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Interim Report - Report No 373, October 2014

Case No 2445 (Guatemala) - Complaint date: 31-AUG-05 - Closed

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Alegatos: asesinatos, amenazas y actos de violencia contra sindicalistas y sus familiares; despidos antisindicales y negativa de empresas privadas o instituciones públicas de cumplir con las órdenes de reintegro dictadas por la autoridad judicial; acoso contra sindicalistas

  1. 310. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2013 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de 2013), párrafos 411 a 424].
  2. 311. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de fechas 4 y 8 de julio de 2013, 14 de marzo, 7 y 25 de mayo de 2014.
  3. 312. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 313. En su reunión de junio de 2013, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 368.º informe, párrafo 424]:
    • a) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la totalidad de los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus reuniones de marzo de 2010, marzo de 2011 y junio de 2012. Subrayando que ciertos hechos alegados son sumamente graves y que ocurrieron en 2004. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones solicitadas;
    • b) en cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del dirigente sindical Sr. Julio Raquec, el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que los actores e instigadores de este asesinato así como los motivos del crimen sean identificados y que los culpables sean procesados y sancionados por los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informando de toda evolución en cuestión;
    • c) en cuanto a la situación de la esposa del Sr. Julio Raquec, el Comité espera que el Gobierno tome las medidas apropiadas para garantizar su seguridad y la de sus hijos;
    • d) en cuanto a las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se establezca un mecanismo de protección a favor de las personas objeto de dichas amenazas y se inicie sin demora una investigación judicial independiente y expeditiva sobre dichos alegatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de estas acciones;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos a la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción penal impuesta por del Tribunal de Sentencia Penal e insta al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se establezca un mecanismo de protección a favor del Sr. Marcos Álvarez Tzoc;
    • f) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones que se reproducen a continuación:
      • — el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
      • — en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
      • — en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica Civil les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora;
    • g) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT se traducirán en acciones y resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes. El Comité urge al Gobierno a que le informe de los resultados de dichas acciones a la mayor brevedad, y
    • h) el Comité llama a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 314. En comunicaciones de fechas 7 y 25 de mayo de 2014, el Gobierno envía informaciones sobre el estado de las investigaciones relativas al asesinato, el 28 de noviembre de 2004, del Sr. Julio Rolando Raquec Ishen, secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Informales. Al igual que en las anteriores comunicaciones proporcionadas por el Gobierno a este respecto y tomadas en consideración por el Comité en su último examen del caso, se señala que antes del homicidio, la esposa del fallecido era víctima de extorsión por parte de pandilleros. Se indica de nuevo que, con base en la versión dada por los testigos presenciales, especialmente la esposa de la víctima, se pudo identificar a uno de los sospechosos, identificación corroborada por otra persona que supuestamente transitaba por el lugar del crimen, pero que, ante la ausencia de colaboración de la esposa y a falta de otros elementos de prueba, no es posible enjuiciar al sospechoso, situación por la cual la investigación se considera como agotada, pendiente que surjan nuevos medios de investigación. En una comunicación de fecha 30 de julio de 2014, el Gobierno trasmite el informe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) sobre el estado de investigaciones sobre la muerte de sindicalistas en Guatemala por medio de la cual la CICIG analizó las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público de Guatemala con respecto a 56 de los 58 casos de homicidios denunciados ante el Comité de Libertad Sindical y entre los cuales se encuentra el homicidio del Sr. Julio Rolando Raquec Ishen. En el informe de la CICIG, se menciona que el móvil del crimen se debe a que la víctima se resistía a someterse a extorsión en la zona donde vivía y que el caso se encuentra en investigación.
  2. 315. En una comunicación de 8 de junio de 2013, el Gobierno comunica las informaciones proporcionadas por la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público con respecto del robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG. La Fiscalía Metropolitana indica que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, reforma núm. 7-2011, considerando que a la presente fecha no existen elementos de convicción que individualicen a los responsables del hecho ilícito, y que por el transcurso del tiempo no es factible incorporar algún medio de convicción, se ordena la desestimación del expediente relacionado.
  3. 316. En las comunicaciones mencionadas en los párrafos anteriores, el Gobierno informa también de la participación, a partir del presente año, del Ministerio Público en una mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Trabajo en la que están representados el Organismo Judicial, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Relaciones Exteriores para dar aplicación al Convenio núm. 87, lo cual implica resolver los delitos cometidos contra sindicalistas. El Gobierno indica adicionalmente que se contrató a un grupo de investigadores y personal de apoyo que, bajo la dirección de los fiscales correspondientes y de la señora Fiscal General, contribuyen a impulsar la investigación y resolución de los mencionados delitos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 317. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la totalidad de los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus reuniones de marzo de 2010, marzo de 2011, junio de 2012 y junio de 2013. Subrayando que ciertos hechos alegados son sumamente graves y ocurrieron en 2004, el Comité urge una vez más al Gobierno a que envíe todas las informaciones solicitadas en un futuro muy próximo.
  2. 318. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las investigaciones relacionadas con el asesinato del dirigente sindical Sr. Julio Rolando Raquec en donde se indica de nuevo que el móvil del crimen consistiría en la extorsión de fondos de la cual habría sido víctima la esposa del fallecido. El Comité toma nota también del informe de la CICIG que analiza las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público de Guatemala con respecto de 56 de los 58 casos de homicidios denunciados ante el Comité de Libertad Sindical y en el cual se menciona que el móvil de la muerte del Sr. Raquec se debe a que la víctima se resistía a someterse a extorsión en la zona donde vivía y que el caso se encuentra en investigación.
  3. 319. El Comité lamenta de nuevo que las investigaciones, a pesar de que se haya identificado a un sospechoso, no hayan permitido procesar y sancionar a los culpables. El Comité observa especialmente que el Gobierno no hace mención a nuevas iniciativas para obtener la colaboración de los dos testigos presenciales del asesinato mientras que en su último examen del caso, el Comité había tomado nota de las indicaciones del Gobierno indicando que esperaba que el segundo testigo presencial del asesinato colaborara en el futuro. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 52]. El Comité subraya que es esencial para la lucha contra la impunidad que los actores e instigadores de este asesinato así como los motivos de este crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables sean procesados y sancionados ante los tribunales. Adicionalmente, el Comité lamenta profundamente no haber recibido nuevas observaciones del Gobierno con respecto de las medidas tomadas para garantizar la seguridad de la esposa del Sr. Julio Raquec, Sra. Mérida Coy y la de sus hijos. El Comité expresa de nuevo la esperanza de que, sin perjuicio de la participación o no de la Sra. Mérida Coy en la investigación relativa al homicidio de su marido, el Gobierno tome sin demora las medidas apropiadas para garantizar su seguridad y la de sus hijos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
  4. 320. Con respecto del alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando que la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público desestimó el expediente relacionado con el robo del equipo de computación por ausencia de elementos de convicción que permitan individualizar a los responsables del hecho ilícito y que, por el largo tiempo transcurrido desde el hecho denunciado, no era factible incorporar algún medio de convicción.
  5. 321. En cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones ya reproducidas en el párrafo 4 del presente informe.
  6. 322. En su anterior examen del caso, el Comité había tomado nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público de Guatemala había decidido institucionalizar una mesa de trabajo de alto nivel con las principales centrales sindicales del país para el análisis de casos de violencia contra sindicalistas así como de la firma, el 26 de marzo de 2013, de un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT por medio del cual el Gobierno de Guatemala se comprometió, entre otros, a: establecer investigaciones judiciales independientes y expeditivas a la mayor brevedad para deducir responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos de sindicalistas; garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales. El Comité toma también nota de las nuevas informaciones proporcionadas por el Gobierno con respecto de la contratación de un grupo de investigadores y personal de apoyo por parte del Ministerio Público para contribuir a impulsar la investigación y resolución de los delitos contra sindicalistas así como de la colaboración entre el Ministerio Público y la CICIG. Al tiempo que saluda dichas informaciones, el Comité lamenta sin embargo que los mencionados compromisos e iniciativas no se hayan traducido en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes. El Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 así como las iniciativas tomadas para darle cumplimiento se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso. El Comité urge al Gobierno a que le informe de los resultados de dichas iniciativas a la mayor brevedad.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 323. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del dirigente sindical Sr. Julio Raquec, el Comité urge de nuevo al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que los actores e instigadores de este asesinato así como los motivos del crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables sean procesados y sancionados por los tribunales. Adicionalmente, el Comité expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno tome sin demora las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la esposa del Sr. Julio Raquec y la de sus hijos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en cuestión;
    • b) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la totalidad de los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus reuniones de marzo de 2010, marzo de 2011, junio de 2012 y junio de 2013. Subrayando que ciertos hechos alegados son sumamente graves y que ocurrieron en 2004, el Comité espera que el Gobierno envíe todas las informaciones solicitadas en un futuro muy próximo. A este respecto, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones que se reproducen a continuación:
      • — en cuanto a las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se establezca un mecanismo de protección a favor de las personas objeto de las amenazas y se inicie sin demora una investigación independiente sobre dichos alegatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de estas acciones;
      • — en cuanto a los alegatos relativos a la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción penal impuesta por del Tribunal de Sentencia Penal e insta al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se establezca un mecanismo de protección a favor del Sr. Marcos Álvarez Tzoc;
      • — en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos, y
      • — en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica Civil les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora;
    • c) el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, así como las iniciativas tomadas para darle cumplimiento, se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes. El Comité urge al Gobierno a que le informe de los resultados de dichas iniciativas a la mayor brevedad, y
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.
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