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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 371, March 2014

Case No 2713 (Democratic Republic of the Congo) - Complaint date: 20-APR-09 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega diversos actos de acoso contra el secretario general del sindicato, así como injerencias de las autoridades en sus actividades

  1. 863. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 365.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 316.ª reunión (noviembre de 2012), párrafos 1279 a 1289].
  2. 864. El Gobierno envió informaciones parciales en una comunicación de fecha 28 de enero de 2013. La organización querellante envió su réplica en una comunicación de fecha 15 de abril de 2013.
  3. 865. En su reunión de noviembre de 2013 [véase 370.º informe, párrafo 11], el Comité tomó nota de que una misión de asistencia técnica de la Oficina se había desplazado al país en julio de 2013 con objeto de obtener informaciones pertinentes sobre el caso.
  4. 866. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 867. En su examen anterior del caso, en junio de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 365.º informe, párrafo 1289]:
    • a) el Comité no puede sino lamentar profundamente una vez más que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante cuatro llamamientos urgentes, a que presentara sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso [véanse 362.º, 360.º, 359.º y 356.º informes, párrafo 5]. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en relación con este caso;
    • b) al recordar el principio de inviolabilidad de los locales y bienes sindicales y habida cuenta de la falta total de respuesta por parte del Gobierno, el Comité le pide una vez más que envíe sus observaciones respecto de los alegatos relativos a la irrupción de las fuerzas policiales en los locales del SYNECAT y que indique si la acción de las fuerzas policiales obedeció a un mandato de una autoridad judicial;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que sin demora lleve a cabo una investigación sobre los alegatos de suspensión del secretario general del SYNECAT de sus funciones docentes a raíz de una huelga y de retención de su salario por un período de 36 meses, y a que comunique el resultado de dicha investigación y, si se comprueba que el dirigente sindical fue suspendido de sus funciones por participar en actividades sindicales legítimas, a que garantice el pago de los salarios adeudados;
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos de actos de acoso contra el secretario general del SYNECAT y que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación y el curso dado al caso presentado ante el Tribunal Superior de Gombe en relación con el cual el secretario general recibió una citación de comparecencia, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que acepte una misión de alto nivel para tratar el conjunto de las quejas presentadas contra el Gobierno de la República Democrática del Congo que se encuentran pendientes ante el Comité.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 868. En una comunicación de fecha 28 de enero de 2013, el Gobierno indica que el Sr. Jean Bosco Puna Nsasa, secretario general del Sindicato Nacional de Docentes de las Escuelas Convencionadas (SYNECAT), que alega ser víctima de acoso, ha abandonado su puesto de trabajo como profesor de francés en el Instituto Notre Dame de Fatima en Kinshasa, en el que había estado destinado. Al parecer, este último había acumulado más de 155 días de ausencias injustificadas durante los años escolares 2009-2010 y 2010-2011. El Gobierno subraya que el instituto ha sido indulgente al sancionarle tan tarde, puesto que el reglamento de las escuelas de la red católica establece que 15 días de ausencias injustificadas durante un año escolar constituyen un abandono del puesto de trabajo. En cuanto a los alegatos de retención de su salario durante 36 meses, el Gobierno indica que, tras asignarle destino, correspondía al Instituto Notre Dame de Fatima efectuar las diligencias necesarias para el pago de su salario al Sistema de Control y Pago de los Profesores (SECOPE). Sin embargo, según el Gobierno, el Sr. Puna decidió ocuparse personalmente del seguimiento relativo a su salario y consiguió que se le entregara el correspondiente certificado para la regularización ante el SECOPE, eximiendo de este modo al instituto de su responsabilidad en el asunto.
  2. 869. Por último, el Gobierno indica que en el seno del SYNECAT existe un conflicto interno entre una facción dirigida por el ex presidente de la organización, el Sr. Malasi, y la facción dirigida por el Sr. Puna. Al parecer, la primera facción ha iniciado una acción judicial contra la facción del Sr. Puna.

C. Réplica por parte de la organización querellante

C. Réplica por parte de la organización querellante
  1. 870. La organización querellante envió en una comunicación de fecha 15 de abril de 2013 una réplica a la respuesta del Gobierno. El SYNECAT indica en la misma que la sanción por abandono del puesto de trabajo impuesta al Sr. Puna es posterior a la celebración del congreso de la organización de abril de 2009 y constituye una sanción injustificada impuesta a instancias del Ministerio de Educación Primaria, Secundaria y Profesional. Además, en cuanto a la sanción por abandono del puesto de trabajo, el SYNECAT se sorprende de que el gestor directo de los agentes pueda llegar a admitir que un agente acumule 155 días de ausencias en el trabajo antes de sancionarle. La organización querellante alega que las ausencias del Sr. Puna en el transcurso de los años escolares estaban autorizadas por su jefe directo, según lo evidencia una carta del Ministerio de la Administración Pública. Asimismo, el SYNECAT, recordando que el sistema de pagos en el SECOPE está mecanizado, es automático y no depende de los individuos, y observando que el Sr. Puna no recibe ninguna remuneración desde hace 60 meses (es decir, dos meses después de que se le asignara destino en noviembre de 2008), concluye que esta situación es resultado de una instrucción del Ministerio de Educación Primaria, Secundaria y Profesional.
  2. 871. Por último, el SYNECAT indica que ningún acto judicial ha venido a cuestionar la validez del congreso de la organización celebrado en abril de 2009, en el que se eligió un comité nacional dirigido por su secretario general, el Sr. Puna. Según la organización querellante, el Sr. Malasi, que fue depuesto de sus funciones sindicales durante un congreso, está siendo utilizado por el poder político, según lo evidencia su nombramiento como Comisionado de Distrito.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 872. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha accedido a recibir una misión de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para recabar información relativa a los diferentes casos que el Comité examina desde hace años sin que se haya producido el menor progreso real en cuanto al seguimiento de sus recomendaciones. El Comité ha tomado nota del informe de la misión de asistencia técnica (en el anexo del presente documento) y aprecia el nuevo espíritu de colaboración que muestra el Gobierno. El Comité espera que se dé curso a las recomendaciones que formule al respecto con el mismo espíritu.
  2. 873. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de interrupción de las labores del congreso de la organización querellante, el Sindicato Nacional de Docentes de las Escuelas Convencionadas (SYNECAT), por las fuerzas policiales en abril de 2009, así como a los actos de acoso contra el secretario general del sindicato desde entonces (retención de salarios, sanción por abandono del puesto de trabajo).
  3. 874. El Comité toma nota de las informaciones enviadas por el Gobierno en enero de 2013 y de la réplica de la organización querellante en una comunicación de abril de 2013. El Comité toma también nota de la información complementaria comunicada a la misión por parte de múltiples partes interesadas en el presente caso. No obstante, el Comité observa que ciertas cuestiones planteadas por la misión al Gobierno requerían cierto tiempo para que este último pudiera facilitar las aclaraciones necesarias y que por el momento dichas informaciones no han sido enviadas a la Oficina.
  4. 875. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, esta última continúa siendo objeto de injerencia por parte de las autoridades en sus actividades, habida cuenta de que el Ministerio de Educación Primaria, Secundaria y Profesional continúa presuntamente colaborando con un comité del sindicato disidente dirigido por su ex presidente, destituido en marzo de 2008 y cuyo puesto fue suprimido durante un congreso extraordinario del sindicato celebrado en abril de 2009. A este respecto, en Comité toma nota del informe general del congreso extraordinario de la organización, celebrado en abril de 2009, que informa de la elección de un nuevo comité nacional dirigido por el secretario general (Sr. Puna) y dos secretarios generales adjuntos (Sres. Tshimbalinga Kasanji y M. Nguizani Za Makiona), así como de la información de que dicho congreso fue inaugurado y clausurado por un representante del Ministerio de Empleo, Trabajo y Previsión Social. Asimismo, el Comité toma nota del acto notarial de fecha 16 de mayo de 2013 de la Dirección de la Cancillería del Ministerio de Justicia, que certifica la presentación a las autoridades del informe general extraordinario de 2009 del SYNECAT. El Comité observa que la existencia de un conflicto interno en el seno del SYNECAT entre una facción dirigida por el Sr. Malasi y la facción dirigida por el Sr. Puna está confirmada tanto por el Gobierno como por la representante encargada de la coordinación subprovincial de las escuelas convencionadas de Lukanga con la que se reunió la misión.
  5. 876. El Comité recuerda que en caso de conflictos internos en el seno de una organización sindical, en particular cuando dos comisiones directivas se autoproclaman legítimas, la decisión del conflicto debería corresponder a la autoridad judicial o a un mediador independiente y no a la autoridad administrativa [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 1121], y en la medida en que el asunto parece no haber sido objeto de una decisión judicial, el Comité pide al Gobierno que indique si el comité nacional elegido por el congreso extraordinario de abril de 2009 es reconocido por las autoridades como representación del SYNECAT y si los dirigentes del mismo participan como tales en los foros de consulta y negociación de su sector.
  6. 877. En cuanto a los alegatos de intervención de las fuerzas policiales durante la celebración del congreso de SYNECAT en abril de 2009, y ante la falta de información por parte del Gobierno al respecto, el Comité recuerda una vez más el principio de inviolabilidad de los locales y bienes sindicales y urge al Gobierno a que haga respetar en el futuro el principio según el cual las autoridades públicas no pueden exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial.
  7. 878. El Comité toma también nota de los alegatos de la organización querellante, que sostiene que el Gobierno se niega a efectuar los descuentos de las cotizaciones sindicales de los afiliados a la organización. A este respecto, el Comité, recordando que la cuestión del descuento de las cuotas sindicales por los empleadores y su transferencia a los sindicatos ha de resolverse por negociación colectiva entre los empleadores y los sindicatos en su conjunto, sin obstáculos de carácter legislativo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 481], invita al Gobierno y a la organización querellante a que negocien las modalidades para efectuar los descuentos de las cotizaciones sindicales de los docentes afiliados a la organización. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad al respecto.
  8. 879. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de las informaciones proporcionadas por la organización querellante a la misión acerca de la situación personal del secretario general del SYNECAT, Sr. Jean Bosco Puna. El Comité observa en particular el alegato según el cual este último fue objeto de un intento de asesinato en marzo de 2013 en el que, al parecer, su esposa resultó gravemente herida, y la policía no ha iniciado aún investigación alguna, a pesar de la denuncia interpuesta. El Comité recuerda que, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral de dirigentes sindicales y de sindicalistas, una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. El Comité urge al Gobierno que indique toda investigación realizada a raíz de la denuncia interpuesta por el Sr. Puna en marzo de 2013 y los resultados de las mismas.
  9. 880. El Comité también toma nota con preocupación de la declaración según la cual el Sr. Puna fue objeto de una detención arbitraria el 12 de julio de 2013 en el transcurso de una asamblea general en una plaza pública con funcionarios del Estado, y permaneció detenido durante 24 horas en la prisión de Lufungula. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, la rápida puesta en libertad del Sr. Puna se debía a la llegada de la misión de la OIT al día siguiente. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado información acerca de este incidente y recordándole que el arresto y la detención de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, y sin orden judicial, constituyen una grave violación de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 69], el Comité le insta a que indique los motivos de la detención del secretario general del SYNECAT el 12 de julio de 2013 y de su detención durante 24 horas.
  10. 881. Por último, el Comité toma nota de la declaración de la organización querellante según la cual se ha privado al Sr. Puna de su salario durante los últimos 60 meses sin causa justificada. El SYNECAT explica que el abandono del puesto de trabajo que se imputó al Sr. Puna en 2011 obedece a sus ausencias en el trabajo durante una parte del año escolar como consecuencia de su nombramiento en diciembre de 2010 en la Comisión Interinstitucional encargada del examen de los recursos resultantes de los decretos de 31 de julio de 2009 y de 2 de enero de 2010. A este respecto, el Comité toma nota de una comunicación de fecha 9 de abril de 2011 del Ministerio de la Administración Pública dirigida al Secretario General de Educación Primaria, Secundaria y Profesional (núm. CAB.MIN/FP/USKD/Syn/535/LAW/187/2011) en la que se informa de que la labor de la Comisión Interinstitucional de los recursos de los agentes y funcionarios del Estado prosigue a 9 de abril de 2011 y que, habida cuenta de que dicha labor se califica como intensa, los miembros nombrados por resolución de 20 de diciembre de 2010, entre los que se encuentra el Sr. Jean Bosco Puna, secretario general de SYNECAT y miembro activo de la Comisión, deberían estar asignados en comisión de servicios, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Personal de Carrera de los Servicios Públicos del Estado, hasta nueva orden.
  11. 882. A este respecto, el Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que el Sr. Puna ha sido sancionado por haber abandonado su puesto de trabajo como profesor de francés en el Instituto Notre Dame de Fatima en Kinshasa, en el que había estado destinado. Al parecer, este último había acumulado más de 155 días de ausencias injustificadas durante los años escolares 2009-2010 y 2010-2011. El Gobierno subraya que el instituto ha sido indulgente al sancionarle tan tarde, puesto que el reglamento de las escuelas de la red católica establece que 15 días de ausencias injustificadas durante un año escolar constituyen un abandono del puesto de trabajo.
  12. 883. Además, el Comité observa que la misión se reunió con una representante encargada de la coordinación subprovincial de las escuelas convencionadas de Lukanga, la Hermana Philomène Muntumpe Cisopa. El Comité toma nota de que la coordinadora es responsable del Instituto Notre Dame de Fatima en que el Sr. Puna estuvo destinado como profesor de francés. El Comité toma nota de la información según la cual la coordinadora destinó al Sr. Puna al Instituto Notre Dame de Fatima mediante un certificado de nombramiento de 17 de noviembre de 2008, y que este último pasó personalmente a recoger su certificado el 19 de noviembre de 2008. Al parecer, éste decidió realizar personalmente las diligencias oportunas ante el SECOPE — en lugar de la dirección de la escuela — y el instituto se despreocupó posteriormente de la cuestión del pago de su salario. El Comité toma nota de que, según la representante de la coordinadora, el Sr. Puna se ha ausentado de su puesto como docente desde que éste le fue asignado en 2008. Al parecer, desde 2008 hasta 2011, este último acudió en muy pocas ocasiones para desempeñar su trabajo, por lo que el instituto tuvo que subsanar sus ausencias en el trabajo con un docente sustituto; de tal forma que, ante dichas ausencias (acudió a su trabajo siete días durante el año escolar 2009-2010 y cinco días de los 157 durante el año escolar 2010-2011, según un informe que el Instituto Notre Dame de Fatima remitió a la misión), la coordinadora decidió declarar que el Sr. Puna había abandonado su puesto de trabajo para que pudiera asignarse el puesto a un sustituto. Dicha decisión de la coordinadora fue tomada tras una entrevista con el interesado el 6 de abril de 2011. Según la coordinadora, el nombramiento del Sr. Puna en la Comisión encargada del examen de los recursos resultantes de los decretos de 31 de julio de 2009 y de 2 de enero de 2010 — establecida en un principio para un período de 90 días a partir de enero de 2011 — no eximía a este último de sus obligaciones como docente de la escuela. Además, la coordinadora considera que la comunicación de 9 de abril de 2011 del Ministerio de la Administración Pública dirigida al Secretario General de Educación Primaria, Secundaria y Profesional que justificaba las ausencias en el trabajo del Sr. Puna (presentada tras haberse declarado el abandono de su puesto de trabajo el 8 de abril de 2011) debería haberse presentado anteriormente y haberse enviado a su debido tiempo a las autoridades competentes en el marco de una comisión de servicios.
  13. 884. El Comité toma nota de que, según la información proporcionada a la misión, la sanción por abandono del puesto de trabajo impuesta al Sr. Puna remonta a abril de 2011, si bien en aquel momento este ya había sido nombrado por el Ministerio de la Administración Pública miembro de una comisión de recursos varios meses atrás. Además, según los alegatos de la organización querellante, el Ministerio de Educación Primaria, Secundaria y Profesional decidió, a modo de sanción, suspender el pago de sus salarios desde 2009 y, al parecer, este último no ha percibido remuneración alguna desde entonces. El Comité toma nota de la explicación del Gobierno según la cual, tras serle asignado destino al Sr. Puna en noviembre de 2008, correspondía al Instituto Notre Dame de Fatima efectuar las diligencias necesarias para el pago de su salario al SECOPE, pero éste decidió ocuparse personalmente de la regularización ante el SECOPE, eximiendo de este modo al instituto de su responsabilidad en el asunto.
  14. 885. Teniendo en cuenta las informaciones divergentes presentadas por el Gobierno y la organización querellante acerca de las circunstancias y la duración de la suspensión de salario del Sr. Puna, el Comité urge al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias a fin de encontrar una explicación a la falta de remuneración del Sr. Puna y que informe al Comité sin demora. Si se comprueba que el dirigente sindical fue suspendido de su salario desde 2009 por haber ejercido sus actividades sindicales legítimas o si no ha podido disponer de su remuneración a consecuencia de una disfunción del procedimiento del pago mecanizado de su salario, independientemente de quién sea el responsable de dicha disfunción, el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias con miras a garantizar el pago de los salarios devengados.
  15. 886. Por último, el Comité recuerda que no le corresponda pronunciarse acerca de la sanción de un funcionario motivada por elementos objetivos a menos que dicha sanción parezca obedecer a consideraciones relacionadas con el ejercicio por parte de este último de actividades sindicales legítimas. En el presente caso, el Comité considera que la situación que ha desembocado en la sanción por abandono del puesto de trabajo del Sr. Puna en abril de 2011 podría haberse producido a raíz de un malentendido o de una falta de comunicación entre el interesado, por aquel entonces un cargo público en comisión de servicios como dirigente sindical, y diversos organismos, entre ellos la escuela a la que había sido destinado en aquella época. En su caso, el Comité pide al Gobierno, en un espíritu conciliador, que emprenda un diálogo con el SYNECAT a fin de encontrar una solución adecuada a la situación profesional de su secretario general. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución que se produzca a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 887. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que indique si el comité nacional elegido por el congreso extraordinario de abril de 2009 es reconocido por las autoridades como representación del SYNECAT y si los dirigentes del mismo participan como tal en los foros de consulta y negociación de su sector;
    • b) el Comité, recordando una vez más el principio de inviolabilidad de los locales y bienes sindicales, urge al Gobierno a que haga respetar en el futuro el principio según el cual las autoridades públicas no pueden exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial;
    • c) el Comité invita al Gobierno y a la organización querellante a que negocien las modalidades para efectuar los descuentos de las cotizaciones sindicales de los docentes afiliados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad al respecto;
    • d) el Comité urge al Gobierno que indique toda investigación realizada a raíz de la denuncia interpuesta por el Sr. Puna en marzo de 2013 por el intento de asesinato sufrido y los resultados de las mismas;
    • e) el Comité urge al Gobierno que indique los motivos de la detención del secretario general de SYNECAT el 12 de julio de 2013 y de su detención durante 24 horas;
    • f) el Comité urge al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias a fin de encontrar una explicación a la falta de remuneración del Sr. Puna y que informe al Comité sin demora. Si se comprueba que el dirigente sindical fue suspendido de su salario desde 2009 por haber ejercido actividades sindicales legítimas o si no ha podido disponer de su remuneración a consecuencia de una disfunción del procedimiento del pago mecanizado de su salario, independientemente de quién sea el responsable de dicha disfunción, el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias con miras a garantizar el pago de los salarios devengados, y
    • g) el Comité pide al Gobierno, en un espíritu conciliador, que emprenda un diálogo con el SYNECAT a fin de encontrar una solución adecuada a la situación profesional de su secretario general. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución que se produzca a este respecto.
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