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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 371, March 2014

Case No 2816 (Peru) - Complaint date: 22-SEP-10 - Closed

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  1. 95. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedan pendientes [véase 367.º informe, párrafo 1007]:
    • — el Comité invita al Gobierno a que convoque una mesa de diálogo tripartito a efectos de mejorar el sistema de negociación colectiva en la administración pública y superar las dificultades y problemas que, como ilustra el presente caso, se presentan en la práctica. El Comité recuerda al Gobierno que, si lo desea, la asistencia técnica de la OIT está a su disposición, y
    • — el Comité pide al Gobierno que comunique las decisiones adoptadas o que adopte la autoridad administrativa en relación con un supuesto mal uso del correo electrónico por los dirigentes sindicales, Sra. María Covarrubias y Sr. Jorge Carrillo Vértiz. Como hizo en las conclusiones de su anterior examen del caso, el Comité sugiere que el empleador y las organizaciones sindicales concernidas hagan esfuerzos para lograr acuerdos sobre las modalidades del uso del correo electrónico.
  2. 96. En respuesta a la primera recomendación del Comité, el Gobierno declara, en su comunicación de fecha 17 de mayo de 2013, que la actuación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración (SUNAT) está en estricta observancia de la normatividad vigente, respetando los derechos de los trabajadores y dentro de un marco de disposición al diálogo y a arribar a acuerdos que observen las normas vigentes. En el marco de la negociación colectiva la SUNAT está interesada en encontrar una solución equitativa para ambas partes, prueba de ello es que la SUNAT ha mostrado interés y predisposición por arribar a una solución pacífica a través de su participación en las diversas reuniones dentro del proceso de negociación colectiva y extraproceso. En este sentido, el Gobierno destaca que durante los años 2011, 2012 y 2013, la SUNAT ha suscrito convenios colectivos con diversas organizaciones sindicales. El Comité reitera la importancia de que se convoque una mesa de diálogo tripartito a efectos de mejorar el sistema de negociación colectiva, invitando a la organización querellante SINAUT SUNAT.
  3. 97. En lo que respecta a la segunda recomendación del Comité, el Gobierno declara que la autoridad administrativa de trabajo determinó que la entidad no incurrió en infracción de normas laborales, toda vez que existe ordenamiento legal sobre el uso del correo electrónico en las instituciones públicas. Asimismo, el Gobierno añade que la SUNAT ha implementado normas sobre el correo electrónico que no sólo obedecen a una política interna sino que responden a una política nacional que persigue optimizar su aprovechamiento mediante la racionalización de su utilización, que se encuentra plasmada en la directiva núm. 005-2003-INEI/DINP «Normas para el uso del servicio del correo electrónico en las entidades de la Administración Pública», aprobada por resolución jefatural núm. 088-2003-INEI, la cual establece que «las cuentas de correo para empleados de las instituciones públicas deben usarse para actividades que están relacionadas con el cumplimiento de su función en la institución». En ese sentido, la SUNAT emitió la circular núm. 006-2008, de fecha 11 de marzo de 2008, indicando a sus trabajadores que el correo electrónico constituye un medio oficial de comunicación e intercambio de información que se debe utilizar exclusivamente para el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, dicha entidad se encuentra cumpliendo las normas que regulan el adecuado uso del correo electrónico institucional, sin contravenir las normas fundamentales que regulan el derecho de los trabajadores.
  4. 98. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y pide nuevamente al Gobierno que indique si la autoridad administrativa ha adoptado decisiones en relación con el uso del correo electrónico por los dirigentes sindicales Sra. María Covarrubias y Sr. Jorge Carrillo Vértiz.
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