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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 370, October 2013

Case No 2714 (Democratic Republic of the Congo) - Complaint date: 14-APR-09 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega actos de acoso e intimidación contra dirigentes sindicales

  1. 695. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (2012), párrafos 1088 a 1097].
  2. 696. En su reunión de junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna, pero una misión de asistencia técnica de la OIT obtuvo ciertas informaciones de representantes gubernamentales.
  3. 697. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 698. En su examen anterior del caso, en marzo de 2012, el Comité lamentó que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiese enviado información alguna sobre los hechos alegados, y formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er informe, párrafo 1097]:
    • a) de manera general, el Comité lamenta profundamente comprobar que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en relación con este caso;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas disciplinarias contra los Sres. Basila Baelongandi y Bushabu Kwete, dirigentes sindicales de la CCT en junio de 2008 y enero de 2009, y a que indique si éstos siguen suspendidos de sus funciones y por qué motivos. Si se comprueba que las medidas obedecían únicamente al ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité espera que los sindicalistas considerados sean reintegrados sin demora en sus puestos con el pago de los salarios adeudados y de las demás prestaciones, y que el Gobierno garantice que tales actos de discriminación antisindical no se repitan en el futuro. Si por motivos objetivos e imperiosos el reintegro no fuere posible, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que perciban indemnizaciones adecuadas de manera que dichas indemnizaciones constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra actos de discriminación antisindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre la citación de comparecencia del Sr. Bushabu Kwete por la Fiscalía General de la República y, en particular, que indique los motivos;
    • d) al recordar que incumbe a los sindicatos designar a sus propios representantes en los foros de consulta, el Comité pide al Gobierno que sin demora responda de manera detallada a los alegatos formulados por la organización querellante acerca de la designación de un sindicalista en la Comisión de Asignación de Primas que, según la organización querellante, no tendría mandato sindical;
    • e) el Comité pide al Gobierno o a la organización querellante que proporcione informaciones sobre la composición de las instancias de la Dirección general de rentas administrativas, judiciales y patrimoniales y de participación (DGRAD) y que aclare el papel que cumplen los sindicatos a este respecto, y
    • f) el Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 699. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha accedido a recibir una misión de asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo para recabar información relativa a los diferentes casos que el Comité examina desde hace años sin que se haya producido el menor progreso real en cuanto al seguimiento de sus recomendaciones. El Comité ha tomado nota del informe de la Misión de asistencia técnica (en el anexo del presente documento) y acoge con satisfacción el nuevo espíritu de colaboración que demuestra el Gobierno. El Comité espera que se dé curso a las recomendaciones que formule al respecto con el mismo espíritu de colaboración.
  2. 700. En lo relativo al presente caso, el Comité toma nota con preocupación de las informaciones según las cuales, desde 2009 hasta 2012, el Sr. Basila Baelongandi, miembro de la CCT en la Secretaría General de Comercio Exterior, ha sido objeto de un acoso reiterado y de medidas disciplinarias, incluida la suspensión de sus funciones, por haber ejercido sus funciones sindicales. El Comité toma nota de que la última suspensión de funciones y de salario del Sr. Basila Baelongandi se remonta al período de julio a octubre de 2010. Sin embargo, la acción disciplinaria iniciada en su contra resultó infructuosa y este último se benefició de una resolución de rehabilitación de fecha de 16 de abril de 2012 del Ministerio de Administración Pública. En dicha resolución, el Ministerio constata la prescripción de la acción disciplinaria iniciada en agosto de 2010 y de la que no se informó al Ministerio hasta diez meses después, lo que contraviene la Ley sobre el Estatuto del Personal de Carrera de los Servicios Públicos del Estado, que prevé un plazo reglamentario de tres meses. La resolución reincorpora al Sr. Basila Baelongandi en el seno de la Secretaría General de Comercio con el grado y las funciones que tenía en el momento de su suspensión y estipula el pago de su remuneración y demás prestaciones devengadas desde su suspensión. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el Sr. Basila Baelongandi se ha reincorporado en efecto a su puesto de jefe de División de Acciones Sociales.
  3. 701. Sin embargo, el Comité toma nota de que este último solicita a la Administración que le abone la totalidad de las remuneraciones devengadas durante su período de suspensión, de conformidad con la resolución de 16 de abril de 2012, lo que, al parecer, aún no se ha llevado a cabo. El Comité toma nota de que el representante del Secretario General de Comercio Exterior, que se reunió con la Misión de la OIT, confirmó que los salarios de los agentes se abonan, en parte, por el Ministerio de Administración Pública y, en parte, por la Administración en el seno de la cual ejercen sus funciones. Respecto del caso del Sr. Basila Baelongandi, la Administración de la Secretaría General de Comercio Exterior adoptará medidas para efectuar el cálculo y abonar las primas adeudadas durante el período de su suspensión. El Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que la totalidad de las remuneraciones adeudadas al Sr. Basila Baelongandi le sean abonadas sin demora y que le mantenga informado al respecto.
  4. 702. En conclusión, el Comité, al tiempo que toma nota de que la organización querellante ha informado a la Misión de la OIT que sus representantes sindicales ya ejercen sus funciones sindicales sin trabas en el seno de la Secretaría General de Comercio Exterior, desea expresar su profunda preocupación por el hecho de que sindicalistas que ejercen sus funciones sindicales legítimas hayan sido objeto en el seno de dicha administración de reiteradas medidas disciplinarias a las que no se ha dado curso sin que se hayan emprendido acciones legales contra los responsables de tales actos antisindicales. El Comité recuerda que ninguna persona debería ser objeto de discriminación o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, y debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de tales actos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición revisada, 2006, párrafo 772]. El Comité espera que el Gobierno vele por el estricto cumplimiento de este principio y que en adelante se sancionen severamente todos los actos de discriminación antisindical en materia de empleo en la administración pública.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 703. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que la totalidad de las remuneraciones adeudadas al Sr. Basila Baelongandi le sean abonadas sin demora y que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité, recordando que ninguna persona debería ser objeto de discriminación o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, y debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de tales actos, espera que el Gobierno vele por el estricto cumplimiento de este principio y que en adelante se sancionen severamente todos los actos de discriminación antisindical en materia de empleo en la administración pública.

Anexo

Anexo
  • Misión de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo a la República Democrática del Congo (del 14 al 20 de julio de 2013)
  • A. Contexto de la Misión
  • 1. Desde 2009, el Comité de Libertad Sindical ha recibido varias quejas presentadas por diferentes centrales sindicales contra el Gobierno de la República Democrática del Congo. Hasta la fecha, el Comité ha recibido seis quejas. Como exige el procedimiento ante el Comité, se ha invitado al Gobierno a que presente sus observaciones en respuesta a los alegatos formulados en las quejas. Ahora bien, hasta muy recientemente, el Gobierno no ha dado respuesta en ninguno de los casos y, pese a los llamamientos reiterados de la Oficina, ésta no ha recibido observación alguna sobre los alegatos o las recomendaciones del Comité. El presidente del Comité de Libertad Sindical tuvo que reunirse con una delegación gubernamental para recordar la importancia de facilitar información y, a este respecto, el Comité propuso en varias ocasiones la asistencia técnica de la Oficina.
  • 2. El Gobierno envió información parcial acerca de tres de los seis casos en enero de 2013 y aceptó una misión de asistencia de la Oficina para recabar información sobre los casos. La Misión, integrada por un especialista jurídico en cuestiones de libertad sindical del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y un especialista en normas internacionales del trabajo de la oficina de la OIT en Yaundé, visitó Kinshasa del 14 al 20 de junio de 2013.
  • 3. La Misión se benefició del apoyo logístico de la oficina de la OIT en Kinshasa y de la colaboración del Ministerio de Trabajo para la elaboración de un programa de reuniones. De este modo, la Misión pudo reunirse con todas las partes interesadas de los seis casos examinados por el Comité, así como con el Ministro de Trabajo y el director de la Oficina del Primer Ministro, si bien este último no pudo acudir debido a un imprevisto de última hora.
  • B. Informaciones recabadas por la Misión relativas al caso núm. 2714
  • 4. En lo relativo al caso núm. 2714, la Misión se reunió con un miembro de la CCT implicado en el asunto, el Sr. Basila Baelongandi, en la sede de la organización. Se informó a la Misión que el Sr. Hervé Bushabu Kwete ya no es parte en la queja y que ha dejado las filas de la organización querellante (este último ha permanecido en el servicio y se ha afiliado a otra organización). La Misión también se reunió con un representante de la Secretaría General de Comercio Exterior para tratar el asunto.
  • 5. Según la información recabada por la Misión, el Sr. Basila Baelongandi, miembro de la CCT en la Secretaría General de Comercio Exterior, ha sido objeto de un acoso reiterado y de medidas disciplinarias, incluida la suspensión de sus funciones, por haber ejercido sus funciones sindicales. Según la información proporcionada a la Misión, la última suspensión de funciones y de salario del Sr. Basila Baelongandi se remonta al período de julio a octubre de 2010. Sin embargo, la acción disciplinaria iniciada en su contra resultó infructuosa y este último se benefició de una resolución de rehabilitación de fecha de 16 de abril de 2012 del Ministerio de Administración Pública. En dicha resolución, el Ministerio constata la prescripción de la acción disciplinaria iniciada en agosto de 2010 y de la que no se informó al Ministerio hasta diez meses después, lo que contraviene la Ley sobre el Estatuto del Personal de Carrera de los Servicios Públicos del Estado, que prevé un plazo reglamentario de tres meses. La resolución reincorpora al Sr. Basilla Baelongandi en el seno de la Secretaría General de Comercio con el grado y las funciones que tenía en el momento de su suspensión y estipula el pago de su remuneración y demás prestaciones devengadas desde su suspensión.
  • 6. La organización querellante informó a la Misión que en la actualidad el Sr. Basila Baelongandi desempeña sus funciones de jefe de División de Acciones Sociales, así como sus actividades sindicales sin trabas. Sin embargo, ésta solicita a la Administración que abone al Sr. Basila Baelongandi la totalidad de las remuneraciones adeudadas durante su período de suspensión, de conformidad con la resolución de 16 de abril de 2012, lo que, al parecer, aún no se ha llevado a cabo.
  • 7. El representante del Secretario General de Comercio Exterior confirmó a la Misión que los salarios de los agentes se abonan, en parte, por el Ministerio de Administración Pública y, en parte, por la Administración en el seno de la cual ejercen sus funciones. Éste ha asegurado que la Administración de la Secretaría General de Comercio Exterior adoptará medidas para efectuar el cálculo y abonar las primas devengadas durante el período de suspensión del Sr. Basila Baelongandi.
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