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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 376, October 2015

Case No 2977 (Jordan) - Complaint date: 22-MAY-12 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 62. El Comité examinó por última vez este caso, en el que las autoridades deniegan el registro de las organizaciones querellantes, en su reunión de marzo de 2013 [véase 367.º informe, párrafos 851 a 862, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013)]. En esa ocasión, el Comité urgió al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar que la legislación laboral y todas las demás decisiones pertinentes sean enmendadas a fin de que los trabajadores puedan ejercer libremente su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas; para proceder, habida cuenta de los poderes discrecionales otorgados al Ministerio en el artículo 98, B) de la Ley del Trabajo, al registro inmediato del Sindicato Independiente del Sector del Fosfato de Jordania (ITUPSW) y del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Empresa Jordana de Electricidad (ITUWJEC); y, por último, para realizar una investigación independiente sobre los alegatos relativos a actos de discriminación a favor de los trabajadores no huelguistas y, de comprobarse la veracidad de los mismos, garantizar la adopción de medidas de reparación adecuadas.
  2. 63. Por comunicación de fecha 10 de enero de 2014, el Gobierno presentó el informe de una comisión creada por el Ministerio de Trabajo para examinar las recomendaciones del Comité. En el informe se indica que, el 9 de enero de 2012, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia (el más alto tribunal administrativo de Jordania) un recurso judicial a fin de apelar la decisión del Registrador en la que se rechazaba la solicitud de registro de un sindicato independiente de trabajadores del sector del fosfato. La Corte Suprema confirmó, en su decisión dictada el 27 de febrero de 2012, la decisión del Registrador basándose en la falta de fundamento jurídico de la apelación (el Gobierno adjuntó una copia de la decisión a su respuesta). Tras celebrar consultas con la dirección de la empresa de electricidad, se comprobó que: 1) la queja de la organización querellante según la cual la empresa había emitido una decisión en la que declaraba que los trabajadores no huelguistas eran leales y les pagaba una bonificación era falsa dado que todos los trabajadores, independientemente de que hubieran o no participado en la huelga, se beneficiaban de todos los privilegios previstos en los convenios colectivos firmados por el Sindicato General; 2) después de las presiones ejercidas por el Sindicato General de Trabajadores de la Electricidad, registrado legalmente, la dirección de la empresa suspendió las deducciones efectuadas en relación con el período de 17 días de huelga ilegal, lo que permitió, por lo tanto, que todos los trabajadores se beneficiaran plenamente de sus derechos, y 3) la mayoría de los trabajadores que habían solicitado la creación de un sindicato independiente enviaron un memorándum al presidente del Sindicato General y al director financiero de la Empresa de Energía Eléctrica de Jordania a efectos de que todas las firmas que figuraban en las declaraciones del sindicato independiente se consideraran nulas y sin efecto después de descubrir que éste no correspondía a sus expectativas.
  3. 64. Por último, el Gobierno señala que la comisión creada por el Ministerio de Trabajo para examinar las recomendaciones del Comité aconsejó a la comisión tripartita sobre asuntos laborales encargada de clasificar las profesiones y los sectores en los que los trabajadores no pueden establecer más de un sindicato, que revisara el decreto sobre la clasificación profesional con el propósito de ampliar el pluralismo sindical y pidió al Ministerio de Trabajo que solicitara la asistencia técnica de la OIT para desarrollar la legislación laboral con el fin de incrementar la actividad sindical.
  4. 65. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno. Al tiempo que acoge con satisfacción la información según la cual se aconsejó a la comisión tripartita sobre asuntos laborales que revisara el decreto sobre la clasificación profesional y desarrollara la legislación laboral de modo de ampliar el pluralismo sindical e incrementar la actividad sindical, y toma nota asimismo de que se pidió al Ministro de Trabajo que solicitara la asistencia técnica de la OIT con ese fin, el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esas recomendaciones y confía en que el Gobierno asumirá un compromiso con la OIT con el objeto de poner la legislación y la práctica en conformidad con los principios de la libertad sindical.
  5. 66. En lo referente al registro de las organizaciones querellantes, si bien toma nota de la decisión de la Corte Suprema de Justicia que confirma la decisión inicial del Registrador por la que se deniega la solicitud de registro del ITUPSW con el argumento de que ya existe en el sector considerado (sector del fosfato) un sindicato general debidamente registrado y que no se establece más de un sindicato en cada sector, el Comité desea, no obstante, recordar que las disposiciones que exigen un sólo sindicato por empresa, oficio o profesión son incompatibles con el artículo 2 del Convenio núm. 87 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 317]. En lo que respecta al ITUWJEC, si bien se alega que la mayoría de los trabajadores que habían solicitado su creación le han retirado su apoyo, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que indiquen si el ITUWJEC aún cuenta con dirigentes y afiliados y, en tal caso, el Comité espera que el Gobierno, en el marco de la revisión recomendada del decreto sobre la clasificación profesional y de la reforma de la legislación laboral destinada a ampliar el pluralismo sindical y la actividad sindical, adopte medidas para garantizar su registro, así como el del ITUPSW. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de los asuntos pendientes antes mencionados.
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