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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 368, June 2013

Case No 2862 (Zimbabwe) - Complaint date: 06-MAY-11 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 162. El Comité examinó por última vez este caso, en el que se alegan violaciones del derecho de los sindicatos a organizar manifestaciones y protestas, en su reunión de junio de 2012 [véase 364.º informe, párrafos 1125 a 1145]. En dicha ocasión, formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera que el Gobierno intensifique sus esfuerzos por garantizar que la POSA no se utilice para vulnerar derechos sindicales legítimos, y solicita al Gobierno que le proporcione información sobre todas las medidas concretas destinadas a garantizar que los sindicatos puedan organizar libremente manifestaciones pacíficas y que los permisos para celebrar marchas y manifestaciones no se denieguen arbitrariamente;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos enviados por el ZCTU en sus comunicaciones de fechas 7 y 21 de mayo de 2012;
    • c) el Comité espera que se lleve a cabo un examen exhaustivo de la aplicación de la POSA en la práctica junto con los interlocutores sociales, y pide al Gobierno que le informe sobre los resultados. Si este examen no ha sido llevado a cabo todavía, el Comité urge al Gobierno a que lo haga sin demora. El Comité espera asimismo que se elaboren y promulguen sin demora pautas de actuación claras para la policía y las fuerzas de seguridad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que aclare si se está estudiando la posibilidad de modificar la POSA y, en caso afirmativo, cuál será su categoría jurídica, y
    • e) el Comité espera firmemente que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la organización de más cursos de formación sobre los derechos humanos y sindicales para la policía y las fuerzas de seguridad, y solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 163. En su comunicación de fecha 2 de marzo de 2013, el Gobierno indica que ha llevado a cabo una serie de actividades de formación sobre las normas internacionales del trabajo para los órganos encargados de hacer cumplir la ley. El Gobierno considera que estas actividades de formación constituyen una plataforma para el intercambio de información relativa a la aplicación de las normas internacionales del trabajo, prestando especial atención a la libertad sindical, y al vínculo existente entre éstas y la legislación y la práctica nacionales, con miras a mejorar la interacción entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los sindicatos. El Gobierno espera que, si los recursos lo permiten, las actividades de formación se amplíen para que puedan llegar a un mayor número de funcionarios provinciales, con el fin de alcanzar la masa crítica suficiente de funcionarios para tener un efecto positivo en la interacción entre sindicalistas y los órganos encargados de hacer cumplir la ley.
  3. 164. El Gobierno añade que los incidentes a los que se refiere el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) en sus comunicaciones de fechas 7 y 21 de mayo de 2012 justifican el llamamiento del Gobierno para llevar a cabo más actividades de intercambio de información para los órganos encargados de hacer cumplir la ley, habida cuenta de que se autorizó la celebración de varias marchas tras la intervención del Ministro de Trabajo ante las autoridades responsables sirviéndose de la solidez del acuerdo de cooperación establecido durante las actividades de formación previamente mencionadas. Por tanto, en opinión del Gobierno, sería posible conseguir un mayor impacto si dichas actividades de formación se ampliaran a las provincias en las que este tipo de incidentes han sucedido con anterioridad. El Gobierno indica que el partido de fútbol al que se refiere el ZCTU fue interrumpido únicamente por razones de seguridad, debido a la deficiente iluminación y a las inadecuadas medidas de seguridad en el estadio en el que se jugaba el partido. La policía, en su evaluación, consideró la posibilidad de que se produjeran alteraciones del orden público, habida cuenta de que no habían sido previamente informados de la prórroga del partido, por lo que no pudieron realizar los preparativos necesarios de cara a la prórroga del partido hasta bien entrada la tarde.
  4. 165. En lo que se refiere a la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA), el Gobierno considera que no hubiera sido posible efectuar un examen conjunto de la POSA antes de que los órganos encargados de hacer cumplir la ley hubieran recibido la formación relativa a las normas internacionales del trabajo, puesto que era necesario que todas las partes involucradas tuvieran el mismo entendimiento conceptual de las cuestiones planteadas. El Gobierno informa de que se ha programado un examen conjunto de la aplicación de la POSA en la práctica entre las actividades que se llevarán a cabo en 2013 en el marco de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Sin embargo, no existe intención alguna de modificar la ley, puesto que este instrumento legislativo no se aplica a las actividades sindicales. El Gobierno considera que lo que debe corregirse es la práctica, en particular en lo que respecta a las incidencias en las que la POSA ha sido invocada ante los órganos encargados de hacer cumplir la ley.
  5. 166. Por último, el Gobierno señala que está atendiendo las cuestiones relacionadas con las recomendaciones del Comité en este caso en el marco de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de cuyo progreso el Gobierno está obligado a informar. Por tanto, el Gobierno solicita al Comité que considere cerrar este caso con miras a evitar que se presenten múltiples quejas sobre las mismas cuestiones. El Gobierno se compromete a llevar a cabo las actividades destinadas a mejorar la observancia de los principios de libertad sindical y a informar a la Oficina de los progresos realizados a este respecto.
  6. 167. En su comunicación de fecha 9 de mayo de 2013, el ZCTU indica que el 10 de abril, su oficina de la región sur, basada en Masvingo, notificó a la policía su intención de celebrar la fiesta del 1.º de mayo en el estadio Mucheke, en Masvingo. Se preveía que las celebraciones comenzaran con una marcha. El 24 de abril de 2013, el Comisario Superintendente, oficial a cargo de las fuerzas policiales en el distrito central de Masvingo ordenó la prohibición de la marcha. Se invocaron motivos de seguridad para prohibir la marcha sin dar más detalles. El 26 de abril de 2013, el ZCTU, por medio de la asociación de abogados de Zimbabwe para los derechos humanos, presentó una solicitud urgente ante la alta Corte de Zimbabwe para cuestionar la prohibición de la marcha. La marcha fue autorizada bajo estrictas condiciones el 340 de abril de 2013, tan sólo después de que la mencionada solicitud fuera notificada a la policía. La marcha así como las celebraciones pudieron por lo tanto tener lugar el 1.º de mayo. Sin embargo, según la organización querellante, la actitud de las autoridades de Zimbabwe ocasionó problemas de organización para el ZCTU ya que la autorización llegó sólo a la víspera del 1.º de mayo, dificultando la información de los miembros del ZCTU y para distraer la atención del ZCTU de la organización de las celebraciones. La policía solicitó adicionalemnte un pago a cambio del acompañamiento de la marcha, lo cual fue rechazado por el ZCTU. En consecuencia, en opinión del ZTCU, las autoridades alcanzaron sus objetivos ya que tan sólo 18 personas pudieron participar en la marcha a la hora convenida.
  7. 168. El ZCTU alega además que las autoridades se negaron a otorgar los visados de seis miembros de la delegación de sindicatos chinos que habían sido invitados a Zimbabwe en el marco del trabajo sindical de solidaridad.
  8. 169. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y de su petición para cerrar el caso. A este respecto, de conformidad con los Procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical [véase, en particular, el anexo I de la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 72] y, dada la naturaleza de las cuestiones que se plantean en el mismo, así como las nuevas alegaciones sometidas por la organización querellante, el Comité proseguirá el examen de las acciones que el Gobierno había podido emprender de acuerdo con las recomendaciones formuladas al respecto.
  9. 170. El Comité toma nota de la información relativa a las actividades de formación para los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Tomando nota con interés de la importancia que el Gobierno confiere a la expansión de tales actividades a nivel provincial, el Comité solicita al Gobierno que continúe tratando con la Oficina a este respecto y adopte las medidas necesarias para garantizar que dichas actividades tengan lugar.
  10. 171. En lo que respecta a la POSA, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, a pesar de que planea examinar la aplicación de esta legislación en la práctica, no existe intención alguna de modificarla. El Comité espera que se lleve a cabo un examen exhaustivo de la aplicación de la POSA en la práctica junto con los interlocutores sociales sin más dilación. Al mismo tiempo, a la luz de las continuas dificultades que plantea la aplicación de la POSA en la práctica, como demuestra el presente caso y tal como lo admite el Gobierno, y de la recomendación de la Comisión de Encuesta de que la POSA se ponga de conformidad con el Convenio, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de modificar la POSA. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  11. 172. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre las medidas adoptadas para elaborar y promulgar pautas de actuación claras para la policía y las fuerzas de seguridad. Toma nota con preocupación de la prohibición de la marcha del 1.º de mayo en Masvingo. El Comité reitera, por tanto, su solicitud previa y pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas concretas adoptadas a este respecto.
  12. 173. El Comité pide al Gobierno que proporcione sus observaciones acerca de las alegaciones sometidas por el ZCTU en su comunicación de fecha 9 de mayo de 2013.
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