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Alegatos: anulación de licencias sindicales pagadas a dirigentes sindicales y no deducción de cuotas sindicales en caso de afiliación a más de un sindicato en el sector de la educación
- 848. La queja figura en las comunicaciones de 19 y 30 de septiembre de 2014 y de 29 de abril de 2015 de la Unión Nacional de Educadores. Sindicato Nacional (UNE-SN), y en la comunicación de 30 de septiembre de 2014 de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT A). Mediante comunicación de 19 de septiembre de 2014, la International de la Education (IE) expresó su apoyo a la queja interpuesta por la UNE-SN, afiliada a la IE.
- 849. Ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso. En su reunión de junio de 2015 [véase 375.º informe, párrafo 8], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
- 850. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 851. En una comunicación de fecha 28 de agosto 2014, la Unión Nacional de Educadores. Sindicato Nacional (UNE-SN) alega que mediante resolución núm. 9726, de 13 de junio de 2014, el Ministerio de Educación y Cultura del Paraguay anuló de forma arbitraria, inconsulta y unilateral el otorgamiento de licencias sindicales pagadas a docentes que ocupan cargos directivos en organizaciones sindicales acreditadas. La UNE-SN considera que la resolución atenta contra los principios de la libertad sindical y la posibilidad de realizar tareas sindicales: i) al exigir cinco años de antigüedad para el otorgamiento de licencias a docentes (artículo 2), lo que contradice las normas del Código del Trabajo que únicamente someten la condición de dirigente sindical a las decisiones de las asambleas y normativas de los sindicatos, y ii) al establecer que las licencias sean otorgadas «sin perjuicio de las funciones que se ejerzan» (artículo 3), lo que la UNE-SN considera que deja la concesión de licencias a la plena discrecionalidad del empleador o autoridad superior. Igualmente, la UNE-SN denuncia que la circular núm. 7/14 del Ministerio de Educación y Cultura ordenó a los trabajadores que contaban con licencia sindical hasta la promulgación de la resolución núm. 9726 que se reintegrasen a sus puestos en las instituciones educativas correspondientes, estableciendo que de no acatar la instrucción serían sometidos a sumarios administrativos por abandono de cargo, por lo que la mayoría de los dirigentes de la UNE-SN que gozaban de licencias volvieron a sus lugares de trabajo y dos dirigentes (Sres. Julio Rafael Benítez González y Juan Carlos Vera Sánchez) fueron sometidos a sumarios administrativos, lo que la UNE-SN considera prueba de que existe persecución a los dirigentes sindicales. Como resultado de la resolución núm. 9726, la UNE-SN estima que su organización no cuenta con la posibilidad de acceder a licencias sindicales pagadas, único apoyo otorgado por el Estado a las organizaciones sindicales. La UNE-SN indica asimismo que la resolución núm. 9726 violentó acuerdos que desde 1993 se habían adoptado entre el Ministerio y las organizaciones sindicales para el otorgamiento de licencias, así como diversas resoluciones ministeriales que desde entonces habían venido otorgándolas. Añade la UNE-SN que si bien las últimas licencias tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 se había acordado que rigieran mientras que no se llegase a un acuerdo, lo que no ocurrió ya que en su lugar el Ministerio adoptó la resolución núm. 9726.
- 852. En su comunicación de 30 de septiembre de 2014, la UNE-SN transmite, como prueba adicional de violación de los principios de la libertad sindical, la resolución del Ministerio de Educación y Cultura núm. 14787, de 18 de septiembre de 2014, por la cual se dispone el no pago de salarios al personal de instituciones educativas dependientes del Ministerio por días y horas no trabajados durante una huelga que tuvo lugar el 27 y 28 de agosto de 2014.
- 853. En su comunicación de 30 de septiembre de 2014, la CUT-A, denunciando la continuación de la persecución contra dirigentes sindicales del sector educativo nacional, informa que el Gobierno ha reafirmado la suspensión de las licencias sindicales existentes y conmina, bajo amenaza de sanción, a los dirigentes a presentarse en un plazo de 72 horas a fin de recibir reubicación laboral.
- 854. En su comunicación de 29 de abril de 2015, la UNE-SN alega que el dictamen núm. 84 de 30 de marzo de 2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura establece que el descuento de cuotas sindicales en nómina es inviable en casos de afiliación múltiple, siendo ésta contraria a la ley; dicho dictamen recomienda que se requiera a los trabajadores en situación de múltiple afiliación que comuniquen la pertenencia a uno de los sindicatos, debiéndose suspender los mencionados descuentos por todo el tiempo que conlleve la realización de los trámites necesarios. La UNE-SN considera que el dictamen es contrario a la obligación de las autoridades de abstenerse de toda intervención que limite el derecho a la libertad sindical y su ejercicio. La UNE-SN destaca que, en lugar de buscar una solución con los sindicatos afectados y pudiéndose haber seguido otros criterios como el de la última afiliación, el dictamen propone una resolución arbitraria que no contempla plazos o procedimientos a seguir. Concluye la UNE-SN que la autoridad ministerial no tiene potestad para suspender los aportes de las cuotas periódicas sindicales sin la intervención y consentimiento de las partes afectadas.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 855. El Comité lamenta profundamente que, no obstante el tiempo transcurrido desde la presentación de la queja en 2014, el Gobierno no haya respondido aún a los alegatos de las organizaciones querellantes, pese a que en varias ocasiones le ha invitado a hacerlo, incluso por medio de un llamamiento urgente [véase 375.º informe, párrafo 8]. Dadas estas circunstancias, y de conformidad con la norma de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve, una vez más, en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, por su parte los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene, con vistas a un examen objetivo, la presentación de respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos [véase primer informe, párrafo 31].
- 856. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que la resolución núm. 9726 del Ministerio de Educación y Cultura anula unilateralmente el derecho a las licencias sindicales de los docentes al exigir cinco años de antigüedad para optar a ellas, y considerando que, al indicar que las licencias otorgadas «sean sin perjuicio de las funciones (laborales) que ejerzan», da plena discrecionalidad del empleador o autoridad superior en cuanto a su otorgamiento. Asimismo, el Comité observa que la UNE-SN denuncia que el dictamen núm. 84 de 30 de marzo de 2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura dispone unilateralmente que se suspendan las deducciones de cuotas sindicales para los trabajadores afiliados a más de un sindicato.
- 857. En ausencia de toda respuesta por parte del Gobierno a los alegatos, el Comité desea subrayar la importancia de que toda modificación relativa al alcance y al ejercicio de los derechos sindicales sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones más representativas a efectos de llegar en la mayor medida posible a soluciones compartidas. En cuanto al fondo de los alegatos, el Comité considera que el contenido de la resolución plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical al establecer un plazo de cinco años de antigüedad para el goce de licencias sindicales para docentes y al otorgar, aparentemente, excesiva discrecionalidad a las autoridades en cuanto a la decisión de su otorgamiento. En cuanto a las restricciones contenidas en el dictamen núm. 84 de la asesoría jurídica del mismo Ministerio para la deducción de las cuotas sindicales en nómina en caso de doble afiliación, el Comité observa que se basan en la imposibilidad, establecida en el artículo 293, c), del Código del Trabajo, de que un trabajador, incluso si tiene más de un contrato de trabajo, se afilie a más de un sindicato, ya sea de su empresa o industria, profesión u oficio, o institución, lo cual no es conforme a los principios de la libertad sindical, al obstaculizar indebidamente el derecho de los trabajadores de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. El Comité recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha hecho la misma constatación en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87 por el Paraguay.
- 858. En estas condiciones, en cuanto a las cuestiones planteadas en esta queja en relación a la resolución y dictamen antes mencionados, el Comité pide al Gobierno que inicie un diálogo con las organizaciones más representativas afectadas en aras de encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes en materia de licencias sindicales y de descuentos de cuotas sindicales en nómina. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 859. En cuanto al alegato relativo a la decisión de no pagar salarios por días y horas no trabajados durante una huelga en 2014, el Comité recuerda el principio que «la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 654].
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 860. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta profundamente la falta de respuesta del Gobierno sobre los alegatos a pesar de haberla solicitado varias veces y de haberle dirigido un llamamiento urgente y le pide que se muestre más cooperativo en el futuro, y
- b) observando que el contenido de la resolución y el dictamen objeto de esta queja plantean problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical al establecer un plazo de cinco años de antigüedad para el goce de licencias sindicales para docentes y al permitir, aparentemente, excesiva discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento, así como al establecer el no descuento de cuotas sindicales en nómina en casos de afiliación a más de un sindicato, el Comité pide al Gobierno que inicie un diálogo con las organizaciones más representativas afectadas en aras de encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes en materia de licencias sindicales y de descuentos de cuotas sindicales en nómina. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.