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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 54. En su anterior examen del caso en marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 367.º informe del Comité, párrafo 660]:
- … el Comité insta al Gobierno a que tome todas las iniciativas necesarias, inclusive mediante el diálogo con la Comisión integrada por el Procurador de Derechos Humanos y por varias autoridades religiosas, para que la junta directiva de la Asamblea Legislativa proceda al reintegro del secretario general del SITRAL, Sr. Luis Alberto Ortega Ortega, y al reconocimiento sin demora de esta organización sindical.
- 55. En su comunicación de fecha 25 de junio de 2013, el Sindicato de los Trabajadores de la Asamblea Legislativa (SITRAL) declaró que la Asamblea Legislativa se seguía negando al reintegro del dirigente sindical, Sr. Luis Alberto Ortega Ortega, a pesar de la medida cautelar ordenada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenando su reintegro.
- 56. En su comunicación de fecha 16 de enero de 2015, el Gobierno señala que, cumpliendo con las recomendaciones del Comité, envió a la Asamblea Legislativa sus conclusiones y recomendaciones específicamente para que la junta directiva de la Asamblea Legislativa procediera al reintegro del secretario general del SITRAL, Sr. Luis Alberto Ortega Ortega, y al reconocimiento sin demora de esta organización sindical. El Gobierno añade que en razón de lo anterior, la Asamblea Legislativa dio cumplimiento a las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y a las recomendaciones del Comité, en el sentido de reinstalar en su puesto de trabajo al Sr. Luis Alberto Ortega Ortega, quien desde el mes de julio de 2014, se encuentra laborando normalmente en la institución correspondiente, y, además, continúa ostentando el cargo de secretario general del SITRAL.
- 57. En cuanto al reconocimiento del SITRAL, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que mediante resolución núm. 56/2010, de fecha 21 de septiembre de 2010, el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social aprobó los estatutos del SITRAL, y concedió al mismo tiempo la personería jurídica al referido sindicato; además, le han sido otorgadas las credenciales a su junta directiva para el período comprendido entre el 31 de julio de 2014 y el 30 de julio de 2015.
- 58. El Comité toma nota con satisfacción del reintegro del dirigente sindical, Sr. Luis Alberto Ortega Ortega, y del otorgamiento de credenciales a la junta directiva del sindicato querellante.