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Interim Report - Report No 368, June 2013

Case No 2508 (Iran (Islamic Republic of)) - Complaint date: 25-JUL-06 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades y el empleador cometieron varios y persistentes actos de represión contra el sindicato local de la empresa de autobuses, entre ellos: acoso a sindicalistas y militantes; ataques violentos durante la reunión de constitución del sindicato; dispersión violenta, en dos oportunidades, de la asamblea general del sindicato; arresto y detención de gran cantidad de miembros del sindicato en virtud de acusaciones falsas (perturbación del orden público, actividades sindicales ilegales)

  1. 567. El Comité ya ha examinado este caso en cuanto al fondo en seis ocasiones, la última de ellas en su reunión de junio de 2012, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 364.º informe, párrafos 575-593, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión (junio de 2012)].
  2. 568. La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) presentó informaciones adicionales mediante una comunicación de fecha 20 de abril de 2012.
  3. 569. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 30 de mayo de 2012.
  4. 570. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 571. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 364.º informe, párrafo 593]:
    • a) por lo que se refiere al Sr. Mansour Osanloo, presidente del sindicato SVATH, el Comité acoge con agrado la información del Gobierno según la cual fue liberado de manera incondicional en junio de 2011, actualmente goza de plena libertad y no se le ha impuesto ningún tipo de limitación jurídica ni social. El Comité lamenta, sin embargo, que el Sr. Osanloo haya pasado más de cinco años en la cárcel, a pesar de los llamamientos periódicos que hizo para su liberación;
    • b) el Comité saluda las últimas informaciones según las cuales el Sr. Madadi ha sido puesto en libertad el 19 de abril de 2012. Sin embargo, el Comité deplora profundamente el hecho de que el Sr. Madadi habrá cumplido una pena muy superior a los dos años de prisión a los que había sido condenado inicialmente por el Tribunal Revolucionario en octubre de 2007, y ello a pesar de la recomendación formulada sistemáticamente por el Comité en favor de su liberación. El Comité espera que se restablezcan los derechos del Sr. Madadi y que sea indemnizado por los daños sufridos. Además, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno siga una vez más sin proporcionar indicaciones en relación con los alegatos de malos tratos que sufrió el Sr. Madadi durante su detención, y urge una vez más al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre este grave asunto y a que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) tomando nota de la indicación del Gobierno de que conjuntamente con los interlocutores sociales ha negociado enmiendas a la Ley del Trabajo y de que hay muchas esperanzas de que el nuevo texto de la Ley del Trabajo que se espera apruebe el Parlamento también aborde las preocupaciones básicas del Comité de Libertad Sindical, el Comité pide al Gobierno que indique cuáles fueron los interlocutores sociales consultados sobre las enmiendas y que facilite una copia del reciente proyecto de Ley del Trabajo. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que comunique cualquier progreso alcanzado en el proceso de adopción de enmiendas a la Ley del Trabajo para permitir el pluralismo sindical y espera que el Gobierno preste a este asunto la máxima prioridad y asegure el reconocimiento de facto y sin más demoras del sindicato SVATH en espera de que se introduzcan reformas legislativas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite una copia del Código de buenas prácticas sobre la gestión de manifestaciones y asambleas de trabajadores;
    • e) el Comité toma nota de que una vez más el Gobierno no ha proporcionado información específica con respecto a las recomendaciones infra, razón por la cual procede a recordarlas una vez más, tal como se resumen a continuación, y urge al Gobierno a que proporcione información exhaustiva sobre su aplicación:
      • — el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado sobre las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, tan pronto como las formulen, respecto de los alegatos de presunto hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
      • — el Comité urge nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, inicie una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante reuniones sindicales, a fin de esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y procesar y castigar a los responsables, con el fin de evitar la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de este asunto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques;
    • f) el Comité toma debidamente nota una vez más de la indicación del Gobierno de que ha solicitado asistencia técnica y formación y espera firmemente que el Gobierno no ponga condiciones a las misiones destinadas a mejorar el respeto de los principios fundamentales de la libertad sindical de manera que las misiones tengan acceso libre a todas las partes interesadas en las quejas contra el Gobierno de la República Islámica del Irán, incluso a las personas que permanecen detenidas a pesar de las recomendaciones del Comité, y
    • g) el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la protección de los derechos del conjunto de los trabajadores, en particular del derecho de organización y de negociación colectiva sigue siendo una prioridad incondicional, pero observa que han transcurrido cinco años desde la primera vez que examinó este caso y, tomando nota además de la gravedad de las cuestiones de que trata — en particular de las graves violaciones de las libertades civiles contra numerosos dirigentes sindicales y miembros del sindicato — pide una vez más al Consejo de Administración que preste especial atención a la situación extremadamente grave en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán.

B. Información adicional de las organizaciones querellantes

B. Información adicional de las organizaciones querellantes
  1. 572. En su comunicación de 20 de abril de 2012, la CSI indica que, el 14 de abril de 2012, el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), fue condenado a seis años de prisión por la presunta comisión de los delitos de «propaganda contra el régimen» y «conspiración contra la seguridad nacional»; asimismo, se le prohibió participar en actividades sindicales durante un período de cinco años y le fue impuesta una multa de 70 millones de riales iraníes (IRR); en la actualidad, permanece en prisión a la espera de la decisión que determinará si se puede recurrir la sentencia. La CSI considera que este caso es otro ejemplo más de la perversión del sistema jurídico acometida por el Gobierno con el fin de hostigar y encarcelar a sindicalistas independientes que han luchado por la defensa de los derechos humanos y los derechos sindicales en la República Islámica del Irán. La CSI expresa también su gran preocupación por el estado de salud del Sr. Shahabi, quien presuntamente sufrió una severa paliza a manos de las autoridades tras su arresto en junio de 2010. La CSI indica que le ha sido denegada la atención médica necesaria.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 573. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 2012, el Gobierno confirma que el Sr. Ebrahim Madadi ha sido puesto en libertad. El Gobierno indica que hará todo lo posible para garantizar que el Sr. Madadi sea indemnizado por los daños sufridos, si se determina que legítima y legalmente tiene derecho a percibir dicha indemnización. El Gobierno añade que existen asimismo diversos medios y vías legales y judiciales a disposición del Sr. Madadi para emprender acciones en relación con los alegatos de malos tratos supuestamente sufridos durante los interrogatorios y su detención, aunque por el momento no se ha cursado petición alguna al respecto a los tribunales de justicia.
  2. 574. Por lo que se refiere a la situación del Sr. Shahabi, el Gobierno indica que continúa haciendo esfuerzos constructivos para conseguir su indulto y libertad condicional mediante vías legales. El Gobierno recuerda que, en su reunión con la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, celebrada el 17 de abril de 2012, el Ministro de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social reiteró la inclinación del Gobierno por conseguir la liberación inmediata del Sr. Shahabi; había ordenado al Subdirector de Asuntos Exteriores que siguiera el caso de cerca. En cuanto a la acusación de malos tratos formulada por el Sr. Shahabi, el Gobierno afirma que todo presunto maltrato sufrido por personas sospechosas o arrestadas, independientemente de los cargos que se les imputen, estará sujeto al enjuiciamiento apropiado y que los autores de dicho delito serán denunciados y debidamente castigados en caso de ser declarados culpables de los cargos de maltrato y negligencia que se les atribuyen; a este respecto, el Sr. Shahabi tiene la facultad de ejercer sus derechos constitucionales y legales para reclamar sus derechos, si así lo decidiera.
  3. 575. En relación con los alegatos de negligencia y falta de diligencia debida a la hora de atender las necesidades médicas inmediatas del Sr. Reza Shahabi durante su pena de prisión, el Gobierno indica que el Departamento de Prisiones, Servicios Correccionales y de Rehabilitación es el encargado de garantizar la protección, la seguridad y el buen estado de salud de los prisioneros, y que diversos artículos contemplados en el reglamento ejecutivo de dicho departamento establecen la obligación legal de supervisar constantemente la situación general y particular de los reclusos y atender sus necesidades de forma inmediata. El párrafo 1 del artículo 44 del reglamento exige que el ombudsman de la prisión supervise cuidadosamente toda vulneración de los derechos legítimos de los reclusos. El Gobierno afirma que, tras comprobar la importancia de proporcionar un informe detallado del tratamiento médico que recibe el Sr. Shahabi, transmitirá al Comité un informe detallado sobre su tratamiento médico. El Gobierno indica que el Sr. Shahabi ya ha recibido tratamiento médico en el hospital para los espolones óseos.
  4. 576. Por último, el Gobierno recuerda que el Ministro ha reiterado la determinación y el compromiso del Gobierno para fomentar los principios de la libertad de asociación y la libertad sindical, y la multiplicidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a la luz de la Ley del Trabajo recientemente enmendada y formulada bilateralmente por los interlocutores sociales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 577. El Comité recuerda que el presente caso, presentado inicialmente en julio de 2006, se refiere a actos de represión contra el sindicato local de la empresa de autobuses, entre ellos: acoso a sindicalistas y militantes; ataques violentos durante la reunión de constitución del sindicato; dispersión violenta, en dos oportunidades, de la asamblea general del sindicato; arresto y detención de gran cantidad de miembros del sindicato en virtud de acusaciones falsas (perturbación del orden público, actividades sindicales ilegales).
  2. 578. En lo que respecta al Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, quien ha cumplido una pena muy superior a los dos años de prisión a los que había sido inicialmente condenado por el Tribunal Revolucionario en octubre de 2007, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que indica que hará todo cuanto sea posible para garantizar que el Sr. Madadi sea indemnizado por los daños sufridos, si se determina que legítima y legalmente tiene derecho a percibir dicha indemnización. En relación con los alegatos de malos tratos sufridos por el Sr. Madadi durante su detención, y tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se indica que existen diversos medios y vías legales y judiciales a disposición del Sr. Madadi para emprender acciones en relación con dichos alegatos, aunque por el momento no se ha cursado petición alguna al respecto a los tribunales de justicia, el Comité insta una vez más al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre estos graves alegatos y, en caso de que se demostraran, indemnizarle por los daños sufridos.
  3. 579. En lo que se refiere al Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), el Comité toma nota de que, en su comunicación con fecha de 20 de abril de 2012, la CSI indica que, el 14 de abril de 2012, el Sr. Reza Shahabi fue condenado a seis años de prisión por la presunta comisión de los delitos de «propaganda contra el régimen» y «conspiración contra la seguridad nacional»; asimismo, se le prohibió participar en actividades sindicales durante un período de cinco años y le fue impuesta una multa de 70 millones de riales iraníes (IRR). La CSI expresa su gran preocupación por el estado de salud del Sr. Shahabi, quien presuntamente sufrió una severa paliza a manos de las autoridades tras su arresto en junio de 2010, e indica que le ha sido denegada la atención médica necesaria. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que prosigue realizando esfuerzos para conseguir el indulto y la libertad condicional del Sr. Shahabi mediante vías legales. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual el Sr. Shahabi tiene la facultad de ejercer sus derechos constitucionales y legales para solicitar que se restablezcan sus derechos, si así lo decidiera, en relación con los alegatos de presuntos malos tratos sufridos durante su detención. En relación con los alegatos de negligencia y falta de diligencia debida a la hora de atender las necesidades médicas inmediatas del Sr. Reza Shahabi durante su pena de prisión, el Gobierno indica que se encargará de proporcionar al Comité un informe detallado sobre el tratamiento médico que recibe, afirmando que el Sr. Shahabi ya ha recibido tratamiento médico en el hospital para los espolones óseos. El Comité entiende que el Sr. Shahabi, quien había sido excarcelado de manera temporal para poder someterse a un tratamiento médico se encuentra de nuevo en prisión en la actualidad. El Comité pide al Gobierno que garantice su libertad condicional e indulto así como su excarcelación inmediata y el abandono de todas las acusaciones de las cuales es objeto. El Comité espera firmemente que se restablezcan los derechos del Sr. Madadi y que sea indemnizado por los daños sufridos. Además, urge al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre los graves alegatos de malos tratos que ha sufrido durante su detención y, en caso de que se demostraran, a indemnizar al Sr. Shahabi por los daños sufridos. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  4. 580. En lo que se refiere a la petición anterior del Comité relativa al reciente proyecto de Ley del Trabajo, el Comité toma nota de que el Gobierno recuerda que el Ministro había reiterado la determinación y el compromiso del Gobierno para fomentar los principios de la libertad de asociación y la libertad sindical, y la multiplicidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a la luz de la Ley del Trabajo recientemente enmendada y formulada bilateralmente por los interlocutores sociales. El Comité reitera su petición al Gobierno para que indique cuáles fueron los interlocutores sociales consultados acerca de la enmiendas y que clarifique la situación actual de la Ley del Trabajo. Asimismo, urge al Gobierno a que facilite una copia de dicho texto.
  5. 581. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado indicación alguna en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que asegure dicho reconocimiento, en espera de que se introduzcan reformas legislativas, y a que proporcione un informe detallado sobre las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide nuevamente al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales.
  6. 582. Asimismo, el Comité solicita una vez más al Gobierno que le facilite una copia del Código de buenas prácticas sobre la gestión de manifestaciones y asambleas de trabajadores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 583. Habida cuenta de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos de malos tratos sufridos por el Sr. Ebrahim Madadi, Vicepresidente del SVATH, durante su detención, y tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se indica que existen diversos medios y vías legales y judiciales a disposición del Sr. Madadi para emprender acciones en relación con dichos alegatos, aunque por el momento no se ha cursado petición alguna a los tribunales de justicia, el Comité insta una vez más al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre estos graves alegatos y, en caso de que se demostraran, a indemnizarle por los daños sufridos;
    • b) en lo que se refiere al Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), el Comité entiende que había sido excarcelado de manera temporal para poder someterse a un tratamiento médico y que se encuentra de nuevo en prisión en la actualidad. El Comité pide al Gobierno que garantice su libertad condicional e indulto, así como su excarcelación inmediata y el abandono de todas las acusaciones de las cuales es objeto. El Comité espera firmemente que se restablezcan los derechos del Sr. Madadi y que sea indemnizado por los daños sufridos. Insta al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre los graves alegatos de malos tratos presuntamente sufridos durante su detención y, en caso de que se demostraran, a indemnizar al Sr. Shahabi por los daños sufridos. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) en cuanto a la reforma de la Ley del Trabajo, el Comité reitera al Gobierno su petición para que indique cuáles fueron los interlocutores sociales consultados acerca de la enmiendas y que clarifique la situación actual de la Ley del Trabajo. Asimismo, insta al Gobierno a que facilite una copia de dicho texto;
    • d) tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado indicación alguna en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que asegure dicho reconocimiento, en espera de que se introduzcan reformas legislativas, y a que proporcione un informe detallado sobre las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide nuevamente al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales;
    • e) asimismo, el Comité solicita una vez más al Gobierno que le facilite una copia del Código de buenas prácticas sobre la gestión de manifestaciones y asambleas de trabajadores, y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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