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Alegatos: obstáculos de las autoridades del Ministerio de Trabajo al derecho de reunión sindical
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1021. La queja figura en una comunicación del Sindicato Unitario de Trabajadores del Ministerio de Trabajo (SUTMIT) de 30 de mayo de 2011. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 21 de julio de 2011.
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1022. El Gobierno respondió por comunicaciones de fecha 26 de julio de 2011 y 24 de febrero y 23 de abril de 2012.
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1023. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
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1024. En sus comunicaciones de fecha 30 de mayo y 21 de julio de 2011, el Sindicato Unitario de Trabajadores del Ministerio de Trabajo (SUTMIT) alega que el 28 de abril de 2011 el Director Regional del Callao y Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo trató de impedir la participación del secretario general, del secretario de organización y del secretario de defensa del sindicato a una reunión informativa sobre «transferencia del personal al gobierno regional», so pretexto de que el registro de la junta directiva del sindicato había sido objeto de observaciones por las autoridades cuando en realidad dicho registro había sido aprobado desde el 1.º de abril de 2011 y era públicamente conocido.
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1025. El SUTMIT añade que su junta directiva comunicó a las autoridades del Ministerio de Trabajo que el 25 de mayo de 2011 a partir de las 17 horas (es decir, fuera de las horas de trabajo) se llevaría a cabo una asamblea general del sindicato; sin embargo, las autoridades del Ministerio negaron el uso de las instalaciones del Ministerio de Trabajo a pesar de que la legislación prevé que en la administración pública la asamblea general del sindicato se efectuará en un local de la repartición administrativa fuera de las horas de trabajo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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1026. En sus comunicaciones de fechas 26 de julio de 2011 y 24 de febrero y 23 de abril de 2012, el Gobierno se refiere al primero de los alegatos y señala que la reunión sobre la transferencia de personal a la Región Callao a la que se refiere el sindicato querellante SUTMIT tenía el carácter de no oficial e informativa, estando dirigida a los trabajadores sujetos al régimen laboral del decreto legislativo núm. 276, a los sujetos al régimen de Contrato administrativo de servicios (CAS), entre otros, sin perjuicio de ello, se admitió la participación de la junta directiva del SUTMIT, a quienes se les permitió el ingreso sin problema alguno. El Gobierno añade que la constancia de inscripción automática de la nueva junta directiva del SUTMIT fue expedida por la oficina responsable, sin observación previa, el 4 de mayo de 2011, siendo notificada al día siguiente de acuerdo a la normatividad interna para dicho fin, cumpliéndose con los plazos previstos por ley.
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1027. En cuanto al segundo alegato del SUTMIT, el Gobierno declara que la facultad del uso de los ambientes se encuentra normado por el artículo 9 del decreto supremo núm. 026 82 JUS (régimen laboral del sector público), que se reproduce a continuación:
- Artículo 9. La asamblea general sesionará en el local de la repartición.
- Tanto la asamblea general como las sesiones se efectuarán fuera del horario de trabajo. El quórum de instalación y adopción de acuerdos es el 50 por ciento de los miembros del sindicato, pudiendo los estatutos fijar porcentajes mayores.
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1028. El Gobierno añade que en todo momento el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se ha mostrado dispuesto a brindar las facilidades del caso a dicho sindicato. El Gobierno explica que cuando el sindicato solicitó la autorización para el uso del hall del primer piso de la sede central del Ministerio, el 24 de mayo de 2011, a efectos de llevar a cabo su asamblea general, se le concedió dicha autorización. No obstante con el correr del día el SUTMIT tomó la decisión de suspender dicha reunión. Es entonces que solicitó cambiarla para el día siguiente (25 de mayo de 2011), no pudiendo otorgarle la nueva autorización, dado que existía para ese día una suspensión general de autorizaciones para el desarrollo de cualquier tipo de actividades en las instalaciones de la sede central del Ministerio como medida de seguridad, ya que otro sindicato había programado para ese día el inicio de una huelga indefinida. Posteriormente, el MTPE a través de sendos comunicados siempre manifestó su disposición para brindarle facilidades al SUTMIT a fin de que puedan realizar sus reuniones. Adjunto al presente, el email de fecha 2 de junio de 2011, en donde se comunica al secretario general del sindicato y a algunos agremiados que, al haberse adoptado las medidas para garantizar el normal funcionamiento del MTPE, se autoriza el uso del hall del primer piso, si así lo estiman por conveniente.
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1029. Como se puede advertir, el Ministerio es consciente y reconoce el derecho que atañe a las organizaciones sindicales de desarrollar reuniones sindicales, como elemento inherente a la libertad sindical. Por tanto, en clara coincidencia con una política de las libertades sindicales, ha venido brindando facilidades al SUTMIT para que lleve a cabo sus reuniones sindicales. Sin embargo, es comprensible que las reuniones a llevarse a cabo dentro de las instalaciones de una entidad pública estén sujetas a algunas eventualidades que hagan razonable la suspensión temporal de autorizaciones para tal efecto. En tal sentido, prosigue el Gobierno, el hecho denunciado representa un hecho aislado y concreto que tuvo como única finalidad resguardar el normal funcionamiento de las unidades del MTPE, y, de ninguna manera, la afectación de la libertad sindical de los afiliados del SUTMIT.
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1030. Por todo lo anterior el Gobierno estima que no hay razones que sustenten la queja.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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1031. El Comité observa que en el presente caso el sindicato querellante alega en primer lugar que un alto funcionario del Ministerio de Trabajo «trató» de impedir la participación de tres miembros de la junta directiva en una reunión informativa sobre «transferencia del personal al gobierno regional» so pretexto de que el registro de la junta directiva había sido objeto de «observaciones» por las autoridades. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que se trataba de una reunión no oficial e informativa y que sin perjuicio de ello se admitió la participación de estos miembros de la junta directiva. El Gobierno añade que la inscripción automática de la nueva junta directiva del sindicato querellante fue extendida sin observación alguna y así fue notificada. En estas condiciones, habiendo podido participar los tres dirigentes del sindicato querellante en la reunión informativa en cuestión, el Comité no proseguirá con el examen de los alegatos.
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1032. En cuanto al alegato del sindicato querellante según el cual el 25 de mayo de 2011 las autoridades del Ministerio de Trabajo le negaron el uso de las instalaciones del Ministerio para realizar su asamblea general, el Comité toma nota de que tanto el sindicato querellante como el Gobierno reconocen que la legislación prevé que las asambleas generales en el sector público se celebren en un local de la repartición pero fuera de las horas de trabajo. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en el sentido de que el Ministerio de Trabajo autorizó al sindicato el uso del hall del primer piso de la sede central del Ministerio para llevar a cabo su asamblea general el 24 de mayo de 2011; no obstante, el Gobierno destaca que con el correr del día la junta directiva suspendió dicha reunión y solicitó cambiarla para el día siguiente (25 de mayo de 2011), así como que no pudo otorgar autorización al sindicato ya que otro sindicato había programado para ese día el inicio de una huelga indefinida y se ordenó ese día por razones de seguridad una suspensión general de autorizaciones para cualquier tipo de actividades en la sede central del Ministerio; el Gobierno declara además que el Ministerio de Trabajo se ha dirigido posteriormente en sendas ocasiones al sindicato ofreciéndole facilidades para realizar sus funciones en el hall del primer piso de la sede central. Teniendo en cuenta las explicaciones del Gobierno, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
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1033. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.