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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 371, March 2014

Case No 2667 (Peru) - Complaint date: 18-AUG-08 - Closed

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  1. 89. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló la siguiente recomendación [véase 367.º informe, párrafo 79]:
    • El Comité lamenta que el proceso judicial sobre el despido del Sr. David Elíaz Rázuri, secretario de defensa del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú S.A. (SUNTRANEP) se haya extendido durante más de cuatro años — la demanda se inició en 2009 — y subraya que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de ésta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. El Comité espera firmemente que la autoridad judicial dictará sentencia definitiva muy próximamente y pide al Gobierno que le informe sobre la sentencia que se dicte.
  2. 90. En sus comunicaciones de fechas 5 de abril y 9 de agosto de 2013, el Gobierno indica que ha transmitido a la presidencia del Poder Judicial las recomendaciones del Comité sobre la demora en la administración de justicia. En lo que respecta al caso del dirigente sindical Sr. David Elíaz Rázuri, el Gobierno declara que tras varios recursos la autoridad judicial confirmó en agosto de 2012 la nulidad de su despido ordenando la reposición en su puesto de trabajo pero que la otra parte interpuso recurso de casación. El Gobierno señala que ello se enmarca en las posibilidades legales de ejercicio del derecho de defensa.
  3. 91. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique el resultado del recurso de casación. Teniendo en cuenta la confirmación en la instancia de apelación de su despido injustificado, el Comité pide al Gobierno que se asegure del reintegro en su puesto de trabajo del Sr. Rázuri, en espera de la sentencia definitiva.
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