docentes para poder ejercer actividades sindicales legítimas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 683. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) lamentando profundamente que el Gobierno no haya proporcionado
respuestas completas a sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Gobierno a
que se muestre más cooperativo en el futuro y a que proporcione información
detallada sobre las solicitudes siguientes:
- i) el Comité urge al Gobierno a
que realice investigaciones independientes sobre los alegatos de malos tratos
que habrían sufrido el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y
el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de
Autobuses Vahed de Teherán, durante su detención. El Comité espera asimismo que,
de verificarse esos alegatos, se indemnice a ambos dirigentes sindicales por los
daños sufridos. El Comité espera que el Gobierno pueda informarle sin más demora
de los resultados de esas investigaciones;
- ii) el Comité urge al
Gobierno a que garantice, sin más demora, la puesta en libertad definitiva del
Sr. Shahabi, mediante un indulto o por otros medios, y el desistimiento de toda
acusación pendiente contra él, además de restablecer sus derechos y de
indemnizarle por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que lo
mantenga informado a este respecto;
- iii) el Comité espera que la Ley del
Trabajo y los reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin demora, a
efectos de ponerlos en plena conformidad con los principios de la libertad
sindical, comprendido el pluralismo sindical en todos los niveles. El Comité
alienta al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a tal
efecto y a que, en ese marco, le transmita la versión más reciente del proyecto
de legislación, con miras a velar por su plena conformidad con los principios de
la libertad sindical establecidos en la Constitución de la OIT y en los
convenios aplicables;
- iv) en espera de que se lleven a cabo las reformas
legislativas, el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas concretas
adoptadas en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH,
independientemente de que no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos
Iraníes;
- v) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un
informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del
Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos
respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el
período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005.
Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada
por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que
todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier
forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus
actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a
este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa
iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de
2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea
pronunciada;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas
necesarias para asegurarse del abandono inmediato de los cargos que pesan sobre el
Sr. Azimzadeh. Asimismo, le insta a que le remita una copia de la sentencia judicial
pronunciada contra el Sr. Jamil Mohammadi y a que adopte las medidas necesarias para
asegurar su liberación inmediata en el caso de que su condena guarde relación con
sus actividades sindicales. El Comité insta también al Gobierno a que adopte las
medidas necesarias para asegurarse de que el Sr. Mohammadi reciba la atención médica
que precise;
- c) el Comité urge al Gobierno a que facilite información
detallada sobre:
- — los motivos del arresto y la detención del Sr. Ehsanirad,
la Sra. Mohammadi y otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán el
1.º de mayo de 2015;
- — el supuesto arresto de Javad Lotfi, Abbas
Haghigh, Kioumars Rahimi y Ahmad Saberi; la supuesta detención de los
trabajadores de la fábrica de cemento Loushan; la supuesta condena de cuatro
trabajadores del sector petroquímico a recibir cincuenta latigazos y a una
reclusión de seis meses en 2014, y de cinco mineros que habían participado en
una protesta a cumplir un año de cárcel y a recibir latigazos por «perturbar el
orden público» en 2015, y el supuesto arresto y citación judicial de
trabajadores de la mina de mineral de hierro Chadormalu;
- — las acciones
específicas que han generado los cargos contra los Sres. Ebrahimzadeh y Jarrahi,
inclusive las copias de los fallos judiciales correspondientes, y
- — los
alegatos relativos al Sr. Nejati y, en particular, sobre los cargos que pesan
contra él;
- d) el Comité espera que la investigación
independiente de las circunstancias del fallecimiento del Sr. Zamani se concluya sin
demora y solicita al Gobierno que aporte información detallada sobre sus
resultados;
- e) el Comité pide al Gobierno que asegure el abandono inmediato
de todos los cargos que pesan contra el Sr. Salehi en relación con la organización
de la marcha del Día Internacional del Trabajo y su participación pacífica en la
misma. Le solicita también que suministre una copia de toda sentencia relativa a
cualquier otro cargo contra esta persona;
- f) tomando nota de que el Gobierno
reitera su disposición a recibir la ayuda técnica de la OIT, el Comité espera
firmemente que el Gobierno colabore sin demora con la Oficina en este sentido y le
pide que lo mantenga informado de los avances que se hagan al respecto, y
- g)
el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter
extremadamente grave y urgente de este caso.