ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 367, March 2013

Case No 2813 (Peru) - Complaint date: 31-MAY-10 - Closed

Display in: English - French

Alegatos: la organización querellante alega que entre febrero y abril de 2010, después de intentar sin éxito la notificación de la constitución del sindicato a la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ésta despidió a diez dirigentes y afiliados al sindicato y que continuando con su política de aniquilamiento del sindicato, el 16 de julio de 2010, despidió a cuatro afiliados más

  1. 950. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2011 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 360.º informe del Comité, párrafos 1011 a 1029, aprobado por el Consejo de Administración en su 311.ª reunión (junio de 2011)].
  2. 951. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 20 de octubre de 2011 y 23 de febrero de 2012 y 21 de enero de 2013.
  3. 952. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 953. En su anterior examen del caso en junio de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 360.º informe, párrafo 1029]:
    • a) al tiempo que deplora profundamente los actos de discriminación antisindical constatados por la Inspección del Trabajo y por la autoridad judicial en primera instancia, el Comité pide al Gobierno que: 1) le informe si la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ha pagado la multa impuesta por la autoridad administrativa; 2) en caso de que la autoridad judicial de segunda instancia confirme la sentencia que ordenó el reintegro en sus puestos de trabajo de los diez dirigentes y afiliados despedidos tome medidas para que sin demora la empresa cumpla con dicha sentencia; 3) tome las medidas necesarias para que sin demora la empresa reconozca al Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA (SINUTOE-TUPEMESA). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre estas cuestiones, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que sin demora inicie una investigación sobre los alegados despidos de cuatro afiliados a la organización querellante el 16 de julio de 2010 y que le informe al respecto y que si se constata el carácter antisindical de los despidos tome todas las medidas a su alcance para obtener el reintegro de los trabajadores en cuestión y para sancionar a la empresa en relación con estos hechos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 954. En sus comunicaciones de fechas 20 de octubre de 2011, 23 de febrero de 2012, y 21 de enero de 2013, el Gobierno informa que la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA pagó la multa de 13 428 nuevos soles impuesta por la autoridad administrativa por los actos de discriminación antisindical constatados por la Inspección del Trabajo mencionados en su anterior respuesta (actos tendentes a coartar y restringir el derecho de sindicalización e intervenir en la creación y sostenimiento del sindicato de la empresa y despidos de diez dirigentes sindicales en febrero de 2010). Asimismo, el Gobierno informa que la autoridad judicial de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la reposición de los diez dirigentes sindicales que habían sido despedidos, los cuales fueron reintegrados de manera efectiva; por ello pueden realizar su actividad sindical; además la Inspección del Trabajo en el ejercicio de sus funciones vela por el respeto de la libertad sindical y se han impuesto dos sanciones económicas a la empresa; finalmente un tercer procedimiento de multa está en curso.
  2. 955. Por último, en lo que respecta a los cuatro afiliados al sindicato querellante despedidos el 16 de julio de 2010 (Sres. Martín Tuesta Oliveira, Luis Alberto Luyo Manco, Luis Alberto Agapito Hernández y Ronald Edgar Camac Infa), el Gobierno informa que se han ordenado actuaciones inspectivas de investigación por parte de la Inspección del Trabajo en la empresa sobre esta cuestión y su resultado ha sido el siguiente: el primero y el segundo fueron despedidos por falta grave (violencia contra trabajadores e inasistencia injustificada al trabajo); los dos restantes renunciaron voluntariamente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 956. El Comité toma nota con interés en relación con sus anteriores recomendaciones de que la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA pagó la multa de 13 428 nuevos soles impuesta por la autoridad administrativa por actos tendentes a coartar y restringir el derecho de sindicación e intervenir en la creación y funcionamiento del sindicato y por el despido de diez dirigentes sindicales. El Comité toma nota también con interés de que la autoridad judicial de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la reposición de los diez dirigentes sindicales despedidos en febrero de 2010 y que el Gobierno indica que los mismos han sido reintegrados de manera efectiva en sus puestos de trabajo.
  2. 957. El Comité toma nota por otra parte de que en su respuesta el Gobierno señala que se ha ordenado la realización de actuaciones inspectivas de investigación por parte de la Inspección del Trabajo sobre los alegados despidos de otros cuatro afiliados al sindicato querellante el 16 de julio de 2010. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que según constató la Inspección dos trabajadores fueron despedidos por falta grave (violencia contra otros trabajadores o inasistencias injustificadas) y los otros dos renunciaron voluntariamente.
  3. 958. Por último, el Comité recuerda que en su anterior examen del caso había pedido al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la empresa reconozca sin demora al sindicato querellante. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que al haber sido reintegrados los miembros de la junta directiva del sindicato pueden ejercer sus derechos sindicales; además la Inspección del Trabajo en el ejercicio de sus funciones vela por el respeto de la libertad sindical y se han impuesto dos sanciones económicas a la empresa; un tercer procedimiento sancionador está en curso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 959. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer