ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 373, October 2014

Case No 2893 (El Salvador) - Complaint date: 24-JUN-11 - Closed

Display in: English - French

Alegatos: acciones de la alcaldía de Santa Ana tendientes al despido de una dirigente sindical por su participación en una huelga, así como suspensión previa de labores y de sueldo a esta dirigente

  1. 266. La queja figura en una comunicación de la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS) de fecha 24 de junio de 2011.
  2. 267. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 15 de enero y 16 de octubre de 2012 y 7 de mayo de 2014.
  3. 268. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 269. En una comunicación de fecha 24 de junio de 2011, la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS) alega violación al Convenio núm. 87 de la OIT por el alcalde y el concejo de la alcaldía, del municipio de Santa Ana, del departamento de Santa Ana, de El Salvador, en contra de la Sra. Karla Beatriz López Contreras, secretaria de organización y estadística de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA).
  2. 270. La CATS explica que el problema se originó el 20 de octubre de 2010 fecha en que se realizó una suspensión de labores de carácter indefinido en exigencia de mejoras salariales y el pago de la deuda previsional que la alcaldía tiene con bancos, la Procuraduría, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y la AFP'S, al no pagar a las citadas instituciones los descuentos efectuados.
  3. 271. El Juzgado de lo Laboral declaró ilegal la suspensión de labores y para no dar espacio a la terminación de contratos sin responsabilidad institucional, en asamblea general los trabajadores acordaron la normalización de las labores.
  4. 272. La CATS añade que el 15 de noviembre de 2010 el alcalde, por medio de acuerdo administrativo, suspendió previamente de sus labores sin goce de salario a la Sra. Karla Beatriz López Contreras, secretaria de organización y estadística por la suspensión de labores y su trabajo sindical.
  5. 273. El 10 de febrero de 2011, representantes del Concejo Municipal de Santa Ana, solicitaron al Juzgado de lo Laboral, autorización de despido de la Sra. Karla Beatriz López Contreras en base al artículo 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, contrario al Convenio núm. 87 de la OIT y al artículo 47 de la Constitución Política.
  6. 274. El 14 de febrero de 2011 se recibió la resolución del Juzgado de lo Laboral de Santa Ana, que ordena al Concejo Municipal de Santa Ana, la restitución a la Sra. Karla Beatriz López Contreras al cargo de digitadora que venía desempeñando y el pago de los salarios que dejó de percibir desde el 16 de noviembre de 2010, fecha en que fue suspendida de su cargo.
  7. 275. La alcaldía municipal no cumplió con la resolución del Tribunal Laboral y apeló ante la Cámara Primera de lo Laboral, la cual declaró nula el 31 de marzo de 2011, por razones de procedimiento la sentencia recurrida, de manera que el Juzgado Laboral de Santa Ana debía dictar nueva resolución regresando al comienzo del proceso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 276. En su comunicación de fecha 15 de enero de 2012, el Gobierno declara en relación con los alegatos presentados por la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS) sobre lo que el Gobierno describe como despido de la Sra. Karla Beatriz López Contreras, que el 17 de noviembre de 2010 el Concejo Municipal de Santa Ana, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Laboral de Santa Ana en la que solicita autorización para despedir a la Sra. Karla Beatriz López Contreras, alegando presunto abandono de su cargo por unirse a la huelga que se estaba llevando a cabo en dicha alcaldía durante la semana comprendida del 19 al 23 de octubre de 2010, y por la no obediencia al mandato de las autoridades de incorporarse a sus labores en el plazo que administrativamente se le había establecido, dado que la huelga había sido declarada ilegal; y a la vez se le imputaba ejecutar actos que ponían en grave peligro la integridad física de otro funcionario municipal.
  2. 277. Siguiendo el trámite legal, el Juzgado de lo Laboral de Santa Ana, dictó sentencia el 10 de febrero de 2011, en la que declara sin lugar el despido de la Sra. Karla Beatriz López Contreras, y ordenó a las autoridades de la alcaldía municipal de Santa Ana, la restitución de la trabajadora al cargo que ostentaba, así como el pago de los salarios dejados de devengar por causas imputables al patrono, desde la fecha en la que fue cesada de su cargo (se envió copia de la sentencia citada). Posteriormente, los apoderados generales judiciales de la alcaldía municipal de Santa Ana, interpusieron un recurso de revisión del fallo citado ante la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, la cual en fecha 31 de marzo de 2011, resolvió declarar nula la sentencia recurrida, y todo lo que fuere su consecuencia, a partir de las actuaciones de notificación del auto de apertura a pruebas. A partir de este fallo, un apoderado del Concejo Municipal de Santa Ana, interpuso recusación de la Jueza de lo Laboral de Santa Ana en el juicio de autorización de despido, promovido contra la Sra. Karla Beatriz López Contreras, ante lo cual la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, resolvió en fecha 29 de junio de 2011, declarar sin lugar la recusación por considerarse improcedente.
  3. 278. En una comunicación de 16 de octubre de 2012, el Gobierno declara que el 29 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Laboral de Santa Ana, emitió sentencia definitiva, después de haber hecho el análisis correspondiente a la prueba aportada, en el sentido que se declaró sin lugar la autorización de despido de la Sra. Karla Beatriz López Contreras y se ordenó al Concejo Municipal del Municipio de Santa Ana, restituyera en su cargo a la trabajadora en mención y le cancelara los salarios que dejó de devengar desde el día 16 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, dicho Concejo Municipal no estando conforme con el fallo, interpuso el recurso de revocatoria de conformidad al artículo 78 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, el cual fue declarado sin lugar al considerarse que la sentencia había sido dictada conforme a derecho.
  4. 279. En su comunicación de fecha 7 de mayo de 2014, el Gobierno declara que la alcaldía municipal de Santa Ana, informó que ya se dio cumplimiento a la resolución emitida por la Cámara Primera de lo Laboral de la Ciudad de San Salvador, reinstalando a la trabajadora Sra. Karla Beatriz López Contreras en su cargo como digitadora en el Departamento de Ingeniería de la alcaldía municipal de Santa Ana, desde el día 24 de enero de 2012, así como también, le fueron cancelados los respectivos salarios que dejó de percibir desde su despido.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 280. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante alega la suspensión de labores sin goce de salario el 15 de noviembre de 2010 por decisión del Alcalde y el Concejo Municipal de Santa Ana en contra de la dirigente sindical Sra. Karla Beatriz López Contreras por haber participado en una suspensión de labores exigiendo mejoras salariales y otras reivindicaciones laborales, así como que dichas autoridades solicitaron a la autoridad judicial autorización para despedir a dicha dirigente. El Comité observa asimismo que según surge de la queja y de la respuesta del Gobierno, tras diferentes recursos presentados por el Concejo Municipal contra la sentencia en primera instancia ordenando el reintegro de la dirigente sindical en cuestión y el pago de los salarios caídos (febrero de 2011), la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2011 confirmó la orden de reintegro y de pago de los salarios caídos desde el momento en que la dirigente sindical fue suspendida en sus labores (noviembre de 2010). El Comité observa que en su última respuesta el Gobierno confirma el efectivo cumplimiento de la sentencia definitiva por la alcaldía desde el día 24 de enero de 2013.
  2. 281. El Comité, aunque observa que el caso de la Sra. Karla Beatriz López Contreras ha sido resuelto, lamenta profundamente que habiendo sido suspendida en sus labores sin goce de salario en noviembre de 2010, la sentencia definitiva se haya producido el 24 de enero de 2012, es decir más de un año después de la suspensión de sus labores. En esas condiciones, el Comité lamenta las repercusiones negativas que ello ha tenido en la situación de esta dirigente sindical que ha sufrido durante mucho tiempo la suspensión de labores y de salarios. Al tiempo que subraya el principio de que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105], el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativos, se consideren medidas para un funcionamiento más rápido de la justicia en los casos de alegados actos de discriminación antisindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 282. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Al tiempo que observa que se ha resuelto la situación de la dirigente sindical suspendida en sus labores y salario desde noviembre de 2010, el Comité subraya el principio de que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, se consideren medidas para un funcionamiento más rápido de la justicia en los casos de alegatos de discriminación antisindical.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer