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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 376, October 2015

Case No 2844 (Japan) - Complaint date: 23-MAR-11 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 52. En su reunión de octubre de 2013, el Comité examinó por última vez este caso, en el que se alega que el despido de trabajadores por parte de Japan Airlines International (JAL) se llevó a cabo de manera discriminatoria contra los trabajadores afiliados a determinados sindicatos [véase 370.º informe, párrafos 62-66]. En aquella ocasión, con respecto a la demanda presentada por 146 trabajadores (tripulantes de cabina y pilotos), en la que solicitaban que se confirmara la existencia de contratos jurídicamente vinculantes entre ellos y Japan Airlines Ltd (en adelante «la empresa»), el Comité, tras observar que la demanda había sido desestimada en marzo de 2012 y que los demandantes habían presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Tokio en abril de 2012, solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de la decisión del Tribunal Superior de Tokio, así como de cualquier medida de seguimiento que se adoptara en consecuencia. En lo referente al recurso interpuesto por la empresa ante el Tribunal de Distrito de Tokio en relación con la orden de reparación de la Comisión Metropolitana de Relaciones Laborales de Tokio, en la que ésta concluía que Enterprise Turnaround Initiative Corporation (ETIC) había injerido en la gestión del Sindicato de Pilotos de Japan Airlines (JFU) y del Sindicato de Tripulantes de Cabina de Japan Airlines (CCU) durante las negociaciones celebradas en noviembre de 2010 y ordenaba a la empresa que presentara una carta de disculpa, el Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado del resultado del recurso. Por último, el Comité pidió encarecidamente que se celebraran consultas francas y sin trabas entre la empresa y los sindicatos afectados en el marco de la nueva campaña de contratación, a fin de que pudieran tenerse en cuenta sus opiniones sobre la readmisión de los trabajadores que habían sido despedidos por motivos económicos.
  2. 53. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2014, el JFU y el CCU lamentan que el Tribunal Superior de Tokio desestimara las demandas de los tripulantes de cabina y los pilotos en las sentencias dictadas, respectivamente, los días 3 y 5 de junio de 2014. A juicio de los querellantes, el Tribunal Superior incumplió las normas judiciales comunes y concedió prioridad absoluta al mantenimiento del programa de reorganización de la empresa, respaldado por el plan de reorganización. Como consecuencia de dicha resolución, se priva a los trabajadores del derecho de acceso a los tribunales y podrían acelerarse los recortes de empleo por parte de las empresas que se acogen a la Ley de Reorganización Empresarial. Por último, los querellantes consideran que la sentencia no tiene debidamente en cuenta la seguridad aérea, ya que los excesivos recortes de empleo han resultado en una reducción masiva del número de trabajadores experimentados, provocando así un aumento de los incidentes relacionados con la seguridad.
  3. 54. Pese a haber interpuesto un último recurso de apelación, los querellantes habían expresado la esperanza de que la empresa entablara negociaciones con miras a resolver los asuntos de los despidos, en lugar de esperar a que concluyeran los procesos judiciales. Sin embargo, el CCU y el JFU observaron que, aunque se había contratado a muchos tripulantes de cabina recientemente, la empresa no habría realizado oferta alguna para readmitir a los trabajadores despedidos. Los querellantes instaron al Gobierno a que pusiera en práctica las recomendaciones del Comité independientemente de la evolución de los procesos judiciales.
  4. 55. En dos comunicaciones de fechas 15 de enero y 14 de septiembre de 2015, el Gobierno confirma que el Tribunal Superior de Tokio había desestimado los recursos interpuestos por los pilotos y los tripulantes de cabina despedidos por la empresa contra las sentencias de junio de 2014. El Gobierno señala que ello confirmaba la necesidad de los recortes de plantilla y reconocía los esfuerzos realizados por la empresa para celebrar consultas periódicas con los sindicatos, aplicar criterios razonables y objetivos en la selección de los trabajadores despedidos y ofrecer alternativas a los despidos (como programas de jubilación voluntaria). El Gobierno indica, además, que los tripulantes de cabina y los pilotos recurrieron esas sentencias ante el Tribunal Supremo los días 17 y 19 de junio de 2014. En una comunicación de fecha 15 de abril de 2015, el Gobierno transmite las opiniones de la empresa sobre la cuestión de los despidos. La empresa se refiere a la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Supremo en febrero de 2015, en la que considera que la reducción de personal es lícita y válida. A la luz de esta resolución, la empresa considera que es difícil revocar la reducción de plantilla y aceptar las solicitudes de readmisión. Debido a la quiebra económica de la empresa, 5 700 trabajadores dejaron la empresa, incluidos aquellos que solicitaron la jubilación voluntaria. No se consideraría justo que se tratara de solucionar la situación de sólo algunos de ellos, a saber, 165 trabajadores despedidos, únicamente porque la situación financiera y el rendimiento de la empresa estaban mejorando.
  5. 56. El Gobierno indica además que, en relación a la cuestión de la consulta entre empleadores y sindicatos, comparte la opinión del Comité sobre la importancia de consultas francas y sin trabas. En aras de asegurar dichas consultas, la negativa de negociar colectivamente de los empleadores sin razones debidas está prohibida en el Japón como práctica laboral injusta y toda queja en este sentido puede presentarse ante la Comisión de Relaciones Laborales (CRL) para buscar soluciones. Si la CRL estima que el empleador se negó a negociar sin razones válidas, puede ordenar al empleador a negociar colectivamente. Teniendo en cuenta que la CRL es un órgano de naturaleza cuasi judicial que decide de forma independiente sobre prácticas laborales injustas, el Gobierno consideró que era apropiado intervenir activamente para mediar en las cuestiones entre trabajadores y dirección.
  6. 57. La empresa también se refiere a las numerosas reuniones de negociación y consulta celebradas con los sindicatos afectados durante el período examinado. Según los datos facilitados por la empresa, entre septiembre de 2010 y marzo de 2015, ésta se reunió con el CCU y el JFU en 83 y 69 ocasiones, respectivamente. También se reunió con el mayor sindicato de la empresa, a saber, la Organización para la Mejora y la Amistad de Japan Airlines (JALFIO), que confirmó por escrito que proporcionó a los afiliados al sindicato afectados por la reducción de plantilla la información y la ayuda necesarias para encontrar un nuevo empleo. Sin embargo, no había recibido ninguna solicitud de readmisión por parte de sus afiliados.
  7. 58. Por último, con respecto al recurso interpuesto por la empresa ante el Tribunal de Distrito de Tokio en relación con la orden de reparación de la Comisión Metropolitana de Relaciones Laborales de Tokio, el Gobierno indica que el 28 de agosto de 2014 el Tribunal de Distrito de Tokio desestimó la demanda de la empresa, que recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Tokio el 9 de septiembre de 2014. El 18 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Tokio desestimó la demanda de la empresa. El 1.º de julio de 2015, la empresa recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo y esta causa aún se encuentra pendiente de resolución en la actualidad.
  8. 59. El Comité toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno y por las organizaciones querellantes sobre los últimos acontecimientos en el presente caso. En referencia a la orden de reparación de la Comisión Metropolitana de Relaciones Laborales de Tokio, el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo. Con respecto a la demanda presentada por 146 trabajadores, en la que solicitaban que se confirmara la existencia de contratos jurídicamente vinculantes entre ellos y la empresa, el Comité observa que el Tribunal Supremo, en sus sentencias definitivas de 4 y 5 de febrero de 2015, dictaminó que la reducción de personal era lícita y válida.
  9. 60. El Comité toma nota asimismo de la declaración de la empresa tras la sentencia del Tribunal Supremo, en particular de que considera difícil revocar la reducción de plantilla o aceptar solicitudes de readmisión. Además, la empresa afirma que no se consideraría justo que se tratara de solucionar la situación de 165 trabajadores despedidos, de un total de 5 700 que dejaron la empresa, únicamente porque la situación financiera y el rendimiento de la empresa estaban mejorando. A la luz de los últimos acontecimientos relativos a este caso, el Comité destaca una vez más la importancia de que se mantenga un diálogo constructivo entre la empresa y los sindicatos. El Comité observa que hay una divergencia de opinión entre los sindicatos y el empleador sobre si ha existido un verdadero compromiso para resolver la cuestión de los trabajadores despedidos. El Comité confía en que la empresa siga dispuesta a debatir esta cuestión con todos los sindicatos afectados en la empresa y toma nota de que el querellante puede someter la cuestión a la CRL si considera que ha habido una negativa a negociar según lo que establece la ley.
  10. 61. Por último, el Comité toma nota de la comunicación de fecha 5 de septiembre de 2015, en la que los sindicatos querellantes se refieren a los comentarios realizados por el Gobierno ante la Dieta en marzo y abril de 2015, en los que abogaba por la celebración de negociaciones entre sindicatos y directivos con miras a solucionar el conflicto, así como a la sentencia del Tribunal Superior de Tokio de fecha 18 de junio de 2015 en relación con el caso núm. 369, relativo a prácticas laborales desleales por parte de JAL. El Comité pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
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