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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 124. En su reunión de noviembre de 2012 el Comité examinó por última vez este caso, en el que se alegan numerosas violaciones de los derechos sindicales, incluidos ataques físicos a dirigentes sindicales, violaciones de la libertad de opinión y de expresión, injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, negativa de las autoridades estatales a registrar sindicatos, actos de discriminación antisindical y falta de mecanismos eficaces para garantizar la protección contra dichos actos, negativa a proporcionar oficinas a los representantes de los trabajadores, violación del derecho a negociar colectivamente y negativa por parte del Estado a investigar dichas violaciones [véase 365.° informe, párrafos 1301 a 1401]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité confía en que la propuesta conjunta KTR-FNPR se debatirá en el seno de la KTR sin demora, con miras a resolver las cuestiones planteadas en este caso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- b) observando que los aspectos legislativos de este caso están siendo tratados igualmente por otros órganos del sistema de control de la OIT y teniendo en cuenta su mandato específico, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para poner la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva y que le mantenga informado al respecto;
- c) el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para suprimir los folletos del sindicato de la lista de documentos extremistas y para impedir que tales actos se repitan. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- d) el Comité pide al Gobierno que indique si el alegato de persecución antisindical ha sido debidamente investigado por las autoridades pertinentes y que proporcione detalles de dicha investigación, así como toda información relevante, inclusive los fallos del presente caso. Si el alegato de persecución antisindical no ha sido examinado, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo, sin demora, una investigación independiente del mismo, y que, si dicha investigación revela que tras el arresto del Sr. Urusov existen motivos antisindicales, adopte las medidas necesarias para su puesta en libertad inmediata.
- 125. En una comunicación de fecha 7 de marzo de 2013, el Gobierno informa que las propuestas presentadas para mejorar la legislación y sus procedimientos de aplicación, tal como recomendara el Comité, serán consideradas con carácter prioritario por la Comisión Tripartita de Rusia (RTK) en abril de 2013.
- 126. En cuanto a la declaración de que los folletos del sindicato distribuidos en la empresa «Tsentrosvarmash» en Tver eran material extremista, el Gobierno indica que el procedimiento de inclusión en la lista de literatura extremista figura en la Ley de Prevención de las Actividades Extremistas (núm. 114-FZ de 25 de julio de 2002), en la que se prevé que la declaración de material informativo como extremista la realiza un tribunal federal; posteriormente, el Ministerio de Justicia incluye dicho material informativo en la lista de literatura extremista. El Gobierno indica además que, a pesar de que de acuerdo con la ley se puede presentar un recurso contra la decisión de incluir material informativo en la lista federal de literatura extremista, en este caso, no existía la posibilidad presentar ningún recurso contra la decisión del tribunal local, ya que no estaba demostrado que los folletos en cuestión pertenecieran a ninguna organización sindical. En este sentido, y a fin de evitar que en el futuro se produzca este tipo de situaciones, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha presentado una propuesta al Ministerio de Justicia con objeto de que se reexaminen los procedimientos existentes.
- 127. Por último, el Gobierno informa que el 6 de marzo de 2013 se celebró una segunda vista del caso del Sr. Urusov y que el Tribunal del Distrito de Khangalassky de la República de Sakha (Yakutia) ordenó poner en libertad al líder sindical pero lo sentenció a nueve meses y 11 días de trabajo educativo. La Confederación del Trabajo de Rusia (KTR) garantizó un puesto de trabajo para el Sr. Urusov una vez fuese liberado.
- 128. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno. Saluda, en particular, que el Sr. Urusov fue liberado en marzo de 2013.
- 129. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que la RTK tenía previsto discutir propuestas para mejorar la legislación y su procedimiento de aplicación con carácter prioritario, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de estas discusiones. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información alguna respecto de si las «Propuestas para la resolución de las cuestiones planteadas en la queja» han sido examinadas por la RTK. Recordando que el Gobierno y los agentes sociales estuvieron de acuerdo en octubre de 2011 en examinar estas propuestas en el marco de un organismo tripartito, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
- 130. Respecto de la cuestión de la inclusión de los folletos del sindicato en la lista de materiales extremistas, tras la decisión de un tribunal local, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno, y, en particular, de que el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha sometido una propuesta al Ministerio de Justicia para que reconsidere el procedimiento de recurso en estos casos. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. Además, en relación con el examen anterior de este caso, el Comité entiende que folletos del sindicato con consignas como «Que los que han causado la crisis paguen por ello», «Luchemos contra el empleo precario», y «Queremos la paga que nos corresponde por trabajar en el turno de noche» siguen figurando en la lista de material extremista. El Comité considera que incluir folletos como estos o similares en la lista de documentos extremistas obstaculiza considerablemente el derecho de los sindicatos a expresar sus opiniones, supone una restricción inaceptable de la actividad sindical y, como tal, constituye una violación grave de la libertad sindical. El Comité recuerda a este respecto que el derecho a expresar opiniones, inclusive las que critican la política económica y social del Gobierno, es uno de los elementos esenciales de los derechos de las organizaciones profesionales. Por lo tanto, insta al Gobierno, una vez más, a que adopte sin demora las medidas necesarias para retirar los folletos en cuestión de la lista de documentos extremistas y para impedir que tales actos se repitan. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.