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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 64. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a numerosos
actos de intimidación y discriminación antisindicales, incluidos despidos, la duración
excesiva de los procedimientos y el incumplimiento de decisiones judiciales, en su
reunión de junio de 2013 [véase 363.er informe, párrafos 120 a 123]. En esa ocasión y,
con referencia a la causa incoada contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA
S.A., el Comité pidió al Gobierno que: i) le mantuviera informado de los progresos
realizados en relación con el nuevo juicio de dos de los acusados que debía celebrarse
ante el Tribunal de Distrito de Lublin; y ii) le indicara en qué situación se encontraba
el recurso presentado ante el Tribunal de Apelación relativo a los otros 16 acusados. El
Comité señaló una vez más que esperaba firmemente que los procesos judiciales abiertos
ante el Tribunal de Apelación y el Tribuna de Distrito de Lublin concluyeran sin demora
indebida y solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de los progresos realizados
y le remitiera una copia de la sentencia en cuanto se hubiera dictado.
- 65. Por comunicación de fecha 9 de diciembre de 2013, el Gobierno remite
copia de las tres sentencias dictadas en la causa incoada contra 19 miembros del
personal directivo de la empresa SIPMA S.A.: la sentencia dictada el 29 de diciembre de
2010 por el Tribunal de Distrito de Lublin; el fallo dictado el 27 de enero de 2012 por
el Tribunal Regional de Lublin, y la decisión judicial dictada el 15 de marzo de 2013
por el Tribunal de Distrito de Lublin.
- 66. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y
recuerda que, como ya señaló anteriormente al examinar este caso, de los 19 directores
superiores de la empresa SIPMA S.A. acusados el 14 de octubre de 2003 de delitos
tipificados en la Ley de 23 de mayo de 1991 sobre Solución de Conflictos Colectivos, el
Código Penal y la Ley de 23 de mayo de 1991 sobre los Sindicatos, el Tribunal de
Distrito de Lublin declaró culpables a 18 el 29 de diciembre de 2010 y que estos
interpusieron un recurso. El Comité entiende, según se desprende de la sentencia dictada
el 27 de enero de 2012 por el Tribunal Regional de Lublin, que: i) la sentencia dictada
el 29 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Distrito de Lublin contra la que se
recurrió fue revocada en su totalidad con respecto a ocho acusados; ii) la sentencia
dictada por el Tribunal de Distrito contra la que se recurrió fue parcialmente revocada
y parcialmente confirmada con respecto a dos acusados, y iii) la sentencia dictada por
el Tribunal de Distrito contra la que se recurrió fue parcialmente revocada y
parcialmente anulada con respecto a dos acusados, y se ordenó la repetición del juicio
ante el Tribunal de Distrito. A este respecto, el Comité entiende, según se desprende de
la sentencia dictada el 15 de marzo de 2013, tras la instrucción de un nuevo juicio, que
los dos acusados han sido absueltos y que se han suspendido las acciones judiciales
emprendidas contra los mismos. El Comité pide al Gobierno que confirme su comprensión de
los hechos anteriormente expuestos y que aclare la situación en lo que respecta a los
recursos de apelación presentados por seis (de los 18) acusados que no fueron nombrados
explícitamente en la sentencia dictada por el Tribunal Regional el 27 de enero de
2012.